Número de Expediente 2727/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2727/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GIRI Y OTRAS : PROYECTO DE LEY DE PREVENCION Y PROTECCION INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA |
Listado de Autores |
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Giri
, Haide Delia
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Bar
, Graciela Yolanda
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Gallego
, Silvia Ester
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Maza
, Ada Mercedes
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Martínez Pass de Cresto
, Laura
|
Latorre
, Roxana Itatí
|
Caparrós
, Mabel Luisa
|
Escudero
, Sonia Margarita
|
Giusti
, Silvia Ester
|
Martinazzo
, Luis Eduardo
|
Pampuro
, José Juan Bautista
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
25-08-2005 | 07-09-2005 | 133/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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31-08-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-09-2005 | 28-02-2007 |
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2 |
31-08-2005 | 28-02-2007 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
31-08-2005 | 28-02-2007 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 4 |
31-08-2005 | 28-02-2007 |
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 5 |
31-08-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-07-2007
OBSERVACIONES |
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31/08/05 INC.FIRMA ESCUDERO; 2 Y 13/9 INC. PAZ Y GIUSTI; CAMBIO DISPUESTO POR EL S.P. A PEDIDO DE NEGRE DE ALONSO EL 09/09/2005 QUEDANDO LEGIS.GRAL. COMO CABECERA; 14/10/05INC.MARTINAZZO; 04/04/06 INC.FIRMA PAMPURO; |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2727/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRAL LA VIOLENCIA DOMESTICA
Título Preliminar
Art. 1.- Violencia Doméstica
Se entenderá por violencia doméstica o familiar a toda acción, omisión,
abuso, que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la
libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure
delito.
Art. 2.- Grupo Familiar
A los efectos de esta ley, se entenderá por grupo familiar, el originado en
el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes y
descendientes por consanguinidad o afinidad, colaterales, convivientes sin
relación de naturaleza laboral, y no convivientes que hayan estado
vinculados por matrimonio o unión de hecho.
Art. 3.- Objeto de la Ley
a) Prevenir, erradicar y sancionar la loopbviolencia doméstica del núcleo
familiar;
b) Amparar, asistir y proteger integralmente a las víctimas de la violencia
doméstica;
c) Resguardar la institución familiar como célula social básica y
fundamental de toda la comunidad.
Art. 4.- Principios
a) Difusión de los principios rectores y el contenido de la presente ley.
b) Inserción de mecanismos e instrumentos idóneos en las instituciones
públicas en el ámbito educativoal, sanitario y de los medios de comunicación
para cumplimentar el objeto de la presente ley.
c) Brindar especial protección a las mujeres por hechos de violencia de
género en el núcleo familiar.
d) Consagración de derechos y procedimientos a las víctimas de la violencia
familiar, asegurando un acceso expedito a los mismos.
e) Otorgamiento de beneficios laborales y económicos a las víctimas de
violencia de género en el núcleo familiar.
f) Adecuar el régimen penal y procesal penal a la problemática actual de la
violencia doméstica, con fines protectores y sancionatorios.
g) Instar a la colaboración, articulación y coordinación de emprendimientos
institucionales públicos y privados.
h) Promover la capacitación y especialización de los sujetos intervinientes
en el tratamiento de la violencia doméstica.
Título I
Medidas de información, prevención y detección
Capítulo I
Medidas de información
Art. 5.- Plan Nacional
Inc. 1. Créase el Plan Nacional de Información y Prevención de la Violencia
Familiar, que tendrá como fin:
a) Introducir en el medio social medidas de concientización respecto de
los derechos y libertades fundamentales de igualdad entre hombres y mujeres
y de los principios básicos de convivencia.
b) Realizar especial difusión de la línea telefónica contemplada en el
art. 67.
c) La formación y capacitación de profesionales en materia de violencia
de género y familiar.
Inc. 2. El Plan Nacional de Información y Prevención de la Violencia
Familiar, contará con la participación de afectados, instituciones y
especialistas afines.
Inc. 3. Los emprendimientos del presente Plan, estarán adaptados para una
adecuada accesibilidad a las personas discapacitadas.
Capítulo II
Ámbito educativo
Art. 6.- Política del sistema educativo
1- Principios. Incorpórese como inc x del art. 5 de la ley 24.195, el
siguiente texto:
La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de
la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la
tolerancia y de la libertad dentro de los principios básicos de convivencia.
2- Educación inicial. Incorpórese como inc. e de art. 13 de la ley
24.195, el siguiente texto:
Desarrollar el aprendizaje en la resolución pacífica de conflictos.
3- Educación General Básica. Incorpórese como inc. i del art. 15 de la
ley 24.195, el siguiente texto:
Favorecer en el alumnado el desarrollo de la capacidad para adquirir
habilidades en la resolución pacífica de conflictos y para comprender y
respetar la igualdad entre sexos.
4- Educación Polimodal. Incorpórese como inc. h del art. 16 de la ley
24.195, el siguiente texto:
Promover en el alumnado el desarrollo de la capacidad para relacionarse con
los demás de forma pacífica y para conocer, valorar y respetar la igualdad
de oportunidades de hombres y mujeres.
5- Educación superior. Incorpórese como inc. e del art. 22 de la ley
24.195, el siguiente texto:
Fomentar en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e
investigación en la igualdad de género y la no discriminación de forma
transversal.
6- Educación de Adultos. Incorpórese como inc. e del art. 30 de la ley
24.195, el siguiente texto:
Desarrollar actividades relacionadas a la resolución pacífica de conflictos
y fomentar el respeto a la dignidad de las personas y a la igualdad entre
hombres y mujeres.
Art. 7.- Medidas contra la desigualdad
Las autoridades a cargo de los establecimientos educativos de toda índole,
tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias a fin de interrumpir
actitudes o hechos directa o indirectamente relacionados a la violencia de
género, que se detecte dentro de los mismos, debiendo implementar en el
alumnado, actividades de información y concientización relacionadas a la
problemática de la violencia doméstica y de género.
Art. 8.- Escolarización inmediata
La autoridad administrativa de educación llevará a cabo todas las medidas
necesarias para la inserción o reinserción escolar de los niños, niñas y
adolescentes víctimas, prestando especial atención en los casos en que
aquellos han debido ser reubicados por hechos de violencia doméstica.
Art. 9.- Eliminación de materiales sexistas
Las autoridades educativas oficiales velarán para que en todos los
materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o
discriminatorios y para que fomenten el igual valor de hombres y mujeres.
