Número de Expediente 2740/03

Origen Tipo Extracto
2740/03 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación CURLETTI : PROYECTO DE COMUNICACION MANIFESTANDO BENEPLACITO POR EL FALLO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES , RECHAZANDO EL PEDIDO PARA DECLARAR INCONSTITUCIONAL LA LEY DE SALUD REPRODUCTIVA .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
31-10-2003 05-11-2003 161/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-11-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
03-11-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2740/03)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación.

Manifiesta su beneplácito por el fallo del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de Buenos Aires que por el voto unánime de sus
cinco integrantes rechazó un pedido para declarar inconstitucional dos
artículos de la Ley N° 418, de Salud Reproductiva, sancionada
oportunamente por la Legislatura de la Ciudad.

Miriam Curletti.-





































FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Una de las primeras jurisdicciones que implementaron políticas públicas
en salud reproductiva fue la Ciudad de Buenos Aires.

Ya en 1986, siendo Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, se
dictaron resoluciones que configuraron los primeros programas de salud
reproductiva implementados en hospitales públicos en el país.

Un largo camino de logros y dificultades jalonó la implementación de
tales políticas de salud pública, que se tradujeron en la falta de
presupuesto y apoyo oficial según pasaran distintos signos políticos en
las administraciones municipales.

Cabe destacar que dicho programa contó siempre con el entusiasta apoyo
de los/as profesionales médicos de los hospitales públicos, quienes
conocían de cerca la demanda social por el acceso a servicios de
información y provisión -gratuita- de anticonceptivos, y la necesidad
de tener políticas oficiales que prestaran adecuados servicios
satisfaciendo esa demanda.

En 2000 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó
la Ley N° 418, de Salud Reproductiva y Procreación Responsable, fruto
de la iniciativa de la bancada de la entonces Alianza, y
particularmente de muchas mujeres legisladoras que trabajaron la
temática en forma amplia, transversal y convocando a las ONGs.
representativas y a profesionales de la medicina, muchos de ellos
reconocidos académicos, a brindar sus puntos de vista sobre la futura
norma.

Luego de un largo debate que intentó transparentar los diferentes
argumentos se aprobó la ley, en un gesto considerado de avance para la
legislación en la promoción de la salud integral de las personas, y en
derechos humanos, incluidos varios tratados internacionales relativos a
la niñez y a la no-discriminación de la mujer.

No tardaron en manifestarse por la vía judicial, las opiniones adversas
a la ley, argumentando su, presunta, inconstitucionalidad por violar la
patria potestad y tratados internacionales, ya que varias ONGs.
Presentaron un recurso para declarar inconstitucionales los Arts. 5° y
7° de la Ley 418. El fallo de primera instancia fue desfavorable al
pedido de las ONGs. Que apelaron al Superior Tribunal de Justicia de la
Ciudad.

Recientemente el Superior Tribunal, integrado por los jueces Ana Ma.
Conde, Julio Maier, José Osvaldo Casás, Alicia Ruiz y Eduardo Russo,
falló contra la inconstitucionalidad de la norma sobre salud
reproductiva, en forma unánime.

Los cinco jueces coincidieron en el voto, pero redactaron sus fallos
por separado, lo que ha constituido un significativo aporte de
fundamentos para el sostenimiento de la norma, que contribuye a
reforzar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, tal y como
los consagran la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
Respecto de la patria potestad en fallo de la Dra. Conde expresa "la
historia muestra un paulatino e incontenible debilitamiento de este
poder absoluto"; complementariamente el juez Maier expresa, con
relación a esa brecha que ha quedado abierta por el debilitamiento de
la patria potestad, que se han abierto espacio para varias libertades,
entre ellas "buscar, recibir y difundir información e ideas de todo
tipo", en este caso incluye la posibilidad de buscar y recibir
información sobre salud reproductiva.

La ley cuestionada se ajusta, según los fallos, a la Constitución
Nacional, a la de la Ciudad de Buenos Aires, ya que garantiza el
derecho a la salud y a la integridad física. Esto, por otra parte,
responde a la Convención sobre los Derechos del Niño y a la Convención
sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación hacia la Mujer
-CEDAW-.

Según los fallos, la ley en cuestión no vulnera la participación de los
padres en la educación sexual de sus hijos e hijas, sino que por el
contrario la permite y la promueve. En tal sentido el fallo de la jueza
Conde expresa que "lo que ningún padre podrá hacer será considerar a
sus hijos como moldes vacíos que pueden ser llenados con cualquier
contenido".

Los jueces transcribieron datos que demuestran que los niños y niñas
son un grupo de riesgo en materia de SIDA, embarazo no deseado y
aborto. Maier expresa en su fallo que el Comité de los Derechos del
Niño obliga a los Estados Partes a "capacitar a los niños para que se
protejan a sí mismos".

El juez Casás manifiesta que la ley "solo pone a disposición de la
población -y no impone- la información y los medios necesarios" para
proteger la salud de la población en este terreno, sin exclusiones ni
discriminaciones.

La jueza Ruíz manifiesta por último que "derogar la ley de salud
reproductiva sería discriminatorio en razón del sexo -porque
perjudicaría a niñas y a adolescentes-, de clase -porque afectaría a
los sectores más pobres- de orientación sexual y de la edad".

Por todo lo expuesto, saludamos los fallos del Superior Tribunal de
Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, y solicitamos la aprobación del
presente Proyecto.

Miriam Curletti.-