Número de Expediente 270/04

Origen Tipo Extracto
270/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley ARANCIO DE BELLER: REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE REGISTRO NACIONAL DE CONTAMINANTES REF. S. 1953/02
Listado de Autores
Arancio de Beller , Lylia Mónica

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-03-2004 18-03-2004 21/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-03-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1
10-03-2004 28-02-2006

ORDEN DE GIRO: 2
10-03-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0270/04)

Buenos Aires, 9 de marzo de 2004

Sr. Presidente del
H. Senado de la Nación
Daniel Scioli

Me dirijo al Sr. Presidente a fin de solicitarle tenga por reproducido
el Proyecto de Ley de mi autoría sobre Registro Nacional de
Contaminantes (Ref. S-1953/02).

Mónica Arancio de Beller.-

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE CONTAMINANTES, el que
tendrá por finalidad establecer un inventario de los elementos
contaminantes y/o peligrosos empleados en las actividades productivas,
industriales, tecnológicas, nucleares, mineras, químicas, agrícolas,
sanitarias, residuales, u otras que tengan relación con el uso o
posterior generación de elementos o sustancias contaminantes o tóxicas,
en razón de su reactividad química, explosividad, inflamabilidad,
corrosividad, radioactividad, u otras características productoras o
susceptibles de generar daños al medio ambiente o de provocar
deterioros o enfermedades en la salud humana, ya sea por sí mismos o en
contacto con otros elementos.

Art. 2°.- El Poder Ejecutivo Nacional determinará el Organismo
Nacional competente que será el encargado de tener a su cargo el
REGISTRO NACIONAL DE CONTAMINANTES, como así también su actualización
periódica correspondiente.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo Nacional podrá delegar en los Organismos
específicos la facultad de reglamentar aspectos operativos y
funcionales vinculados a la aplicación de la misma.

Art. 4°.- Sin perjuicio de la aplicación, según su régimen propio,
de la norma de naturaleza federal contenidas en la presente Ley,
invítase a las Provincias a adherir al régimen de la misma.

Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Mónica Arancio de Beller.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En el planeta tierra la producción de residuos
y elementos riesgosos para el medio ambiente y la vida humana se
inicia, en gran escala, con el advenimiento de la industrialización
mundial y posteriormente con la abrumadora producción de diversos
componentes de una sociedad basada en el consumo.

Todo proceso industrial genera residuos
energéticos y materiales. Durante el proceso evolutivo la selección
natural favoreció a los organismos productores de residuos asimilables,
y a los ecosistemas capaces de asimilar esos residuos. Aunque predominó
una cierta tendencia al equilibrio entre ecosistemas, flujo de la
energía solar y ciclo de materiales, también ocurrieron numerosas
excepciones. Cuando ciertas condiciones ambientales se alteraron, los
residuos y componentes contaminantes comenzaron a acumularse,
resultando sumamente dificultoso y costoso el tratamiento de los mismos
para mantener cierto equilibrio medioambiental.

Actualmente la producción de residuos y
contaminantes y su acumulación continúan, pero con algunas variantes
notables. El industrialismo no recirculante agregó novedades
peligrosas. Hoy coexisten residuos y contaminantes generados por la
actividad "normal" de los ecosistemas terrestres y acuáticos, parte de
los cuales quedarán depositados por períodos muy largos de tiempo, y
residuos y contaminantes producidos por las actividades humanas. Un
tronco caído en la selva tropical húmeda es un ejemplo de residuo
orgánico "natural". Una lata de aluminio sobre la calle es un ejemplo
de residuo inorgánico "humano".

Pero el hombre y sus sociedades producen en
realidad tres categorías bien diferenciadas de residuos y/o
contaminantes: (a) Residuos tradicionales "inducidos" por el hombre,
como la producción y descarga de metano desde los cultivos de arroz;
(b) Residuos tradicionales directos como las aguas negras y el dióxido
de carbono procedente de la combustión de petróleo, y (c) Residuos
nuevos, generalmente desconocidos para los ecosistemas. En este último
grupo se incluyen residuos y contaminantes primarios como por ejemplo
los clorofluorcarbonados (CFCs), pesticidas organoclorados y minerales
de uranio, y secundarios como el PAN (nitrato de peroxiacetilo) y el
plutonio 239.