Art. 10.- Formación docente
El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fomentará medidas
necesarias para que en los planes de formación docente, de todo nivel
educativo, se incluya una formación específica en materia de igualdad, con
el fin de asegurar la adquisición de conocimientos y técnicas que habiliten
para:
1) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y
de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y
de la libertad dentro de los principios básicos de convivencia.
2) La educación en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica
de los mismos, en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
3) La detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especialmente
sobre la mujer y los hijos.
Art. 11.- Participación del Consejo Federal de Educación
El Consejo Federal de Educación impulsará recomendaciones para la adopción
de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres
y mujeres.
Art. 12.- Control educativo.
El organismo de contralor verificará y velará por el cumplimiento de las
medidas educativas de la presente ley.
Capítulo IIl
Publicidad y medios de comunicación.
Art. 13.- De la Publicidad
Cualquier difusión televisiva o radial que muestre un estereotipo negativo
de la mujer o la familia, o implique un vejamen a las mismas, será
considerada, en los términos de la presente, contraria a las disposiciones
contempladas en la ley 22.285 en cuanto al contenido de las emisiones.
Art. 14.- Control de la publicidad y de la comunicación
El Comité Federal de Radiodifusión, o el organismo que en el futuro lo
reemplace, deberá hacer uso de sus potestades sancionatorias cuando los
medios audiovisuales omitan las prescripciones contempladas en el artículo
anterior.
Capítulo IV
Ámbito de la Salud
Art. 15.- Medidas de sensibilización y formación
1. El Ministerio de Salud y Ambiente junto con los órganos provinciales
análogos, en el seno del Consejo Federal de Salud, promoverán e impulsarán
actuaciones de los profesionales para la detección precoz de la violencia de
género y propondrán las medidas que estimen necesarias a fin de fomentar la
contribución del sector de la salud en contra de la violencia familiar.
2. La Subsecretaría de Programas de Prevención y Promoción, dependiente del
Ministro de Salud y Ambiente, desarrollará programas de sensibilización y
formación continuada del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar
el diagnóstico precoz, la asistencia y la rehabilitación de las mujeres
víctimas de la violencia de género.
3. El Consejo Interuniversitario Nacional promoverá la inserción en los
programas de formación de profesionales sociosanitarios, de contenidos
dirigidos a la capacitación para la prevención, la detección precoz,
intervención y apoyo a las víctimas de la violencia doméstica.
Art 16.- COFESA
El Consejo Federal de Salud, contará con el apoyo especial de la Asamblea
Técnica del Instituto Federal de Prevención y Tratamiento de la Violencia
Doméstica, para procurar los fines de la presente ley en el ámbito de la
salud.
Título II
Derecho de las mujeres víctimas de violencia de género
Capítulo I
Derecho a la información amplia y adecuada y a la asistencia jurídica y
social
Art. 17.- Las mujeres víctimas de la violencia de género, gozarán
especialmente de los derechos del presente capítulo, los cuales serán de
aplicación efectiva y real, pudiendo recurrir al órgano judicial para su
aplicación expedita.
Art. 18.- Derecho a la información
1. Las mujeres víctimas de violencia de género, deberán contar con toda la
información que ampare su situación en forma expedita y personalizada.
2. La información será de acceso irrestricto, y se brindará en forma
confidencial y de la manera más propicia para la víctima.
3. Las víctimas que padezcan alguna incapacidad que limite el simple acceso
a la información, contarán con vías propicias y útiles para un adecuado
acceso a la misma.
Art. 19.- Asistencia social integral
Los Centros de Prevención y Atención de la Violencia Doméstica locales,
brindarán apoyo, acogida y recuperación integral a las mujeres víctimas de
violencia de género, basándose en los principios de actuación urgente,
atención permanente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad
profesional.
La atención multidisciplinaria implicará:
1. Brindar información en los términos del art. 18.
2. Asistir psicológica, jurídica y sanitariamente a los sujetos pasivos de
la violencia y a su grupo familiar.
3. Brindar contención de tipo social.
4. Otorgar apoyo educativo.
5. Formación de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.
Art. 20.- Derecho a la asistencia jurídica
Se garantiza la asistencia jurídica y patrocinio gratuito en los procesos
judiciales o administrativos, vinculados directa o indirectamente con los
hechos de violencia a las víctimas que la requieran y no cuenten con
recursos suficientes, a través de los organismos existentes afines, y los
creados por la presente ley.
Art. 21.- Extensión
Los beneficios descriptos en el artículo anterior, serán extensibles a los
causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, y se brindarán, en
todos los casos, de manera inmediata.
Capitulo II
Derechos y beneficios laborales y prestaciones de la Seguridad Social
Art. 22.- Principio del menor perjuicio
Los beneficios y derechos reconocidos en el presente capítulo, deben
practicarse de manera tal que el empleador sufra el menor perjuicio posible
como consecuencia de su ejercicio.
Art. 23.- Ausencia justificada
La víctima que se encuentre en relación de dependencia, tendrá los derechos
reconocidos en la ley 23.691, haciéndose éstos extensivos a los supuestos en
los que deba ausentarse de su puesto de trabajo a fin de dar cumplimiento a
prescripciones profesionales tendientes a suprimir los efectos psicológicos
de la violencia sufrida, en relación a su persona y/o a su grupo familiar.
Art. 24.- Licencia familiar
La víctima que tuviere personas a cargo, podrá gozar de hasta 2 días de
licencia mensuales, con el fin de brindar contención afectiva a su núcleo
familiar.
Art. 25.- Reorganización del empleo
El empleador deberá tomar las medidas necesarias, cuando sean requeridas por
la víctima, para reorganizar las funciones y el tiempo de trabajo de la
misma, a fin ayudarla a afrontar y dar solución al problema de la violencia.
Art. 26.- Conservación del empleo
El empleador conservará el empleo de la trabajadora víctima de la violencia
de género y que tenga personas a su cargo, por un plazo de seis meses,
cuando esta lo solicite.
El período de conservación, que será sin goce de salario, se considerará
período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, frente a los
beneficios de las leyes laborales, estatutos profesionales y convenciones
colectivas de trabajo que le hubiesen correspondido en el caso de haber
prestado servicios.
Cuando se produzca la reincorporación, sin perjuicio de lo establecido en el
art..25, se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de
la suspensión laboral.
Art. 27.- Protección ante el despido
Si el empleador despidiese a la trabajadora durante el plazo al que se
refiere el art. anterior, deberá abonar, además de las indemnizaciones por
despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que
faltare para el vencimiento de aquélla.
Art. 28.- De la trabajadora por cuenta propia
El juez, valorando las circunstancias particulares del caso, podrá ordenar
que se les concedan beneficios tributarios a las trabajadoras por cuenta
propia, víctimas de violencia de género, que cesen en su actividad para
hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral;
siempre que esto signifique una manifiesta disminución en sus ingresos.
