Número de Expediente 271/04

Origen Tipo Extracto
271/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley ARANCIO DE BELLER: REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA DE ESTIMULACION TEMPRANA REF. S. 2950/02
Listado de Autores
Arancio de Beller , Lylia Mónica

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-03-2004 18-03-2004 21/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-03-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
10-03-2004 28-02-2006
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2
10-03-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0271/04)

Buenos Aires, 9 de marzo de 2004

Sr. Presidente del
H. Senado de la Nación
Daniel Scioli

Me dirijo al Sr. Presidente a fin de solicitarle tenga por reproducido
el Proyecto de Ley de mi autoría creando el Programa de Estimulación
Temprana (Ref. S-2950/02).-

Mónica Arancio de Beller.-

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados...

Artículo 1°: Créase el Programa de Estimulación Temprana, en el ámbito
de la Subsecretaria de Asuntos Penitenciarios dependiente del
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Art. 2°: Será la Subsecretaria de Asuntos Penitenciarios la autoridad
de aplicación y de implementación del programa.

Art. 3°: Serán beneficiarios del presente programa los niños que viven
con sus madres detenidas en las cárceles de todo el territorio de la
República Argentina.

Art. 4°: Los objetivos de este programa son:
· Contrarrestar y prevenir los efectos negativos que tiene para el
desarrollo psico-físico del niño y su madre un ambiente empobrecido de
estímulos afectivos y sensoriales, como son las cárceles.
· Permitir que en las distintas etapas de planificación, de acuerdo al
ritmo de progreso propio de cada niño con su madre, el tratamiento se
enlace con el desarrollo de cada uno.
· Estimular las áreas de motricidad fina y gruesa, conducta social,
lenguaje oral y escrito, autoasistencia.
· Revalorizar el vínculo madre e hijo, hasta llegar al máximo de su
rendimiento.

Art. 5°: El programa se desarrollará de la siguiente forma:
a-Las actividades se seleccionarán de acuerdo a lo que el niño ya
conoce, de lo que sabe hacer para ir a lo desconocido ya que las
actividades de ejercitación y aprendizaje son fundamentales para la
evolución funcional del sistema nervioso como forma de evitar que los
centros neurológicos se debiliten o atrofien. En estas actividades se
brindará capacitación apoyo psico - afectivo a las madres para poder
implementar el programa.
b-Se precisará en forma clara lo que se enseñará en cada etapa de la
vida del niño partiendo de un diagnóstico del grupo, respetando así su
nivel de desarrollo, sus dificultades, necesidades, intereses, temores
y angustias.
c- Las características de las actividades deberán ser de utilidad
diaria a lo que el niño necesita aprender, que corresponda a cada etapa
evolutiva inmediata o próxima, partiendo de lo conocido o adquirido por
el niño,

Art. 6°: Facúltase a la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios a
celebrar convenios con las provincias y la de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con el fin de asegurar la efectiva aplicación del
presente programa.

Art. 7°: Invítase a las provincias a adherir a la presente.

Art. 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-.

Mónica Arancio de Beller.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente programa fue el que ha ganado el encuentro celebrado por el
Instituto Federal de Estudios Parlamentarios realizado el 6 de
noviembre de 2002: "Practicando la Democracia y el Federalismo 2002",
por jóvenes representantes de la provincia de Jujuy.

Es por este motivo que he decidido presentarlo en este Cuerpo, para
continuar luchando contra la prevención de flagelos hacia los niños y
fundamentalmente para alcanzar la mayor protección de sus derechos.

La situación jurídica de las mujeres privadas de la libertad está
reglada por la Ley de Ejecución de Pena Privativa de la Libertad N°
24.660/96 y fundamentalmente lo que respecta a la situación de las
condenadas con hijos permite la convivencia con los mismos hasta los
cuatro años de edad.

Actualmente, la prisión se ha convertido en una Institución social con
objetivos cada vez más complejos y contradictorios, en este contexto
las actividades más simples están reglamentadas y controladas lo que
priva a las reclusas de una verdadera rehabilitación sino que alimenta
conductas superficiales de acatamiento a un orden preestablecido por
las autoridades por temor a una determinada sanción.

Además, ciertos factores físicos, tienden a dificultar la vida de las
reclusas y sus hijos, como las malas condiciones de higiene de los
locales, encuadradas por la falta de luz, de aire, la humedad, los
olores nauseabundos, la falta de medicamentos, de atención médica y de
una buena alimentación. También ciertos factores síquicos, como el
retraimiento, la utilización de la astucia y la simulación para poder
vivir en esos ambientes influyen en la vida del niño y su madre;
factores sociales como en muchos casos la ruptura con el medio social o
familiar debido a la detención y la condena prejuiciosa de una sociedad
que ve en la mujer que delinque una mayor cuota de inmoralidad que el
varón delincuente.

Señor Presidente, es importante resaltar herramientas que ayuden a
mejorar la vida de las madres que viven en las cárceles con sus niños
pero sobre todo en atención al interés superior de los niños,
considerando que este programa de estimulación temprana logrará ese
objetivo, mejorar el vínculo madre-hijo en las cárceles, y así
solucionar todo tipo de conflicto maternofilial.

