Número de Expediente 2738/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2738/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | LOPEZ ARIAS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA REALIZACION DE LA FIRMA DE ACUERDOS DE DELEGACION DE FACULTADES CON LAS AUTORIDADES PROVINCIALES DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR A FIN DE REALIZAR EL CONTROL DEL PRECIO DE COMERCIALIZACION DEL GAS LICUADO DE PETROLEO ( GLP ) |
Listado de Autores |
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López Arias
, Marcelo Eduardo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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26-08-2005 | 07-09-2005 | 134/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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31-08-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1 |
31-08-2005 | 28-02-2007 |
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2 |
31-08-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 10-04-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2738/05)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Solicita al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, que agilice la firma de acuerdos de delegación de facultades con las Autoridades Provinciales de Defensa del Consumidor, en forma directa o a través de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.240, a los fines de que por esta delegación de facultades se realice el control efectivo de los precios de referencia en los comercios minoristas que comercializan Gas Licuado de Petróleo (GLP) en envases de hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg.) de capacidad tal como lo estipula la Ley 26.020 y su norma reglamentaria, resolución 792 de la Secretaría de Energía Nacional.
Marcelo E. López Arias.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
La Ley 26.020 y su norma reglamentaria -resolución 792 de la Secretaría de Energía de la Nación- fijaron un precio de referencia para los comercios minoristas que venden Gas Licuado de Petróleo (GLP) en envases de hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg.).
En la provincia de Salta -al igual que para el resto de las provincias del noroeste argentino, Cuyo y Centro del país-, el precio de referencia para la garrafa de 10 kilos es de $22 (veintidós pesos). Sin embargo, el precio de mercado -léase el valor en los comercios- fluctúa entre los $27 a $30.50.
Aún cuando el precio de referencia no es un precio máximo, lo cierto es que hay una diferencia entre el precio de referencia y el precio de mercado que puede llegar a ser casi de un 40%.
Tal como lo define el artículo 8º de la resolución 792 de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA, para tener un control razonable y eficiente del precio de referencia la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA debe realizar acuerdos de delegación de facultades con las Autoridades Provinciales de Defensa del Consumidor, en forma directa o a través de los gobiernos provinciales -tal la disposición del artículo 41 de la Ley 24.240-, a los fines de realizar un control efectivo de los comercios minoristas que comercializan Gas Licuado de Petróleo (GLP) en envases de hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg.) de capacidad.
La enorme diferencia de precio de la garrafa entre el de referencia y el de mercado hace menester acelerar la firma de los acuerdos que deberán prever la transferencia de aquellas facultades que resulten necesarias y efectivas para otorgar a las jurisdicciones locales, o a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.240, potestades suficientes para controlar, apercibir y, eventualmente, sancionar a los comercios minoristas que pretendan cobrar precios de referencia que se aparten, en forma significativa, de los precios previstos en la resolución 792.
Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Marcelo E. López Arias.-