Número de Expediente 272/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
272/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ARANCIO DE BELLER : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA REALIZACION DE UNA CAMPAÑA DE INFORMACION CONTRA EL ABUSO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES . REF. S. 1096/02 |
Listado de Autores |
---|
Arancio de Beller
, Lylia Mónica
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
09-03-2004 | 18-03-2004 | 22/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
10-03-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-03-2004 | 28-02-2006 |
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
10-03-2004 | 28-02-2006 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
10-03-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0272/04)
Buenos Aires, 9 de marzo de 2004
Sr. Presidente del
H. Senado de la Nación
Daniel Scioli
Me dirijo al Sr. Presidente a fin de solicitarle tenga por reproducido
el Proyecto de Ley de mi autoría disponiendo la realización de una
campaña de información contra el abuso de niños y adolescentes (Ref.
S-1096/02)
Mónica Arancio de Beller.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Dispónese la realización de una campaña oficial dedicada a
la información y prevención contra el abuso sexual de niños y
adolescentes, con el asesoramiento del Consejo Nacional de la Niñez,
Adolescencia y Familia.
Art. 2: La campaña consistirá en la emisión de cortos publicitarios de
una duración mínima de veinte (20) segundos, emitidos diez (10) veces
por día, en los horarios con mayor audiencia.
Art. 3: La campaña será transmitida en forma obligatoria a través del
Servicio Oficial de Radiodifusión, y será pautada con la orientación
del S.I.P. Servicio de Información Pública de la Presidencia de la
Nación, de acuerdo a lo establecido en el art. 93 de la Ley 22.285 de
Radiodifusión.
Art. 4: Las pautas publicitarias serán transmitidas en forma gratuita
por todos los medios de comunicación social de acuerdo a lo estipulado
en el art. 72 inc. f de la Ley 22.285., y deberán informar
específicamente sobre los medios y procedimientos disponibles para
denunciar los hechos enunciados en el art. 1.
Art. 5: Dispónese la creación de una línea gratuita para ayuda al niño
o adolescente víctima o en situación de riesgo por el abuso sexual, la
que será incluida y promocionada a través de la campaña que se dispone
por la presente.
Art. 6: Los fondos que requieran la aplicación de la presente ley se
imputarán a las partida de Rentas Generales del Presupuesto General
para la Administración Pública.
Art. 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Mónica Arancio de Beller.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Es una necesidad actual y acuciante del Estado Nacional asumir la
problemática del niño y adolescente abusado sexualmente.
En una sociedad como la nuestra, en la que, cada vez con mas
frecuencia, nos enfrentamos a familias con las necesidades básicas
insatisfechas, modelos culturales en decadencia, carencia de acceso a
la educación, discriminación sexual, explotación infantil,
urbanización, maltrato infantil, estereotipos sexuales y desintegración
familiar; la comisión de actos ilícitos contra menores, como el abuso
sexual, se ha convertido en una triste consecuencia de un modelo que
excluye y margina.
Propiciar proyectos que contemplen e impulsen, desde una visión
generalizada y con mecanismos particularizados, la atención y
protección de las necesidades y derechos básicos de niños y
adolescentes, es decisivo.
Estas iniciativas deben reflejar la política social en su conjunto y
tener por objetivo promover el bienestar del menor, previniendo los
delitos contra ellos y favoreciendo su proceso de desarrollo personal y
educación.
Por todo esto, urge a nuestro Poder Legislativo Nacional sancionar
normas generales que, en coordinación con políticas públicas,
establezcan mecanismos de prevención y atención. Y una de esas normas
imperiosas es la que dispone la realización de una campaña oficial
dedicada a la información y prevención del abuso sexual de los niños y
adolescentes.
Campaña enrolada en lo dispuesto por la Convención Internacional de los
Derechos del Niño, que en su art. 34, expresa que "los Estados Partes
se comprometen a proteger al niño contra las formas de explotación y
abusos sexuales y con ese fin, tomarán las medidas de carácter
nacional, bilateral y multilateral para afrontar la problemática", y en
su art. 19 establece que "los Estados adoptarán todas las medidas
legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para
proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o
mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación,
incluido el abuso sexual"
Consecuentemente con lo expuesto, y en orden de lograr la concreción de
programas que contemplen esta problemática, parece oportuno aprobar la
presente iniciativa que dispone la realización de una campaña de
concientización y prevención, ofreciendo herramientas a las víctimas de
los delitos de abuso sexual para la denuncia de los hechos.
El abuso sexual implica actividades sexuales que el niño no comprende,
y no esta preparado para consentir, que lo violentan y desprotegen, y
por estar asociado generalmente con miembros de su propia familia o
afines es una forma de maltrato no denunciada y escondida. La
concientización sobre la problemática y sobre todo el acceso a una
línea gratuita de denuncia y otras herramientas para ayudar a prevenir
y evitar el flagelo, es una necesidad.
