Número de Expediente 273/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
273/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ORTEGA : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY DE CREACION DEL PROGRAMA DE INGRESO PARA EL DESARROLLO HUMANO . (REF. S. 1468/99) |
Listado de Autores |
---|
Ortega
, Ramon Bautista
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
04-04-2001 | 04-04-2001 | 18/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
05-04-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-04-2001 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
05-04-2001 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
05-04-2001 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 17-07-2003
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0273: ORTEGA (REPRODUCCION)
PROYTECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Créase el Programa de Ingreso para el Desarrollo Humano en
el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, con la finalidad de asistir a
las familias en situación de pobreza, asegurando la promoción de sus
capacidades y la igualdad de oportunidades para todos sus miembros.
El Programa de Ingreso para el Desarrollo Humano tiene como objetivo
asegurar un ingreso básico para todas las familias que resulten
beneficiarias y que asuman responsabilidades respecto de la nutrición,
la atención sanitaria y la educación de sus miembros.
Las acciones emergentes del Programa creado por esta ley, se enmarcarán
en los principios de solidaridad social y responsabilidad individual de
los beneficiarios, debiendo adecuarse todas las políticas de lucha
contra la pobreza a los objetivos y modalidades previstos por la
presente ley
Art.2°- Son objetivos de esta ley:
a) desarrollar capacidades de manera de ampliar las
oportunidades de los beneficiarios para abatir los efectos de la
pobreza y la desigualdad;
b) promover la solidaridad mediante las acciones del
Estado y de la sociedad en su conjunto hacia los sectores más
desfavorecidos;
c) fortalecer la institución de la familia, en su rol de núcleo
fundacional de la sociedad;
d) incentivar la responsabilidad individual como resultado
de la cultura del esfuerzo familiar, orientándola a la nutrición, la
atención sanitaria y educación de los niños;
e) fomentar los procesos de integración social;
f) generar políticas que integren las acciones del Estado tendientes
a la cobertura en materia de nutrición, atención sanitaria y educación;
g) asegurar una mayor eficiencia en el gasto público en la atención
de las necesidades sociales;
h) desarrollar el capital social mediante el fomento de la
participación comunitaria en la implementación de las acciones del
Programa;
i) incorporar y retener a los jóvenes en el sistema educativo.
Ingreso para el Desarrollo Humano
Art. 3°- Institúyese el Ingreso para el Desarrollo Humano, el que
constituye un ingreso para toda la familia, siendo la madre -o quien en
su caso sea habilitada por la autoridad de aplicación- la persona
depositaria y titular de dicha asignación.
Art. 4°- Las familias beneficiarias tendrán derecho a percibir el
Ingreso para el Desarrollo Humano en la medida que atiendan las
responsabilidades individuales en materia de nutrición, atención
sanitaria y educación de sus hijos -o menores a cargo- de acuerdo con
los requisitos que determine la autoridad de aplicación.
Beneficiarios
Art. 5°- El programa beneficiará a familias de cualquier conformación,
en situación de pobreza, a condición de que al menos un integrante del
núcleo familiar sea menor de diecinueve (19) años. El beneficio podrá
ser solicitado en forma voluntaria.
Etapas de implementación
Art. 6°- El Programa de Ingreso para el Desarrollo Humano será
implementado en dos etapas:
a) la primera etapa tiene como población objetivo a las familias
indigentes de la Argentina, según los parámetros de medición que fije
la reglamentación;
b) la segunda etapa tiene como población objetivo a las familias en
situación de pobreza de la Argentina, según los parámetros de medición
que fije la
reglamentación. En esta segunda etapa la cobertura se ampliará en el
número de familias, de acuerdo con la disponibilidad de recursos
presupuestarios.
Prohibición de propaganda política
Art. 7°- Queda expresamente prohibida la difusión de propaganda
política asociada a las actividades realizadas dentro de este marco.
Ambito de aplicación - Adhesiones -
Art. 8°- Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires podrán adherir
voluntariamente al Programa de Ingreso para el Desarrollo Humano
mediante la celebración de acuerdos de corresponsabilidad con la Nación
para la ejecución del programa.
Tal adhesión implica la coordinación de los programas sociales
existentes tanto en las provincias como en la Ciudad de Buenos Aires,
con la operatoria implementada por el presente programa, como así
también el financiamiento conjunto.
Fuentes de Financiamiento
Art. 9°- El Programa de Ingreso para el Desarrollo Humano se financiará
con la reasignación de los recursos presupuestarios de la
Administración Nacional destinados a las distintas áreas que actúen en
la atención de las necesidades comprendidas en el mismo, y aquellos
recursos provenientes de la cooperación internacional.
Organo de Seguimiento y contralor
Art. 10.- Créase el Consejo Nacional de seguimiento del Programa de
Ingreso para el Desarrollo Humano, el que estará integrado por la
Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación o la
autoridad que desempeñe sus funciones; representantes de las
provincias, de la Ciudad de Buenos Aires, de organizaciones de la
sociedad civil y autoridad eclesiástica.
Autoridad de aplicación
Art. 11.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la
Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación o la
autoridad que desempeñe sus funciones.
Disposiciones complementarias
Art. 12.- Facúltese a la Secretaría de Desarrollo Social a gestionar
con los gobiernos provinciales y la Ciudad de Buenos Aires la firma de
los convenios de corresponsabilidad y aquéllos acuerdos necesarios para
la ejecución de esta ley.
