Número de Expediente 27/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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27/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | AGUIRRE LANARI Y ROMERO FERIS : PROYECTO DE LEY EXTENDIENDO LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LA LEY 22021 DE PROMOCION INDUSTRIAL ( YSM ) A LOS PROYECTOS DE INVERSION FORESTAL , AGRICOLA , GANADEROS , AGROINDUSTRIALES Y TURISTICOS NO TRADICIONALES , QUE SE RADIQUEN EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES . |
Listado de Autores |
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Aguirre Lanari
, Juan Ramon
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Romero Feris
, Jose Antonio
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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04-03-1997 | 05-03-1997 | 2/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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05-03-1997 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
05-03-1997 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
05-03-1997 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
05-03-1997 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: 4 |
05-03-1997 | 28-02-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 01-07-1999
En proceso de carga
S-97-0027:AGUIRRE LANARI Y ROMERO FERIS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Extiéndanse los beneficios previstos en los
artículos 2 , 7 y 11 de la ley 22.021 y sus modificaciones,
exclusivamente a los proyectos de inversión en actividades
forestales, agrícolas, ganaderas y turísticas no tradicionales que
se radiquen en la provincia de Corrientes y que se aprueben a
partir de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de
diciembre de 1998.
Art. 2 .- Extiéndase para los fines de esta ley, hasta el 31
de diciembre de 1998, la facultad de las autoridades de aplicación
para el otorgamiento de los beneficios previstos en los art. 2 , 7
y 11 de la ley 22.021 a los proyectos de inversión en actividades
forestales, agrícolas, ganaderas y turísticas no tradicionales que
se presenten en la provincia de Corrientes.
Art. 3 .- La reglamentación especificará, para cada zona
productiva de la provincia, que se entiende por actividad forestal,
agrícola, ganadera y turística no tradicional.
Art. 4 .- En el proyecto de presupuesto para la Administración
Pública Nacional para el año 1998, deberán incluirse las partidas
correspondientes a los efectos de instrumentar y realizar los
dispuesto en la presente ley.
Art. 5 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Juan R. Aguirre Lanari. - José A. Romero Feris.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 2/97.
-A las comisiones de Industria, de Presupuesto y Hacienda, de
Economías Regionales y de la Inversión.