Número de Expediente 274/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
274/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | JENEFES Y OTROS :PROYECTO DE LEY DE ARTESANIAS .- |
Listado de Autores |
---|
Jenefes
, Guillermo Raúl
|
López Arias
, Marcelo Eduardo
|
Latorre
, Roxana Itatí
|
Giusti
, Silvia Ester
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
20-03-2003 | 26-03-2003 | 20/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
21-03-2003 | 10-11-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMIA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-03-2004 | 10-11-2004 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
21-03-2004 | 10-11-2004 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
21-03-2004 | 10-11-2004 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2006
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 01-12-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:CONJ. S. 779/04-PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
CAMBIO EL GIRO DEL EXPEDIENTE EL 13-05-04, HABIA INGRESADO 1º EDUCACION Y 2º PRESUPUESTO Y HACIENDA.AGREGA GIUSTI (26-05-04). DICTAMEN CONJ. CON S. 779/04 SE REMITE AL ARCHIVO POR ISP- 116/06 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1558/04 | 11-11-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-274/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY DE ARTESANÍAS
Artículo 1: Objetivos:
a) Incentivar y proteger la actividad artesanal en todas sus
expresiones artísticas y culturales, buscando consolidar y rescatar la
identidad cultural.
b) Promover el desarrollo artesanal y su integración a la actividad
económica.
c) Recuperar manifestaciones artesanales propias y procurar la
continuidad de las existentes.
d) Coordinar las manifestaciones artesanales con los programas
turísticos.
e) Promover el perfeccionamiento del artesano y su capacitación.
f) Colaborar en la creación de los cauces de comercialización
necesarios.
g) Generar y consolidar fuentes ocupacionales del sector.
Artículo 2: Concepto de artesanía
Se entiende por artesanía a toda actividad realizada manualmente en
forma individual, familiar o comunitaria, que tenga por finalidad la
creación, producción, transformación, reparación o restauración de
bienes. La creatividad personal y la mano de obra deberán constituir
factores predominantes que le impriman características culturales,
folklóricas originarias de una región determinada, mediante la
aplicación de técnicas, herramientas, o procedimientos transmitidos
generacionalmente.
Queda excluida de la presente Ley, la artesanía alimentaria.
Artículo 3: Empresas artesanas
Se considera empresa artesana a toda empresa legalmente constituida
que, realizando la actividad definida en el artículo 2, cumpla con las
condiciones siguientes:
a) Que la actividad se realice con habitualidad.
b) Que como responsable de producción haya un artesano.
c) Que tengan sede social estable o permanente.
Artículo 4: Artesano
Tendrán la consideración de artesanos quienes acrediten esa calidad por
alguno de los siguientes medios:
a) Disponer de título académico que habilite para la práctica artesana
de que se trate.
b) Ejercer públicamente una actividad de oficio de artesano y
demostrarlo documentalmente.
Artículo 5: Instituto Nacional de Artesanías
Créase el Instituto Nacional de Artesanías (I.N.A.) en el ámbito de la
Secretaría de Cultura de la Nación, que tendrá como objetivo la
coordinación, ejecución, desarrollo y promoción de la actividad
artesanal.
Artículo 6:
El personal y la infraestructura pertenecientes al Mercado de
Artesanías Tradicionales Argentinas (M.A.T.R.A.) serán transferidos al
Instituto Nacional de Artesanías (I.N.A.).
Artículo 7:
Serán atribuciones del I.N.A.:
a) Preservar y desarrollar el oficio de artesano, así como la vigencia
de la actividad artesanal en el territorio nacional.
b) Preservar las artesanías de los pueblos originarios.
c) Asegurar el equilibrio ecológico en la búsqueda de materias primas
para la actividad artesanal.
d) Fomentar la capacitación artesanal de los artesanos
e) Facilitar a los artesanos el acceso a créditos en las mejores
condiciones
f) Promover la creación de zonas de interés artesanal que desarrollen
productos de naturaleza homogénea.
g) Impulsar la participación en las muestras, ferias, exposiciones,
certámenes.
