Número de Expediente 271/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
271/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | COLAZO : PROYECTO DE DECLARACION SOLICITANDO LA INTERVENCION DEL P.E.N. A FIN DE NORMALIZAR LA LIQUIDACION DE REGALIAS HIDROCARBURIFERAS .- |
Listado de Autores |
---|
Colazo
, Mario Jorge
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
20-03-2003 | 26-03-2003 | 20/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
21-03-2003 | 27-05-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-03-2003 | 27-05-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 17-06-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 12-06-2003 |
SANCION: Com.Art106 |
COMENTARIO: |
NOTA:DESPACHO N° 11 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-271/03)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación ,
D E C L A R A:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional tome activa
intervención entre las Provincias Productoras de Hidrocarburos que
integran la OFEPHI , Organización Federal de Estados Productores de
Hidrocarburos , y las empresas del sector con vistas a solucionar los
inconvenientes presentados debido a la liquidación de las regalías de
gas e hidrocarburos , surgidos de la sanción de la Ley 25.561 (Ley de
Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario) .
Mario Jorge Colazo.-
F U N D A M E N T O S
Señor Presidente
La Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, al
tiempo que ha sincerado las verdaderas dimensiones de la economía
financiera argentina , ha generado un profundo desequilibrio entre
quienes se ven favorecido por el tipo de cambio y la gran mayoría de la
sociedad que lo padece.
Entre los que componen el primer grupo , se encuentran las empresas
productoras de bienes y servicios exportables , que liquidan los saldos
del comercio internacional en divisas y , por ende , se ven
beneficiados por la ganancia que el tipo de cambio significa en
comparación con las ventas en el mercado interno .
Para el caso de las Provincias productoras de hidrocarburos , la
explotación de sus recursos no renovables significa un flujo permanente
de ingresos a las arcas en concepto de regalías por gas y petróleo .
Dichas regalías , liquidadas en efectivo mes a mes , derivan del
cálculo del volumen extraído diariamente al precio de boca de pozo .
Las Provincias que poseen petróleo y gas en su subsuelo y plataforma
submarina recibieron durante 2002 una cantidad de dinero extraordinario
de regalías debido a la devaluación de la moneda argentina , el
establecimiento de los precios en dólares estadounidenses y , en la
segunda mitad del año, un aumento notable del precio internacional del
crudo .
No obstante ello , dicho incremento fue notablemente inferior al
correspondiente de acuerdo a lo mencionado con anterioridad . La
Secretaría de Energía ha sido testigo de las numerosas reclamaciones
que las Provincias han
1.cont.//.-
2.cont.//.-
efectuado ante la Nación con motivo de la discriminación en la
liquidación de las regalías . Esta diferencia ha surgido de la
separación del precio de los hidrocarburos en relación al tipo de
cambio aplicable al mercado interno como sujeto separado del precio
para el mercado internacional .
En el contexto anterior a la ley 24.145 (Ley de Provincialización de
Hidrocarburos ) , las Provincias productoras sólo se limitaban a
recibir las regalías liquidadas por el Estado Nacional . Estas
desarrollaban un rol netamente pasivo . La función de la regalía
consistía en compensar a las Provincias por la explotación de los
recursos no renovables que se llevaba a cabo desde el Estado Nacional ,
a través de empresas del ámbito público y empresas privadas .
Las regalías se liquidaban tomando como base precios o referencias
oficiales , y sobre volúmenes aceptados de buena fe . En virtud del
impacto significativo en las finanzas provinciales , las liquidaciones
en concepto de regalías se analizaban desde una óptica fiscal
excluyente . De esta manera , las demandas de la Provincia a la Nación
por regalías mal liquidadas respondían a dicha óptica .
La regalía no constituía un instrumento de política activa excepto
antecedentes ocasionales en que se demandaba a la Provincia ceder el
total o una porción de las regalías , en aras de la factibilidad
económica de ciertos emprendimientos productivos , los cuales
generalmente se encontraban asociados a inversiones petroquímicas .
Sometiéndose a dichas restricciones la regalía no podía considerarse un
instrumento de política hidrocarburífera provincial .