Art. 29.- De los programas de empleo
En los planes nacionales para la inserción laboral, se brindará especial
atención a las mujeres víctimas de violencia de género.
Art. 30.- Acreditación
El órgano judicial interviniente dictará el instrumento que acredite ante
el empleador la verificación de las circunstancias y requisitos que
habiliten a la trabajadora a hacer uso de los derechos conferidos en el
presente capitulo y en el anterior.
Capítulo III
Derechos económicos
Art. 31.- Fondo para las víctimas
1- Créase el Fondo de Asistencia Económica para las Víctimas de Violencia
de Género, que tendrá como fin brindar respaldo económico a las víctimas.
2- El fondo estará constituido por:
a) El aporte que realice el Estado Nacional a través de su Presupuesto
General de Gastos, Leyes y Decretos Especiales.
b) Contribuciones y subsidios de otras reparticiones o dependencias públicas
o privadas.
c) Los aportes resultantes de convenios o acuerdos con organismos
internacionales o extranjeros.
d) Legados y donaciones.
3- Esta ayuda se prestará mensualmente mientras dure la situación de
desempleo de la víctima hasta un plazo máximo de seis meses. Podrá ser
renovado por única vez y por un plazo igual o menor, teniendo en cuenta, por
parte de la autoridad de aplicación, las especiales consideraciones del
caso.
4- La accesibilidad a este beneficio estará condicionada al cumplimiento de
los siguientes requisitos:
a) La existencia de un expediente judicial donde tramite la causa por
violencia de la que la destinataria fuere víctima.
b) Que la víctima se encuentre en situación de desempleo.
c) Que haya sido inscripta en los planes o registros nacionales o
provinciales existentes, tendientes a la obtención de un empleo, siempre
que se encuentre en condiciones físicas y mentales para desarrollarlo.
5- La tramitación para la concesión de este beneficio deberá realizarse en
el mismo expediente judicial donde tramita la causa por violencia, en el que
deberán probarse la existencia de los presupuestos para su adquisición y ser
otorgados por resolución judicial.
6- El Ministerio de Desarrollo Social será la autoridad de aplicación,
fiscalización y control del presente Fondo.
Art. 32.- Acceso a la vivienda y residencias públicas
Las víctimas de violencia doméstica, serán consideradas como parte de los
grupos prioritarios para el acceso a viviendas o residencias públicas, de
acuerdo a los sistemas locales existentes, poniendo especial atención en
caso de que las mismas tengan niños, niñas, adolescentes o discapacitados a
su cargo.
Título III
Tutela Penal
Art. 33- De la suspensión de la pena.
Incorpórese como último párrafo del Art. 27 bis del CPN, el siguiente
texto:
En el supuesto de la suspensión de la pena, producto de un delito de
violencia de género, el Tribunal condicionará en todo caso la suspensión al
cumplimiento de las obligaciones o deberes previstos en los incisos 2, 3 y 6
del presente artículo, generando su incumplimiento, la revocación de la
suspensión de la ejecución de la pena, debiendo cumplir la totalidad de la
pena.
Art. 34.- Protección penal
Las penas establecidas en los art. 89, 90, 91, 149 bis y 149 ter, del CPN,
serán incrementadas un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima:
1. Fuere o hubiere sido esposa o concubina,
2. Sea pariente conviviente o no,
3. Sea incapaz y conviva con el autor,
4. Sea un conviviente que este a cargo del autor.
Título IV
Instituciones
Art. 35.- Créase el Instituto Federal de Prevención y Tratamiento de la
Violencia Doméstica bajo la orbita del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, que tendrá el carácter de organismo descentralizado con sede en la
Capital Federal.
Art. 36.- Las provincias, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
adhieran a la presente ley, deberán crear Centros de Prevención y Atención
de la Violencia Doméstica, que podrán funcionar en organismos locales ya
existentes que incluyan y/o incorporen entre sus incumbencias la
problemática de la violencia doméstica. Allí donde no existieran, el
Instituto Federal fomentará su creación y coadyuvará para tal fin.
Art. 37.- Cada Centro de Prevención y Atención de la Violencia Doméstica
estará compuesto por un plantel mínimo integrado por:
un/a abogado/a
un/a psicólogo/a
un/a médico
un/a asistente social.
El número de integrantes de cada Centro, deberá ser proporcional a la
densidad demográfica de la zona donde funcione y a los indicios estadísticos
relacionados al nivel de violencia doméstica y de género existente en la
población.
Art. 38.- Serán funciones del Instituto Federal de Tratamiento y Prevención
de la Violencia Doméstica:
a) Desarrollar toda política tendiente a la resolución de la violencia
doméstica y de sus efectos.
b) Diseñar políticas asistenciales que deberán ser llevadas adelante por
profesionales con experiencia en la materia.
c) Elaborar planes y proyectos tendientes a implementar una estrecha
relación funcional y coordinada por parte de los Centros locales de
Prevención y Atención de la Violencia Doméstica entre sí y con el Instituto
Federal de Prevención y Tratamiento de la Violencia Doméstica.
d) Desarrollar medidas de protección directas, expeditas y efectivas
conjuntamente con otros organismos del estado con incumbencia en la materia.
Art. 39.- Serán funciones de los Centros de Prevención y Atención de las
jurisdicciones que adhieran a la presente ley:
1) Recibir denuncias, por parte de los mencionados en los arts. 55 y 56, o
de terceros denunciantes de buena fe y radicarlas en el órgano judicial
competente, corroborando preliminarmente su idoneidad en el último caso.
2) Asistir psicológica, jurídica y sanitariamente a los sujetos pasivos de
la violencia y a su grupo familiar.
3) Propender el tratamiento integral del fenómeno en forma personalizada y,
cuando sea favorable, en conjunto con el grupo familiar.
4) Aplicar toda acción local concreta tendiente a la resolución, total o
parcial de la violencia doméstica y de sus efectos.
5) Trabajar en coordinación con los ministerios públicos de defensa locales,
comisarías, hospitales y oficinas de asistencia a la víctima dentro de la
jurisdicción donde actúen.
6) Prestar colaboración a los órganos que asistan a los jueces para la
elaboración de diagnósticos e informes, e igualmente a los magistrados
competentes en asuntos penales y de familia, cuando la requieran.
Art. 40.- La creación de los Centros de Prevención y Atención de la
Violencia Doméstica, por parte de las autoridades provinciales, deberá
propender siempre, en cuanto a su distribución, a que la población toda
tenga posibilidad de acceso a los mismos.
