Número de Expediente 2703/06

Origen Tipo Extracto
2703/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley JAQUE : PROYECTO DE LEY DE LUCHA CONTRA LA OBESIDAD .
Listado de Autores
Jaque , Celso Alejandro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-08-2006 09-08-2006 121/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
07-08-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
07-08-2006 28-02-2008
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2
07-08-2006 28-02-2008
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 3
07-08-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

OBSERVACIONES
TENIDO A LA VISTA EN EL DICT. DEL S. 13/06
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección de Publicaciones

(S-2703/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Ley de Lucha Contra la Obesidad
Capitulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Objeto
Esta ley tiene por objeto crear un sistema integral de vigilancia epidemiológica y de lucha contra la obesidad en la República Argentina.
Capitulo II
Observatorio de la Obesidad

Artículo 2°.- Observatorio. Creación.
Créase el Observatorio de la Obesidad en el ámbito del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.

Artículo 3°.- Integración.
El Observatorio de la Obesidad está integrado por un (1) Presidente y un (1) Consejo Asesor de cuatro (4) Vocales conformado por:
a) un (1) representante del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación;
b) un (1) representante del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación;
c) un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos de la Nación;
d) un (1) funcionario representante del Ministerio de Economía y Producción de la Nación;
e) un (1) representante del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Artículo 4°.- Designación. Presidencia. Reglamento.
Los integrantes del Observatorio de la Obesidad son designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de los titulares de cada uno de los organismos que representan. El Observatorio de la Obesidad es presidido alternativamente por un (1) funcionario representante del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y por un (1) funcionario representante del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación. Los integrantes del Observatorio de la Obesidad dictarán su propio reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 5°.- Duración de sus miembros. Incompatibilidades.
El Presidente y los Vocales del Observatorio de la Obesidad tendrán dedicación exclusiva en sus tareas, encontrándose alcanzados por las incompatibilidades y obligaciones fijadas por la ley.
Los integrantes del Observatorio de la Obesidad duran (2) años en sus cargos, pudiendo ser elegidos en forma indefinida.

Artículo 6°.- Funciones
Las funciones de este Observatorio son:
1. Diseñar un plan estratégico nacional de lucha contra la obesidad.
2. Implementar un programa de educación nutricional y de capacitación en colegios, universidades y en todos los ámbitos donde se presentan problemas vinculados con la obesidad.
3. Estimular y coordinar el intercambio entre profesionales, organizaciones de la sociedad civil y otros agentes relacionados con la nutrición y la problemática de la obesidad.
4. Supervisar los mensajes difundidos por los diferentes medios audiovisuales y gráficos, vinculados a la promoción de productos alimenticios, dietas o métodos para adelgazar. Para tal función, debe firmar un convenio con el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER).
5. Elaborar un diagnóstico periódico sobre los factores que inciden en la problemática de la obesidad y otros trastornos de la alimentación tales como bulimia, anorexia y ortorexia.
6. Proponer acciones tendientes a eliminar la discriminación y la estigmatización laboral y social de los obesos y contra los modelos sociales antropomorficos perfectos.
7. Promover eventos científicos provinciales, nacionales e internacionales referentes a los problemas alimentarios, con especial énfasis en la obesidad y sus complicaciones.
8. Publicar y difundir recomendaciones y estudios referentes a:
a) mercado y publicidad de productos adelgazantes;
b) regímenes alimentarios restrictivos y otros tratamientos;
c) mercado de productos aditivos, conservantes y edulcorantes;
d) centros de atención de pacientes con sobrepeso y obesos.

Capitulo III
Educación nutricional y Actividad física y deportiva.

Artículo 7°.- Campañas informativas.
El Observatorio de la Obesidad promoverá campañas informativas sobre la importancia de la actividad física y de su relevancia para el desarrollo integral del ser humano en los programas escolares, preescolares y en los medios de comunicación.

Artículo 8°.- Censo de medidas antropométricas.
El Observatorio de la Obesidad debe realizar un censo de medidas antropométricas a los alumnos de las escuelas publicas y privadas para la detección de trastornos y la elaboración de un diagnostico, a los fines de los objetivos fijados en el artículo 6º.

Artículo 9°.- Prevención de la obesidad en el trabajo.
El Observatorio de la Obesidad promoverá los servicios de higiene y seguridad laboral en el seno de cada empresa y la aplicación de programas preventivos contra la obesidad y la promoción de la actividad física para el personal que presenta factores de riesgo.

Artículo 10°.- Información sobre obesidad.
Créase en el marco del Observatorio de la Obesidad una línea telefónica de atención gratuita para brindar información sobre la obesidad y un sitio Internet que publicará las reglas de higiene alimentaria, difundirá la información concerniente a alimentos, trastornos alimentarios, centros de tratamientos y legislación vigente.