Insertos en un contexto desregulatorio , el mercado hidrocarburífero
argentino cuenta con diversos actores . Los titulares de las nuevas
concesiones son responsables de efectuar la liquidación de las
regalías conforme a las pautas legales . Las
2.cont.//.-
3.cont.//.-
Provincias , en ejercicio del poder de policía , tienen tanto el
derecho como la obligación de controlar y auditar las regalías
liquidadas . El conocimiento y control de las regalías es de gran
importancia debido a la gravitación que las mismas tienen sobre las
finanzas provinciales , siendo a su vez un poderoso instrumento para la
planificación y ejecución de una política petrolera .
La Ley Nacional 25.561 ha promovido
divergencias en el corazón mismo de la liquidación de las regalías,
esto es , el precio del hidrocarburo . Por otro lado , este diferendo
en el cálculo no es nuevo .
Tomando el precio del gas y el crudo del
mercado interno , que por razones de economía resultaban sensiblemente
inferiores al precio de los mismos en el mercado internacional , las
liquidaciones de las regalías culminaron hacia 1992 en juicios
millonarios iniciados por los propios estados provinciales productores
en contra del Estado Nacional , causando un lógico perjuicio a ambos .
Actualmente , las Provincias productoras
organizadas en la OFEPHI han iniciado una seria ofensiva con miras a
solucionar dicha diferencia , que consiste en homogeneizar un precio
para ambos mercados a fin de convenir con las empresas explotadoras y
exportadoras de hidrocarburos los diferenciales pagados . Esto es , que
se respete la liquidación a precio dólar con la cotización del mercado
.
El sustento político y legal está dado por una
disposición de la Secretaría de Energía de abril de 2002 , por medio de
la cual la Nación dispuso , que para calcular las liquidaciones se
tomara el tipo de cambio a transferencia vendedor del Banco Nación .
Este diferencial le ha costado , en el caso de la Provincia de Tierra
del Fuego , un perjuicio económico que asciende a casi 50 millones de
pesos sólo en concepto de regalías por gas en el período comprendido
entre diciembre de 2001 y junio de 2002 .
3.cont.//.-
4.cont.//.-
Entendiendo que cualquier solución posible deberá ser homologada por
las autoridades nacionales , sin perjuicio de las negociaciones que
cada provincia pueda iniciar con las empresas del sector en formal
particular , y por las razones antes expuestas , es que pongo el
presente proyecto de Declaración a consideración de mis pares ,
solicitando su apoyo .
Mario Jorge Colazo.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-271/03)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación ,
D E C L A R A:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional tome activa
intervención entre las Provincias Productoras de Hidrocarburos que
integran la OFEPHI , Organización Federal de Estados Productores de
Hidrocarburos , y las empresas del sector con vistas a solucionar los
inconvenientes presentados debido a la liquidación de las regalías de
gas e hidrocarburos , surgidos de la sanción de la Ley 25.561 (Ley de
Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario) .
Mario Jorge Colazo.-
F U N D A M E N T O S
Señor Presidente
La Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, al
tiempo que ha sincerado las verdaderas dimensiones de la economía
financiera argentina , ha generado un profundo desequilibrio entre
quienes se ven favorecido por el tipo de cambio y la gran mayoría de la
sociedad que lo padece.
Entre los que componen el primer grupo , se encuentran las empresas
productoras de bienes y servicios exportables , que liquidan los saldos
del comercio internacional en divisas y , por ende , se ven
beneficiados por la ganancia que el tipo de cambio significa en
comparación con las ventas en el mercado interno .
Para el caso de las Provincias productoras de hidrocarburos , la
explotación de sus recursos no renovables significa un flujo permanente
de ingresos a las arcas en concepto de regalías por gas y petróleo .
Dichas regalías , liquidadas en efectivo mes a mes , derivan del
cálculo del volumen extraído diariamente al precio de boca de pozo .
Las Provincias que poseen petróleo y gas en su subsuelo y plataforma
submarina recibieron durante 2002 una cantidad de dinero extraordinario
de regalías debido a la devaluación de la moneda argentina , el
establecimiento de los precios en dólares estadounidenses y , en la
segunda mitad del año, un aumento notable del precio internacional del
crudo .