Artículo 8: Zonas de interés artesanal
El I.N.A. podrá declarar zonas de interés artesanal a aquellas áreas
geográficas formadas por uno o más municipios limítrofes, que se
distingan por un artesanado activo y homogéneo.
Las mismas se diferenciarán mediante un distintivo aprobado por el
I.N.A., que deberán utilizar en los productos artesanales elaborados en
cada zona.
Artículo 9: Registro Nacional de Artesanos y Empresas artesanas.
Créase bajo la órbita del I.N.A, el Registro Nacional de Artesanos y
Empresas Artesanas, con las siguientes características:
a) Será único y público debiéndose renovar cada cuatro años.
b) Se dividirá en cuantas secciones u otras clasificaciones sean
necesarias para ordenar a la actividad económica artesanal y a los
artesanos.
c) Se llevará mediante los medios informáticos y su acceso será
gratuito para cualquier ciudadano.
La inscripción en dicho registro será requisito indispensable para
acceder a los programas y beneficios que procuren el fomento de la
artesanía.
Artículo 10:
La inscripción en el Registro Nacional de Artesanos se extingue por:
a) Renuncia del titular que figure inscripto.
b) Renovación de la inscripción.
c) Disolución de la empresa artesanal
d) Incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° de
la presente Ley.
Artículo 11: Beneficios
El Banco de la Nación Argentina, otorgará una línea de créditos
dirigida a las empresas artesanas, bajo las condiciones y modalidades
de la línea más favorable, vigente al tiempo de su otorgamiento.
Artículo 12:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Guillermo Raúl Jenefes, Marcelo E. López Arias y Roxana Latorre.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Basta con echar una ojeada a cualquier periódico, atender con el oído
cualquier mensaje radial o dejar vagar nuestra vista sobre la pantalla
de un televisor, para encontrarnos con la repetición constante de dos
palabras: "globalización" y "nuevas tecnologías". Se trata de las
palabras sagradas y mágicas que parecen reflejar la realidad de nuestro
tiempo y que, inmediatamente, asocian nuestra mente con ideas de
rapidez, cambio, comercio electrónico, comunicaciones en tiempo real,
viajes y dinamismo.
En cambio, no están de moda otras realidades: el trabajo preciso, la
realización humana de las cosas a medida que nos satisfacen, el diseño
pausado de una materia prima para convertirla en un objeto bello, sea o
no útil, sea o no un producto de consumo; la contemplación de una
realidad que adecua sus ritmos a los de la Naturaleza, la
identificación con un paisaje, así como con una sucesión de ciclos
lentos y repetidos; es decir, todo lo que suponía una vida tradicional,
aferrada a usos y costumbres de siglos, a la tradición que conforma la
cultura de los pueblos.
Es el artesano aquel ser que con sus manos y su trabajo diario permite
transformar objetos conjugando, desde los albores del tiempo, la
utilidad y la belleza y en sus creaciones resume, por lo tanto, las
facetas de la vida humana.
El Arte se integra en la vida de los pueblos y conforma sus
tradiciones; por ello, no es de extrañar que el artículo 75 inc. 19 de
nuestra Constitución se refiera de forma precisa a proteger la
identidad y pluralidad cultural, el patrimonio artístico y los espacios
culturales, pues estas actividades económicas han conformado durante
siglos las formas del trabajo humano. Por consiguiente, es lógico
identificar los medios de vida tradicionales con la artesanía y
entender que el folklore de los pueblos necesita defenderla, ya que en
sus trabajos se expresa y manifiesta el arte de un pueblo.
No se trata sólo de defender la artesanía por una pura concepción
nostálgica o por romanticismo sin perspectivas de futuro, sino de
reconocer como factores importantes del mantenimiento de la cultura, de
su autosuficiencia y del desarrollo económico de los pueblos. Así lo
dispone el Convenio 168 de la Organización Internacional del Trabajo
que en sus artículos 21 al 23 defienden la actividad artesana, las
industrias rurales y comunitarias y las formas tradicionales
relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos
interesados.
Sin embargo, debido a las características de la producción artesanal,
la posibilidad de preservación y desarrollo es dificultoso y sólo
cuando la actividad es amenazada se asume la necesidad de dotar al
sector artesanal de mecanismos propios que regulen su funcionamiento y
de potenciar la calidad de sus productos.
