Número de Expediente 2730/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2730/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | CAPARROS Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE ABONE EL ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE A LOS EMPLEADOS DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA , QUE PRESTAN TAREAS EN TIERRA DEL FUEGO . |
Listado de Autores |
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Caparrós
, Mabel Luisa
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Capos
, Liliana
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Daniele
, Mario Domingo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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03-08-2006 | 09-08-2006 | 123/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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07-08-2006 | 07-11-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-08-2006 | 07-11-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 08-01-2007
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 22-11-2006 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1151/06 | 09-11-2006 | APROBADA |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
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PE | RP | 75/07 | 16-05-2007 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección de Publicaciones
(S-2730/06)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Se dirige al Poder Ejecutivo a fin de solicitarle arbitre las medidas necesarias para corregir la inequidad salarial que existe para con los empleados del Banco de la Nación Argentina que prestan tareas en la provincia de Tierra del Fuego, en concepto adicional por zona desfavorable.
Mabel L. Caparrós.- Liliana D. Capos.- Mario D. Daniele.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Desde hace varios años los empleados del Banco de la Nación Argentina que cumplen sus funciones en las sucursales y delegaciones de la Provincia de Tierra del Fuego, sufren de una quita en sus salarios por la falta del correcto reconocimiento del adicional por zona desfavorable, que si perciben otros empleados de la entidad crediticia estatal. Diversas gestiones que se iniciaron en el año 1992 tanto ante el Ministerio de Trabajo como ante la Justicia posteriormente, ante las autoridades del Banco y ante la entidad gremial que nuclea a los trabajadores del sector, no han podido hasta la fecha resolver la compleja situación jurídico- legal que se presenta.
En relación a este tema existen pronunciamientos judiciales de diversas Cámaras Federales del interior del país que han reconocido el derecho de los trabajadores del Banco Nación que cumplen tareas en zonas desfavorables, a percibir dicho item con el alcance del Convenio Colectivo de la actividad, sin ningún tipo de limitación. Tal es el caso de los pronunciamientos en la causa Tursi Vicente que resolviera la Cámara Federal de General Roca, y el fallo Roncoroni resuelto por la Cámara Federal con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia. Ambos tribunales consideraron que el acuerdo celebrado el 17 de septiembre de 1992 entre la entidad y el sindicato y los acuerdos posteriores no podían modificar la forma de liquidación del suplemento referido. Y con menos razón la resolución del Directorio que estableció una nueva escala salarial y la creación de un complemento remunerativo voluntario. Es por ello que, quedando firme resoluciones judiciales de Cámara, algunos trabajadores del banco perciben el adicional en la forma establecida por el art. 25 del Convenio Colectivo. Otros sin embargo no corrieron la misma suerte. Son aquellos respecto de los cuales la entidad bancaria recurriera a la Corte Suprema de Justicia en fallo resuelto en queja, y en el cual mediante sentencia del 9 de agosto de 2001 se revocaron las decisiones de los inferiores, fallando a favor del Banco estatal. Esta anómala situación generó la inequidad a la que nos referimos. Ante reclamos semejantes y por los mismos conceptos de diversos trabajadores de la entidad, se dictaron resoluciones judiciales favorables y desfavorables para el banco.
Mas allá de todos estos trámites judiciales, lo concreto es que los trabajadores del banco que residen en la provincia mas austral de nuestro país se ven discriminados respecto de otros empleados de la entidad que residen en zonas consideradas también desfavorables, y que perciben normalmente el plus salarial correspondiente. Principios de igualdad ante la ley, de equidad, y otros rectores en materia laboral como son el ¿in dubio pro operario¿, nos obligan a buscar una solución acorde a los mismos. Los empleados fueguinos mientras tanto, siguen cumpliendo diariamente sus tareas allí donde la entidad bancaria estatal requiere prestar sus servicios. El reclamo es a todas vistas, mas que justo.
Ante esta irresolución del conflicto en el tiempo, es que como legisladores nacionales de la provincia nos vemos en la necesidad de solicitarle al Poder Ejecutivo Nacional interceda a fin de terminar con esta situación claramente arbitraria.
Mabel L. Caparrós.- Liliana D. Capos.- Mario D. Daniele.