Número de Expediente 2725/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2725/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | MAZA : PROYECTO DE DECLARACION MANIFESTANDO PREOCUPACION POR EL ACCIONAR DEL JUEZ BONADIO EN LA CAUSA REFERIDA A LOS CIUDADANOS VACA NARVAJA , PERDIA Y FIRMENICH . |
Listado de Autores |
---|
Maza
, Ada Mercedes
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
31-10-2003 | 05-11-2003 | 159/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
03-11-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-11-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2725/03)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación
DECLARA:
"Expresar profunda preocupación por el accionar del Juez Federal Dr.
Claudio Bonadío, en la causa referida a los ciudadanos Fernando Vaca
Narvaja, Roberto Perdía y Mario Eduardo Firmenich". Al mismo tiempo
satisfacción, por la decisión de la Sala II de la Cámara Federal
declarando la nulidad de las detenciones de los ciudadanos mencionados.
Ada M. Maza.-
FUNDAMENTOS
SEÑOR PRESIDENTE:
El juez Federal Claudio Bonadío lleva adelante una causa en donde se
investiga la desaparición de una veintena de militantes montoneros. El
30 de Enero de 2003, la sala II de la Cámara Federal de Apelaciones en
lo Criminal y Correccional, confirmó parcialmente el procesamiento de
varios militares, por considerarlos integrantes de la asociación
ilícita enquistada en el gobierno militar 1976/1983 y responsables
directos de la desaparición de las víctimas.
El día 13 de Agosto del corriente año, en forma sorpresiva y
apartándose del objeto procesal de las actuaciones, el Juez Federal
dicta el auto de detención contra los sobrevivientes de la conducción
nacional de Montoneros, Fernando Vaca Narvaja, Roberto Perdía y Mario
Eduardo Firmenich.
Entre el 30 de Enero y el 13 de Agosto del cte., nada varió en las
actuaciones judiciales no existía en ese momento ni existe hoy, según
ciertas apreciaciones, luego de más de 50 días, ningún elemento de
prueba que vincule a los mencionados con la desaparición y muerte de
las víctimas.
El día 14 de agosto se efectiviza las detenciones de Vaca Narvaja y
Perdía, y el pedido internacional de captura de Firmenich.
Estas detenciones se producen a sólo dos días de la media sanción de
las leyes de impunidad y el día posterior a la firma del decreto 588/03
que establece la ampliación al Procurador General de la Nación,
Defensor General de la Nación y Jueces Federales de Tribunales
Inferiores, de los magistrados integrantes de la Corte Suprema de
Justicia.
La imputación realizada por Bonadío para indagar a los detenidos se
basa en considerar que: " Que en su calidad de miembro de la conducción
Nacional de la Organización Montoneros participó en la toma de decisión
de continuar las operaciones militares en territorio argentino, durante
el año 1980, para lo cual se le ordenó a Julio Cesar Genourd, Verónica
María Cabilla, Jorge Oscar Benítez Rey, Angel Carbajal, Matilde Adela
Rodríguez de Carbajal, Raúl Milberg, Ricardo Marcos Zuker, Ernesto
Emilio Ferre Cardozo, Miriam Antonio Fuerichs, Marta Elina Libenson y
Angel Horacio García Peréz, ingresar a la Argentina a sabiendas que la
logística de la Organización estaba seriamente comprometida ya que no
desconocía los métodos de interrogación que empleaban las FFAA y de
Seguridad y el nivel de cantidad de personas detenidas entre julio y
noviembre de 1979, omitiendo adoptar medidas de seguridad que anulara o
morigerara los riesgos propios de la misión que se les encomendara, lo
que condujo a que los antes mencionados fueran detenidos, resultando de
ello la comisión de los delitos de secuestro, privación ilegitima de la
libertad, posterior desaparición forzada y homicidios.
Esta conducta también alcanza a la desaparición a la desaparición
forzada y posterior homicidios de Domingo Campiglia, Susana Pinus de
Bistock, detenidos en Río de Janeiro y trasladados a la Guarnición
Militar Campo de Mayo.
En base a esta imputación los detenidos son indagados el día 15 de
agosto de 2003. Recién el día 16 de Septiembre, a más de un mes de la
detención, el juez federal dictó auto de prisión preventiva contra Vaca
Narvaja y Perdía.
