Número de Expediente 2732/03

Origen Tipo Extracto
2732/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley ESCUDERO : PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION DOS FRACCIONES DE TIERRA DE FINCA DESEMBOQUE DE ITAQUE , SALTA Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
31-10-2003 05-11-2003 159/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-11-2003 08-06-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
03-11-2003 08-06-2004
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2
03-11-2003 08-06-2004
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3
03-11-2003 08-06-2004

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2006

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 02-06-2004

PARA:PROX.SES.C/DICT.

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 23-06-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:SE AP.OTRO PL CONJ.S. 1857/03 - PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CONJ. CON S. 1857/03 SE REMITE AL ARCHIVO POR ISP- 116/06

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
504/04 15-06-2004 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2732/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1ª.- Decláranse de utilidad pública y sujeta a expropiación
con sus respectivos derechos de aguas, dos (2) fracciones de tierra de
Finca Desemboque de Itaque o Itaguazuti ( Paraje Yerba Buena), Partido
Itiyuro, Jurisdicción de Profesor Salvador Mazza, departamento San
Martín, provincia de Salta, delimitadas en el artículo 3° de la
presente ley, con todo lo plantado y adherido a ellas, conforme a los
términos del artículo 7° y subtes. de la Ley 23.302, artículos 11 y 14
de la Ley 14.932, artículos 1°, 14°, 16° y 17° de la Ley 24.071
(Convenio 169 de la O.I.T.) y artículo 75, inciso 17 de la Constitución
Nacional.-

Art. 2ª.- El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de las tierras
al Estado Nacional con cargo de adjudicar en propiedad comunitaria a la
Comunidad Indígena del Pueblo Tupí Guaraní "Ñanderu Luciano Yepez",
Personería Jurídica N° 42, expedido por el Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas (INAI) con fecha 17 de setiembre de 2003, asentada en
las fracciones de tierra según datos de ubicación señalados en el
artículo 1°, en los términos de los artículos 3° y 12 de la ley
23.302.-

Art. 3ª.- Las tierras expropiadas corresponden al inmueble denominado
Finca Desemboque de Itaque o Itaguazuti (Paraje Yerba Buena) Partido
Itiyuro, Jurisdicción de Profesor Salvador Mazza, Departamento San
Martín, Prov. de Salta, sobre Ruta Nacional N° 34, fracciones
determinadas como:

Lote 10: cat. 8997 (F1-489) con una superficie de diez (10) has. ocho
mil m2 (8.000 m2.) que limita según plano:
N.: callejón que separa el lote 7 cat. 8994 y lote 6 cat. 8993;
E: Zona reservada que separa de Zanja Pocitos;
S: callejón que separa del lote 11 cat. 8998;
O: Lote 9 que separa del lote 11 cat. 8996.-

Lote N° 11, catastro 8998, de diecisiete has (17) cuatro mil
ochocientos diecisiete con 84/100 m2 (4.817; Antecedente dominial:
Libro 17 (Orán), Folio 397/398, Asiento 5-7. Limitando según plano:
N. con Callejón que separa el lote 10, cat. 8.997, lote 9 cat. 8996 y
parte del lote 8 cat. 8995.
E: Zona reservada que separa de Zanja Pocitos.
SO: Lote 12 cat. 10.268.
O: callejón que separa del lote 13 cat. 10.269 (F1.492).

Ambas fracciones pertenecientes a la Sucesión de Ricardo Molinas,
Elías Exeni o quienes resulten sus legítimos propietarios.-

Art. 4ª.- La expropiación de las tierras determinadas en el artículo
3° de esta ley, será indemnizada con imputación a "Rentas Generales"
del Presupuesto del año 2004.-

Art. 5ª.- El Ministerio de Desarrollo Social, a través de su órgano
pertinente entenderá en la totalidad de la implementación y ejecución
de la presente ley en correspondencia con lo dispuesto en las leyes
23.302, 24071, artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional.-

Art. 6ª.- Se declaran de aplicación en cuanto no se encuentra reglado
por esta ley, las disposiciones de la Ley 23.302 y su reglamentación y
la operatividad del artículo 75, inciso 17 de la Carta Magna.-

