Número de Expediente 2727/06

Origen Tipo Extracto
2727/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley RODRIGUEZ SAA Y OTROS : PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO EL ARTICULO 679 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL , RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO DE DESALOJO DE INMUEBLES URBANOS Y RURALES .
Listado de Autores
Rodríguez Saá , Adolfo
Negre de Alonso , Liliana Teresita
Basualdo , Roberto Gustavo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-08-2006 09-08-2006 123/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
07-08-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
07-08-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 01-08-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección de Publicaciones

(S-2727/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1º.- Sustitúyase el artículo 679 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por el siguiente:

ARTICULO 679.- PROCEDIMIENTO. La acción de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará por el procedimiento establecido por este Código para el juicio sumarísimo, con las modalidades que se establecen en los artículos siguientes.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Adolfo Rodríguez Saa.- Liliana T. Negre de Alonso.- Roberto Basualdo.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:

La Ley 24588 sancionada en fecha 24.10.2001, promulgada el 19 de noviembre del mismo año y publicada en el Boletín Oficial del 22.11.2001. introdujo diversas modificaciones al CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL NACIONAL que entraron en vigencia el día 22 de mayo del año 2002.-

Entre otra cosas, la referida ley derogó el artículo 320 y los artículos 486 a 497 del CAPITULO I PROCESO SUMARIO del TITULO III del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que regulaban el trámite del proceso sumario, por lo que, en la actualidad sólo está previsto el proceso ordinario y el sumarísimo.-

La Ley 24.588, no modificó el artículo 679 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que establece que: ¿La acción de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará por el procedimiento establecido por este Código para el juicio sumario¿¿, por lo que actualmente, al haberse eliminado tal proceso, es el juez quien determina si opta por el ordinario o el sumarísimo. 

Más allá de que la jurisprudencia mayoritaria ha adoptado el proceso sumarísimo, de la exégesis del artículo 319 del C.P.C.C. (sustituido por el artículo 2º de la Ley 25.488) en cuanto establece que ¿Todas las contiendas judiciales que no tuvieren señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario¿. Cuando leyes especiales remitan al juicio o proceso sumario se entenderá que el litigio tramitará conforme el procedimiento del juicio ordinario¿, se deduce que el ¿juicio de desalojo¿ debe tramitar por el procedimiento establecido para el ¿juicio ordinario¿. Pero del espíritu de la reforma del Código surge, en forma evidente, que el párrafo final del articulo 319 autoriza al juez a establecer el trámite que le dará al juicio de desalojo al disponer que ¿Cuando la controversia versare sobre los derechos que no sean apreciables en dinero, o existan dudas sobre el valor reclamado y no correspondiere juicio sumarísimo, o un proceso especial, el juez determinará el tipo de proceso aplicable. En estos casos así como en todos aquellos en que este Código autoriza al juez a fijar la clase de juicio, la resolución será irrecurrible¿.-

De la lectura de la norma, surge que el legislador previó la posibilidad de que el juez determine ¿el tipo de proceso aplicable¿, pretendiéndose con esta reforma que ello no sea discrecional para el magistrado, sino que debe ser imperativa la aplicación del ¿proceso sumarísimo¿, que es el que se adecua a la celeridad que debe imprimirse al juicio de desalojo.-

Por estas razones solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.-


Adolfo Rodríguez Saa.- Liliana T. Negre de Alonso.- Roberto Basualdo.