Número de Expediente 272/95

Origen Tipo Extracto
272/95 Senado De La Nación Proyecto De Ley ROMERO FERIS Y AGUIRRE LANARI : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO UNA COMPENSACION INDEMNIZATORIA A LA PROVINCIA DE CORRIENTES POR EL IMPACTO NEGATIVO QUE OCASIONA LA REPRESA HIDROELECTRICA YACYRETA
Listado de Autores
Romero Feris , Jose Antonio
Aguirre Lanari , Juan Ramon

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-04-1995 17-05-1995 20/1995 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-04-1995 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
12-04-1995 28-02-1997

ORDEN DE GIRO: 2
12-04-1995 28-02-1997

ORDEN DE GIRO: 3
12-04-1995 28-02-1997

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1997

ENVIADO AL ARCHIVO : 14-04-1997

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR EXPTE.S.498/97.
En proceso de carga

S-95-0272:ROMERO FERIS Y AGUIRRE LANARI.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


Artículo 1°- La provincia de Corrientes percibirá un porcentaje en
concepto de resarcimiento indemnizatorio por el impacto negativo que
ocasiona la represa hidroeléctrica de Yacyretá en su territorio.

Art. 2°- El porcentaje dispuesto en el artículo 1° será el tres por
ciento (3%) del importe que resulte de aplicar a la energía vendida según
la tarifa correspondiente a la venta en bloque de la energía generada por
la represa Yacyretá.

Art. 3°- El importe devengado de acuerdo con lo establecido en los
artículos 1° y 2°, será distribuido anualmente en el presupuesto de la
provincia de Corrientes, en los siguientes porcentuales: diez por ciento
(10%) a la Municipalidad de Ituzaingó, diez por ciento (10%) a la
Municipalidad de San Antonio (Isla Apipé Grande), y el ochenta por ciento
(80%) restante a "Rentas generales", de la provincia.

Art. 4°- La compensación indemnizatoria total anual por los daños
ocasionados a la provincia de Corrientes como consecuencia de los impactos
negativos presentes y futuros derivados del emplazamiento de la represa de
Yacyretá en su territorio, se devengará durante el periódo de vida útil de
la represa de sesenta (60) años.

Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José A. Romero Feris. - Juan R. Aguirre Lanari.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 20/95.

-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Energía y de
Economías Regionales.