En la tramitación de la causa judicial, sin perjuicio de las
consideraciones jurídicas que al respecto se puedan realizar, los
familiares y defensores de los detenidos han denunciado una serie de
irregularidades de entidad y gravedad suficiente como para ponerla en
consideración de esta Cámara Ellas son las siguientes:
1°) La defensa no ha podido acceder a las actuaciones judiciales en el
juzgado del Dr. Bonadío, no se les ha exhibido prueba original alguna y
se les ha negado presenciar las declaraciones testimoniales.
2°) Sin perjuicio de interpretaciones el día 15 de agosto de 2003, al
finalizar la declaración indagatoria de Vaca Narvaja a las 16:30 hs.,
un incidente de cosa juzgada y falta de acción, al día de la fecha (16
de Octubre), el mismo no ha sido resuelto.
3°)Todo el trámite judicial llevado a cabo por el Dr. Bonadío se
realiza en base a un código procesal derogado, y pese a que la Sala II
de la Cámara Federal de Apelaciones le ordenara el 30/01/03 la
aplicación del Código Procesal de la Nación vigente.
4°)La imputación concreta no es más que un intento de judicialización
de la decisión política de la Organización Montoneros de continuar la
resistencia contra la dictadura militar en el año 1979 y 1980, en la
denominada "contraofensiva". La decisión política como tal puede
merecer críticas o adhesiones, considerársela acertada o equivocada,
pero de ninguna forma, la responsabilidad política de la misma puede
"mutar" en responsabilidad penal, como sostiene el Dr. Bonadío.
5°) Pese a las constancias de la causa, el Dr. Bonadío ha negado
sistemática la adhesión voluntaria de los militantes a la Organización
Montoneros y la libertad de decisión del regreso de las víctimas al
país a principios de 1980. Ha negado también el conocimiento que las
víctimas tenían el riesgo que asumían
6°) Ha resultado llamativo que el Dr. Bonadío base sus especulaciones
en prueba aportada en forma irregular a las actuaciones, la cual
provendría de los informes generados por los servicios de, entre otros,
el batallón 601. La información contenida en dichos informes fue
obtenida bajo tortura de las víctimas.
7°) Ha resultado paradigmático que, en el incidente de excarcelación
que ya se encuentra en la Sala II de la CFA, LOS PROPIOS QUERELLANTES,
familiares de las víctimas, hayan adherido al pedido de libertad de los
detenidos, por considerar arbitraria la detención.
8°) Ha sido un hecho notorio que también dichos querellantes hayan
participado en la conferencia brindada el día 2 de Octubre en el
Auditorio de la H.C.D.N, donde se encontraba el Sr. Edgardo Binstok (
esposo de Susana Pinus de Bisntok, cuya desaparición se investiga en la
causa judicial que nos ocupa), junto a familiares y defensores de Vaca
Narvaja, Perdía y Firmenich. También se recibió adhesión al pedido de
libertad de la Sra. Ana María Cabilla, madre de Verónica María Cabilla,
otra de las víctimas. Junto a los familiares de los detenidos y los
querellantes se sumaron a la mesa las presencias de Nora Cortiñas (
Madre de Plaza de Mayo- Línea Fundadora), la presidenta de las Abuelas
de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto y el diputado electo Miguel
Bonasso ( Partido de la Revolución Democrático), quienes reivindicaron
la lucha histórica llevada a cabo contra la dictadura militar y en pos
de la recuperación de la democracia y echando por tierra la supuesta
"obediencia debida" sostenida por el juez federal.
9°) Los familiares de Vaca Narvaja denunciaron el día 5 de septiembre
de 2003, las amenazas de muerte de las cuales fuera víctima Vaca
Narvaja por parte del Comisario Oscar Antonio Alvarez, causa que
actualmente se encuentra en trámite ante el juez federal Dr. Sergio
Torres.
10) Fernando Vaca Narvaja ha recusado al juez Bonadío por enemistad
manifiesta, enumerando catorce irregularidades incomprensibles en la
causa y que únicamente pueden obedecer a dicha enemistad denunciada.
11) La forma en que se llevó a cabo la detención de Vaca Narvaja y
Perdía, en un operativo tipo "comando" por personal policial vestido de
civil y en móviles no identificados, resulta poco usual y por demás
llamativo.
Por otra parte debemos considerar las implicancias políticas de la
decisión del Juez Federal al ordenar la captura sin citación previa con
incomunicación (por hechos de hace 23 años atrás) en un operativo
inusual e innecesario por tratarse de personas que trabajan y viven
legalmente en el país hace ya 14 años y que durante ese lapso de
tiempo ha respetado las instituciones democráticas, incluso se ha
desempeñado como funcionarios en diversos cargos de la administración
pública.
