Número de Expediente 27/97

Origen Tipo Extracto
27/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley AGUIRRE LANARI Y ROMERO FERIS : PROYECTO DE LEY EXTENDIENDO LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LA LEY 22021 DE PROMOCION INDUSTRIAL ( YSM ) A LOS PROYECTOS DE INVERSION FORESTAL , AGRICOLA , GANADEROS , AGROINDUSTRIALES Y TURISTICOS NO TRADICIONALES , QUE SE RADIQUEN EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES .
Listado de Autores
Aguirre Lanari , Juan Ramon
Romero Feris , Jose Antonio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-03-1997 05-03-1997 2/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-03-1997 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
05-03-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 2
05-03-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 3
05-03-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 4
05-03-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 01-07-1999

En proceso de carga

S-97-0027:AGUIRRE LANARI Y ROMERO FERIS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Extiéndanse los beneficios previstos en los
artículos 2 , 7 y 11 de la ley 22.021 y sus modificaciones,
exclusivamente a los proyectos de inversión en actividades
forestales, agrícolas, ganaderas y turísticas no tradicionales que
se radiquen en la provincia de Corrientes y que se aprueben a
partir de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de
diciembre de 1998.

Art. 2 .- Extiéndase para los fines de esta ley, hasta el 31
de diciembre de 1998, la facultad de las autoridades de aplicación
para el otorgamiento de los beneficios previstos en los art. 2 , 7
y 11 de la ley 22.021 a los proyectos de inversión en actividades
forestales, agrícolas, ganaderas y turísticas no tradicionales que
se presenten en la provincia de Corrientes.

Art. 3 .- La reglamentación especificará, para cada zona
productiva de la provincia, que se entiende por actividad forestal,
agrícola, ganadera y turística no tradicional.

Art. 4 .- En el proyecto de presupuesto para la Administración
Pública Nacional para el año 1998, deberán incluirse las partidas
correspondientes a los efectos de instrumentar y realizar los
dispuesto en la presente ley.

Art. 5 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Juan R. Aguirre Lanari. - José A. Romero Feris.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 2/97.

-A las comisiones de Industria, de Presupuesto y Hacienda, de
Economías Regionales y de la Inversión.