Número de Expediente 2727/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2727/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FERNANDEZ MEIJIDE : PROYECTO DE LEY SOBRE SISTEMA NACIONAL DE FACILITACION DE DONACION Y TRANSFERENCIAS SOCIALES .- |
Listado de Autores |
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Fernandez Meijide
, Graciela
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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23-12-1996 | 12-02-1997 | Sin asignar |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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26-12-1996 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
26-12-1996 | 28-02-1998 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
26-12-1996 | 28-02-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998
ENVIADO AL ARCHIVO : 03-04-1998
En proceso de carga
S-96-2727: FERNANDEZ MEIJIDE
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
SISTEMA NACIONAL DE FACILITACION DE DONACIONES Y
TRANSFERENCIAS SOCIALES
Artículo 1 .- Créase, a partir de la presente Ley Convenio,
el Sistema Nacional de Facilitación de Donaciones y
Transferencias Sociales. Invítase a los Poderes Legislativos y
Ejecutivos de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires, a
las Universidades Nacionales, a organizaciones no
gubernamentales y entidades privadas a adherirse y colaborar en
la implementación de la presente norma y sus reglamentarias.
Art. 2 .- Créase, en el ámbito del Congreso de la Nación, la
Comisión Bicameral de Facilitación de Donaciones y
Transferencias Sociales, la que estará representada por todos
los bloques parlamentarios, la que tendrá como misión implulsar,
orientar y monitorear el Sistema Nacional, así como
implementarlo en lo que le competa. La Comisión Bicameral deberá
contar con un Consejo Asesor formado por organizaciones no
gubernamentales y de bien público que tengan sede en más de tres
jurisdicciones, al que consultará y solicitará colaboración para
la puesta en marcha, seguimiento y evaluación del Sistema
Nacional.
Art. 3 .- El Congreso Nacional proporcionará de su planta de
personal, así como del equipamiento informático y una central de
telecomunicaciones, para conectar necesidades y demandas
sociales con ofertas sociales (de personas, instituciones de
bien público, organizaciones no gubernamentales, sector público
y privado).
Art. 4 .- La Secretaría de Desarrollo Social, a través del
CENOC y de los responsables de los diferentes Programas, deberá
prestar apoyo informativo, de capacitación, asistencia técnica y
con el financiamiento que disponga, a este Sistema Nacional. Así
mismo, en caso de que le sea requerido, deberá implementar un
Programa de Monitoreo y Auditoría de la red de beneficiarios que
operan a través del Sistema Nacional.
Art. 5 .- El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la banca
oficial, e invitando a la banca provincial y privada, con sus
redes correspondientes, deberá implementar -dentro del Sistema
Nacional- una red de cajas de ahorro, libres de costo de
mantenimiento o rubro similar, a fin de que se puedan hacer las
donaciones correspondientes a personas o grupos sociles
necesitados. Deberá así mismo informar, con una periodicidad
mensual y en las agencias bancarias adheridas, de los números de
cuenta, denominación de los beneficiarios y objeto específico de
la necesidad que cubrirá la donación.
Art. 6 .- Invitase a los medios de comunicación a colaborar,
de manera gratuita, en la difusión de la red de baneficiarios
que forman parte del Sistema Nacional, y a las diversas formas
de colaborar con los mismos.
Art. 7 .- Invitase a las Universidades Nacionales, a
colaborar con proyectos de capacitación y asistencia técnica, en
las diversas jurisdicciones para los receptores y otorgantes de
donaciones y transferencias sociales.
Art. 8 .- El Poder Ejecutivo Nacional implementará a través
del Correo Argentino, de sus redes de comunicaciones y
transportes, a facilitar las donaciones de bienes y servicios en
especies, o trueques que tengan como objetivo conectar
poblaciones carenciadas.
Art. 9 .- De forma.
Graciela Fernández Meijide.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 181/96.
-A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública y
Economía.