Además desde la imputación se sostiene la objetable presunción de la
falta de un deber de cuidado o tutela por parte de los responsables
político-militares en relación con los militantes. Siguiendo esta línea
de razonamiento el juez pretende adjudicar el secuestro y la
desaparición forzada de los militantes que participaron de la aludida
contraofensiva a la conducción de la organización.
Sin tomar en cuenta que otros integrantes ingresaron al país y no
fueron secuestrados, y que algunos de los caídos no eran militantes
rasos sino que integraban la conducción montonera.
En síntesis nos encontramos ante un intento de convertir en delito de
lesa humanidad en paridad con los victimarios el error o la impericia
de la organización a la que pertenecían las víctimas; presumiendo dolo
en los sobrevivientes e inocencia en los secuestrados.
O sea el delito imputado, es haber sobrevivido o entregado a sus
propios compañeros sin exhibición de más pruebas que las emanadas de
las propias fuerzas armadas y su inteligencia.
A nuestro entender a tráves de estas detenciones la causa se aparta de
la investigación central que la motivara, que es determinar las
responsabilidades sobre crimenes de lesa humanidad cometidos por el
terrorismo de estado instaurado en nuestra patria a partir del 24 de
Marzo de 1976.
Introduciendo dentro de una causa judicial la teoría de la equiparación
del accionar de las organizaciones políticas armadas que enfrentaron a
la dictadura militar con los responsables y ejecutores de la represión
ilegal.
Los fiscales Luis Comparatore y Patricio Evers pidieron recientemente
que el juez Bonadio sea indagado, para iniciar el proceso de remoción
por la presunta privación ilegal de la libertad de los mencionados
ciudadanos, expresaron que el juez "torció el derecho vigente mediante
razonamiento jurídico sorprendente" para ordenar las detenciones.
Además de pedir se investigue penalmente al Juez. Los Camaristas
Horacio Cattaneo, Martín Irurzun y Eduardo Luraschi afirmaron que las
detenciones fueron arbitrarias. Al mismo tiempo se aclara que el
presente proyecto lejos está de pretender inmiscuirse en competencias
reservadas a otros poderes, sino todo lo contrario se enmarca dentro de
la teoría republicana de división de poderes independientes, pero SOBRE
TODO DE CONTROL RECIPROCO, para justamente evitar arbitrariedades.
No dudo que por todo lo expuesto, los Sres. Senadores consideraran con
equilibrado respeto y sentido de justicia el presente proyecto.
Ada M. Maza.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2725/03)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación
DECLARA:
"Expresar profunda preocupación por el accionar del Juez Federal Dr.
Claudio Bonadío, en la causa referida a los ciudadanos Fernando Vaca
Narvaja, Roberto Perdía y Mario Eduardo Firmenich". Al mismo tiempo
satisfacción, por la decisión de la Sala II de la Cámara Federal
declarando la nulidad de las detenciones de los ciudadanos mencionados.
Ada M. Maza.-
FUNDAMENTOS
SEÑOR PRESIDENTE:
El juez Federal Claudio Bonadío lleva adelante una causa en donde se
investiga la desaparición de una veintena de militantes montoneros. El
30 de Enero de 2003, la sala II de la Cámara Federal de Apelaciones en
lo Criminal y Correccional, confirmó parcialmente el procesamiento de
varios militares, por considerarlos integrantes de la asociación
ilícita enquistada en el gobierno militar 1976/1983 y responsables
directos de la desaparición de las víctimas.
El día 13 de Agosto del corriente año, en forma sorpresiva y
apartándose del objeto procesal de las actuaciones, el Juez Federal
dicta el auto de detención contra los sobrevivientes de la conducción
nacional de Montoneros, Fernando Vaca Narvaja, Roberto Perdía y Mario
Eduardo Firmenich.
Entre el 30 de Enero y el 13 de Agosto del cte., nada varió en las
actuaciones judiciales no existía en ese momento ni existe hoy, según
ciertas apreciaciones, luego de más de 50 días, ningún elemento de
prueba que vincule a los mencionados con la desaparición y muerte de
las víctimas.
El día 14 de agosto se efectiviza las detenciones de Vaca Narvaja y
Perdía, y el pedido internacional de captura de Firmenich.
Estas detenciones se producen a sólo dos días de la media sanción de
las leyes de impunidad y el día posterior a la firma del decreto 588/03
que establece la ampliación al Procurador General de la Nación,
Defensor General de la Nación y Jueces Federales de Tribunales
Inferiores, de los magistrados integrantes de la Corte Suprema de
Justicia.
