Número de Expediente 2736/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2736/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LOPEZ ARIAS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 8° DE LA LEY 23091 - LOCACIONES URBANAS - RESPECTO DE DISPENSAR AL LOCATARIO DE ABONAR UNA INDEMNIZACION EN CASO DE RESOLUCION DEL CONTRATO . |
Listado de Autores |
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López Arias
, Marcelo Eduardo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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04-08-2006 | 09-08-2006 | 123/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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07-08-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-08-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 01-08-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2736/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Modificase el artículo 8º de la Ley nº 23 091, de Locaciones Urbanas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 8º - El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Marcelo E. López Arias.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
En lo que va del año, los alquileres aumentaron más del 15 por ciento, convirtiéndose en un rubro que lidera el ranking de inflación.
Esta situación motiva la preocupación de los inquilinos y de los diferentes entes que los reúnen. Ellos manifiestan que la suba de precios se debe al incremento de la demanda, ante la imposibilidad de acceder a la vivienda propia por la brecha que existe entre el ingreso medio y el precio de los inmuebles y las diversas dificultades que hay que sortear a la hora de intentar obtener un préstamo hipotecario.
Según la Unión Argentina de Inquilinos, sólo en la Capital Federal, hay 300 mil familias de ingresos medios y bajos que viven en propiedades alquiladas.
Muchos inquilinos han aceptado incluir en los contratos cláusulas de revisión semestral, que colisionan con la limitación a la aplicación de la indexación establecida por la Ley de Emergencia Económica nº 25.161.
En otras oportunidades se acuerdan cláusulas ¿de buena voluntad¿, por las cuales las partes se comprometen a renegociar el contrato según evolucionen las condiciones del mercado.
Lo expuesto me hace considerar, que la especial situación por la que están atravesando muchas familias argentinas, requiere dejar rápidamente sin efecto la indemnización que por resolución anticipada dispone el último párrafo del artículo 8º de la Ley 23091 de Locaciones Urbanas, que establece:.
ARTICULO 8º - Resolución anticipada. El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un sólo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.
Con la modificación del mencionado artículo, en la forma que propongo, se dispensará al locatario de abonar ningún tipo de indemnización, si dispone la resolución del contrato transcurridos los primeros seis meses de vigencia de la relación locativa.
Al mismo tiempo, la modificación que impulso resguarda al locador quién deberá ser notificado fehacientemente por el locatario con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en la que se le reintegrará lo arrendado y evita que continué su relación contractual con un inquilino que no puede pagar, pero que no se retira del inmueble para evitar abonar la indemnización que prevé la norma vigente.
Sin duda que las cuestiones referidas a las locaciones urbanas en Argentina son muy complejas y merecen un tratamiento acorde a su problemática, que no se agota en este proyecto de ley.
No obstante, me parece oportuno aliviar la carga de los que menos tienen derogando una obligación impuesta en la década del 80 que quedó fuera de contexto, mientras continuamos avanzando hacia una solución integral.
Es por todo lo expuesto, que solcito a mis pares que me acompañen en esta oportunidad.
Marcelo E. López Arias.