Art. 41.- Cuando se tome conocimiento o haya sospecha fundada de algún hecho
que constituya una violación de una norma vinculada, directa o
indirectamente, con la violencia doméstica o familiar, el funcionario
interviniente tendrá la obligación de denunciarlo, sin perjuicio de los
deberes relativos al secreto profesional cuando correspondiere.
La obligación del párrafo anterior deberá ser cumplida dentro de un plazo
máximo de SETENTA Y DOS (72) horas, salvo que, consultado el programa
previsto en el tercer párrafo del artículo 2º del Decreto 235/96, surja que
el caso se encuentra bajo atención o que, por motivos fundados a criterio
del denunciante, resulte conveniente extender el plazo.
Art. 42.- Serán órganos de administración y gobierno del Instituto:
a) El Comité Directivo;
b) La Asamblea Técnica;
c) El Consejo Federal.
Art. 43.- El Comité Directivo estará integrado por tres miembros designados:
uno perteneciente al Consejo Nacional de la Mujer, otro al Consejo Nacional
de Niñez, Adolescencia y Familia y el tercero al Consejo Federal del
Instituto Federal de Prevención y Tratamiento de la Violencia Doméstica.
Art. 44.- Para ser miembro del comité directivo se requiere ser mujer, con
extenso conocimiento en la materia.
Art. 45.- Ejercerán sus funciones por un período de cuatro (4) años,
mientras continúen en su cargo en los organismos que los propusieron.
Únicamente podrán ser redesignadas, por única vez consecutivamente, bajo la
consideración de la mayoría absoluta del mismo cuerpo, en base a la
evaluación de su gestión.
Art. 46.- Son funciones del Comité Directivo:
a) Redactar y aprobar el reglamento de funcionamiento del Instituto, así
como determinar cualquier modificación.
b) Velar por el cumplimiento del reglamento.
c) Fiscalizar, coordinar y articular el cuerpo global de profesionales.
d) Dictaminar políticas generales en el tratamiento de la violencia
domestica.
Art. 47.- La Asamblea Técnica estará encabezada por:
a) Tres representantes mujeres especializadas nombradas por el Poder
Ejecutivo Nacional, que representen a los Ministerios de Justicia y Derechos
Humanos, Desarrollo Social y Medio Ambiente y Salud.
b) Cuatro representantes mujeres designadas por el Poder Legislativo
Nacional, dos por cada una de las Cámaras, integrantes de las comisiones
relacionadas con la materia.
c) Dos representantes mujeres del fuero judicial de familia, designadas
por el Poder Judicial de la Nación.
d) Una representante mujer de la Policía Federal con especialización en
delitos contra la mujer y la minoridad.
e) Una representante del Consejo Federal de Educación.
Art. 48.- Serán funciones de la Asamblea Técnica:
a) Brindar asesoramiento permanente al comité directivo, a los Centros de
Prevención y Atención de la Violencia Doméstica locales, y al Consejo
Federal, cuando éste lo requiera.
b) Elaborar estadísticas anuales e informes, nacionales y provinciales,
que posibiliten la verificación de los resultados de las políticas que se
estén aplicando.
c) Proponer acciones tendientes a facilitar la misión del comité
directivo
Art. 49.- Las integrantes de la Asamblea Técnica serán designadas por un
período de cuatro años. Serán renovados por mitades cada 2 años, pudiendo
ser reelectas por otro único plazo igual.
Art. 50.- El Consejo Federal estará integrado por una representante por
Provincia, y una por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que adhieran a esta
ley, designadas por las respectivas legislaturas a propuesta en terna por el
Poder Ejecutivo local.
Art. 51.- Cada representante local que integre el Consejo Federal tendrá a
su cargo la coordinación general de tareas, proyectos y funciones entre los
centros de prevención y atención de la violencia doméstica de la provincia
que represente o de la C.A.B.A. y el Instituto Federal de Prevención y
Tratamiento de la Violencia.
Art. 52.- Son funciones del Consejo Federal:
a) Desarrollar estudios con el fin de recabar información sobre la evolución
y relación con las costumbres e idiosincrasia del problema de la violencia
doméstica a nivel regional;
b) Articular emprendimientos conjuntos entre los Centros de Atención y
Prevención provinciales;
c) Elaborar y dirigir tareas, en forma coordinada, con y entre los Centros
de Prevención y Atención provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Art. 53.- Los recursos del Instituto se integrarán con:
a) Los fondos que el Presupuesto General de la Nación preverá para el
cumplimiento de los objetivos y acciones previstos por la presente ley.
b) Los legados y donaciones que reciba, los cuales quedarán exentos de todo
tributo, cualquiera sea su naturaleza.
c) Todo tipo de aportes, subsidios, contribuciones en dinero y/o en especie,
proveniente de entidades oficiales o privadas.
d) Los intereses y rentas de sus bienes, el producto de la venta de
publicaciones o de la cesión de derechos de propiedad intelectual.
Art. 54.- Las provincias que adhieran a la presente ley, deberán:
Inc. 1- Crear en el ámbito de sus correspondientes ministerios público
fiscales, o en el organismo análogo correspondiente, la Unidad Provincial
Judicial de la Mujer, la cual estará mayoritariamente integrada por personal
femenino calificado y funcionará coordinadamente con la Oficina de
Asistencia a la Víctima y los Centros de Prevención y Atención. Tendrá como
fin la recepción de denuncias y la tramitación de procesos originados por la
comisión de delitos contra la familia y la mujer.
Inc. 2- Tomará todas las medidas necesarias para que se implemente en las
comisarías, Unidades Especiales para la Protección de la Mujer, que estarán
íntegramente compuestas por personal femenino, el cual deberá ser
especialmente instruido en materia de delitos contra la familia y la mujer,
y cuyos fines serán:
a) Asistir a la Unidad Nacional Judicial de la Mujer.
b) Realizar tareas de prevención vinculadas a la materia de la presente ley.
Inc. 3- Adoptar las medidas descriptas en el art. 58.
Título V
Orbita procesal
Art. 55.- De la denuncia
Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de
alguno de los integrantes del grupo familiar, podrá denunciar estos hechos
en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia
y solicitar medidas cautelares conexas.
Art. 56.- Cuando los damnificados fuesen niños, niñas, adolescentes,
incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por
sus representantes legales, el ministerio público, el Instituto Federal de
Prevención y Tratamiento de la Violencia Doméstica y/o los Centros de
Prevención. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios
asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales
de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. Los
damnificados mencionados, podrán directamente poner en conocimiento de los
hechos al ministerio público.
