Número de Expediente 272/95
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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272/95 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ROMERO FERIS Y AGUIRRE LANARI : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO UNA COMPENSACION INDEMNIZATORIA A LA PROVINCIA DE CORRIENTES POR EL IMPACTO NEGATIVO QUE OCASIONA LA REPRESA HIDROELECTRICA YACYRETA |
Listado de Autores |
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Romero Feris
, Jose Antonio
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Aguirre Lanari
, Juan Ramon
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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10-04-1995 | 17-05-1995 | 20/1995 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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12-04-1995 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
12-04-1995 | 28-02-1997 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
12-04-1995 | 28-02-1997 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
12-04-1995 | 28-02-1997 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1997
ENVIADO AL ARCHIVO : 14-04-1997
OBSERVACIONES |
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REPRODUCIDO POR EXPTE.S.498/97. |
En proceso de carga
S-95-0272:ROMERO FERIS Y AGUIRRE LANARI.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- La provincia de Corrientes percibirá un porcentaje en
concepto de resarcimiento indemnizatorio por el impacto negativo que
ocasiona la represa hidroeléctrica de Yacyretá en su territorio.
Art. 2°- El porcentaje dispuesto en el artículo 1° será el tres por
ciento (3%) del importe que resulte de aplicar a la energía vendida según
la tarifa correspondiente a la venta en bloque de la energía generada por
la represa Yacyretá.
Art. 3°- El importe devengado de acuerdo con lo establecido en los
artículos 1° y 2°, será distribuido anualmente en el presupuesto de la
provincia de Corrientes, en los siguientes porcentuales: diez por ciento
(10%) a la Municipalidad de Ituzaingó, diez por ciento (10%) a la
Municipalidad de San Antonio (Isla Apipé Grande), y el ochenta por ciento
(80%) restante a "Rentas generales", de la provincia.
Art. 4°- La compensación indemnizatoria total anual por los daños
ocasionados a la provincia de Corrientes como consecuencia de los impactos
negativos presentes y futuros derivados del emplazamiento de la represa de
Yacyretá en su territorio, se devengará durante el periódo de vida útil de
la represa de sesenta (60) años.
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José A. Romero Feris. - Juan R. Aguirre Lanari.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 20/95.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Energía y de
Economías Regionales.