Número de Expediente 2699/07

Origen Tipo Extracto
2699/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley MAZA : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 20475 - REGIMEN DE JUBILACION PARA MINUSVALIDOS - RESPECTO A LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA MISMA Y EL 82% MOVIL .
Listado de Autores
Maza , Ada Mercedes

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
28-08-2007 07-11-2007 120/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-08-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
30-08-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-10-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2699/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


ART 1º: Modificase el Art. 2 de la Ley 20475: el que quedara redactado de la siguiente forma: ¿Los minusválidos o discapacitados afiliados al régimen nacional de previsión, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 20 años de servicio, y 45 años de edad, tanto se hayan desempeñado en relación dependencia o como trabajadores autónomos siempre que acrediten, fehacientemente, que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica prevista en el Art.1º¿.

Art. 2º: Agregase a la Ley 20475 el siguiente articulo: ¿El haber jubilatorio, con 20 años de antigüedad, comprobados fehacientemente, será equivalente al 82% móvil teniendo en cuenta las diez mejores remuneraciones obtenidas durante los últimos 3 años anteriores al cese¿.

Art. 3º: Suprímase el Art. 5 º de la Ley 20475 .

Art. 4º: Agregase el siguiente articulo. ¿A los efectos del cumplimiento de la presente ley se considerarán, además de los fondos establecidos por el Art. 8 de la Ley 18038, y los previstos por el Art. 18 de la ley 24241/93 los montos no ejecutados de la Ley de Cheques (Ley 25730)¿.

Art. 5º: Agregase el siguiente articulo.¿ El goce de la prestación prevista en la presente ley es incompatible con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación o pensión ya sea nacionales, provinciales o municipales¿.

Art. 6º : A los beneficiarios de la ley 20888/74, se les aplicara lo prescripto en el articulo 2º de la presente ley.

Art. 7º: Derogase toda otra norma que se oponga a la presente.

Art. 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ada M. Maza.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La Ley 22.431/81, Art., 2 entiende por persona con discapacidad, a toda persona que padezca una alteración funcional permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su adecuada integración familiar, social o laboral. Se trata de una ley que espera compensar las desigualdades sociales y económicas que impiden a la persona con discapacidad desarrollar una vida digna. Este avance en la legislación se debe a que en 1980, la Organización Mundial de la Salud, señala que el entorno físico y social son factores decisivos en la discapacidad, al tiempo que las deficiencias en el diseño son causantes de limitaciones y reducen las oportunidades.

En el 2004, el Banco Mundial, señala ¿la discapacidad es el resultado de la interacción entre personas con diferentes niveles de funcionamiento y un entorno que no considera estas diferencias. En otras palabras, personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales son a menudo discapacitadas, porque hay una restricción en el acceso a la educación, los mercados laborales y los servicios públicos. Esta exclusión conduce a la pobreza y, como en un circulo vicioso, la pobreza conduce a mas discapacidad, porque aumenta la vulnerabilidad de las personas a la desnutrición, la vivienda indigna y las condiciones de trabajo¿.

Existen numerosas leyes, que parten de este principio pero en la practica muchas de ellas no se cumplen quedando la persona con discapacidad sujeta a la buena voluntad de otras personas o lamentablemente quedan a merced de inescrupulosos que gestionan lo que por derecho les corresponde: educación, salud, empleo o un retiro.

En esta ley abordamos lo referido a la jubilación por Invalidez, consideramos que las modificaciones que incorporamos a esta ley, ayudarían a las personas discapacitadas de manera contundente, ya que como señala la Ley 18037/68, no tiene sentido otorgar prestaciones que sean insuficientes para los gastos mínimos de subsistencia. Estas modificaciones apuntan entonces a sustituir los conceptos de discapacitado como sujeto de la asistencialidad por el de sujeto de derechos.

Considero que esta ley especial no se trata de un mero subsidio a la discapacidad sino de una ley compensatoria, que permite que una persona con discapacidad pueda disfrutar de los derechos humanos, a los cuales no puede acceder naturalmente, casi siempre por razones económicas, y que se ve agravada porque hay un menoscabo de sus aptitudes, físicas o intelectuales. En este sentido, incorporar el 82% móvil acreditando 20 años, para el cálculo de haberes, no es una situación de privilegio, sino un acto reivindicatorio a su condición especial, ya que la vida, en la mayoría de los casos, insume el doble de esfuerzo, que aquellas personas que tienen la plenitud de sus capacidades.

Se trata también de una ley realista, puesto que son las personas con discapacidad los quienes mas tarde acceden al trabajo, a pesar de que una ley los protege (ley nacional de empleo 24.013), son los que acceden a empleos autónomos, cuando no informales.

La consideración del 82% móvil, se debe a que la persona con discapacidad en su vejez, necesita tanto cuidado como en su nacimiento y en su niñez, porque los tratamientos rehabilitatorios y los remedios no están a su alcance, aunque nuevamente tenga que decir, que también hay una legislación vigente referida a este aspecto.

Con respecto a la financiación de esta ley, en 1995, la ley 24.452, se establece que los fondos que recaude el Banco Central de la Republica Argentina, en virtud de las multas previstas en la ley, deben ser transferidos al Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados para financiar programas de atención integral para las personas con discapacidad

La ley 25730 establece que los fondos deben ser utilizados para el desarrollo de programas, como prevención, promoción social, educación integrada, investigación, entre otros, sin embargo la Defensoría del Pueblo de la Nación revelo que de los casi 49.36 millones de pesos girados al Fondo para financiar proyectos, en el 2005, solos se ejecutaron 6,126 millones; mas de 34 millones fueron devueltos a fondos generales, por ello peticiono que esto sea utilizado en mejorar el beneficio de los jubilados por discapacidad, en los términos de la presente ley. Por otra parte, de las 17 provincias que adhirieron a la ley de cheques, solo Santa Fe recibe aportes. Es decir se trata de utilizar de una manera federal los beneficios de esta ley y de una manera más transparente (que yendo a un fondo general) ya que las personas con discapacidad, con nombre y apellido son los que recibirían estos beneficios directamente.

Como legisladora, es mi deber legislar a favor del bienestar de mi pueblo, sin embargo estoy aun mas obligada por aquellos a quienes por sus circunstancias personales y el contexto social en el que les toca vivir, tienen una vida mas vulnerable.

Muchas leyes han surgido de este congreso, aun, aquellas tan utópicas y que podrían haberse catalogado como de privilegio tales como la ley de los desocupados, ley 25.994/04, sin embargo benefició a personas en circunstancias tan difíciles como las persona con discapacidad.

Por otro lado, es de publico conocimiento que algunos regímenes jubilatorios nacionales y algunos provinciales, ya gozan del beneficio de cobrar una remuneración al que se le aplica el 82% móvil, lo cual es un acto de justicia, entendiendo que todo ser humano, tiene derecho a una vida digna en su vejez.

Ada M. Maza.-