No obstante, la artesanía es un puente entre pasado y futuro, un puente
vivo que ayuda a definir y redefinir permanentemente la memoria de un
pueblo, por ello y por la necesidad de contribuir en forma efectiva en
la producción incorporando elementos de innovación y exigencias de
calidad, es que solicito el voto afirmativo de mis pares.
Guillermo Raúl Jenefes, Marcelo E. López Arias y Roxana Latorre.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-274/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY DE ARTESANÍAS
Artículo 1: Objetivos:
a) Incentivar y proteger la actividad artesanal en todas sus
expresiones artísticas y culturales, buscando consolidar y rescatar la
identidad cultural.
b) Promover el desarrollo artesanal y su integración a la actividad
económica.
c) Recuperar manifestaciones artesanales propias y procurar la
continuidad de las existentes.
d) Coordinar las manifestaciones artesanales con los programas
turísticos.
e) Promover el perfeccionamiento del artesano y su capacitación.
f) Colaborar en la creación de los cauces de comercialización
necesarios.
g) Generar y consolidar fuentes ocupacionales del sector.
Artículo 2: Concepto de artesanía
Se entiende por artesanía a toda actividad realizada manualmente en
forma individual, familiar o comunitaria, que tenga por finalidad la
creación, producción, transformación, reparación o restauración de
bienes. La creatividad personal y la mano de obra deberán constituir
factores predominantes que le impriman características culturales,
folklóricas originarias de una región determinada, mediante la
aplicación de técnicas, herramientas, o procedimientos transmitidos
generacionalmente.
Queda excluida de la presente Ley, la artesanía alimentaria.
Artículo 3: Empresas artesanas
Se considera empresa artesana a toda empresa legalmente constituida
que, realizando la actividad definida en el artículo 2, cumpla con las
condiciones siguientes:
a) Que la actividad se realice con habitualidad.
b) Que como responsable de producción haya un artesano.
c) Que tengan sede social estable o permanente.
Artículo 4: Artesano
Tendrán la consideración de artesanos quienes acrediten esa calidad por
alguno de los siguientes medios:
a) Disponer de título académico que habilite para la práctica artesana
de que se trate.
b) Ejercer públicamente una actividad de oficio de artesano y
demostrarlo documentalmente.
Artículo 5: Instituto Nacional de Artesanías
Créase el Instituto Nacional de Artesanías (I.N.A.) en el ámbito de la
Secretaría de Cultura de la Nación, que tendrá como objetivo la
coordinación, ejecución, desarrollo y promoción de la actividad
artesanal.
Artículo 6:
El personal y la infraestructura pertenecientes al Mercado de
Artesanías Tradicionales Argentinas (M.A.T.R.A.) serán transferidos al
Instituto Nacional de Artesanías (I.N.A.).
Artículo 7:
Serán atribuciones del I.N.A.:
a) Preservar y desarrollar el oficio de artesano, así como la vigencia
de la actividad artesanal en el territorio nacional.
b) Preservar las artesanías de los pueblos originarios.
c) Asegurar el equilibrio ecológico en la búsqueda de materias primas
para la actividad artesanal.
d) Fomentar la capacitación artesanal de los artesanos
e) Facilitar a los artesanos el acceso a créditos en las mejores
condiciones
f) Promover la creación de zonas de interés artesanal que desarrollen
productos de naturaleza homogénea.
g) Impulsar la participación en las muestras, ferias, exposiciones,
certámenes.
Artículo 8: Zonas de interés artesanal
El I.N.A. podrá declarar zonas de interés artesanal a aquellas áreas
geográficas formadas por uno o más municipios limítrofes, que se
distingan por un artesanado activo y homogéneo.
Las mismas se diferenciarán mediante un distintivo aprobado por el
I.N.A., que deberán utilizar en los productos artesanales elaborados en
cada zona.
Artículo 9: Registro Nacional de Artesanos y Empresas artesanas.
