Número de Expediente 27/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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27/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAZA : PROYECTO DE LEY DECLARANDO LA NECESIDAD DE LA SANCION DE PLANES REGULADORES DEL ENTORNO AEROPORTUARIO |
Listado de Autores |
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Maza
, Ada Mercedes
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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01-03-2007 | 14-03-2007 | 1/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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05-03-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-03-2007 | 28-02-2009 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
05-03-2007 | 28-02-2009 |
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 3 |
05-03-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-27/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
PLANES REGULADORES DEL ENTORNO AEROPORTUARIO
TITULO I
POLÍTICA FEDERAL DE PLANES REGULADORES
CAPITULO I
CONCEPTO Y ALCANCE
Artículo 1º: Declarase la necesidad de la sanción de Planes Reguladores en defensa del interés público de la seguridad aeroportuaria.
Artículo 2º: Se establece la Política Federal de Planes Reguladores Aeroportuarios a fin de: (i) brindar una herramienta que permita colaborar en el desarrollo económico, social y turístico conjunto e interrelacionado de las comunidades y los Aeropuertos a las cuales estos sirven, (ii) expandir en esta materia una política aeroportuaria nacional y brindar las soluciones definitivas respecto de los problemas que se presenten en los entornos de los distintos Aeropuertos del país y (iii) controlar, limitar y/o erradicar la infraestructura urbana-inmobiliaria existente o a crearse, la instalación de asentamientos urbanos, basurales, plantaciones y desarrollo de actividades en el entorno de los aeropuertos que afecten o pudieran afectar la seguridad operacional, etc.
Artículo 3º: Los Planes Reguladores que se confeccionen para los entornos de los aeropuertos en los términos de esta ley incluirán los siguientes rubros:
1) Determinación de las necesidades en materia de despeje de obstáculos y remoción de aquellos que se encuentren en violación a las normas vigentes.
2) Análisis de los desarrollos urbanos, sub-urbanos y/o rurales aledaños a los Aeropuertos.
3) Determinación de las necesidades de remoción de basurales y asentamientos naturales (lagunas, ríos etc.) o artificiales (canteras, plantaciones, etc.) que afecten o pudieran afectar la seguridad operacional.
4) Establecer las necesidades en materia de desarrollo de infraestructura aledaña y vías de acceso y salida hacia y desde los Aeropuertos (caminos, rutas, etc.) y sistemas de transporte.
5) Determinación de las necesidades en cuanto a la seguridad y vigilancia en las zonas aledañas a los distintos Aeropuertos.
6) Determinación del impacto ambiental del desarrollo de la actividad aeronáutica y aeroportuaria en las zonas aledañas a los aeropuertos.
7) El resguardo del normal funcionamiento de las radio ayudas instaladas o que se prevean instalar a fin de no afectar la seguridad, regularidad y eficiencia de las operaciones aéreas.
CAPÍTULO II
CONSEJO FEDERAL DE PLANES REGULADORES
Artículo 4º: Créase el ¿Consejo Federal de Planes Reguladores¿ (¿COFEPLAR¿), a cargo del cual se encontrará la confección y el seguimiento del desarrollo de los Planes Reguladores de los distintos Aeropuertos de la República Argentina, conforme a lo previsto en el presente.
Artículo 5º: El COFEPLAR estará formado por los siguientes miembros: un (1) representante de la Comisión de Transporte y un (1) representante de la Comisión de Obras Públicas de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Nación,un (1) representante de la Comision de infraestuctura, vivienda y transporte del Honorable Senado de la Nacion, un (1) representante del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, un (1) representante de la Secretaría de Transporte de la Nación, un (1) representante del Organismo Regulador del Servicio Nacional de Aeropuertos (ORSNA), un (1) representante de cada una de las Provincias en las cuales exista uno o más Aeropuertos, un (1) representante de la Fuerza Aérea Argentina, un (1) representante del operador aeroportuario que represente la mayor cantidad de tráfico aéreo anual, . Una vez convocado, el COFEPLAR establecerá su reglamento de funcionamiento y modalidad de participación de los miembros plenos así como de los invitados que se señalan en el siguiente artículo.
Artículo 6º: El COFEPLAR aceptará la participación en colaboración de otras autoridades nacionales, provinciales y municipales competentes en las materias que afecten el entorno aeroportuario (aviación civil, infraestructura, economía, medio ambiente, etc) y asociaciones de usuarios debidamente registradas e inscriptas conforme la legislación vigente, los cuales podrán participar -con voz pero sin derecho a voto- en las reuniones plenarias que lleven a cabo los miembros mencionados en el artículo anterior, según lo reglamente el COFEPLAR.