Art. 13°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ramón B. Ortega.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 18/01.
-A las comisiones de Población y Desarrollo Humano, de Asistencia
Social y Salud Pública y de Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0273: ORTEGA (REPRODUCCION)
PROYTECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Créase el Programa de Ingreso para el Desarrollo Humano en
el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, con la finalidad de asistir a
las familias en situación de pobreza, asegurando la promoción de sus
capacidades y la igualdad de oportunidades para todos sus miembros.
El Programa de Ingreso para el Desarrollo Humano tiene como objetivo
asegurar un ingreso básico para todas las familias que resulten
beneficiarias y que asuman responsabilidades respecto de la nutrición,
la atención sanitaria y la educación de sus miembros.
Las acciones emergentes del Programa creado por esta ley, se enmarcarán
en los principios de solidaridad social y responsabilidad individual de
los beneficiarios, debiendo adecuarse todas las políticas de lucha
contra la pobreza a los objetivos y modalidades previstos por la
presente ley
Art.2°- Son objetivos de esta ley:
a) desarrollar capacidades de manera de ampliar las
oportunidades de los beneficiarios para abatir los efectos de la
pobreza y la desigualdad;
b) promover la solidaridad mediante las acciones del
Estado y de la sociedad en su conjunto hacia los sectores más
desfavorecidos;
c) fortalecer la institución de la familia, en su rol de núcleo
fundacional de la sociedad;
d) incentivar la responsabilidad individual como resultado
de la cultura del esfuerzo familiar, orientándola a la nutrición, la
atención sanitaria y educación de los niños;
e) fomentar los procesos de integración social;
f) generar políticas que integren las acciones del Estado tendientes
a la cobertura en materia de nutrición, atención sanitaria y educación;
g) asegurar una mayor eficiencia en el gasto público en la atención
de las necesidades sociales;
h) desarrollar el capital social mediante el fomento de la
participación comunitaria en la implementación de las acciones del
Programa;
i) incorporar y retener a los jóvenes en el sistema educativo.
Ingreso para el Desarrollo Humano
Art. 3°- Institúyese el Ingreso para el Desarrollo Humano, el que
constituye un ingreso para toda la familia, siendo la madre -o quien en
su caso sea habilitada por la autoridad de aplicación- la persona
depositaria y titular de dicha asignación.
Art. 4°- Las familias beneficiarias tendrán derecho a percibir el
Ingreso para el Desarrollo Humano en la medida que atiendan las
responsabilidades individuales en materia de nutrición, atención
sanitaria y educación de sus hijos -o menores a cargo- de acuerdo con
los requisitos que determine la autoridad de aplicación.
Beneficiarios
Art. 5°- El programa beneficiará a familias de cualquier conformación,
en situación de pobreza, a condición de que al menos un integrante del
núcleo familiar sea menor de diecinueve (19) años. El beneficio podrá
ser solicitado en forma voluntaria.
Etapas de implementación
Art. 6°- El Programa de Ingreso para el Desarrollo Humano será
implementado en dos etapas:
a) la primera etapa tiene como población objetivo a las familias
indigentes de la Argentina, según los parámetros de medición que fije
la reglamentación;
b) la segunda etapa tiene como población objetivo a las familias en
situación de pobreza de la Argentina, según los parámetros de medición
que fije la
reglamentación. En esta segunda etapa la cobertura se ampliará en el
número de familias, de acuerdo con la disponibilidad de recursos
presupuestarios.
Prohibición de propaganda política
Art. 7°- Queda expresamente prohibida la difusión de propaganda
política asociada a las actividades realizadas dentro de este marco.
Ambito de aplicación - Adhesiones -
Art. 8°- Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires podrán adherir
voluntariamente al Programa de Ingreso para el Desarrollo Humano
mediante la celebración de acuerdos de corresponsabilidad con la Nación
para la ejecución del programa.
Tal adhesión implica la coordinación de los programas sociales
existentes tanto en las provincias como en la Ciudad de Buenos Aires,
con la operatoria implementada por el presente programa, como así
también el financiamiento conjunto.
Fuentes de Financiamiento
Art. 9°- El Programa de Ingreso para el Desarrollo Humano se financiará
con la reasignación de los recursos presupuestarios de la
Administración Nacional destinados a las distintas áreas que actúen en
la atención de las necesidades comprendidas en el mismo, y aquellos
recursos provenientes de la cooperación internacional.
Organo de Seguimiento y contralor
Art. 10.- Créase el Consejo Nacional de seguimiento del Programa de
Ingreso para el Desarrollo Humano, el que estará integrado por la
Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación o la
autoridad que desempeñe sus funciones; representantes de las
provincias, de la Ciudad de Buenos Aires, de organizaciones de la
sociedad civil y autoridad eclesiástica.
Autoridad de aplicación
Art. 11.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la
Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación o la
autoridad que desempeñe sus funciones.
Disposiciones complementarias
Art. 12.- Facúltese a la Secretaría de Desarrollo Social a gestionar
con los gobiernos provinciales y la Ciudad de Buenos Aires la firma de
los convenios de corresponsabilidad y aquéllos acuerdos necesarios para
la ejecución de esta ley.
Art. 13°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ramón B. Ortega.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 18/01.
-A las comisiones de Población y Desarrollo Humano, de Asistencia
Social y Salud Pública y de Presupuesto y Hacienda.