La imputación realizada por Bonadío para indagar a los detenidos se
basa en considerar que: " Que en su calidad de miembro de la conducción
Nacional de la Organización Montoneros participó en la toma de decisión
de continuar las operaciones militares en territorio argentino, durante
el año 1980, para lo cual se le ordenó a Julio Cesar Genourd, Verónica
María Cabilla, Jorge Oscar Benítez Rey, Angel Carbajal, Matilde Adela
Rodríguez de Carbajal, Raúl Milberg, Ricardo Marcos Zuker, Ernesto
Emilio Ferre Cardozo, Miriam Antonio Fuerichs, Marta Elina Libenson y
Angel Horacio García Peréz, ingresar a la Argentina a sabiendas que la
logística de la Organización estaba seriamente comprometida ya que no
desconocía los métodos de interrogación que empleaban las FFAA y de
Seguridad y el nivel de cantidad de personas detenidas entre julio y
noviembre de 1979, omitiendo adoptar medidas de seguridad que anulara o
morigerara los riesgos propios de la misión que se les encomendara, lo
que condujo a que los antes mencionados fueran detenidos, resultando de
ello la comisión de los delitos de secuestro, privación ilegitima de la
libertad, posterior desaparición forzada y homicidios.
Esta conducta también alcanza a la desaparición a la desaparición
forzada y posterior homicidios de Domingo Campiglia, Susana Pinus de
Bistock, detenidos en Río de Janeiro y trasladados a la Guarnición
Militar Campo de Mayo.
En base a esta imputación los detenidos son indagados el día 15 de
agosto de 2003. Recién el día 16 de Septiembre, a más de un mes de la
detención, el juez federal dictó auto de prisión preventiva contra Vaca
Narvaja y Perdía.
En la tramitación de la causa judicial, sin perjuicio de las
consideraciones jurídicas que al respecto se puedan realizar, los
familiares y defensores de los detenidos han denunciado una serie de
irregularidades de entidad y gravedad suficiente como para ponerla en
consideración de esta Cámara Ellas son las siguientes:
1°) La defensa no ha podido acceder a las actuaciones judiciales en el
juzgado del Dr. Bonadío, no se les ha exhibido prueba original alguna y
se les ha negado presenciar las declaraciones testimoniales.
2°) Sin perjuicio de interpretaciones el día 15 de agosto de 2003, al
finalizar la declaración indagatoria de Vaca Narvaja a las 16:30 hs.,
un incidente de cosa juzgada y falta de acción, al día de la fecha (16
de Octubre), el mismo no ha sido resuelto.
3°)Todo el trámite judicial llevado a cabo por el Dr. Bonadío se
realiza en base a un código procesal derogado, y pese a que la Sala II
de la Cámara Federal de Apelaciones le ordenara el 30/01/03 la
aplicación del Código Procesal de la Nación vigente.
4°)La imputación concreta no es más que un intento de judicialización
de la decisión política de la Organización Montoneros de continuar la
resistencia contra la dictadura militar en el año 1979 y 1980, en la
denominada "contraofensiva". La decisión política como tal puede
merecer críticas o adhesiones, considerársela acertada o equivocada,
pero de ninguna forma, la responsabilidad política de la misma puede
"mutar" en responsabilidad penal, como sostiene el Dr. Bonadío.
5°) Pese a las constancias de la causa, el Dr. Bonadío ha negado
sistemática la adhesión voluntaria de los militantes a la Organización
Montoneros y la libertad de decisión del regreso de las víctimas al
país a principios de 1980. Ha negado también el conocimiento que las
víctimas tenían el riesgo que asumían
6°) Ha resultado llamativo que el Dr. Bonadío base sus especulaciones
en prueba aportada en forma irregular a las actuaciones, la cual
provendría de los informes generados por los servicios de, entre otros,
el batallón 601. La información contenida en dichos informes fue
obtenida bajo tortura de las víctimas.
7°) Ha resultado paradigmático que, en el incidente de excarcelación
que ya se encuentra en la Sala II de la CFA, LOS PROPIOS QUERELLANTES,
familiares de las víctimas, hayan adherido al pedido de libertad de los
detenidos, por considerar arbitraria la detención.
