Número de Expediente 2733/03

Origen Tipo Extracto
2733/03 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación ESCUDERO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA SOBRE INTEGRACION DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS .
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
31-10-2003 05-11-2003 159/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-11-2003 28-11-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
03-11-2003 28-11-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-01-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 04-12-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1362/03 28-11-2003 APROBADA Sin Anexo

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 168/06 31-07-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2733/03)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional a través de las Autoridades competentes, informe
sobre las causas y motivos que impidieran hasta el momento dar efectivo
cumplimiento a la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social N° 121/2003, sobre integración de los Consejos
Consultivos de las Comunidades Indígenas en el circuito de evaluación,
aprobación de proyectos, gestión y ejecución del Programa Jefes/Jefas
de Hogar.-

Sonia Escudero.-




FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:


El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
con fecha 6 de marzo del 2003 dictó la Resolución 121/2003 sobre
integración de los Consejos Consultivos de las Comunidades Indígenas en
el circuito de evaluación, aprobación de proyectos, gestión y ejecución
del Programa Jefes de Hogar.-

La decisión se fundamentó en lo normado por el
artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley 23.302, los
Decretos 357 de fecha 21 de febrero de 2002, 565 del 3 de abril del
2002 y 39 de fecha 7 de enero del corriente año. La Resolución del
M.T.E. y S.S. N° 312 y su modificatorias, como así, también, en la
obligación que tiene el Estado Nacional de considerar a las comunidades
indígenas como entidades territoriales diversas de los municipios y las
comunas, con su propia organización y tradiciones.-

Se consideró, asimismo, conveniente la inserción de
las Comunidades Indígenas en el Programa Jefes/Jefas de Hogar a través
de los Consejos Consultivos de las Comunidades Indígenas, con funciones
y atribuciones similares a las de los Consejos Consultivos Municipales
o Comunales, respetando la competencia de estos últimos, con el fin de
garantizar el status jurídico correspondiente a las comunidades, y
propender a la diversidad cultural en la ejecución de la política de
empleo.-

Estableció en su artículo 2° las siguientes
facultades:

a) Evaluar y aprobar proyectos de actividades comunitarias y de
capacitación y los antecedentes del organismo ejecutor en cada caso.-
b) Solicitar conjuntamente con el Consejo Consultivo Municipal, la
incorporación de beneficiarios de su comunidad al Programa jefes de
Hogar.-
c) Solicitar conjuntamente con el Consejo Consultivo Municipal
correspondiente a su jurisdicción, las bajas de beneficiarios de su
comunidad frente al incumplimiento de los requisitos o condiciones de
participación en el Programa Jefes/Jefas de Hogar.-
d) Promover en sus comunidades integrantes al Programa Jefes/Jefas de
hogar.-
e) Recibir denuncias de irregularidades en el desarrollo y ejecución
del Programa en sus comunidades y tramitarlas con el Consejo Consultivo
Municipal correspondiente en forma conjunta.-
f) Ejercer el control sobre la participación de los beneficiarios de
sus comunidades en el Programa y el desarrollo de los proyectos
aprobados en su seno, informando a la Gerencia de Empleo y Capacitación
Laboral de cualquier irregularidad que hubiera detectado al respecto.-

g) Proponer iniciativas para la optimización de la ejecución del
Programa. En orden a la observancia de las facultades correspondientes
a los Consejos Consultivos de las Comunidades Indígenas, no se
tramitarán actuaciones referente a los beneficiarios
integrantes de las mismas ni a los proyectos localizados en ellas, sin
su participación.

En su artículo 3°, estableció, la conformación de los mencionados
consejos a través de representantes de las comunidades indígenas de
cada provincia o localidad con la obligación de notificar su
constitución inmediatamente a la Dirección Nacional del Sistema Federal
de Empleo y a los gobiernos provinciales y municipales que
correspondan, a los efectos de comenzar sus actividades en el marco del
Programa Jefes de Hogar.-

Pese a la norma citada y a las loables intenciones expresadas
en la misma, los Consejos Consultivos de las Comunidades Indígenas no
han podido hasta la fecha iniciar su debido funcionamiento, pese al
cumplimiento de todos los requisitos impuestos por parte de los
indígenas.-

Cierto es que desde el punto de vista institucional, esto
significa un avance en el reconocimiento de los derechos de los
pueblos originarios, sólo falta que entre todos se convierta en
realidad, porque la mejor y más progresistas de las normas puede
convertirse en injusta si no se aplica, sobre todo porque la
frustración por su fracaso va en directa proporción a la expectativa
generada por su aprobación.-

Por las razones expuestas, solicito a mis Pares me acompañen
con su voto para la aprobación del proyecto que pongo a consideración.-

Sonia Escudero.-