Número de Expediente 2729/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2729/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : PROYECTO DE LEY SOBRE REFORMA DE LA CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA RESPECTO DE LA REMOCION DE MIEMBROS DEL DIRECTORIO |
Listado de Autores |
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Capitanich
, Jorge Milton
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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25-08-2005 | 07-09-2005 | 133/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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31-08-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
31-08-2005 | 28-02-2007 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
31-08-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-04-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2729/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL BCRA:
Artículo 1°: Agregase como tercer párrafo del artículo 9, el siguiente:
La remoción de los miembros del Directorio será decretada por el PEN cuando mediare: a) mala conducta, b) incumplimiento de los deberes de funcionario público, c) mal desempeño de sus funciones y d) la existencia de fallos judiciales condenatorios en primera instancia -inclusive ajena al desempeño de sus funciones - que afecten la credibilidad de la institución.
El procedimiento de remoción debe ser habilitado por el Presidente de la Nación a instancias propias, de organismos competentes o provenientes de instancias judiciales previa recomendación de una Comisión del Honorable Congreso de la Nación. La misma será presidida por el presidente de la Cámara de Senadores e integradas por los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economía de la misma y por los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y Finanzas de la Cámara de Diputados de la Nación.
Art. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
En virtud del tratamiento de casos en donde se solicita la remoción del Presidente o Directores del BCRA es preciso mencionar que el artículo 9 admite solamente dos opciones: a) mala conducta o b) incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Ambas conductas están vinculadas estrictamente al ejercicio de las funciones que desempeña como funcionario de la entidad.
El procedimiento está fijado en el Reglamento Interno de la Comisión Bicameral pero no es preciso respecto a quienes eventualmente pueden solicitar esta remoción y en qué situaciones o circunstancias objetivas.
En este contexto, es preciso propiciar una reforma del artículo 9 para obtener una adecuada especificación de los mecanismos y de la metodología de remoción y los actores proponentes.
Jorge M. Capitanich.