TÍTULO II
DEL INTERÉS PÚBLICO DE LA SEGURIDAD AEROPORTUARIA Y AERONÁUTICA
Artículo 7º: La Autoridad Aeronáutica podrá requerir la colaboración de organismos públicos provinciales y/o municipales para la ejecución de actos mediante los cuales se disponga - en protección del interés publico de la seguridad aeroportuaria y aeronáutica- la remoción de todo bien, cosa u objeto y/u omitir desarrollar o llevar a cabo acciones que imposibiliten, dificulten u obstaculicen el adecuado funcionamiento de las instalaciones aeroportuarias y/o la seguridad aeronáutica.
Artículo 8º: Modificase el artículo 32 de la ley Nº 17.285 (Boletín Oficial 23/03/67 y las modificaciones posteriores) por el siguiente texto: ¿La autoridad aeronáutica y/o la autoridad competente de oficio o a instancia del explotador del aeropuerto y/o el propietario del Aeropuerto
podrán declarar la necesidad de remover, reparar, modificar, cerrar, demoler, eliminar una obra, construcción, asentamientos naturales y/o artificiales (lagunas, ríos, basurales, plantaciones, canteras, etc.) u ordenar abstenerse de ejecutar actividades que resulten o pudieren resultar perjudiciales para la seguridad operacional, ampliación y/o instalación de un aeropuerto y/o la seguridad operacional de las aeronaves de cada aeródromo público existente o que se construya, así como de sus modificaciones posteriores.¿.
Artículo 9º: Modificase el artículo 34 de la ley Nº 17.285 (Boletín Oficial 23/03/67 y las modificaciones posteriores) por el siguiente texto: ¿Si con posterioridad a (i) la aprobación de las superficies de despeje de obstáculos en un aeródromo público y/o (ii) la declaración de la necesidad de remover, reparar, modificar, cerrar, demoler, eliminar una obra, construcción, asentamientos naturales y/o artificiales (lagunas, ríos, basurales, plantaciones, canteras, etc.) u ordenar abstenerse de ejecutar actividades que resulten o pudieren resultar perjudiciales para la seguridad operacional, ampliación y/o instalación
de un aeropuerto y/o la seguridad operacional de las aeronaves, se comprobase el incumplimiento o la infracción a las disposiciones adoptadas en los términos de los artículos 30, 31 y 32 de este Código, la autoridad competente y/o el explotador del Aeropuerto y/o el propietario del Aeropuerto intimará por medio fehaciente al responsable a la eliminación del obstáculo y/o acatamiento efectivo de las medidas solicitadas para subsanar la situación planteada. La intimación será por un plazo razonable acorde las circunstancias de cada caso. Si el responsable hiciera caso omiso a la intimación mencionada anteriormente, la autoridad competente y/o el explotador del Aeropuerto y/o el propietario del Aeropuerto requerirá judicialmente la eliminación del obstáculo del que se trate, sin que ello otorgue al responsable derecho a indemnización alguna. En el caso en que el responsable de la irregularidad no pudiera ser identificado, la autoridad competente y/o el propietario del Aeropuerto y/o el explotador del Aeropuerto podrán acudir directamente a la Justicia a fin de subsanar la situación planteada¿.
Artículo 10º: A los efectos de la solicitud judicial en defensa del interés público de la seguridad aeroportuaria y aeronáutica prevista en el artículo 10º de la presente, se establece el siguiente procedimiento: en los casos en que se hubiese cumplido con la intimación establecida en el artículo 10º de la presente y el responsable no hubiese eliminado el obstáculo y/o acatado las medidas pertinentes para subsanar la situación planteada, la autoridad competente y/o el explotador del Aeropuerto y/o el propietario del Aeropuerto, podrá requerir a la Justicia la inmediata subsanación de la situación planteada. Efectuada dicha presentación, el juez competente, sin más trámite, ordenará la regularización de la irregularidad en cuestión con el auxilio de la fuerza pública. Será de aplicación para el proceso judicial el código procesal civil y comercial de la Nación.
Artículo 11º: A fin de cumplimentar lo estipulado en la presente ley, las Autoridades competentes en la materia deberán adaptar en el ámbito de sus competencias todas aquellas acciones y/o medidas que sean necesarias a fin de lograr que los Planes Reguladores que se implementen cumplan con los objetivos trazados al momento de su confección.
La autoridad de aplicación del presente régimen será la Secretaria de Transporte autorizándose la delegación en la Subsecretaria de Transporte Aerocomercial.
Artículo 12º: La presente ley se reglamentará dentro de los 60 días de su promulgación
Artículo 13º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ada Maza.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Como es de público y notorio, la modernización y optimización de todos los aeropuertos existentes en nuestro país es una necesidad imperante en relación al desarrollo de las distintas comunidades que a su alrededor se constituyen.
