Número de Expediente 2734/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2734/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ARANCIO DE BELLER : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LOS ARTICULOS 63 Y 70 DEL CODIGO CIVIL AMPLIANDO LA PROTECCION LEGAL DE LAS PERSONAS POR NACER CONCEBIDAS FUERA DEL SENO MATERNO . |
Listado de Autores |
---|
Arancio de Beller
, Lylia Mónica
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
31-10-2003 | 05-11-2003 | 159/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-11-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-11-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2734/03)
PROYECTO DE LEY
EL Senado y Cámara de diputados,...
Artículo 1ª.- Modifíquese el artículo 63 del Código Civil, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 63.- Son personas por nacer las que no habiendo nacido
están concebidas.
Art. 2ª.- Modifíquese el artículo 70 del Código Civil el que quedará
redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 70.- Desde la concepción comienza la existencia de las
personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos,
como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente
adquiridos si los nacieren con vida, aunque fuera por instantes
después de estar separados de su madre.
Art. 3ª.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Lylia M. Arancio de Beller.-
FUNDAMENTOS
SR. Presidente:
La vida y la muerte son dos grandes enigmas de la condición humana y
repercuten no solo en el interior del hombre sino también en las
estructuras sociales y culturales, ya que también para fines jurídicos
es necesario determinar en que momento se producen estos
acontecimientos.
Desde el nacimiento de Louise Brown, la llamada primera niña de
probeta, en 1978, tuvieron gran resonancia las nuevas técnicas de
reproducción humana médicamente asistida y los avances de la tecnología
fueron creciendo.
Consecuentemente, con este desarrollo de la ciencia médica
tendiente a superar problemas de infertilidad humana, se introdujo una
realidad nueva, otrora de ciencia-ficción, como es la posibilidad de
llevar a cabo la concepción fuera del seno materno o extracorpore,
lográndose el embrión in vitro.
Esta posibilidad, además de brindar respuesta a las parejas que
no podían concebir, trajo consigo numerosos interrogantes y planteo
dilemas que la bioética se encargó (y se encarga) de desentrañar.
Uno de esos interrogantes es si el embrión humano (la unión de
los gametos femenino y masculino) antes de la anidación en el seno
materno es o no persona.
Respondiendo esta inquietud, en 1995 la Academia Nacional de
Medicina publicó una comunicación es estos términos: "La puesta en
marcha del proceso de formación de una vida humana se inicia con la
penetración del óvulo con el espermatozoide; la nueva célula resultante
(cigoto) contiene su propio patrimonio cromosómico donde se encuentra
programado biológicamente su futuro. Este hecho científico con
demostración experimental, es así dentro y fuera del organismo materno.
Se debe promover y respetar los derechos personales, considerando en
forma igualitaria la vida del embrión como la del padre y la madre..."
(Diario La Nación, 23 de setiembre de 1995).
Sentado así el principio general al que adherimos: el embrión
humano, concebido dentro o fuera del seno materno, es persona, es
necesario adecuar los postulados de nuestro Código Civil, que atribuye
la condición de personas por nacer a los concebidos en el seno materno.
Así, nuestro Codificador, ha protegido en los Arts. 63 a 70 del
C.C. la vida humana "desde su concepción en el seno materno", hasta la
muerte de la persona.
Evidentemente no había razón en aquel momento para que Vélez
Sarsfield partiera de algún momento antes de la concepción en el seno
materno para proteger la vida humana, y solo una razón de evolución
científica excluye de la protección actual en nuestro Código Civil el
embrión humano antes de su inserción en el seno materno.
En efecto, nuestro Código Civil, que es de 1871, en su artículo
sesenta y tres y su artículo setenta preceptúa que la persona existe
desde su concepción en el seno materno. Esto constituyó toda una
novedad para la época, ya que la mayoría de las legislaciones vigentes
establecían que había persona al momento del nacimiento con vida y con
posibilidades físicas de seguir viviendo (viabilidad). Sobre la base de
la observación empírica, Vélez Sarsfield, estableció que la persona
aparecía desde que se producía la concepción, es decir, con la unión de
los gametos masculino y femenino, la cual para la época solamente se
podía producir dentro del claustro materno.
Sin embargo, y a pesar de esto, en nuestra legislación no existe hoy un
vacío jurídico al respecto, ya que la ley 23849, que ratifica la
convención de las Naciones Unidas sobre derechos del niño, vino a
llenarlo al postular que se entiende por niño a todo ser humano desde
el momento de su concepción (art. 2), lo que implica una reforma del
texto del Código Civil, admitiéndose la vida desde la sola concepción,
intra o extrauterina.-
También el Pacto de San José de Costa Rica establece que para los
efectos de esa Convención "persona es todo ser humano", y que toda
persona tiene derecho a que se respete su vida "a partir del momento de
la concepción" (art.1º, ap.2 y art.4º).-
De este modo, en nuestro derecho el niño se protege desde la
sola concepción y cualquier intervención afecta este ámbito intimo, y
el Código Civil en esos artículos debe ser modificado.
