Número de Expediente 2722/06

Origen Tipo Extracto
2722/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley LEGUIZAMON : PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS AMBIENTALES PARA LA PROTECCION DE LOS RECURSOS FORESTALES NATIVOS .
Listado de Autores
Leguizamón , María Laura

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-08-2006 09-08-2006 122/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
07-08-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1
07-08-2006 28-02-2008
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2
07-08-2006 28-02-2008
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3
07-08-2006 28-02-2008
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 4
07-08-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección de Publicaciones

(S-2722/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1: La presente ley establece los presupuestos mínimos ambientales de protección de los recursos forestales nativos presentes en el territorio nacional.

CAPITULO I: GENERALIDADES Y OBJETIVO

ARTICULO 2: A los fines de la presente ley, entiéndase por recursos forestales nativos, las masas leñosas nativas, incluyendo toda la biodiversidad a ellas asociadas.

A los efectos de la presente ley se entenderán como:

a) Masas Leñosas Nativas: Formaciones vegetales con cobertura leñosa continua o fragmentada, resultantes de la evolución de asociaciones bióticas o de la regeneración natural.
b) Tierras con Aptitud Forestal: Las que sustentan o hayan sustentado Recursos Forestales Nativos, aún cuando hayan sido desprovistas de cobertura leñosa y las que por sus condiciones de ubicación, clima, topografía o condiciones edáficas requieras de dicha cobertura para mantener las condiciones ambientales necesarias para su conservación.

ARTICULO 3: Será objetivo de la presente ley la protección, conservación, restauración, mejoramiento y uso sustentable de los recursos forestales nativos, con la finalidad de:

a) Preservar la biodiversidad característica de cada ecosistema,
b) Asegurar la protección de la belleza escénica brindada por dichos ecosistemas y sus recursos de flora y fauna autóctona.
c) Conservar sus propiedades de regulación del sistema hídrico y conservación del suelo
d) Mantener su aporte a la reducción de dióxido de carbono atmosférico.

ARTICULO 4: Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo ambiental de mayor jerarquía en el ámbito provincial.

ARTICULO 5: Serán obligaciones de la autoridad de aplicación:

a) Asegurar la conservación y mantenimiento de los recursos forestales nativos y el ecosistema en general;
b) Llevar a cabo los estudios necesarios para monitorear el estado de los recursos forestales nativos y el ecosistema en general;
c) Diseñar políticas de ordenamiento territorial que permitan asegurar el mejor uso y aprovechamiento de las tierras sin afectar de manera innecesaria las masas forestales nativas;

ARTICULO 6: La máxima autoridad ambiental nacional deberá facilitar el ámbito propicio para acordar políticas que aseguren la conservación de los recursos objeto de la presente ley. Asimismo, la máxima autoridad ambiental nacional, deberá desarrollar proyectos, programas y políticas a los fines de promover el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

ARTICULO 7: Las actividades extractivas estarán permitidas solamente con previa aprobación de los estudios que demuestren, científicamente, que dicha actividad no significará un desequilibrio ecológico o ambiental y que las mismas serán llevadas a cabo de una manera sustentable que asegure la conservación de las propiedades intrínsecas del ecosistema.

En caso de llevarse adelante actividades extractivas con fines productivos la autoridad de aplicación deberá asegurar que se realicen plantaciones de las mismas especies que fueron extraídas en áreas aledañas al área donde se encuentra ubicada la masa forestal, asegurando que:

a) No se produzca fragmentación de la masa forestal nativa;
b) No se reduzca la superficie efectiva de la masa forestal;
c) Se permita mantener la superficie necesaria para asegurar la conservación de las características del ecosistemas y la conservación de las especies de flora y fauna que allí habiten

ARTICULO 8: Todas aquellas áreas que hayan estado cubiertas por masas forestales nativas y que se encuentren degradadas deberán ser recuperadas con la creación de masas forestales protectoras permanentes, a los fines de reestablecer sus condiciones ambientales.

CAPITULO II. DEL PLAN DE GESTION DE LAS MASAS FORESTALES

ARTICULO 9: La autoridad de aplicación deberá diseñar planes que promuevan la conservación de las masas forestales nativas, como así también la restauración de las tierras afectados en el pasado.

ARTICULO 10: Será objetivo del plan de gestión la conservación y restauración de las masas forestales nativas y la recuperación de las tierras con aptitud forestales que se encuentren actualmente degradadas

ARTICULO 11: Dicho plan deberá incluir un registro de los recursos forestales y tierras con aptitud forestal que deberá contener como mínimo, la ubicación, condiciones de dominio, extensión, las actividades que se desarrollan dentro del perímetro de la misma o en las áreas aledañas y que tengan incidencia directa o indirecta sobre la masa forestal, especies de flora y fauna que allí habitan, sus características físicas, edáficas, orográficas, biológicas y su estado de conservación.

La información y datos relevados en dicho registro deberá mantenerse actualizada en períodos de al menos 3 años a los fines de contar con la información necesaria para delinear políticas de acción y conservación.

ARTICULO 12: Según las investigaciones y evaluaciones realizadas en el marco del presente plan la autoridad de aplicación podrá delimitar nuevas áreas de conservación y definir cuales actividades podrán realizarse y cuales quedarán prohibidas según las necesidades de conservación o condiciones de fragilidad del área afectada.

ARTICULO 13: El presente plan deberá incluir actividades de fomento de la educación formal, no formal e informal a los fines de educar, concientizar y sensibilizar a la población y turistas sobre la importancia y necesidad de conservar las masas forestales nativas y la flora y fauna asociadas.

ARTICULO 14: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

María Laura Leguizamon.


FUNDAMENTOS
Señor Presidente:

Cada año se agregan 650.000 hectáreas a las 60.000.000 actualmente afectadas por la degradación en nuestro país. Un factor de gran importancia que afecta la estructura y capacidad del suelo es la pérdida de cobertura vegetal natural debido al desmonte, a la ganadería, al cada vez más importante crecimiento de la frontera agrícola y a la creciente industria maderera.

Entre las zonas geográficas más afectadas podemos citar la región chaqueña, donde la expansión de la agricultura fue posibilitada por un período climático húmedo y donde la vegetación nativa adaptada a esas condiciones ya ha sido eliminada.

Un dato alarmante es que la deforestación alcanza las 200.000 hectáreas año y se concentran en el chaco semi arido, el chaco húmedo, la selva pedemontana de las yungas y la selva paranaense.

En las últimas décadas Argentina viene enfrentando uno de los procesos de deforestación más importantes de la historia y el reemplazo de los bosques nativos por monocultivo, principalmente de soja, se traduce no solo en una gran pérdida de biomasa, sino también en la pérdida de los importantes servicios ambientales que nos brindan los bosques y selvas de nuestro territorio nacional, entre los que podemos mencionar la reducción de la concentración de dióxido de carbono, belleza escénica y protección del suelo, entre otros.

El avance desordenado de las actividades productivas como la agricultura y la ganadería generan un avance desmedido sobre los bosques y selvas aún cuando existen disponibles extensiones de tierras con aptitud agroganadera sin utilizar o abandonadas. Es por esto que resulta evidente la necesidad de un ordenamiento territorial basado en estudios científicos y evaluaciones de las condiciones de los ecosistemas de nuestro amplio y diverso país.


María Laura Leguizamon.