Art. 57.- De las denuncias que se presenten se dará participación al
Instituto Federal de Prevención y Tratamiento de la Violencia Doméstica y al
Consejo Nacional del Menor y la Familia a fin de atender la coordinación de
los servicios públicos y privados que eviten y, en su caso, superen las
causas del maltrato, abusos y todo tipo de violencia dentro de la familia.
Para el mismo efecto, podrán ser convocados por el juez, los organismos
públicos y entidades no gubernamentales dedicadas a la prevención y
asistencia a las víctimas.
Art. 58.- Diagnóstico
El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por
peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y
psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social
y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes
técnicos.
Cuando las circunstancias particulares del caso requieran medidas expeditas
y sin demora, el juez podrá dispensarse del diagnostico del párrafo primero.
Art. 59.- Diagnóstico de interacción familiar.
Sin perjuicio de la actuación de los auxiliares de la justicia que
correspondan, para el diagnóstico de interacción familiar previsto en el
artículo anterior, el Juez competente dispondrá:
a) De los servicios que presten las instituciones públicas especializadas y
las instituciones que a esos efectos se inscriban en el registro creado en
el art. 9 del decreto 235/96.
b) Del Cuerpo Interdisciplinario previsto en el artículo 6º del decreto
235/96.
c) De los Centros de Prevención y Atención de la Violencia Doméstica
previstos en el Art. 36 de la presente ley.
El tratamiento que se indique podrá ser derivado a las instituciones
públicas o privadas que se encuentren inscriptas en el registro del art. 9
del decreto 235/96, cuya coordinación y seguimiento de casos estará a cargo
del Consejo Nacional Del Menor y La Familia.
El Consejo Nacional Del Menor y La Familia deberá informar a los jueces
cuáles son las instituciones donde se asegurará al agresor y/o su grupo
familiar, asistencia médico-psicológica gratuita.
Art. 60.- Audiencias de conciliación
El juez convocará a las partes a una audiencia de conciliación, siempre que
ésta haya sido solicitada por una de las partes y aceptada por la otra.
Art. 61.- Sustitúyase el inc. 2 del art. 2 de la ley 24.573, por el
siguiente:
Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación
y patria potestad y las relativas a la violencia doméstica, con excepción de
las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. El juez deberá dividir los
procesos, derivando la parte patrimonial al mediador.
Art. 62.- Medidas cautelares
El juez podrá disponer, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la
denuncia, las siguientes medidas cautelares:
a) Ordenar la exclusión del autor de la vivienda donde habita el grupo
familiar;
b) Prohibir el acceso del autor al domicilio del damnificado como a los
lugares de trabajo, estudio o habituales;
c) Impedir la comunicación telefónica, electrónica, epistolar o de cualquier
índole con la víctima;
d) Inhabilitar al autor para la tenencia y portación de armas de fuego.
e) Asegurar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir
del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor;
f) Decretar provisoriamente alimentos, tenencias y derechos de comunicación
con los hijos.
El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a las
circunstancias del caso.
Art. 63.- Sanciones
El juez podrá imponer tras el incumplimiento de alguna de las medidas
establecidas en el art. anterior, la realización de labores o tareas
comunitarias, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 239 CPN y/u otras
normas legales.
Art. 64.- Toda vez que el autor incurra en incumplimientos, en forma
injustificada, de prescripciones de índole terapéuticas, asistenciales,
psicológicas o psiquiátricas, tendientes a resolver el problema de la
violencia doméstica o de género, el juez podrá cargar costas judiciales a su
orden, por los servicios profesionales puestos a su disposición y no
utilizados.
Título VI
Políticas Públicas
Art. 65.- Fuerzas y cuerpos de seguridad
El gobierno, con el fin de hacer más efectiva la protección de las víctimas,
promoverá las actuaciones necesarias para que los cuerpos de seguridad
locales, creen unidades especializadas de atención a las víctimas de la
violencia doméstica, allí donde aún no existiesen.
Art. 66.- Planes de colaboración
El Instituto Federal de Prevención y Tratamiento de la Violencia y Los
Centros de Prevención y Atención de la Violencia Doméstica deberán elaborar
programas tendientes a trabajar en forma conjunta y coordinada con las
comisarías locales, juzgados, hospitales y centros asistenciales de salud a
fin de lograr una mayor efectividad y funcionalidad en la prevención,
asistencia y persecución de los actos de violencia en el seno de la familia.
Art. 67.- Línea telefónica de comunicación
Habilítese una línea central 0-800 para la comunicación al Instituto Federal
de Prevención y Tratamiento de la Violencia Doméstica, para la recepción de
denuncias, asistencia y amparo a las víctimas, la cual servirá como
mecanismo de comunicación y derivación para los Centros de Prevención y
Atención de la Violencia Doméstica locales.
Art. 68.- Deróganse los art. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11 de ley 24.417 y
los arts. 4, 8, 13 del Decreto 235/96.
Art. 69.- Los artículos del Decreto 235/96, se entenderán reglamentarios de
los preceptos de la presente ley.
Art. 70.- Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 71.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Art. 72.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Haide Giri.- Silvia E. Gallego.- Graciela Bar.- Ada Maza.- Laura Martínez
Pass de Cresto.- Roxana Latorre.- Mabel Caparrós.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El ámbito de lo doméstico ha sufrido a lo largo de la historia una doble
contraposición: por una parte, la división entre público y privado (en donde
privado equivalía no sólo a negocios privados, sino también a la vida
doméstica) y luego, la distinción entre privado y doméstico, donde lo
primero es el mundo de la profesión y los negocios y lo segundo el ámbito de
la intimidad ligada a la familia.
Ese lugar, menospreciado y deslucido frente al otro, el de la ciudadanía y
el éxito social; fue naturalizándose como el espacio de la mujer, o peor aún
el lugar donde muchas mujeres sufrieron y sufren la ridiculización y hasta
la agresión física. Y con ellas, sus hijos.
Aunque no debe interpretarse reducidamente la violencia doméstica como
violencia de género, hay que reconocer que ésta es la más extendida. El
Proyecto de Ley que estamos presentando toma un concepto amplio de
violencia doméstica que involucra al ejercicio del poder para controlar,
humillar o maltratar a algún integrante de la familia.
Pero es bueno recordar que la discriminación de la mujer, que toma la forma
de invisibilidad y falta de reconocimiento de los derechos en los ámbitos
públicos y privado, asume muchas veces la forma de violencia en el ámbito de
lo doméstico.