Art. 7ª.- Se extenderá oportunamente a través del órgano de aplicación
de la presente ley y la Escribanía General de Gobierno de la Nación,
titularidad de dominio de las tierras expropiadas en forma comunitaria,
a la Comunidad Indígena del Pueblo Tupí Guaraní "Ñanderu Luciano Yepez"

Art. 8ª.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Sonia Escudero.-




F U N D A M E N T O S

Sr. Presidente:

"Podemos y debemos considerar como un hecho
fehacientemente constatado que los pueblos indígenas de todo el mundo
han sufrido a lo largo de la historia una privación reiterada y
constante de sus Derechos Humanos más elementales: la vida, la libertad
y la dignidad. Los pueblos indígenas son, por definición, los
colectivos humanos que más han sufrido el uso ilegítimo de la fuerza y
los que, en la actualidad, se encuentran más indefensos.

Por ello, por constituir estos pueblos el grupo
humano más aherrojado, más desconocido y con peor imagen, la situación
real de los indígenas es la medida más segura para aquilatar el grado
de verdadera democracia que ha conseguido un país. La regla más
sencilla: el respeto a las leyes, entendido como expresión de la
calidad de la democracia, va en razón directa a la observancia de los
DD.HH. en general y de los derechos indígenas en particular. Por lo
tanto, la medida del respeto a los indígenas de cualquier país es la
medida de la democracia...." Baltasar Garzón Real, Cuentos de Navidad
(es posible un mundo diferente); Parte IV: Derechos Humanos y Pueblos
Indígenas; Pág. 213/224. Edit. Prometeo/3010.-

Sin ninguna duda y coincidiendo con el autor
antes mencionado, nuestra democracia debe ir desarrollando políticas
realmentee operativas en defensa de los pueblos indígenas para alcanzar
su plenitud, a través del cumplimiento coherente y eficaz de lo normado
tanto en la Constitución Nacional como en las leyes vigentes, para que
estas últimas no se transformen en textos de estantería, es decir las
que se sancionan, promulgan y publican pero nunca se aplican.-

Una manera de cumplir con los Pueblos Indígenas
argentinas es garantizarles la posesión y propiedad comunitarias de las
tierras que tradicionalmente ocupan y regular la entrega de otras aptas
y suficiente para el desarrollo, tal lo dispone el artículo 75 Inc.
17.-

Dentro de este marco, presento este proyecto de
ley, para que se declaren de utilidad pública, sujeta a expropiación,
dos fracciones de tierra correspondientes al inmueble denominado, Finca
Desemboque de Itaque o Itaguazuti, Partido Itiyuro, Jurisdicción de
Profesor Salvador Mazza, sobre Ruta Nacional N° 34, departamento San
Martín, provincia de Salta, conformada por los: Lote N° 10: de diez
(10) has, ocho mil m2 (8000 m2) matrícula 8997, antecedente dominial:
Libro 17 (Orán), F° 397-398, Asiento5-7 y Lote N° 11, matricula 8997,
de diecisiete (17) has. cuatro mil ochocientos diecisiete con 84/10 m2;
Antecedente dominial 8997: Libro 17 (Orán), Folio 397/398,
pertenecientes a la Sucesión de Ricardo Molinas, Elías Exeni o quienes
resulten sus legítimos propietarios.-

La presente iniciativa persigue, entonces, una
finalidad de reconocimiento de los derechos que sobre las tierras
argentinas les corresponden históricamente a los pueblos originarios
que habitaron desde siempre el norte de nuestro país y apunta a dar
fehaciente cumplimiento con lo normado en la Constitución Nacional,
Tratados Internacionales, mencionados más arriba y legislación vigente
en la materia, pudiendo mencionar como antecedentes: la devolución de
las tierras a la Comunidad Indígena del Pueblo Toba de las Palmas,
Chaco; a la Comunidades Indígena del Pueblo Kolla de Orán e Iruya,
Salta, leyes 24.241 y 24.334.-


Por todo lo expuesto, solicito la aprobación de
este proyecto que pongo a consideración.-

Sonia Escudero.-