Número de Expediente 2696/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2696/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BORTOLOZZI : PROYECTO DE LEY REFORMANDO EL INC. 2 DEL ART. 86 DEL CODIGO PENAL , EN LO QUE RESPECTA A LA INTERRUPCION DEL EMBARAZO .- |
Listado de Autores |
---|
Bortolozzi
, Adriana Raquel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
01-08-2006 | 09-08-2006 | 121/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
07-08-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-08-2006 | 28-02-2010 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2010
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-08-2010
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección de Publicaciones
(S-2696/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Refórmase el inc. 2 del artículo 86 del Código Penal quedando redactado de la siguiente manera:
Art. 86.:
Inc. 2: Si el embarazo proviene de una violación, o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
En los casos de los incisos 1 y 2 bastará el consentimiento informado de la paciente o de sus representantes y el criterio médico no siendo necesaria la autorización judicial, excepto a pedido de parte interesada.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Adriana Bortolozzi de Bogado.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Si bien están avanzados proyectos más integrales de legislación sobre interrupción del embarazo. Inclusive existe uno de mi autoría que propone esta modificación, más la del inciso 1, entendiéndose como peligro para la vida o ¿ la salud¿ de la madre, la salud definida como lo hace la Organización Mundial de la Salud (OMS), o sea, el bienestar físico, psíquico y social de la persona humana, la realidad está siempre antes que la ley.
Es urgente despenalizar la interrupción del embarazo por violación. Recientemente se presentó el desgraciado caso de la joven jujeña que en pleno estado puerperal atacó la vida del ser producto de una violación, y sufre prisión y pena severa, habiéndose derogado la figura del infanticidio, que era una figura con pena atenuada y que debería ser reincorporada al Código Penal.
En estos días asistimos a la angustiosa situación de una joven de 19 años, conocida a través de los medios de comunicación por las iniciales L.M.R., de retardo mental moderado y una edad madurativa de una niña de 8 años, que fue violada presuntamente por un familiar y ella con su familia, residentes de una localidad del sur del Gran Buenos Aires, atravesaron una odisea judicial, injustificada, cuando los médicos estaban a punto de actuar conforme a derecho.
Es hora de poner rápido fin a interpretaciones erróneas.
Aunque parezca redundante en este ámbito, es importante destacar que la interrupción de la gestación en casos de violación, o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente, es un acto voluntario, no forzoso.
Pongo a disposición del cuerpo la presente iniciativa rogando que se estudie con urgencia.
Adriana Bortolozzi de Bogado.