Créase bajo la órbita del I.N.A, el Registro Nacional de Artesanos y
Empresas Artesanas, con las siguientes características:
a) Será único y público debiéndose renovar cada cuatro años.
b) Se dividirá en cuantas secciones u otras clasificaciones sean
necesarias para ordenar a la actividad económica artesanal y a los
artesanos.
c) Se llevará mediante los medios informáticos y su acceso será
gratuito para cualquier ciudadano.
La inscripción en dicho registro será requisito indispensable para
acceder a los programas y beneficios que procuren el fomento de la
artesanía.
Artículo 10:
La inscripción en el Registro Nacional de Artesanos se extingue por:
a) Renuncia del titular que figure inscripto.
b) Renovación de la inscripción.
c) Disolución de la empresa artesanal
d) Incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° de
la presente Ley.
Artículo 11: Beneficios
El Banco de la Nación Argentina, otorgará una línea de créditos
dirigida a las empresas artesanas, bajo las condiciones y modalidades
de la línea más favorable, vigente al tiempo de su otorgamiento.
Artículo 12:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Guillermo Raúl Jenefes, Marcelo E. López Arias y Roxana Latorre.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Basta con echar una ojeada a cualquier periódico, atender con el oído
cualquier mensaje radial o dejar vagar nuestra vista sobre la pantalla
de un televisor, para encontrarnos con la repetición constante de dos
palabras: "globalización" y "nuevas tecnologías". Se trata de las
palabras sagradas y mágicas que parecen reflejar la realidad de nuestro
tiempo y que, inmediatamente, asocian nuestra mente con ideas de
rapidez, cambio, comercio electrónico, comunicaciones en tiempo real,
viajes y dinamismo.
En cambio, no están de moda otras realidades: el trabajo preciso, la
realización humana de las cosas a medida que nos satisfacen, el diseño
pausado de una materia prima para convertirla en un objeto bello, sea o
no útil, sea o no un producto de consumo; la contemplación de una
realidad que adecua sus ritmos a los de la Naturaleza, la
identificación con un paisaje, así como con una sucesión de ciclos
lentos y repetidos; es decir, todo lo que suponía una vida tradicional,
aferrada a usos y costumbres de siglos, a la tradición que conforma la
cultura de los pueblos.
Es el artesano aquel ser que con sus manos y su trabajo diario permite
transformar objetos conjugando, desde los albores del tiempo, la
utilidad y la belleza y en sus creaciones resume, por lo tanto, las
facetas de la vida humana.
El Arte se integra en la vida de los pueblos y conforma sus
tradiciones; por ello, no es de extrañar que el artículo 75 inc. 19 de
nuestra Constitución se refiera de forma precisa a proteger la
identidad y pluralidad cultural, el patrimonio artístico y los espacios
culturales, pues estas actividades económicas han conformado durante
siglos las formas del trabajo humano. Por consiguiente, es lógico
identificar los medios de vida tradicionales con la artesanía y
entender que el folklore de los pueblos necesita defenderla, ya que en
sus trabajos se expresa y manifiesta el arte de un pueblo.
No se trata sólo de defender la artesanía por una pura concepción
nostálgica o por romanticismo sin perspectivas de futuro, sino de
reconocer como factores importantes del mantenimiento de la cultura, de
su autosuficiencia y del desarrollo económico de los pueblos. Así lo
dispone el Convenio 168 de la Organización Internacional del Trabajo
que en sus artículos 21 al 23 defienden la actividad artesana, las
industrias rurales y comunitarias y las formas tradicionales
relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos
interesados.
Sin embargo, debido a las características de la producción artesanal,
la posibilidad de preservación y desarrollo es dificultoso y sólo
cuando la actividad es amenazada se asume la necesidad de dotar al
sector artesanal de mecanismos propios que regulen su funcionamiento y
de potenciar la calidad de sus productos.
No obstante, la artesanía es un puente entre pasado y futuro, un puente
vivo que ayuda a definir y redefinir permanentemente la memoria de un
pueblo, por ello y por la necesidad de contribuir en forma efectiva en
la producción incorporando elementos de innovación y exigencias de
calidad, es que solicito el voto afirmativo de mis pares.
Guillermo Raúl Jenefes, Marcelo E. López Arias y Roxana Latorre.-