El ámbito también define una serie de conductas de quienes padecen la
situaciones de violencia doméstica, que suelen tener reticencia a denunciar
lo que ocurre, en parte a la espera de un cambio espontáneo del agresor y en
parte por la dificultad para ver la conducta de violencia en alguien al que
se está ligado por razones afectivas además de la baja autoestima que la
situación va generando.
No es un elemento menor en esta cuestión la falta de confianza en las
instituciones del estado, incluyendo los trámites jurídicos, que se
convierten en refuerzos indirectos al círculo generado por la violencia. Por
eso, en este Proyecto se hace especial referencia a la importancia del
funcionamiento de los cuerpos interdisciplinarios que asisten
preliminarmente a los órganos judiciales, brindándole a los mismos una
fundamental herramienta al momento de tomar decisiones que afecten al grupo
familiar.
La complejidad de la cuestión, donde intervienen factores de diferente
naturaleza, incluyendo componentes ancestrales que están muy arraigados en
la población, lecturas ortodoxas de mandatos religiosos, costumbres
enraizadas provenientes de culturas patriarcales, un sistema educativo al
que le lleva mucho tiempo incorporar y promover cambios en materia de
discriminación, entre muchos otros, amerita una respuesta desde el estado.
Esa respuesta debe tomar la cuestión en toda su complejidad y emplear todos
los recursos de que se dispone y que proveen las ciencias sociales, los
avances jurídicos, las tecnologías de la información, entre muchos otros
para actuar de manera inmediata e integral.
En ese sentido el Estado nacional debe funcionar como un articulador de
políticas públicas integrales destinadas al amparo, protección y prevención
de la violencia doméstica que sólo tendrán éxito si se le suman las
diferentes provincias.
En los últimos años, nuestro país ha evidenciado avances en el orden
normativo, tendientes a otorgarle el debido tratamiento, en la esfera
judicial, a la problemática de la violencia doméstica.
Entre estos avances, puede considerarse como primer paso significativo, a la
sanción de la ley 24.417 "Ley de protección contra la Violencia Familiar" y
su decreto reglamentario. Esta normativa tiene como objeto el tratamiento
judicial de situaciones de violencia sufridas en el ámbito familiar por
cualquiera de sus integrantes, establece la competencia de los tribunales de
familia y prevé una serie de medidas cautelares tendientes a la efectiva
protección de las víctimas.
Asimismo, contempla la obligación de denunciar hechos de violencia
relacionados con niños, niñas, adolescentes, incapaces, ancianos y personas
con discapacidades, que lleguen a conocimiento de los servicios
asistenciales, educativos, públicos y privados, profesionales de la salud y
funcionarios públicos. Establece además una instancia de conciliación y la
necesidad de un diagnóstico de interacción familiar.
Por su parte la Constitución Nacional, en su artículo 75 inc. 23, encomienda
al Congreso de la Nación, legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y trato, y el pleno goce y
ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los Tratados
internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en particular respecto de
las mujeres.
En el orden trasnacional, nuestro país también ha ido avanzando en esta
materia, otorgándole rango constitucional a los Tratados Internacionales de
Derechos Humanos, como en el caso de la Convención sobre la Eliminación de
Todas Formas de Discriminación contra la Mujer; del mismo modo y más
recientemente, el 5 de Julio de 1996, el Estado Nacional ha ratificado La
Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer.
Con esto se compromete a adaptar la legislación interna de modo tal que
queden contempladas todas las obligaciones asumidas entonces, tendientes a
luchar contra esta problemática de la violencia doméstica y de género, de
actuar con debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia doméstica.
Asimismo se compromete a incluir todas las normas adecuadas y medidas
jurídicas para conminar al agresor a cesar con la violencia; establecer
procedimientos legales y administrativos justos y eficaces; modificar
patrones socioculturales de conducta, capacitar al personal de
administración de justicia, efectores de salud y docentes, suministrar
servicios especializados, fomentar la implementación de programas de
educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al
público, propender a que los medios de comunicación elaboren directrices de
difusión adecuadas a la normativa vigente; recopilar estadísticas a efectos
de diseñar programas y políticas eficientes y promover la cooperación
interinstitucional para el intercambio de ideas, experiencias y la ejecución
de programas.
En estos aspectos, nuestro país ha detenido su avance. Mediante la sanción
de esta ley apuntamos a llenar el vacío legislativo que se ha creado,
cumpliendo así con las obligaciones por el Estado asumidas y que hasta hoy
no han sido traducidas a normas, políticas, planes o servicios concretos en
la materia.
Título I
Medidas de información, prevención y detección
Capítulo I
Medidas de información
Con la creación del Plan Nacional de Información y Prevención de la
Violencia Doméstica pretendemos fomentar el conocimiento y la observancia
del derecho de toda mujer a una vida libre de violencia y a que se respeten
y protejan sus derechos como ser humano.
Además de introducir medidas de concientización respecto de los derechos y
libertades fundamentales de igualdad entre hombres y mujeres y de los
principios básicos de convivencia, se busca fomentar la educación y
capacitación del personal y funcionarios encargados de la aplicación de las
políticas de prevención, detección, sanción y eliminación de todas las
formas de violencia doméstica.
Capítulo II
Ámbito educativo
Con la incorporación de los pertinentes incisos en la ley federal de
educación, estamos trasladando al ámbito educativo, en forma progresiva y
de acuerdo a los niveles escolares, la concientización y tratamiento de la
problemática de la violencia doméstica de una forma preventiva, desde la
edad escolar; además de enseñarle al alumnado a resolver sus conflictos
pacíficamente, mediante el diálogo.
Estamos propugnando un sistema mediante el cual se le dé a los niños, niñas
y adolescentes víctimas de violencia doméstica una especial atención a
efectos de evitar la deserción escolar.
Por otra parte, fomentamos que el Ministerio de Educación incluya en sus
planes de formación docente, materias cuyos programas contengan el
desarrollo de habilidades a efectos de trasmitir al alumnado principios de
igualdad entre hombres y mujeres y a detectar, signos de padecimiento de
violencia doméstica.
Capítulo III
Publicidad y medios de comunicación
Procuramos, mediante estos artículos, que los medios de comunicación
elaboren directrices adecuadas de radiodifusión que contribuyan a erradicar
la violencia doméstica en todas sus formas y a realzar el respeto y la
dignidad de la mujer.
Aún existiendo disposiciones sobre el contenido de las emisiones radiales y
televisivas, contenidas en la ley federal de radiodifusión, pensamos que es
necesario avanzar sobre las emisiones que de algún modo muestren a la
sociedad un estereotipo negativo de la mujer en su rol dentro de la familia
y ampliamos la potestad sancionatoria del Comité Federal de Radiodifusión a
efectos de que abarque el supuesto contemplado en nuestra ley.
