Número de Expediente 273/97

Origen Tipo Extracto
273/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley ALASINO : PROYECTO DE LEY CREANDO EN EL AMBITO DEL CONGRESO DE LA NACION UNA COMISION BICAMERAL INVESTIGADORA PARA LA BUSQUEDA , RECEPCION , PROCESAMIENTO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION SOBRE PERSONAS~ DETENIDAS - DESAPARECIDAS Y NIñOS NACIDOS EN CAUTIVERIO COMO CONSECUENCIA DE LA REPRESION EJERCIDA DESDE EL ESTADO ENTRE EL 24 DE~ MARZO DE 1976 Y EL 10 DE DICIEMBRE DE 1983 , DENOMINADA " COMISION DE~ LA VERDAD " .
Listado de Autores
Alasino , Augusto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
25-03-1997 02-04-1997 19/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
26-03-1997 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
26-03-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 2
26-03-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 3
26-03-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 4
26-03-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 05-04-1999

OBSERVACIONES
RELACIONADO CON ESTE EXPTE. S.362/97-O.V.747/98.
En proceso de carga
S-97-0273:ALASINO

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 . Créase en el ámbito del Congreso de la Nación una Comisión
Bicameral
Investigadora que tendrá por objeto la búsqueda, recepción, procesamiento y
resguardo de la
información que obtenga sobre las personas detenidas - desaparecidas y niños
nacidos en cautiverio
como consecuencia de la represión ejercida desde el Estado entre el 24 de marzo
de 1976 v el 10 de
diciembre de 1983. Su denominación oficial será "Comisión de la Verdad".

Art. 2 . La Comisión de la Verdad estará integrada por seis (6) senadores y
seis (6) diputados
que serán designados por las respectivas cámaras del Congreso de la Nación, en
proporción a la
representación política actualmente existente.

Art. 3 . La Comisión de la Verdad tendrá las siguientes facultades y
atribuciones:

Invitar a todos los sectores de la Nación a reconstruir la "verdad histórica" de
lo acaecido en el país
como consecuencia de la represión ejercida desde el Estado entre el 24 de marzo
de 1976 y el 10 de
diciembre de 1983.
2)Convocar a los fines de cumplir con sus objetivos:

a) Al subsecretario de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior
para trabajar
mancomunadamente en la búsqueda y sistematización de la información;
b) A representantes de otros Ministerios, Secretarías de Estado y funcionarios
del Poder Judicial;
En carácter de consultores, a representantes de los organismos de derechos
humanos nacionales e
internacionales, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión de
Derechos Humanos
de las Naciones Unidas y a otras personalidades de distintos sectores sociales.

Buscar, recepcionar, procesar y resguardar la información sobre las personas
detenidas - desaparecidas
y niños nacidos en cautiverio como consecuencia de la represión ejercida desde
el Estado entre el 24 de
marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.
4) Recibir e investigar cualquier prueba, testimonio o denuncia pública, o que
se hiciese en la Comisión
de la Verdad, por integrantes del Poder Ejecutivo nacional y/o funcionarios y/o
agentes del Estado
nacional, provincial o municipal, y/o por cualquier persona a todos los cuales
podrá citar a declarar..
5) Solicitar la información y documentación que estime conveniente al Poder
Ejecutivo nacional`, al
Poder Judicial de la Nación o de las provincias, a personas físicas,
organizaciones privadas o públicas, y
organismos nacionales e internacionales, provinciales o municipales.
6) Procesar y sistematizar la información y documentación que obtenga.
7) Requerir al juez competente el allanamiento de lugares públicos y/o privados
y el secuestro de
documentación y archivos públicos y/o privados.
8) Visitar y efectuar relevamientos de lugares públicos y privados.
9) Requerir de los organismos judiciales pertinentes. se impida la salida del
territorio nacional, sin
autorización, de aquellas personas que constituyeran objeto de las
investigaciones.
10) Denunciar a la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o
destrucción de
documentación, información relacionada con el objeto de la comisión.
Resguardar la documentación, información y conclusiones a que arribe para
conocimiento de contempo-
ráneos y generaciones futuras.

Art. 4 . Todos los ciudadanos citados están obligados a prestar declaración,
constituyéndose
esta obligación en carga pública. Toda declaración requerida de los funcionarios
públicos, incluidos los
miembros de las fuerzas armadas y de seguridad podrá cumplimentarse por escrito.
Las ampliaciones y
aclaraciones que se deban formular a los funcionarios públicos que opten
declarar por escrito, serán
efectuadas a viva voz.

Art. 5 . Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión de la Verdad podrá
pedir al juez
competente el auxilio de la fuerza pública.

Art. 6 . La Comisión de la Verdad, en cumplimiento de su objeto, podrá
constituirse en cualquier
lugar de la República, para lo cual podrá solicitar la colaboración de las
autoridades provinciales.

Art. 7 . La Comisión de la Verdad dictará su propio reglamento, designará un
presidente que la
representará y nombrará los secretarios que estime necesarios. Podrá también
constituir los equipos
técnicos que juzgue convenientes.

Art. 8 . Si en el curso de su actuación, la Comisión de la Verdad tomare
conocimiento de un
hecho que fuere delito previsto por el Código Penal o por leyes especiales,
deberá efectuar la denuncia
ante el juez competente, aportando los elementos de prueba que tenga en su
poder.

Art. 9 . Durante el receso del Congreso Nacional o en periodo de sesiones
extraordinarias, la
Comisión de la Verdad podrá continuar sus actuaciones por resolución fundada.

Art. 10. El plazo de funcionamiento de la Comisión de la Verdad será de
dieciocho (18) meses a
partir de su constitución, el que se podrá prorrogar por seis (6) meses sin
perjuicio de su finalización
previa si hubiera cumplido su cometido.

Art. 11. Para su cometido, la Comisión de la Verdad contará con el personal que
le designen los
presidentes de ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación.

Art. 12. La Comisión de la Verdad producirá informes periódicos y un informe
final sobre el
resultado de su tarea, los que serán dados a conocer a cada una de las Cámaras
del Congreso de la
Nación. Dichos informes serán debidamente publicados y puestos en conocimiento
de la opinión pública
nacional e internacional.

Art. 13. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Augusto Alasino.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY, SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
19/97.

A las comisiones de Asuntos Constitucionales, de Derechos y Garantías, de
Defensa Nacional y
de Interior y Justicia.