Número de Expediente 2716/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2716/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ISIDORI Y OTROS : PROYECTO DE LEY RATIFICANDO LA DECLARACION DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE RIO NEGRO Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . |
Listado de Autores |
---|
Isidori
, Amanda Mercedes
|
Taffarel
, Ricardo César
|
Moro
, Eduardo Aníbal
|
Raso
, Marta Ethel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
30-10-2003 | 05-11-2003 | 158/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
31-10-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-11-2003 | 28-02-2005 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-11-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 04-04-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2716/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - Ratifícase la Declaración de Emergencia Agropecuaria
por incendios, sequías, heladas y granizo en los departamentos de El
Cuy, Adolfo Alsina, San Antonio, Conesa, Pichi Mahuida, Valcheta,
Avellaneda, Pilcaniyeu, 25 de Mayo, 9 de Julio, y General Roca, de la
provincia de Río Negro, efectiva por Resolución Conjunta de los
Ministerios de Economía y Producción e Interior 261/03 y 6/03,
publicada en el Boletín Oficial el día 9 de septiembre de 2003.
Artículo 2° - El Poder Ejecutivo Nacional destinará una partida
especial de cuatro millones de pesos ($4.000.000) para la compra de
pasturas, forraje, reposición de planteles de ganado y para mejorar la
infraestructura de provisión de agua a los departamentos afectados. La
administración y distribución de dichos fondos estará a cargo del
gobierno de la Provincia de Río Negro.
Artículo 3° - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a reestructurar,
modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten
necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4° - El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Banco de la
Nación Argentina, instrumentará líneas de crédito con facilidades
extendidas para atender las necesidades inmediatas de las regiones y
departamentos afectados, en cumplimiento de la Ley N° 22.913, con el
objetivo de recuperar su actividad y economía.
Artículo 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Amanda Isidori.- Ricardo C. Taffarel.- Eduardo A. Moro.- Marta E.
Raso.-
FUNDAMENTACIÓN
Señor Presidente:
A través de una Resolución conjunta de los ministerios de Economía y
Producción y de Interior, 261/03 y 6/03, el Poder Ejecutivo Nacional
declaró la emergencia por incendio en los departamentos rionegrinos El
Cuy, Adolfo Alsina, San Antonio, Conesa, Pichi Mahuida, Valcheta,
Avellaneda y Pilcaniyeu; y la emergencia agropecuaria por sequía en San
Antonio, Valcheta, 25 de Mayo, 9 de Julio, El Cuy y General Roca.
Dicha declaración habilita a estos departamentos de la Provincia de Río
Negro a acogerse a los beneficios de la Ley de Emergencia Agropecuaria,
N° 22.913, estipulados en su Art. 8°. Sin embargo, el desastre
acaecido a la producción a causa de la sequía es importante, y merecerá
sin dudas, por parte del Poder Ejecutivo Nacional y del Gobierno
provincial, medidas extraordinarias tendientes a paliar la dramática
situación.
En ese sentido, la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria,
dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del
Ministerio de Economía y Producción, queda habilitada, por la citada
Resolución Conjunta, para recibir la información sobre el desastre, y
"aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes".
Sin embargo, en virtud de la magnitud del desastre acaecido en la
región, consideramos necesario ratificar la declaración del Poder
Ejecutivo, y arbitrar una reestructuración presupuestaria para enviar
una ayuda extraordinaria, acorde a la situación, para que el Gobierno
provincial pueda dedicar a la compra de pasturas, forraje, reposición
de planteles de ganado, como así también para mejorar la
infraestructura de provisión de agua a los departamentos afectados, y
los mecanismos tendientes a prevenir y combatir incendios,
contrarrestar y moderar los efectos de las heladas, y prevenir el
granizo.
Ponemos pues, a consideración de este Honorable cuerpo el presente
Proyecto, solicitamos su estudio y su posterior aprobación.
Amanda Isidori.- Ricardo C. Taffarel.- Eduardo A. Moro.- Marta E.
Raso.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2716/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - Ratifícase la Declaración de Emergencia Agropecuaria
por incendios, sequías, heladas y granizo en los departamentos de El
Cuy, Adolfo Alsina, San Antonio, Conesa, Pichi Mahuida, Valcheta,
Avellaneda, Pilcaniyeu, 25 de Mayo, 9 de Julio, y General Roca, de la
provincia de Río Negro, efectiva por Resolución Conjunta de los
Ministerios de Economía y Producción e Interior 261/03 y 6/03,
publicada en el Boletín Oficial el día 9 de septiembre de 2003.
Artículo 2° - El Poder Ejecutivo Nacional destinará una partida
especial de cuatro millones de pesos ($4.000.000) para la compra de
pasturas, forraje, reposición de planteles de ganado y para mejorar la
infraestructura de provisión de agua a los departamentos afectados. La
administración y distribución de dichos fondos estará a cargo del
gobierno de la Provincia de Río Negro.
Artículo 3° - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a reestructurar,
modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten
necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4° - El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Banco de la
Nación Argentina, instrumentará líneas de crédito con facilidades
extendidas para atender las necesidades inmediatas de las regiones y
departamentos afectados, en cumplimiento de la Ley N° 22.913, con el
objetivo de recuperar su actividad y economía.
Artículo 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Amanda Isidori.- Ricardo C. Taffarel.- Eduardo A. Moro.- Marta E.
Raso.-
FUNDAMENTACIÓN
Señor Presidente:
A través de una Resolución conjunta de los ministerios de Economía y
Producción y de Interior, 261/03 y 6/03, el Poder Ejecutivo Nacional
declaró la emergencia por incendio en los departamentos rionegrinos El
Cuy, Adolfo Alsina, San Antonio, Conesa, Pichi Mahuida, Valcheta,
Avellaneda y Pilcaniyeu; y la emergencia agropecuaria por sequía en San
Antonio, Valcheta, 25 de Mayo, 9 de Julio, El Cuy y General Roca.
Dicha declaración habilita a estos departamentos de la Provincia de Río
Negro a acogerse a los beneficios de la Ley de Emergencia Agropecuaria,
N° 22.913, estipulados en su Art. 8°. Sin embargo, el desastre
acaecido a la producción a causa de la sequía es importante, y merecerá
sin dudas, por parte del Poder Ejecutivo Nacional y del Gobierno
provincial, medidas extraordinarias tendientes a paliar la dramática
situación.
En ese sentido, la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria,
dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del
Ministerio de Economía y Producción, queda habilitada, por la citada
Resolución Conjunta, para recibir la información sobre el desastre, y
"aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes".
Sin embargo, en virtud de la magnitud del desastre acaecido en la
región, consideramos necesario ratificar la declaración del Poder
Ejecutivo, y arbitrar una reestructuración presupuestaria para enviar
una ayuda extraordinaria, acorde a la situación, para que el Gobierno
provincial pueda dedicar a la compra de pasturas, forraje, reposición
de planteles de ganado, como así también para mejorar la
infraestructura de provisión de agua a los departamentos afectados, y
los mecanismos tendientes a prevenir y combatir incendios,
contrarrestar y moderar los efectos de las heladas, y prevenir el
granizo.
Ponemos pues, a consideración de este Honorable cuerpo el presente
Proyecto, solicitamos su estudio y su posterior aprobación.
Amanda Isidori.- Ricardo C. Taffarel.- Eduardo A. Moro.- Marta E.
Raso.-