Hoy nos encontramos ante una situación que el derecho no puede
ignorar, y esto es que mediante procedimientos técnicos puede
"generarse" vida humana fuera del seno materno y "antes" de su
inserción en él. Esta evolución debe ser receptada por el Código
Civil, ampliando la protección legal a aquellas vidas que fueran
concebidas fuera del seno materno, desde el mismo momento de la unión
de los gametos femeninos y masculinos, para tener una legislación
homogénea.
La vida humana, de otro modo, se verá sujeta a posibles actos
para los que entren en conflicto las normas aludidas: Convención
Internacional de los Derechos del Niño, Pacto de San José de Costa
Rica, Código Civil Argentino, o que escapan a la previsión legal, dado
lo novedoso de la situación.
No podemos ignorar esta realidad y dejar en manos de los
científicos o de los "donantes" o padres o cualquier otro sujeto, el
destino de tales embriones antes de la transferencia al seno materno.
Debe quedar claro en todo nuestro ordenamiento jurídico que se
los protege. Ya que del status jurídico que se reconozca al embrión
antes de su implantación, dependerá la clase de actos que puedan
ejercerse sobre él.
Si consideramos al embrión humano como persona desde el momento
mismo de la fecundación, no serán susceptibles de realizar sobre él,
ningún acto de naturaleza contractual, y no podremos hablar de donación
de embriones, sino de "adopción" de los mismos.
Asimismo deberemos considerar el derecho del embrión a ser implantado
en el seno materno, y condenar toda práctica que prolongue su estadía
fuera del mismo, declarando ampliamente la protección que el embrión
merece por el solo hecho de ser considerado persona.
En la época en que se sancionó el Código Civil era inimaginable que se
pudiera concebir un hijo fuera del seno materno. Hoy la realidad cambió
y la ley debe ser permeable a esos cambios.
Por lo mismo, como un modo de acercar herramientas claras e
inequívocas para la dilucidación del status jurídico del óvulo
fecundado que no ha sido aún implantado en el seno materno, este
proyecto de ley reforma los artículos 63 y 70 del Código Civil,
adaptándolos a lo postulados en la Convención Internacional de los
Derechos del Niño, con rango constitucional desde 1994 y el Pacto de
San José de Costa Rica.
Lylia M. Arancio de Beller.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2734/03)
PROYECTO DE LEY
EL Senado y Cámara de diputados,...
Artículo 1ª.- Modifíquese el artículo 63 del Código Civil, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 63.- Son personas por nacer las que no habiendo nacido
están concebidas.
Art. 2ª.- Modifíquese el artículo 70 del Código Civil el que quedará
redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 70.- Desde la concepción comienza la existencia de las
personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos,
como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente
adquiridos si los nacieren con vida, aunque fuera por instantes
después de estar separados de su madre.
Art. 3ª.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Lylia M. Arancio de Beller.-
FUNDAMENTOS
SR. Presidente:
La vida y la muerte son dos grandes enigmas de la condición humana y
repercuten no solo en el interior del hombre sino también en las
estructuras sociales y culturales, ya que también para fines jurídicos
es necesario determinar en que momento se producen estos
acontecimientos.
Desde el nacimiento de Louise Brown, la llamada primera niña de
probeta, en 1978, tuvieron gran resonancia las nuevas técnicas de
reproducción humana médicamente asistida y los avances de la tecnología
fueron creciendo.
Consecuentemente, con este desarrollo de la ciencia médica
tendiente a superar problemas de infertilidad humana, se introdujo una
realidad nueva, otrora de ciencia-ficción, como es la posibilidad de
llevar a cabo la concepción fuera del seno materno o extracorpore,
lográndose el embrión in vitro.
Esta posibilidad, además de brindar respuesta a las parejas que
no podían concebir, trajo consigo numerosos interrogantes y planteo
dilemas que la bioética se encargó (y se encarga) de desentrañar.
Uno de esos interrogantes es si el embrión humano (la unión de
los gametos femenino y masculino) antes de la anidación en el seno
materno es o no persona.
Respondiendo esta inquietud, en 1995 la Academia Nacional de
Medicina publicó una comunicación es estos términos: "La puesta en
marcha del proceso de formación de una vida humana se inicia con la
penetración del óvulo con el espermatozoide; la nueva célula resultante
(cigoto) contiene su propio patrimonio cromosómico donde se encuentra
programado biológicamente su futuro. Este hecho científico con
demostración experimental, es así dentro y fuera del organismo materno.