Capitulo IV
Promoción y comercialización de alimentos

Artículo 11°.- Reglas nutricionales.
El Observatorio de la Obesidad fijará periódicamente reglas nutricionales y de composición alimentaria.

Artículo 12°.- Incompatibilidad con reglas nutricionales
En el caso de que la composición alimentaría de un producto sea incompatible con las reglas nutricionales fijadas por el Observatorio de la Obesidad, se debe incluir en la etiqueta del mismo y en su publicidad un mensaje que diga: ¿Alimento que posee ingredientes potencialmente perjudiciales para la salud¿ y a continuación, el número de ley correspondiente.

Artículo 13°.- Productos dietéticos.
Todos los productos dietéticos o destinados a regímenes de bajas calorías deben contener la siguiente leyenda: "Las dietas bajas en calorías no controladas por profesionales competentes pueden ser perjudiciales para la salud" y a continuación, el número de ley correspondiente.

Artículo 14°.- Alimentos de bajo aporte nutricional.
Queda prohibida la comercialización y/o promoción de alimentos de bajo aporte nutricional y bebidas y jugos azucarados acompañado por juguetes, premios, artículos coleccionables u otros elementos que promuevan el consumo de los mismos por parte de los menores.

Artículo 15°.- Venta de gaseosas o bebidas azucaradas.
Queda prohibida la venta de gaseosas y bebidas azucaradas en cualquiera de sus formas en los establecimientos escolares.

Artículo 16°.- Publicación de dietas
Queda prohibida la publicación o difusión en medios de comunicación de dietas o métodos para adelgazar que no lleven la firma de un médico y/o Licenciado en Nutrición y de la m atricula de dicho especialista.

Artículo 17°.- Sanciones
En el caso de que se viole lo dispuesto en los artículos 12º, 13°, 14°, 15°, y 16° de la presente ley serán sancionados con multa de 20.000 (veinte mil) a 500.000 (quinientos mil) pesos, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que pueda corresponderles.. El producido de las multas se destinará a la implementación del plan estratégico de Lucha contra la Obesidad. A tal fin el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación será la autoridad de aplicación.

Capitulo V
Acceso a los cuidados de salud de las personas que sufren obesidad y de la discriminación de las personas obesas

Artículo 18º.- Prestación obligatoria el tratamiento de la obesidad
Todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del sistema nacional incluidas en la Ley 23660 y las entidades de medicina prepaga deben incorporar como prestación obligatoria el tratamiento de la obesidad, quedando comprendidos la prevención, diagnóstico, tratamientos clínicos, psicológicos, quirúrgicos, farmacológicos y otras prácticas que pudiere comprender en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones. Se incluirá también la cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas afectadas por bulimia y anorexia.

Artículo 19°.- Plan Médico Obligatorio
El Ministerio de Salud de la Nación, una vez sancionada la presente ley, procederá a incluir a la obesidad en el Plan Médico Obligatorio (PMO).

Artículo 20°.- Empresas de transporte
Las empresas de transporte, tanto públicas como privadas deben poseer lugares accesibles a las personas que sufren obesidad en las mismas condiciones que para los otros pasajeros.

Artículo 21°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Celso A. Jaque.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:

Este proyecto propone una mirada integral a la problemática de la obesidad, basándose en doctrina nacional e internacional, en el aporte de especialistas en la materia y en la revisión de otros antecedentes de legislación comparada.

De acuerdo al informe publicado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) conjuntamente con la FAO en el año 2004 habría en el mundo alrededor de 1000 millones de personas con sobrepeso, de los cuales 300 millones son obesos (las cifras integran a los países desarrollados y en vías de desarrollo). Es por eso que, debido a la amplitud y la complejidad que representa el problema de la obesidad, el Estado debe impulsar diferentes acciones para frenar el aumento sostenido en la prevalencia de esta patología, que posee características claramente epidémicas.

Es preciso que seamos conscientes de las dificultades ligadas al aumento creciente de obesos y, al mismo tiempo, la dificultad de su tratamiento y las importantes complicaciones presentadas a largo plazo en la salud de nuestros conciudadanos.

Estudios recientes muestran la relación existente en los niños entre los factores psicológicos y sus estados anímicos y los estados de sobrepeso, angustia y trastornos importantes de conducta. De manera muy regular la situación de las dificultades ponderales se ve agravada por factores psicológicos de los obesos y/o a la inversa ciertos factores psicológicos desencadenan y enquistan los procesos ponderales.