Capítulo IV
Ambito de la Salud
En el ámbito de la salud, nuestro proyecto, incorpora planes y medidas de
acción a fin de que los profesionales del área logren detectar signos de
padecimiento de violencia doméstica entre sus pacientes, para lo cual se
incluyen medidas de sensibilización y formación, tanto en los profesionales
sanitarios en ejercicio como en los planes de formación universitaria de
los mismos.
La formación del personal sanitario que procuramos tiene sus fundamentos en
que, por su contacto y posibilidad de observación de sus pacientes, son
quienes mejor pueden detectar signos de padecimiento de violencia. Al mismo
tiempo, intentamos que la mujer, víctima de violencia, pueda acercarse a un
centro de salud sin encontrarse con falta de capacitación o desviación
ideológica por parte de quienes las asistan, configurando esto, una barrera
en la posibilidad de lograr el amparo de la justicia y el efectivo ejercicio
de sus derechos.
Las medidas adoptadas hasta aquí descriptas tienen su correlato en la
obligación asumida por nuestro Estado de modificar los patrones
socioculturales de conducta de hombres y mujeres y de contrarrestar
perjuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la
premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en
los papeles estereotipados para el hombre o la mujer que legitiman o
exacerban la violencia sobre la mujer o el grupo familiar.
Título II
Derechos de las Mujeres Víctimas de Violencia de Género
En este título nos proponemos por primera vez en la legislación argentina
sobre violencia, darle un tratamiento específico a la "Violencia de Género",
conceptualizada por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra la Mujer, como manifestación de las relaciones
de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que constituyen
una violación a los Derechos Humanos y las libertades fundamentales.
Nuestra legislación actual sobre violencia, intenta dar respuestas similares
a problemáticas diferentes, no ha tenido en cuenta que la violencia que la
mujer padece, es una violencia de género resultante de la acentuación de las
relaciones históricas de desigualdad y distribución de poder que existe en
nuestra sociedad entre hombres y mujeres.
Con la sanción de esta ley, estamos reconociendo la situación de
vulnerabilidad de las mujeres y el hecho de que el factor de riesgo está
dado por su pertenencia al género femenino. De allí que hemos incorporado un
título con normativa especifica tendiente a prevenir, sancionar y erradicar
la violencia de género.
En miras a ello hemos reconocido y otorgado a la mujer víctima de violencia
de género la posibilidad de acceder a toda la información necesaria
tendiente a hacer efectivo el ejercicio de sus derechos, así como la
posibilidad de acceder a mecanismos eficientes de asistencia
multidisciplinaria con el propósito de que sea asistida psicológica,
sanitaria y jurídicamente tanto ella como su grupo familiar, brindarle
contención de tipo social y otorgarle apoyo educativo en el desarrollo de
habilidades en la resolución pacífica de conflictos.
Tomando en consideración que la mujer, en un alto porcentaje, posee
obligaciones laborales o desarrolla alguna actividad lucrativa, hemos
diseñado un programa por el cual la víctima, en el ejercicio de sus
derechos, no se encuentre expuesta a perder el empleo o de configurarse un
fracaso en su emprendimiento personal; situaciones que de evidenciarse, no
conllevarían más que a un acrecentamiento del padecimiento ya sufrido.
A sabiendas de que muchas mujeres se encuentran desempleadas, hemos otorgado
especial consideración a las mujeres víctimas de violencia de género en esta
situación y en relación a la inscripción en los planes oficiales de
inserción laboral.
Por su parte, hemos creado un Fondo de Asistencia Económica para las
Víctimas de Violencia de Género que se encuentren en situación de desempleo,
a efectos de otorgarles una ayuda monetaria mensual; supeditando la
accesibilidad a este beneficio a la radicación de la pertinente denuncia
judicial cuyo objeto sea el tratamiento de la violencia de la que la
destinataria fuere víctima y que, quien la pretenda haya procurado su
inscripción en alguno de los planes existentes de inserción laboral.
Para lograr una incuestionable transparencia en la adjudicación de estas
ayudas económicas se ha dispuesto que la tramitación para la obtención de
las mismas, así como la acreditación de la existencia de los presupuestos
exigidos se realicen en el mismo expediente judicial donde tramita la causa
por violencia.
Título III
Tutela Penal
La sanción y tutela penal como es sabido, no es la única solución ante el
problema de la violencia doméstica, pero sin perjuicio de ello, juega un
papel accesorio de vital importancia, como herramienta para desalentar
conductas violentas.
Especial atención merece el condicionamiento del goce de la condena
condicional a la obligación de cumplimentar con ciertas reglas de conducta
que, aunque ya se encontraban tipificadas, era facultativa su elección por
parte del juez:
1- Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con
determinadas personas.
2- Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.
3- Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que
acredite su necesidad y eficacia.
Estas medidas apuntan directamente a intentar prevenir la reincidencia en el
actor.
Por otro lado, siguiendo el principio penal por el que a mayor indefensión
se debe brindar una mayor protección, traduciéndose esto en mayores
sanciones, se eleva la pena de los delitos de lesión y coacción, junto a sus
agravantes, siendo los mismos los mas típicos y habituales en el marco de
la violencia doméstica.
Título IV
Instituciones
A fin de que la intención del Estado de prevenir, sancionar y erradicar la
violencia doméstica sea de implementación real y efectiva, hemos diseñado
una red de instituciones simples pero coordinadas entre ellas y con las ya
existentes de manera tal, que se encuentre garantizada la finalidad u
objetivo de esta ley.
Se crea, en la órbita del Ministerio de Justicia Y Derechos Humanos, el
Instituto Federal de Prevención y Tratamiento de la Violencia Doméstica,
entre cuyas competencias estarán el desarrollo de políticas tendientes a la
resolución de la violencia doméstica y de sus efectos, diseñar políticas
asistenciales, diseñar e impulsar medidas de protección en forma conjunta
con otros organismos del Estado con incumbencia en la materia y elaborar
planes y proyectos tendientes a implementar una estrecha relación funcional
y coordinada con los Centros de Prevención y Atención de la Violencia
Doméstica.
Estos últimos también forman parte del diseño por esta ley elaborado, la
creación de los mismos serán de cumplimiento efectivo por parte de cada
provincia que adhiera a esta ley.
Los Centros de Prevención y Atención de la Violencia Doméstica deberán
contar con un plantel profesional mínimo normativamente estipulado y deberán
tomarse como criterios de distribución y composición de los mismos, que toda
la población tenga acceso a ellos, la densidad demográfica de la región e
indicios estadísticos en relación a los casos de violencia detectados.