Se debe promover y respetar los derechos personales, considerando en
forma igualitaria la vida del embrión como la del padre y la madre..."
(Diario La Nación, 23 de setiembre de 1995).
Sentado así el principio general al que adherimos: el embrión
humano, concebido dentro o fuera del seno materno, es persona, es
necesario adecuar los postulados de nuestro Código Civil, que atribuye
la condición de personas por nacer a los concebidos en el seno materno.
Así, nuestro Codificador, ha protegido en los Arts. 63 a 70 del
C.C. la vida humana "desde su concepción en el seno materno", hasta la
muerte de la persona.
Evidentemente no había razón en aquel momento para que Vélez
Sarsfield partiera de algún momento antes de la concepción en el seno
materno para proteger la vida humana, y solo una razón de evolución
científica excluye de la protección actual en nuestro Código Civil el
embrión humano antes de su inserción en el seno materno.
En efecto, nuestro Código Civil, que es de 1871, en su artículo
sesenta y tres y su artículo setenta preceptúa que la persona existe
desde su concepción en el seno materno. Esto constituyó toda una
novedad para la época, ya que la mayoría de las legislaciones vigentes
establecían que había persona al momento del nacimiento con vida y con
posibilidades físicas de seguir viviendo (viabilidad). Sobre la base de
la observación empírica, Vélez Sarsfield, estableció que la persona
aparecía desde que se producía la concepción, es decir, con la unión de
los gametos masculino y femenino, la cual para la época solamente se
podía producir dentro del claustro materno.
Sin embargo, y a pesar de esto, en nuestra legislación no existe hoy un
vacío jurídico al respecto, ya que la ley 23849, que ratifica la
convención de las Naciones Unidas sobre derechos del niño, vino a
llenarlo al postular que se entiende por niño a todo ser humano desde
el momento de su concepción (art. 2), lo que implica una reforma del
texto del Código Civil, admitiéndose la vida desde la sola concepción,
intra o extrauterina.-
También el Pacto de San José de Costa Rica establece que para los
efectos de esa Convención "persona es todo ser humano", y que toda
persona tiene derecho a que se respete su vida "a partir del momento de
la concepción" (art.1º, ap.2 y art.4º).-
De este modo, en nuestro derecho el niño se protege desde la
sola concepción y cualquier intervención afecta este ámbito intimo, y
el Código Civil en esos artículos debe ser modificado.
Hoy nos encontramos ante una situación que el derecho no puede
ignorar, y esto es que mediante procedimientos técnicos puede
"generarse" vida humana fuera del seno materno y "antes" de su
inserción en él. Esta evolución debe ser receptada por el Código
Civil, ampliando la protección legal a aquellas vidas que fueran
concebidas fuera del seno materno, desde el mismo momento de la unión
de los gametos femeninos y masculinos, para tener una legislación
homogénea.
La vida humana, de otro modo, se verá sujeta a posibles actos
para los que entren en conflicto las normas aludidas: Convención
Internacional de los Derechos del Niño, Pacto de San José de Costa
Rica, Código Civil Argentino, o que escapan a la previsión legal, dado
lo novedoso de la situación.
No podemos ignorar esta realidad y dejar en manos de los
científicos o de los "donantes" o padres o cualquier otro sujeto, el
destino de tales embriones antes de la transferencia al seno materno.
Debe quedar claro en todo nuestro ordenamiento jurídico que se
los protege. Ya que del status jurídico que se reconozca al embrión
antes de su implantación, dependerá la clase de actos que puedan
ejercerse sobre él.
Si consideramos al embrión humano como persona desde el momento
mismo de la fecundación, no serán susceptibles de realizar sobre él,
ningún acto de naturaleza contractual, y no podremos hablar de donación
de embriones, sino de "adopción" de los mismos.
Asimismo deberemos considerar el derecho del embrión a ser implantado
en el seno materno, y condenar toda práctica que prolongue su estadía
fuera del mismo, declarando ampliamente la protección que el embrión
merece por el solo hecho de ser considerado persona.
En la época en que se sancionó el Código Civil era inimaginable que se
pudiera concebir un hijo fuera del seno materno. Hoy la realidad cambió
y la ley debe ser permeable a esos cambios.
Por lo mismo, como un modo de acercar herramientas claras e
inequívocas para la dilucidación del status jurídico del óvulo
fecundado que no ha sido aún implantado en el seno materno, este
proyecto de ley reforma los artículos 63 y 70 del Código Civil,
adaptándolos a lo postulados en la Convención Internacional de los
Derechos del Niño, con rango constitucional desde 1994 y el Pacto de
San José de Costa Rica.
Lylia M. Arancio de Beller.-