Número de Expediente 272/04

Origen Tipo Extracto
272/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley ARANCIO DE BELLER : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA REALIZACION DE UNA CAMPAÑA DE INFORMACION CONTRA EL ABUSO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES . REF. S. 1096/02
Listado de Autores
Arancio de Beller , Lylia Mónica

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-03-2004 18-03-2004 22/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-03-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
10-03-2004 28-02-2006
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 2
10-03-2004 28-02-2006
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3
10-03-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0272/04)

Buenos Aires, 9 de marzo de 2004

Sr. Presidente del
H. Senado de la Nación
Daniel Scioli


Me dirijo al Sr. Presidente a fin de solicitarle tenga por reproducido
el Proyecto de Ley de mi autoría disponiendo la realización de una
campaña de información contra el abuso de niños y adolescentes (Ref.
S-1096/02)

Mónica Arancio de Beller.-

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados...

Artículo 1: Dispónese la realización de una campaña oficial dedicada a
la información y prevención contra el abuso sexual de niños y
adolescentes, con el asesoramiento del Consejo Nacional de la Niñez,
Adolescencia y Familia.

Art. 2: La campaña consistirá en la emisión de cortos publicitarios de
una duración mínima de veinte (20) segundos, emitidos diez (10) veces
por día, en los horarios con mayor audiencia.

Art. 3: La campaña será transmitida en forma obligatoria a través del
Servicio Oficial de Radiodifusión, y será pautada con la orientación
del S.I.P. Servicio de Información Pública de la Presidencia de la
Nación, de acuerdo a lo establecido en el art. 93 de la Ley 22.285 de
Radiodifusión.

Art. 4: Las pautas publicitarias serán transmitidas en forma gratuita
por todos los medios de comunicación social de acuerdo a lo estipulado
en el art. 72 inc. f de la Ley 22.285., y deberán informar
específicamente sobre los medios y procedimientos disponibles para
denunciar los hechos enunciados en el art. 1.

Art. 5: Dispónese la creación de una línea gratuita para ayuda al niño
o adolescente víctima o en situación de riesgo por el abuso sexual, la
que será incluida y promocionada a través de la campaña que se dispone
por la presente.

Art. 6: Los fondos que requieran la aplicación de la presente ley se
imputarán a las partida de Rentas Generales del Presupuesto General
para la Administración Pública.

Art. 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Mónica Arancio de Beller.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Es una necesidad actual y acuciante del Estado Nacional asumir la
problemática del niño y adolescente abusado sexualmente.

En una sociedad como la nuestra, en la que, cada vez con mas
frecuencia, nos enfrentamos a familias con las necesidades básicas
insatisfechas, modelos culturales en decadencia, carencia de acceso a
la educación, discriminación sexual, explotación infantil,
urbanización, maltrato infantil, estereotipos sexuales y desintegración
familiar; la comisión de actos ilícitos contra menores, como el abuso
sexual, se ha convertido en una triste consecuencia de un modelo que
excluye y margina.

Propiciar proyectos que contemplen e impulsen, desde una visión
generalizada y con mecanismos particularizados, la atención y
protección de las necesidades y derechos básicos de niños y
adolescentes, es decisivo.

Estas iniciativas deben reflejar la política social en su conjunto y
tener por objetivo promover el bienestar del menor, previniendo los
delitos contra ellos y favoreciendo su proceso de desarrollo personal y
educación.

Por todo esto, urge a nuestro Poder Legislativo Nacional sancionar
normas generales que, en coordinación con políticas públicas,
establezcan mecanismos de prevención y atención. Y una de esas normas
imperiosas es la que dispone la realización de una campaña oficial
dedicada a la información y prevención del abuso sexual de los niños y
adolescentes.

Campaña enrolada en lo dispuesto por la Convención Internacional de los
Derechos del Niño, que en su art. 34, expresa que "los Estados Partes
se comprometen a proteger al niño contra las formas de explotación y
abusos sexuales y con ese fin, tomarán las medidas de carácter
nacional, bilateral y multilateral para afrontar la problemática", y en
su art. 19 establece que "los Estados adoptarán todas las medidas
legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para
proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o
mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación,
incluido el abuso sexual"

Consecuentemente con lo expuesto, y en orden de lograr la concreción de
programas que contemplen esta problemática, parece oportuno aprobar la
presente iniciativa que dispone la realización de una campaña de
concientización y prevención, ofreciendo herramientas a las víctimas de
los delitos de abuso sexual para la denuncia de los hechos.

El abuso sexual implica actividades sexuales que el niño no comprende,
y no esta preparado para consentir, que lo violentan y desprotegen, y
por estar asociado generalmente con miembros de su propia familia o
afines es una forma de maltrato no denunciada y escondida. La
concientización sobre la problemática y sobre todo el acceso a una
línea gratuita de denuncia y otras herramientas para ayudar a prevenir
y evitar el flagelo, es una necesidad.

Por lo mismo, solicito a mis pares me acompañen sancionando la presente
iniciativa.

Mónica Arancio de Beller.-