8°) Ha sido un hecho notorio que también dichos querellantes hayan
participado en la conferencia brindada el día 2 de Octubre en el
Auditorio de la H.C.D.N, donde se encontraba el Sr. Edgardo Binstok (
esposo de Susana Pinus de Bisntok, cuya desaparición se investiga en la
causa judicial que nos ocupa), junto a familiares y defensores de Vaca
Narvaja, Perdía y Firmenich. También se recibió adhesión al pedido de
libertad de la Sra. Ana María Cabilla, madre de Verónica María Cabilla,
otra de las víctimas. Junto a los familiares de los detenidos y los
querellantes se sumaron a la mesa las presencias de Nora Cortiñas (
Madre de Plaza de Mayo- Línea Fundadora), la presidenta de las Abuelas
de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto y el diputado electo Miguel
Bonasso ( Partido de la Revolución Democrático), quienes reivindicaron
la lucha histórica llevada a cabo contra la dictadura militar y en pos
de la recuperación de la democracia y echando por tierra la supuesta
"obediencia debida" sostenida por el juez federal.
9°) Los familiares de Vaca Narvaja denunciaron el día 5 de septiembre
de 2003, las amenazas de muerte de las cuales fuera víctima Vaca
Narvaja por parte del Comisario Oscar Antonio Alvarez, causa que
actualmente se encuentra en trámite ante el juez federal Dr. Sergio
Torres.
10) Fernando Vaca Narvaja ha recusado al juez Bonadío por enemistad
manifiesta, enumerando catorce irregularidades incomprensibles en la
causa y que únicamente pueden obedecer a dicha enemistad denunciada.
11) La forma en que se llevó a cabo la detención de Vaca Narvaja y
Perdía, en un operativo tipo "comando" por personal policial vestido de
civil y en móviles no identificados, resulta poco usual y por demás
llamativo.
Por otra parte debemos considerar las implicancias políticas de la
decisión del Juez Federal al ordenar la captura sin citación previa con
incomunicación (por hechos de hace 23 años atrás) en un operativo
inusual e innecesario por tratarse de personas que trabajan y viven
legalmente en el país hace ya 14 años y que durante ese lapso de
tiempo ha respetado las instituciones democráticas, incluso se ha
desempeñado como funcionarios en diversos cargos de la administración
pública.
Además desde la imputación se sostiene la objetable presunción de la
falta de un deber de cuidado o tutela por parte de los responsables
político-militares en relación con los militantes. Siguiendo esta línea
de razonamiento el juez pretende adjudicar el secuestro y la
desaparición forzada de los militantes que participaron de la aludida
contraofensiva a la conducción de la organización.
Sin tomar en cuenta que otros integrantes ingresaron al país y no
fueron secuestrados, y que algunos de los caídos no eran militantes
rasos sino que integraban la conducción montonera.
En síntesis nos encontramos ante un intento de convertir en delito de
lesa humanidad en paridad con los victimarios el error o la impericia
de la organización a la que pertenecían las víctimas; presumiendo dolo
en los sobrevivientes e inocencia en los secuestrados.
O sea el delito imputado, es haber sobrevivido o entregado a sus
propios compañeros sin exhibición de más pruebas que las emanadas de
las propias fuerzas armadas y su inteligencia.
A nuestro entender a tráves de estas detenciones la causa se aparta de
la investigación central que la motivara, que es determinar las
responsabilidades sobre crimenes de lesa humanidad cometidos por el
terrorismo de estado instaurado en nuestra patria a partir del 24 de
Marzo de 1976.
Introduciendo dentro de una causa judicial la teoría de la equiparación
del accionar de las organizaciones políticas armadas que enfrentaron a
la dictadura militar con los responsables y ejecutores de la represión
ilegal.
Los fiscales Luis Comparatore y Patricio Evers pidieron recientemente
que el juez Bonadio sea indagado, para iniciar el proceso de remoción
por la presunta privación ilegal de la libertad de los mencionados
ciudadanos, expresaron que el juez "torció el derecho vigente mediante
razonamiento jurídico sorprendente" para ordenar las detenciones.
Además de pedir se investigue penalmente al Juez. Los Camaristas
Horacio Cattaneo, Martín Irurzun y Eduardo Luraschi afirmaron que las
detenciones fueron arbitrarias. Al mismo tiempo se aclara que el
presente proyecto lejos está de pretender inmiscuirse en competencias
reservadas a otros poderes, sino todo lo contrario se enmarca dentro de
la teoría republicana de división de poderes independientes, pero SOBRE
TODO DE CONTROL RECIPROCO, para justamente evitar arbitrariedades.
No dudo que por todo lo expuesto, los Sres. Senadores consideraran con
equilibrado respeto y sentido de justicia el presente proyecto.
Ada M. Maza.-