Número de Expediente 2716/96

Origen Tipo Extracto
2716/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley GENOUD Y OTROS : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO EL ARTICULO 7° DE LA LEY 24766 ( CONFIDENCIALIDAD ) LA REGULACION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA INFORMACION CIENTIFICA Y TECNICA PARA LOS PRODUCTOS ZOOSANITARIOS .
Listado de Autores
Genoud , Jose
Berhongaray , Antonio Tomas
Usandizaga , Horacio Daniel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-12-1996 12-02-1997 180/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-12-1996 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
20-12-1996 28-02-1998

ORDEN DE GIRO: 2
20-12-1996 28-02-1998

ORDEN DE GIRO: 3
20-12-1996 28-02-1998

ORDEN DE GIRO: 4
20-12-1996 28-02-1998

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-04-1998

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR S.674/01.
En proceso de carga


S-96-2716:GENOUD Y OTROS

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Sustitúyese el artículo 7 de la ley 24.766 por
el siguiente:

"Art. 7 .- Cuando la comercialización de los productos a
registrar requiera la autorización del Instituto Argentino de
Sanidad y Calidad Vegetal y del Servicio Nacional de Sanidad Animal
o los nuevos organismos a crearse dependientes de la Secretaría de
Agricultura, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos, dichos organismos fijarán la normativa
administrativa correspondiente, creando un sistema de
clasificación, archivo y reserva de documentación que asegure la
protección de la información científica y técnica que le fuera
suministrada para la inscripción de productos fitosanitarios y
zoosanitarios.

Para el caso de productos que tengan autorización de
comercialización en la Argentina o en países del Anexo I, los
organismos procederán a la aprobación de comercialización de
productos similares a través de procedimientos de autorización
abreviados que exijan además de los datos mencionados en el
artículo 5 , los siguientes:

a) del principio activo: identidad, propiedades físico-
químicas, impurezas y métodos analíticos,

b) del producto formulado: composición, propiedades físico-
químicas, métodos analíticos, utilidad y proyecto de rótulo.

Art. 2 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José Genoud.- Horacio D. Usandizaga.- Antonio T. Berhongaray.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 180/96.

A las comisiones de Legislación General, de Asistencia Social
y Salud Pública, de Industria y de Ciencia y Tecnología.