Número de Expediente 2742/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2742/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PICHETTO : PROYECTO DE LEY INCREMENTANDO LAS PENAS POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE TRANSITO QUE CAUSEN MUERTES . |
Listado de Autores |
---|
Pichetto
, Miguel Ángel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
31-10-2003 | 05-11-2003 | 161/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-11-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-11-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2742/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1º: Incorpórase al Código Penal de la Nación como artículo 82
bis el siguiente:
Será reprimido con prisión de 4 a 12 años e inhabilitación perpetua
para conducir vehículos, el que por deliberado incumplimiento de las
normas de tránsito causare a otro la muerte.
ARTÍCULO 2º: Incorpórase al Código Penal de la Nación como artículo 93
bis el siguiente:
Será reprimido con prisión de 2 a 9 años e inhabilitación para conducir
vehículos por el doble del tiempo de la condena, el que por deliberado
incumplimiento de las normas de tránsito causare a otro un daño en el
cuerpo o la salud.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miguel A. Pichetto.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La presente iniciativa reproduce un proyecto que suscribí en mi
carácter de Diputado de la Nación (expediente 5.035-D-99) y a cuyos
fundamentos me remito en honor a la brevedad.
No obstante el tiempo transcurrido desde que presenté dicha iniciativa,
la problemática que busca resolver la misma, lejos de solucionarse, día
a día se acrecienta, tornándose cada vez más grave.
Los accidentes de tránsito en la Argentina, son la primera causa de
muerte en menores de 35 años, y la tercera sobre la totalidad de los
argentinos. En nuestro país mueren 20 personas por día por esta causa.
En el año 2001 se estima que hubo 7.011 víctimas fatales, más de 120
mil heridos de distinto grado y miles de discapacitados. El 85 % de los
accidentes de tránsito se produce por fallas humanas. La magnitud de
estas cifras adquiere mayor dimensión si las comparamos con las de
otros países. En tal sentido, podemos decir que en la mayoría de los
países desarrollados el índice de víctimas fatales en relación al
número de vehículos circulantes es 8 o 10 veces menor que en Argentina.
Como se puede apreciar, estas estadísticas nos arrojan datos
terriblemente alarmantes, que nos obligan a buscar soluciones.
Desgraciadamente, no creo equivocarme al afirmar que en nuestro país
son numerosos los conductores que demuestran un alto desprecio por la
vida humana.
En ese sentido, podemos citar, a modo de ejemplo, un suceso muy penoso,
acaecido hace unos años, en el que una madre y su hijita perdieron la
vida, a raíz del accionar de un desaprensivo automovilista que corría
"picadas". Este hecho generó un reclamo masivo de toda la sociedad
para que sucesos de esta índole no queden impunes.
Pero ese es sólo un ejemplo de una tristísima y larga lista de
accidentes de estas características.
Se han verificado infinidad de supuestos en los que el automovilista,
previo al hecho, afronta el riesgo de delinquir. Los autores de este
tipo de hechos han demostrado ser factores de riesgo para la
ciudadanía, y por ello, a mi juicio deben recibir penas más elevadas
que las previstas por la legislación vigente.
Asimismo, me parece oportuno destacar que el proyecto busca superar una
vieja discusión jurídica acerca de sí hubo o no intención de matar o
causar daño en la salud o en el cuerpo de otra persona, para centrar la
atención en las etapas previas al accidente en sí mismo, al prever la
"deliberada" intención de incumplir las normas de tránsito, con los
resultados ya conocidos.
Por último, quiero agregar que estoy convencido del alto efecto
disuasorio que tendría la aplicación de las penas aquí propuestas, ya
que hoy en día los conductores actúan irresponsablemente con la
tranquilidad de estar amparados por una legislación que les es
sumamente benévola.
Todo lo hasta aquí expuesto me exime de mayores comentarios. Sólo resta
solicitar a mis pares la urgente sanción de esta iniciativa.
Miguel A. Pichetto.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2742/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1º: Incorpórase al Código Penal de la Nación como artículo 82
bis el siguiente:
Será reprimido con prisión de 4 a 12 años e inhabilitación perpetua
para conducir vehículos, el que por deliberado incumplimiento de las
normas de tránsito causare a otro la muerte.
ARTÍCULO 2º: Incorpórase al Código Penal de la Nación como artículo 93
bis el siguiente:
Será reprimido con prisión de 2 a 9 años e inhabilitación para conducir
vehículos por el doble del tiempo de la condena, el que por deliberado
incumplimiento de las normas de tránsito causare a otro un daño en el
cuerpo o la salud.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miguel A. Pichetto.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La presente iniciativa reproduce un proyecto que suscribí en mi
carácter de Diputado de la Nación (expediente 5.035-D-99) y a cuyos
fundamentos me remito en honor a la brevedad.
No obstante el tiempo transcurrido desde que presenté dicha iniciativa,
la problemática que busca resolver la misma, lejos de solucionarse, día
a día se acrecienta, tornándose cada vez más grave.
Los accidentes de tránsito en la Argentina, son la primera causa de
muerte en menores de 35 años, y la tercera sobre la totalidad de los
argentinos. En nuestro país mueren 20 personas por día por esta causa.
En el año 2001 se estima que hubo 7.011 víctimas fatales, más de 120
mil heridos de distinto grado y miles de discapacitados. El 85 % de los
accidentes de tránsito se produce por fallas humanas. La magnitud de
estas cifras adquiere mayor dimensión si las comparamos con las de
otros países. En tal sentido, podemos decir que en la mayoría de los
países desarrollados el índice de víctimas fatales en relación al
número de vehículos circulantes es 8 o 10 veces menor que en Argentina.
Como se puede apreciar, estas estadísticas nos arrojan datos
terriblemente alarmantes, que nos obligan a buscar soluciones.
Desgraciadamente, no creo equivocarme al afirmar que en nuestro país
son numerosos los conductores que demuestran un alto desprecio por la
vida humana.
En ese sentido, podemos citar, a modo de ejemplo, un suceso muy penoso,
acaecido hace unos años, en el que una madre y su hijita perdieron la
vida, a raíz del accionar de un desaprensivo automovilista que corría
"picadas". Este hecho generó un reclamo masivo de toda la sociedad
para que sucesos de esta índole no queden impunes.
Pero ese es sólo un ejemplo de una tristísima y larga lista de
accidentes de estas características.
Se han verificado infinidad de supuestos en los que el automovilista,
previo al hecho, afronta el riesgo de delinquir. Los autores de este
tipo de hechos han demostrado ser factores de riesgo para la
ciudadanía, y por ello, a mi juicio deben recibir penas más elevadas
que las previstas por la legislación vigente.
Asimismo, me parece oportuno destacar que el proyecto busca superar una
vieja discusión jurídica acerca de sí hubo o no intención de matar o
causar daño en la salud o en el cuerpo de otra persona, para centrar la
atención en las etapas previas al accidente en sí mismo, al prever la
"deliberada" intención de incumplir las normas de tránsito, con los
resultados ya conocidos.
Por último, quiero agregar que estoy convencido del alto efecto
disuasorio que tendría la aplicación de las penas aquí propuestas, ya
que hoy en día los conductores actúan irresponsablemente con la
tranquilidad de estar amparados por una legislación que les es
sumamente benévola.
Todo lo hasta aquí expuesto me exime de mayores comentarios. Sólo resta
solicitar a mis pares la urgente sanción de esta iniciativa.
Miguel A. Pichetto.-