Número de Expediente 2727/96

Origen Tipo Extracto
2727/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley FERNANDEZ MEIJIDE : PROYECTO DE LEY SOBRE SISTEMA NACIONAL DE FACILITACION DE DONACION Y TRANSFERENCIAS SOCIALES .-
Listado de Autores
Fernandez Meijide , Graciela

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
23-12-1996 12-02-1997 Sin asignar

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
26-12-1996 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
26-12-1996 28-02-1998

ORDEN DE GIRO: 2
26-12-1996 28-02-1998

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998

ENVIADO AL ARCHIVO : 03-04-1998

En proceso de carga


S-96-2727: FERNANDEZ MEIJIDE

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

SISTEMA NACIONAL DE FACILITACION DE DONACIONES Y



TRANSFERENCIAS SOCIALES

Artículo 1 .- Créase, a partir de la presente Ley Convenio,
el Sistema Nacional de Facilitación de Donaciones y
Transferencias Sociales. Invítase a los Poderes Legislativos y
Ejecutivos de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires, a
las Universidades Nacionales, a organizaciones no
gubernamentales y entidades privadas a adherirse y colaborar en
la implementación de la presente norma y sus reglamentarias.

Art. 2 .- Créase, en el ámbito del Congreso de la Nación, la
Comisión Bicameral de Facilitación de Donaciones y
Transferencias Sociales, la que estará representada por todos
los bloques parlamentarios, la que tendrá como misión implulsar,
orientar y monitorear el Sistema Nacional, así como
implementarlo en lo que le competa. La Comisión Bicameral deberá
contar con un Consejo Asesor formado por organizaciones no
gubernamentales y de bien público que tengan sede en más de tres
jurisdicciones, al que consultará y solicitará colaboración para
la puesta en marcha, seguimiento y evaluación del Sistema
Nacional.

Art. 3 .- El Congreso Nacional proporcionará de su planta de
personal, así como del equipamiento informático y una central de
telecomunicaciones, para conectar necesidades y demandas
sociales con ofertas sociales (de personas, instituciones de
bien público, organizaciones no gubernamentales, sector público
y privado).

Art. 4 .- La Secretaría de Desarrollo Social, a través del
CENOC y de los responsables de los diferentes Programas, deberá
prestar apoyo informativo, de capacitación, asistencia técnica y
con el financiamiento que disponga, a este Sistema Nacional. Así
mismo, en caso de que le sea requerido, deberá implementar un
Programa de Monitoreo y Auditoría de la red de beneficiarios que
operan a través del Sistema Nacional.

Art. 5 .- El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la banca
oficial, e invitando a la banca provincial y privada, con sus
redes correspondientes, deberá implementar -dentro del Sistema
Nacional- una red de cajas de ahorro, libres de costo de
mantenimiento o rubro similar, a fin de que se puedan hacer las
donaciones correspondientes a personas o grupos sociles
necesitados. Deberá así mismo informar, con una periodicidad
mensual y en las agencias bancarias adheridas, de los números de
cuenta, denominación de los beneficiarios y objeto específico de
la necesidad que cubrirá la donación.

Art. 6 .- Invitase a los medios de comunicación a colaborar,
de manera gratuita, en la difusión de la red de baneficiarios
que forman parte del Sistema Nacional, y a las diversas formas
de colaborar con los mismos.

Art. 7 .- Invitase a las Universidades Nacionales, a
colaborar con proyectos de capacitación y asistencia técnica, en
las diversas jurisdicciones para los receptores y otorgantes de
donaciones y transferencias sociales.

Art. 8 .- El Poder Ejecutivo Nacional implementará a través
del Correo Argentino, de sus redes de comunicaciones y
transportes, a facilitar las donaciones de bienes y servicios en
especies, o trueques que tengan como objetivo conectar
poblaciones carenciadas.

Art. 9 .- De forma.

Graciela Fernández Meijide.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 181/96.

-A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública y
Economía.