Un aeropuerto, Señor Presidente es una industria para el desarrollo de la ciudad -y el país- y como tal, debe regirse por parámetros de seguridad, eficiencia, productividad y competitividad.
Dentro de la totalidad de los rubros que requieran de una mejora en el ámbito de los aeropuertos del país, la seguridad aeroportuaria y aeronáutica poseen un papel preponderante, habida cuenta que el bien tutelado es nada más ni nada menos que la vida de las personas.
Asimismo, cabe destacar que el objetivo primordial de la presente es contemplar, resguardar y priorizar el interés público que posee la comunidad respecto de la seguridad que debe brindarse en el ámbito aeroportuario de nuestro país.
Como Ud. conocerá, mediante el decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 375/97 del día 24 de abril de 1997, se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión de la explotación, administración y funcionamiento de los Aeropuertos integrantes del Grupo ¿A¿ de Aeropuertos del Sistema Nacional del Aeropuertos.
Sin perjuicio de ello, debe señalarse que no se ha otorgado al Concesionario de dichos Aeropuertos un régimen que permita sancionar e imponer las correspondientes penas a todo aquél que con su actuar genere un riesgo que ponga en peligro la seguridad aeroportuaria.
Cabe destacar que el concepto de sistema aeroportuario que en nuestro modelo se desarrolla -en el cual una sola unidad operativa se hace responsable de varios aeropuertos en forma simultánea- se encuentra mundialmente reconocido como un buen método en el mercado aeronáutico y aeroportuario internacional.
La falta de definición de Planes Reguladores en los distintos aeropuertos -concesionados y no concesionados- es sin duda alguna una fuente fundamental de problemas de seguridad de las aeronaves en vuelo y los terceros en la superficie, daños al medio ambiente y con ello a las poblaciones que se desarrollan en el entorno del aeropuerto, todo lo cual deriva en restricciones de infraestructura, operativas y económicas perjudiciales para el servicio aeroportuario que en definitiva funcionan como cortapisas para el logro de la finalidad antes señalada: al progreso y desarrollo de las comunidades.
Lamentablemente, el crecimiento de infraestructura urbana-inmobiliaria, la instalación de asentamientos humanos, la creación de basurales, etc., en forma descontrolada y sin la necesaria planificación y coordinación de esfuerzos y políticas locales de beneficios y desarrollo conjunto, impidieron a los aeropuertos -y continúan impidiéndolo- desarrollarse de forma tal que permitan ajustarlos en forma precisa a los parámetros recomendados en materia de seguridad, operación y calidad de servicio aeroportuario.
Por otra parte, entendemos que el Concesionario de los Aeropuertos mencionados anteriormente debería contar con una ley que posea las características propias de la Ley Nº 17.091, mediante la que se dispone un procedimiento in audita parte a través del cual el Estado Nacional restituya de forma expedita los bienes inmuebles que hubieren sido cedidos en concesión por aquél.
Tanto es así, que cuando un aeropuerto se explota y se prevé su expansión es importante considerar no solo los efectos y bondades que ello tendrá para el aeropuerto en si, sino también que debe considerarse el impacto de la comunidad que lo circunda.
Cabe destacar que en el Código Aeronáutico de la República de Chile prevé un procedimiento según el cual la Autoridad Aeronáutica, el propietario o administrador de un aeropuerto pueden denunciar el emplazamiento de los obstáculos y en caso de no obtener resultados hincar una acción de remoción, mientras que el Código Brasilero de Aeronáutica prevé que las propiedades vecinas de los aeropuertos se encuentren sujetas a restricciones especiales, facultándose a la Autoridad Aeronáutica a embargar por cuenta y riesgo del infractor las obras o construcciones de cualquier naturaleza que contradiga los planes básicos o especiales de cada aeropuerto, o exigir su eliminación, sin preverse el requerimiento judicial para la adopción de esa medida.
Como el Señor Presidente podrá apreciar, la tendencia tanto en Chile como en Brasil es proteger el interés público aeroportuario y aeronáutico, facilitando esa acción no solo a la autoridad estatal sino a los propietarios y Administradores de los aeropuertos, a todos con el mismo procedimiento sumarísimo y especial, ampliamente protector del interés público.
Por todo lo expuesto, entendemos que resulta de trascendental importancia la necesidad de contar con una ley nacional de planes reguladores que facilite herramientas no sólo para la confección de los Planes Reguladores, sino también para el adecuado control del desarrollo de aquellos.
Por estas razones es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Ada Maza.-