Por lo mismo, solicito a mis pares me acompañen sancionando la presente
iniciativa.
Mónica Arancio de Beller.-
Secretaria Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0272/04)
Buenos Aires, 9 de marzo de 2004
Sr. Presidente del
H. Senado de la Nación
Daniel Scioli
Me dirijo al Sr. Presidente a fin de solicitarle tenga por reproducido
el Proyecto de Ley de mi autoría disponiendo la realización de una
campaña de información contra el abuso de niños y adolescentes (Ref.
S-1096/02)
Mónica Arancio de Beller.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Dispónese la realización de una campaña oficial dedicada a
la información y prevención contra el abuso sexual de niños y
adolescentes, con el asesoramiento del Consejo Nacional de la Niñez,
Adolescencia y Familia.
Art. 2: La campaña consistirá en la emisión de cortos publicitarios de
una duración mínima de veinte (20) segundos, emitidos diez (10) veces
por día, en los horarios con mayor audiencia.
Art. 3: La campaña será transmitida en forma obligatoria a través del
Servicio Oficial de Radiodifusión, y será pautada con la orientación
del S.I.P. Servicio de Información Pública de la Presidencia de la
Nación, de acuerdo a lo establecido en el art. 93 de la Ley 22.285 de
Radiodifusión.
Art. 4: Las pautas publicitarias serán transmitidas en forma gratuita
por todos los medios de comunicación social de acuerdo a lo estipulado
en el art. 72 inc. f de la Ley 22.285., y deberán informar
específicamente sobre los medios y procedimientos disponibles para
denunciar los hechos enunciados en el art. 1.
Art. 5: Dispónese la creación de una línea gratuita para ayuda al niño
o adolescente víctima o en situación de riesgo por el abuso sexual, la
que será incluida y promocionada a través de la campaña que se dispone
por la presente.
Art. 6: Los fondos que requieran la aplicación de la presente ley se
imputarán a las partida de Rentas Generales del Presupuesto General
para la Administración Pública.
Art. 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Mónica Arancio de Beller.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Es una necesidad actual y acuciante del Estado Nacional asumir la
problemática del niño y adolescente abusado sexualmente.
En una sociedad como la nuestra, en la que, cada vez con mas
frecuencia, nos enfrentamos a familias con las necesidades básicas
insatisfechas, modelos culturales en decadencia, carencia de acceso a
la educación, discriminación sexual, explotación infantil,
urbanización, maltrato infantil, estereotipos sexuales y desintegración
familiar; la comisión de actos ilícitos contra menores, como el abuso
sexual, se ha convertido en una triste consecuencia de un modelo que
excluye y margina.
Propiciar proyectos que contemplen e impulsen, desde una visión
generalizada y con mecanismos particularizados, la atención y
protección de las necesidades y derechos básicos de niños y
adolescentes, es decisivo.
Estas iniciativas deben reflejar la política social en su conjunto y
tener por objetivo promover el bienestar del menor, previniendo los
delitos contra ellos y favoreciendo su proceso de desarrollo personal y
educación.
Por todo esto, urge a nuestro Poder Legislativo Nacional sancionar
normas generales que, en coordinación con políticas públicas,
establezcan mecanismos de prevención y atención. Y una de esas normas
imperiosas es la que dispone la realización de una campaña oficial
dedicada a la información y prevención del abuso sexual de los niños y
adolescentes.
Campaña enrolada en lo dispuesto por la Convención Internacional de los
Derechos del Niño, que en su art. 34, expresa que "los Estados Partes
se comprometen a proteger al niño contra las formas de explotación y
abusos sexuales y con ese fin, tomarán las medidas de carácter
nacional, bilateral y multilateral para afrontar la problemática", y en
su art. 19 establece que "los Estados adoptarán todas las medidas
legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para
proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o
mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación,
incluido el abuso sexual"
Consecuentemente con lo expuesto, y en orden de lograr la concreción de
programas que contemplen esta problemática, parece oportuno aprobar la
presente iniciativa que dispone la realización de una campaña de
concientización y prevención, ofreciendo herramientas a las víctimas de
los delitos de abuso sexual para la denuncia de los hechos.
El abuso sexual implica actividades sexuales que el niño no comprende,
y no esta preparado para consentir, que lo violentan y desprotegen, y
por estar asociado generalmente con miembros de su propia familia o
afines es una forma de maltrato no denunciada y escondida. La
concientización sobre la problemática y sobre todo el acceso a una
línea gratuita de denuncia y otras herramientas para ayudar a prevenir
y evitar el flagelo, es una necesidad.
Por lo mismo, solicito a mis pares me acompañen sancionando la presente
iniciativa.
Mónica Arancio de Beller.-