La Estimulación Temprana se ocupa del desarrollo del niño, desde el
nacimiento hasta mas o menos los tres años de vida. Este período es
fundamental ya que marcará la historia y el nivel madurativo de la
persona. El objetivo principal de la Estimulación temprana es dar la
posibilidad que el desarrollo psíquico del niño, esté acorde a su
función corporal. La intervención en estimulación temprana apunta a un
desarrollo integral y armónico del niño. Por tal motivo, decimos que
por medio de este programa se intentará lograr realizar las conductas
esperadas del niño.

La inclusión de la madre en el tratamiento es primordial . Hace a la
salud del niño y de la misma madre. La intervención pasa por el hacer ,
estimulaciones motrices para que el niño responda a estos reflejos. Sin
olvidar que todo se produce por la motivación y por el logro de una
actitud de deseo del niño, con una labor cuerpo a cuerpo con la
estimulación por parte de la madre, sin la cual nada sería posible.

Estas reglas consisten en lo que se llama en psicología, la
"idealización del vínculo madre e hijo" En cambio, estimados
representantes la iniciativa pretende construir y estimular el vinculo
madre e hijo partiendo de otra postura cual es la de colocar a la madre
y su niño en un ambiente en donde ambos aprendan a desarrollar su
relación mediante una capacitación y apoyo psicológico tanto a la madre
como al niño, conteniéndolos a ambos.

Lamentablemente, hoy en muchas cárceles del país se utiliza el
instrumento del "informe", para mejorar la atención de las madres para
con sus niños, es decir, si el niño llora, la madre es informada, si el
niño se cae o se lastima también. Esto, en opinión de psicólogas
especialistas es totalmente negativo para construir una verdadera
relación madre e hijo. Así, éste, se ve seriamente intervenido por el
control y la decisión de las celadoras y personal jerárquico del penal,
quienes imponen las reglas del mismo y presionan para su cumplimiento a
través del citado informe que se eleva al órgano judicial, en caso de
dificultades.

La dificultad con la que se encuentran las madres privadas de la
libertad para brindar al niño, los cuidados necesarios para un
crecimiento armónico de su personalidad reflejan la necesidad de tratar
la problemática en la particularidad de cada niño; necesidades
especiales generadas por un déficit a nivel motriz, cognitivo,
comunicación escasa, por ejemplo, tenemos casos de niños en las
cárceles que casi con cuatro años de edad apenas saben hablar;
angustias generadas por la situación que vivencia el niño, por ejemplo
existen casos de niños que sufren de claustrofobia cuando son
encerrados en las celdas con sus madres, de niños que se niegan a salir
del penal para realizar algún paseo o de niños que una vez que están
fuera del penal, a cargo de un miembro de la familia, no quieren volver
a él a visitar a sus madres, éstos y otros ejemplos nos dan cuenta de
la importancia de la implementación de este programa que quiere ser un
paliativo a un gran número de necesidades que tienen estos niños.

Debido a que la mayoría de las Instituciones Carcelarias no cuentan con
personas que atiendan a estos niños con necesidades especiales,
considero de vital importancia el establecimiento de este servicio como
una forma de dar solución a la problemática, implementando la
capacitación y apoyo psicológico necesarios para las madres (y padres o
familiares directos del menor si fuera posible), quienes deben
acompañarlos en el proceso.

Estimados pares, es necesario brindar herramientas como lo hacemos
mediante éste programa ya que es un deber ineludible para nosotros,
consagrado por la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporado a
nuestra Constitución Nacional y aprobado por ley 23.849; así, la
Convención proclama en su art. 4 que los "Estados adoptaran todas las
medidas ..."legislativas."...para dar efectividad a los derechos del
niño", en este sentido, sancionar este proyecto, sería poner en
práctica esas medidas establecidas por la Convención y, sería
importantísimo ya que daría efectividad a unos de los Derechos
fundamentales de los Niños como es el goce y disfrute del más alto
nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de
enfermedades y rehabilitación de la salud, permitiendo también
efectivizar de alguna manera, lo establecido en su art. 27 inc. 1 que
reconoce el derecho del niño a un nivel de vida adecuado para su
desarrollo físico mental, espiritual, moral y social.

Además cabe destacar que existen recomendaciones de la Comisión
Relatora Especial sobre Violencia contra la Mujer, que establecen que
es preciso canalizar más recursos hacia los programas de acercamiento
madre-hijos en las cárceles de mujeres.

Está en nuestras manos hacer que todo esto se realice mediante la
sanción de este proyecto de Ley, que niñitos a quienes circunstancias
especiales de sus vidas, los ha colocado en esta situación de riesgo,
puedan mejorar sus vidas; en este sentido es menester que dejemos de
castigar a nuestros niños, ya que somos nosotros los únicos que podemos
defender y hacer respetar sus derechos.

Esta iniciativa redundará en un presente mas llevadero y un futuro
mejor tanto para el niño que mejorará su desarrollo psicomotriz como
para su madre porque por encima de todo mejorará el vinculo
maternofilial.

Todos los niños en situación de riesgo (cualquiera fuere la causa)
merecen un tratamiento especial, siendo para eso necesario implementar
estrategias de intervención adecuadas como la presente iniciativa que
esencialmente se dirige a enfocar especialmente al niño y su madre.

Abrámosles las puertas a los niños que viven en las instituciones
carcelarias y así evitemos sufrimientos futuros de ello y de la
sociedad toda. Por todo esto, es que pido a mis pares la pronta
aprobación del presente proyecto.

Mónica Arancio de Beller.-