La supervivencia de la especie humana y de sus
culturas esta asociada, inexorablemente, al desarrollo de sistemas
productivos flexibles, totalmente distintos de los actuales, que son
rígidos y despilfarristas. Hoy la mayor parte de los productos
industriales entran al mercado dejando tras sí importantes volúmenes de
residuos y contaminantes de producción, muchas veces indigeribles para
los ecosistemas en tiempos humanos. Lo mismo sucede con los residuos
del consumo, desde una bolsa de polietileno hasta un litro de bifenilos
policlorados.

Se acumulan entonces, en casi todos los
ecosistemas terrestres, residuos y/o contaminantes no degradables e
incluso tóxicos y radiactivos. Los ecosistemas y la salud humana entran
entonces en crisis y cortocircuitos funcionales. Una de las
características distintivas de los sistemas contemporáneos de
producción y consumo es la elevada generación de residuos y
contaminantes, y la ausencia crónica de circuitos de recuperación. Este
modelo despilfarrista produce la dispersión y la acumulación de
materiales que podrían recircularse, como la basura domiciliaria, el
plomo o el vidrio, y la de materiales no recirculables, como la dioxina
y los residuos radiactivos de alta actividad.

Cuanto mayores y más complejas son las actividades extractivas e
industriales, y más intenso el consumo final, más grande es la
producción de residuos y contaminantes, enfrentando cada vez con mayor
problemática, su tratamiento y disposición final.

De lo expuesto, surgía claramente la necesidad
y urgencia de una legislación que regulase las actividades referidas a
la gestión integral de los residuos peligrosos, en su generación,
manipulación, transporte, tratamiento y disposición final. Ese aspecto
fue cubierto por la Ley 24.051, sancionada por el Congreso de la Nación
el 17 de diciembre de 1991; promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional
el 9 de enero de 1992 (B.O. 17 de enero de 1992) y reglamentada por
Decreto 831/93 (B.O. 3 de mayo de 1993).

Lo que pretende la presente Ley es lograr un
registro nacional de todos los contaminantes que son utilizados en
distintas actividades productivas, el que será actualizado
periódicamente, y que posibilitará conocer con certeza los elementos
susceptibles de ingerir daño al medio ambiente o a los seres humanos.
Esto servirá, además, para cuantificar, planificar y resolver aspectos
que tengan relación con la degradación medioambiental y el cuidado de
la salud humana.

En otros Países desarrollados, como el caso de
Canadá, Suecia, Noruega y otros, se cuenta con instrumentos legales
similares. Cada uno de estos Países sabe exactamente los productos
peligrosos y/o contaminantes que se generan en su producción, pudiendo
mantener informada y concientizada a la población, y a sus Organismos
Gubernamentales para resolver problemáticas que afectan el medio
ambiente y la salud pública.

Existe por lo tanto una sobrepresión productora
en los Países altamente industrializados, donde también son mayores los
controles ambientales internos, y una creciente producción de residuos
y contaminantes en naciones en vías de desarrollo. En este último caso
muchas industrias del Norte han sido instaladas en el Sur porque sus
controles laborales, sanitarios y ambientales son menos rigurosos o
inexistentes.

La realidad en materia de contaminantes y
residuos peligrosos a nivel nacional muestra que los controles internos
son todavía insuficientes. De allí que, además de la necesaria acción
responsable de los Organismos Públicos Nacionales e
Intergubernamentales, la difusión pública y la formulación de
propuestas a efectos de revertir esta situación deban incrementarse, a
efectos de tener un conocimiento preciso de los riesgos que entraña la
gestión de residuos y/o contaminantes peligrosos para el medio ambiente
y la salud humana.

Por todo lo expuesto, solicito a mis Pares me
acompañen en el estudio, tratamiento y posterior aprobación del
presente proyecto de Ley.-

Mónica Arancio de Beller.-