Número de Expediente 273/07

Origen Tipo Extracto
273/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley QUINTELA : PROYECTO DE LEY CREANDO EL REGISTRO NACIONAL DE INFECCIONES INTRAHOSPITALARIAS .
Listado de Autores
Quintela , Teresita Nicolasa

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-03-2007 28-03-2007 12/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-03-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
20-03-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-07-2009

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-273/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados, ...

REGISTRO NACIONAL DE INFECCIONES INTRAHOSPITALARIAS

ARTÍCULO 1°.- Créase por la presente el Registro de Infecciones Intrahospitalarias, que actuará bajo la jurisdicción del Ministerio de Salud de la Nación, quien determinará su dependencia orgánica.

ARTICULO 2º.- El mismo tendrá como función llevar una base de datos sobre la cantidad de infecciones detectadas dentro de nosocomios, los microorganismos productores, su frecuencia de ocurrencia y todos aquellos datos que hagan a su seguimiento y control.

ARTÍCULO 3º.- Se entenderá por Infección Intrahospitalaria al conjunto de enfermedades infecciosas producidas en un hospital o centro asistencial, que un paciente no sufría al ingresar al mismo y que se desarrolla luego de las 24 a 72 horas de su permanencia, conforme a la cepa especìfica.

ARTÍCULO 4º.- El organismo a cargo del registro, cumplirá con las siguientes funciones:

a) Determinar la información que deberán suministrar los nosocomios nacionales y los jurisdiccionales que adhieran a la presente ley, estableciendo su publicidad o reserva.
b) Coordinar con las distintas jurisdicciones del país el suministro de dicha información.
c) Establecer parámetros de seguridad mediante protocolos específicos.
d) Suministrar asesoramiento y dictar cursos de capacitación sobre el tópico.
e) Brindar apoyatura técnica específica.
f) Difundir procedimientos de detección y erradicación epidemiológica.

ARTICULO 5º.- Los nosocomios nacionales o provinciales de aquéllas jurisdicciones que adhieran, deberán informar al organismo a cargo del registro todos aquellos datos con que cuenten sobre el tema y que posean debidamente comprobados y registrados en sus archivos históricos, hasta cinco años antes de promulgada la presente ley.

ARTICULO 6º.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente.

ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Teresita N. Quintela.



FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:

Todos sabemos que las llamadas infecciones intrahospitalarias o intranosocomiales son una serie de enfermedades infecciosas que, existiendo fuera de los hospitales, o centros asistenciales, se dan en su interior con ciertas características particulares que raramente se observan en la sociedad. Se considera que un interno es diagnosticado con una infección de este tipo cuando esta ha ocurrido luego de por lo menos 48 horas de estar internado en un nosocomio.

Surge entonces imprescindible conocer apropiadamente la sintomatología que provoca el ingreso de una persona a un centro asistencial.. Si son concomitantes a su ingreso pueden revestir la motivación esencial del cuadro. Pero si son posteriores, los médicos pueden determinar, conforme a la cepa del germen, si fue adquirida en el hospital, variando entonces sustancialmente el tratamiento por la eficaz resistencia que puede representar.

Esta resistencia se da con motivo a que el agente infeccioso viene siendo tratado con distintos antibióticos a los cuales comienza a repeler.

La casuística judicial evidencia innumerables cantidades de demandas por daños y perjuicios y malas praxis, que reconocen un origen cierto en la falta de asepsia y barreras inmunológicas en los quirófanos.

Pero no es el motivo de este proyecto la determinación de los antecedentes en esa dirección, sino la necesidad de evaluarlos para poder determinar medidas concretas que atiendan al mejoramiento de la salud dentro de los centros asistenciales, y en la prevención concreta de enfermedades fácticamente ocurridas.

La casuística a la que aludíamos anteriormente, refleja falencias ciertas en el manejo de la bioseguridad, por simples incumplimiento de medidas higiénicas imprescindibles.

Apuntamos con la creación de este registro a posibilitar la formulación de políticas concretas para mejorar la salud desde el origen mismo de donde se preserva, esto es, en los centros asistenciales.

A partir de su conformación, no dudamos que se mejorarán superlativamente los índices de asepsia y cuidado.

Por ello solicito de mis pares el apoyo al presente proyecto.


Teresita N. Quintela.