Número de Expediente 2705/06

Origen Tipo Extracto
2705/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación RODRIGUEZ SAA Y NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE REALICE UNA CAMPAÑA PARA PROMOVER LA DONACION VOLUNTARIA Y HABITUAL DE SANGRE , BAJO EL LEMA " DAR SANGRE ES DAR VIDA " .
Listado de Autores
Rodríguez Saá , Adolfo
Negre de Alonso , Liliana Teresita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-08-2006 09-08-2006 121/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
07-08-2006 13-06-2007

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
07-08-2006 13-06-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 31-08-2007

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 08-08-2007
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:SE AP. UN PC. CONJ. S. 4410 Y 4503/06

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
373/07 14-06-2007 APROBADA

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 662/07 21-01-2008
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección de Publicaciones

(S-2705/06)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación:

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente realice una campaña a fin de promover la ¿Donación Voluntaria y Habitual de Sangre¿ bajo el lema ¿dar sangre es dar vida¿, la que beneficiaría a un amplio universo de personas.

Adolfo Rodríguez Saa.- Liliana T. Negre de Alonso.-


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ¿en América Latina- han planteado la necesidad de promover ¿el desarrollo de los programas nacionales de sangre y servicios de Transfusión, con base en la Donación Altruista y Repetida de Sangre, como uno de los indicadores del desarrollo humano de la de población¿ -Resolución CD4R15 del año 1999 de OPS/OMS-.
Nuestro país no cuenta con un modelo de donación de sangre voluntario suficiente para satisfacer las demandas de la población, ya que, en la mayoría de los casos la donación responde a requerimientos personales y urgentes -intervenciones quirúrgicas, quemaduras, accidentes, trasplantes, hemorragias en el parto y otras situaciones extremas- y sólo el tres por ciento de la población efectúa donaciones habituales de sangre.
La donación de sangre voluntaria y habitual permitiría paliar la falta de sangre y posibilitaría que toda persona que necesite sangre la tenga en cantidad, calidad y tiempo oportuno. Por ello, es necesario crear una conciencia distinta a la hora de donar sangre, lo que no sólo debe hacerse en circunstancias urgentes sino en forma habitual. Si pudiéramos lograr que más personas donaran al menos dos veces al año estaríamos en condiciones de atender las necesidades de nuestro prójimo de manera segura y eficiente y evitar la angustia que genera no tener sangre cuando un familiar o un amigo la necesita.
Donar sangre es dar vida. Es un gesto solidario y una responsabilidad social. Así lo ha definido el artículo 43 de la Ley Nacional de Sangre Nº 22.990 al decir que: ¿La donación de sangre o sus componentes es un acto de disposición voluntaria, solidaria o altruista, mediante el cual una persona acepta su extracción para fines exclusivamente médicos, no estando sujeta a remuneración o comercialización posterior, ni cobro alguno¿. Quien dona ha comprendido la necesidad de muchas personas que atraviesan una situación difícil de salud y requieren de la solidaridad del prójimo. Quien dona sangre sabe que puede salvar una vida.
La Ley Nacional de Sangre establece que será su autoridad de aplicación el Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, disponiendo el artículo tercero que: ¿La autoridad de aplicación y las autoridades jurisdiccionales adoptarán las medidas que garanticen a los habitantes en su jurisdicción el acceso a la sangre humana, componentes y derivados en forma, calidad y cantidad suficiente, disponiendo a la vez la formación de reservas que estimen necesarias; asumiendo las citadas autoridades y las correspondientes de los establecimientos u organizaciones comprendidos la responsabilidad de la preservación de la salud de los donantes y protección de los receptores¿ y el artículo trece que: ¿A los efectos del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, la autoridad de aplicación y las autoridades jurisdiccionales fomentarán y apoyarán la donación de sangre humana mediante una constante labor de educación sanitaria sobre la población, a la vez que deberán difundir en forma pública y periódica a través de los medios de comunicación masiva a su alcance los procedimientos a seguir por la misma para subvenir a sus necesidades de sangre humana, componentes y derivados. Igualmente promoverán la formación y desarrollo de asociaciones de donantes. Alentará la actitud de los donantes propiciando el reconocimiento de su acción, a través de actos que así lo testimonien¿. En el marco de esta ley solicitamos la realización de una campaña para ¿promover la donación altruista y habitual de sangre¿.
Por estas razones, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de comunicación.

Adolfo Rodríguez Saa.- Liliana T. Negre de Alonso.-