Como parte importante del diseño a implementar, hemos invitado a la
provincias que adhieran a la presente a crear en el ámbito de sus
Ministerios Públicos Fiscales u organismos análogos, La Unidad Provincial
Judicial de la Mujer, la cual deberá funcionar coordinadamente con la
Oficina de Asistencia a la Víctima y con los Centros de Prevención locales,
teniendo como fin la recepción de denuncias y la tramitación de procesos
originados por la comisión de delitos contra la mujer y la familia.
Del mismo modo, cada provincia deberá propender a la implementación en las
comisarías de Unidades Especiales para Protección de la Mujer.
Título V
Orbita Procesal
Legitimación activa:
Con la implementación de la ley propuesta se estaría otorgando legitimación
activa a las siguientes personas:
- Damnificado directo
- Representantes legales, ministerio público, Instituto Federal de
Prevención y Tratamiento de la Violencia Doméstica y Centros de prevención,
en caso de que los damnificados fueren niños, niñas, adolescentes,
incapaces, ancianos o discapacitados.
- Personal de Centros asistenciales, sociales, educativos,
profesionales de la salud y los funcionarios públicos en razón de su labor.
También hemos otorgado la potestad de denunciar a terceros que realicen
denuncias de buena fe, en los Centros Locales, debiendo estos últimos
radicarlas en el órgano jurisdiccional competente, corroborando previamente
la idoneidad de las mismas.
Audiencias de mediación y conciliación:
La ley 24.573 de Mediación y Conciliación Obligatoria incorpora una
instancia previa a la judicial, de mediación obligatoria. Estos métodos
alternativos de resolución de conflictos, fueron incorporados en nombre de
la celeridad y economía procesal, pero desconociendo que cuando se trata de
violación a los Derechos Humanos, no hay mediación posible, ignorando la
desigualdad de poderes que existe en las situaciones de violencia
doméstica.
En un contexto de maltrato, de relaciones abusivas, de la imposición de
poder, de miedos, pretender utilizar la mediación como resolución
alternativa de conflictos provoca una notoria injusticia ya que es imposible
arribar a un acuerdo entre las partes genuinamente consentido, además de
que, debido a nuevas represalias, la mujer puede terminar accediendo a
cualquier arreglo por desventajoso que sea, resultando altamente peligroso
al someter a la mujer a nuevas situaciones de violencia.
Es dable resaltar, que las mujeres suelen verse presionadas, no sólo por los
agresores sino también por el propio sistema judicial a acceder a un
avenimiento. Este avenimiento suele ser presentado como una instancia
necesaria para preservar la unión de la familia y darle otra oportunidad al
agresor a que se rehabilite; el ideal de la unión familiar suele prevalecer
sobre el riesgo en el que se encuentra la mujer y sobre sus derechos a la
integridad y a la salud.
El Estado debe ser garante de los derechos individuales, debe adoptar todas
las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia, en
lugar de convertirlos en un foro de negociación privada de una relación
asimétrica, donde impera la desigualdad de poder.
Utilizar estos métodos de resolución alternativa de conflictos para los
casos de violencia doméstica y de género, implica el desconocimiento de que
ésta se trata de un problema social, como un problema de salud pública y
como una violación a los Derechos Humanos.
Es por todo lo expuesto, que proponemos suprimir esta instancia de mediación
o conciliatoria hasta hoy obligatoria, modificando el inciso 2° del artículo
2 de la ley 24.573, incluyendo las causas sobre violencia doméstica entre
las excepciones a la obligatoriedad de cumplimiento como presupuesto de
acceso a la instancia judicial. Dejando la posibilidad de desarrollarse
únicamente en los casos en que una de las partes lo solicite y la otra lo
acepte expresamente y ya dentro del marco del expediente judicial donde
tramite la causa.
Medidas cautelares:
La legislación actual que rige en materia de violencia familiar, propone una
serie de medidas cautelares pero en forma limitada, nuestra ley viene a
ampliarlas proponiendo además de las existentes, otras novedosas como ser:
- La prohibición al autor de acceso no solo al domicilio del
damnificado, lugares de trabajo o estudio, sino también a todos aquellos
lugares donde la víctima suele concurrir con habitualidad.
- Impedir la comunicación telefónica, electrónica, epistolar o de
cualquier índole con la víctima y,
- Suspender las autorizaciones que el autor posea relativos a la
tenencia, uso y portación de armas de fuego.
Sanciones:
La actual ley sobre Violencia Familiar, 24.417, no prevé sanciones ni medida
alguna para los casos en que el agresor incumpla con las medidas
precautorias dispuestas por el juez, así como para los casos en que el
agresor incurra en inobservancias a las prescripciones profesionales de
índole terapéuticas, asistenciales, psicológicas o psiquiátricas tendientes
a resolver el problema de la Violencia Doméstica.
Para el primer caso, mencionamos, a efectos re revigorizar su aplicación, el
precepto legal contenido el Código Penal de la Nación para los supuestos
de resistencia o desobediencia de un funcionario público en el ejercicio
legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a
requerimiento o en virtud de una obligación legal, pero a sabiendas de que
acudir al fuero penal para darle aplicación efectiva a este precepto suele
ser complejo y dilatorio hemos implementado una nueva sanción consistente en
la realización de labores o tareas comunitarias, con fundamento en que la
Violencia Doméstica no es una cuestión privada sino que trasciende a la
comunidad, en desmedro del interés público y es mediante esta sanción que de
algún modo, el agresor aportaría una compensación a la comunidad.
En el segundo supuesto mencionado, hemos implementado la fórmula consistente
en que toda vez que el agresor incurra en incumplimientos injustificados de
prescripciones profesionales, el juez podrá imputar costas judiciales a su
orden por los servicios profesionales puestos a su disposición e
injustificadamente inutilizados.
Nuestra finalidad, al implementar estas nuevas sanciones, es evitar crear en
las mujeres la sensación de vulnerabilidad e impunidad del agresor y de que
el ámbito legal es de escasa ayuda para solucionar el problema que padece;
sensaciones que traería como consecuencia la deserción del proceso y el
descrédito a la realización de nuevas denuncias.
Creemos estar aportando una herramienta legislativa importante para
enfrentar a la problemática de la Violencia Doméstica. Por estoy y otros
fundamentos que daremos oportunamente, solicitamos la aprobación del
presente proyecto.
Haide Giri.- Silvia E. Gallego.- Graciela Bar.- Ada Maza.- Laura Martínez
Pass de Cresto.- Roxana Latorre.- Mabel Caparrós.