No obstante ello , dicho incremento fue notablemente inferior al
correspondiente de acuerdo a lo mencionado con anterioridad . La
Secretaría de Energía ha sido testigo de las numerosas reclamaciones
que las Provincias han
1.cont.//.-
2.cont.//.-
efectuado ante la Nación con motivo de la discriminación en la
liquidación de las regalías . Esta diferencia ha surgido de la
separación del precio de los hidrocarburos en relación al tipo de
cambio aplicable al mercado interno como sujeto separado del precio
para el mercado internacional .
En el contexto anterior a la ley 24.145 (Ley de Provincialización de
Hidrocarburos ) , las Provincias productoras sólo se limitaban a
recibir las regalías liquidadas por el Estado Nacional . Estas
desarrollaban un rol netamente pasivo . La función de la regalía
consistía en compensar a las Provincias por la explotación de los
recursos no renovables que se llevaba a cabo desde el Estado Nacional ,
a través de empresas del ámbito público y empresas privadas .
Las regalías se liquidaban tomando como base precios o referencias
oficiales , y sobre volúmenes aceptados de buena fe . En virtud del
impacto significativo en las finanzas provinciales , las liquidaciones
en concepto de regalías se analizaban desde una óptica fiscal
excluyente . De esta manera , las demandas de la Provincia a la Nación
por regalías mal liquidadas respondían a dicha óptica .
La regalía no constituía un instrumento de política activa excepto
antecedentes ocasionales en que se demandaba a la Provincia ceder el
total o una porción de las regalías , en aras de la factibilidad
económica de ciertos emprendimientos productivos , los cuales
generalmente se encontraban asociados a inversiones petroquímicas .
Sometiéndose a dichas restricciones la regalía no podía considerarse un
instrumento de política hidrocarburífera provincial .
Insertos en un contexto desregulatorio , el mercado hidrocarburífero
argentino cuenta con diversos actores . Los titulares de las nuevas
concesiones son responsables de efectuar la liquidación de las
regalías conforme a las pautas legales . Las
2.cont.//.-
3.cont.//.-
Provincias , en ejercicio del poder de policía , tienen tanto el
derecho como la obligación de controlar y auditar las regalías
liquidadas . El conocimiento y control de las regalías es de gran
importancia debido a la gravitación que las mismas tienen sobre las
finanzas provinciales , siendo a su vez un poderoso instrumento para la
planificación y ejecución de una política petrolera .
La Ley Nacional 25.561 ha promovido
divergencias en el corazón mismo de la liquidación de las regalías,
esto es , el precio del hidrocarburo . Por otro lado , este diferendo
en el cálculo no es nuevo .
Tomando el precio del gas y el crudo del
mercado interno , que por razones de economía resultaban sensiblemente
inferiores al precio de los mismos en el mercado internacional , las
liquidaciones de las regalías culminaron hacia 1992 en juicios
millonarios iniciados por los propios estados provinciales productores
en contra del Estado Nacional , causando un lógico perjuicio a ambos .
Actualmente , las Provincias productoras
organizadas en la OFEPHI han iniciado una seria ofensiva con miras a
solucionar dicha diferencia , que consiste en homogeneizar un precio
para ambos mercados a fin de convenir con las empresas explotadoras y
exportadoras de hidrocarburos los diferenciales pagados . Esto es , que
se respete la liquidación a precio dólar con la cotización del mercado
.
El sustento político y legal está dado por una
disposición de la Secretaría de Energía de abril de 2002 , por medio de
la cual la Nación dispuso , que para calcular las liquidaciones se
tomara el tipo de cambio a transferencia vendedor del Banco Nación .
Este diferencial le ha costado , en el caso de la Provincia de Tierra
del Fuego , un perjuicio económico que asciende a casi 50 millones de
pesos sólo en concepto de regalías por gas en el período comprendido
entre diciembre de 2001 y junio de 2002 .
3.cont.//.-
4.cont.//.-
Entendiendo que cualquier solución posible deberá ser homologada por
las autoridades nacionales , sin perjuicio de las negociaciones que
cada provincia pueda iniciar con las empresas del sector en formal
particular , y por las razones antes expuestas , es que pongo el
presente proyecto de Declaración a consideración de mis pares ,
solicitando su apoyo .
Mario Jorge Colazo.-