Los niños obesos de nuestra sociedad de hoy estarán muy probablemente sumidos, en su edad adulta, a enfermedades crónicas tales como la diabetes, problemas cardiovasculares, dislipidemias y cánceres. Habitualmente los adultos obesos tienen pocas chances de perder más allá de un 10 à 15% de su peso en condiciones normales, aún con los mejores tratamientos nutricionales. Por lo que, en muchos casos, estas personas deberán vivir con una sobrecarga ponderal que se vuelve físicamente discapacitante. Muchos de estas situaciones presentadas en los adultos son consecuencia de malos hábitos alimentarios provenientes de la infancia. Es por esta razón que esta ley debe prever un espacio de prevención de la obesidad infantil.

Debemos insistir en la necesidad de un compromiso colectivo, en una acción de carácter global y actuar con fuerza sobre todos los aspectos concernientes a la lucha contra la obesidad y a su prevención. Si no hacemos nada, el frágil equilibrio de nuestros sistemas de salud y de seguridad social serán afectados profundamente. Es por eso que hoy debemos hacer frente a una transformación importante de nuestros modos de vida.

La responsabilidad de la industria agroalimentaria y la información sobre los productos ofrecidos para el consumo y la mejora constante de la calidad de la oferta inclusive en los productos de bajo precio, o poco elaborados corresponden a otro de los pilares de esta ley.

Este es un gran desafío que requiere esfuerzos importantes, pues debemos atacar el problema con la mayor de las fuerzas sabiendo desde el primer momento que será una lucha larga. Por esto requiere de una fuerte voluntad política, pero al mismo tiempo de una comprensión de mecanismos sociales y psicológicos de gran complejidad.

Es muy importante que este Congreso adopte esta ley y que simbolice la movilización de la Nación contra este flagelo; una ley que fija los objetivos y los principios de este combate, que clarifica los grandes principios.

Los principios que deben guiar a los poderes públicos son los siguientes:
Primer principio: la política que deberá conducirse debe ser global y atacar la epidemia desde todos su frentes.

Siempre se ha combatido la sobrecarga de alimentos y la falta de actividad física, estrategia que aún no ha demostrado ser por sí sola eficaz. El combate debe ser una consecuencia de una buena educación en el seno de la familia y de la sociedad. Es preciso decretar una ofensiva en cada frente e inclusive si esta no puede realizarse en todos los frentes en un mismo tiempo, porque esta acción generalizada refuerza la movilización creando una dinámica social más sólida.

Esta propuesta de ley establece un plan que alcanza a la oferta de alimentos y a la educación, que será difundido fundamentalmente en el seno familiar y en la escuela y deberá incitar a una alimentación sana, equilibrada y de calidad. Al mismo tiempo se desarrollarán mejores programas de actividad física en la escuela. Previendo especiales precauciones en cuanto al mensaje ofrecido para proteger a la comunidad de cualquier situación estigmatizante y reconocer los derechos de los obesos en el conjunto de sus inconvenientes en la vida cotidiana.

Segundo principio: la política a seguir deberá sobre todo ser unificadora. Si realmente deseamos que la acción sea global, coherente y perdurable es preciso tener una sola instancia decisional. Es por ello que se creará el Observatorio de la Obesidad bajo la responsabilidad del Ministerio de Salud y Ambiente y que reunirá los diferentes actores administrativos de los demás organismos involucrados en la problemática tales como representantes del Ministerio de Salud y Ambiente, del Ministerio de Educación, de Economía y de Trabajo.

Tercer principio: la política de lucha contra la obesidad debe ser movilizadora. Deberá reunir a todos los actores de la salud sean estos profesionales o no, las asociaciones de enfermos, las obras sociales y de medicina prepagas, otorgándoles un carácter más pluralista y dinámico.

En este contexto de cambio de hábitos y costumbres podemos aprovechar estos programas de lucha contra la obesidad en sus múltiples frentes para modificar no solo los hábitos alimentarios y de actividad física si no también a otros aspectos de la vida.

No será posible una lucha eficaz contra la obesidad si no existe un enfoque colectivo y participativo de los problemas. Por cierto, este programa se encuentra en sintonía con programas de salud del Ministerio de Salud y Ambiente y más particularmente del programa de Médicos comunitarios y de los Centros de Integración Comunitarios del Ministerio de Desarrollo donde se intenta una verdadera democratización de los aspectos sanitarios y sociales. Esto puede favorecer la toma de conciencia del conjunto de los ciudadanos frente a sus responsabilidades en la toma de decisiones sobre su propia salud.

Por todo lo expuesto es que solicito a este poder que me acompañe en esta iniciativa.


Celso A. Jaque.