Número de Expediente 2695/06

Origen Tipo Extracto
2695/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación CAPOS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE LOS MOTIVOS POR LOS QUE NO SE HA REGLAMENTADO LA LEY NACIONAL DE TURISMO N° 25.997 .-
Listado de Autores
Capos , Liliana

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-08-2006 09-08-2006 121/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
07-08-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TURISMO
ORDEN DE GIRO: 1
07-08-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección de Publicaciones

(S-2695/06)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Se dirige al Poder Ejecutivo Nacional a efectos de que informe, dado que ha transcurrido un plazo superior a un año, cuales son las razones por las que no ha procedido a la reglamentación de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997/4, incumpliendo el Artículo 45 de la misma cuando dispone que ¿debe ser reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación¿.

Liliana D. Capos


FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:

Resulta a todas luces un retraso injustificable la falta de la reglamentación de la Ley Nº 25.997/4, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde al cumplimiento del plazo imperativo de la cláusula que consagra el Artículo 45 de la misma -que venció hace ya mas de un año calendario-, que se agrava atento el vacío normativo que la inexistencia de las disposiciones reglamentarias crea, respecto de la aplicación y plena vigencia de la norma que brinda marco, legislando sobre los más variados tópicos de directa incidencia en las actividades turísticas en su conjunto, que se ha convertido a partir del crecimiento exponencial del sector, en un campo vanguardista de la economía y la productividad en nuestro país.

Nos informa de su importancia la sola lectura de sus principales títulos, referidos a sus trascendentes Objetos y Principios rectores, la misión y función de la Secretaría de Turismo de la Nación como autoridad de aplicación, la creación del Comité Interministerial de Facilitación Turística ¿que por supuesto no ha podido constituirse-, el Consejo Federal de Turismo y su alta representatividad, el Instituto Nacional de Promoción Turística ¿que tampoco ha sido integrado-, el Régimen Financiero sumando sinérgicamente la participación del empresariado en la promoción de sus diversos productos hacia el extranjero, el Régimen Financiero que crea el Fondo Nacional de Turismo, los Incentivos de Fomento Turístico y los beneficios y estímulos que consagra, el Programa Nacional de Inversiones Turísticas y la asignación presupuestaria que le compete, el Turismo Social que promueve, la Protección al Turista, las Infracciones y Sanciones que prescribe en su función de contralor y por último, estableciendo la dependencia como organismo descentralizado de la Administración de Parques Nacionales.

Cabe recordar en otro orden de ideas, que en ocasión de abocarse este Honorable Cuerpo a la consideración del dictamen procedente de la H. Cámara de Diputados, durante la sesión del 16 de diciembre del año 2004, el reiterado argumento esgrimido entonces por el Miembro Informante de la Comisión respectiva, respecto de las múltiples razones de urgencia que supuestamente justificaban su inmediata sanción, en tanto corregir su texto, aún en mínima medida, suponía postergar para el año venidero ¿cuya iniciación estaba muy próxima- su aprobación, pues debería retornar a la Cámara de origen. Se produjo entonces una virtual aprobación ¿a libro cerrado¿, generada sin duda por la comprensión y excelente disposición de las Señoras y Señores Senadores, tanto del Bloque mayoritario como de las representaciones minoritarias del Cuerpo, quienes sin embargo formularon serias reservas y la salvedad que a la hora de proceder a la reglamentación de la Ley el PEN, tomaría muy en consideración las objeciones que se formularon entonces.

Nada de eso ocurrió y tampoco se generó, ni con el H. Congreso de la Nación, ni con los sectores de la actividad privadas y las organizaciones que los representan ¿que la reclamaron públicamente-, una instancia de diálogo, que abriera la puerta al valioso aporte que dichos ámbitos, podrían sin duda alguna, brindar a la elaboración de la reglamentación definitiva aún incumplida.

A éste último respecto, es oportuno mencionar que la C.A.T. (Cámara Argentina de Turismo) ¿el organismo de máxima representatividad del sector empresarial privado- acaba de pronunciarse categóricamente calificando de ¿necesaria e imprescindible¿, la reglamentación de la Ley 25.997/4, ¿a fin de que a la mayor brevedad posible se ponga en funciones a los miembros que integrarán el Comité Interministerial de Facilitación Turística¿, a través de una resolución que coincide plenamente con el espíritu de la resolución que promovemos.

Considerando debidamente fundamentado el proyecto, deseamos agregar que resulta absolutamente contradictorio que el Sr. Presidente de la República haya expresado en forma reiterada su resolución de convertir al turismo y su desarrollo en una ¿Política de Estado¿ ¿inclusive incorporando expresamente el concepto en el primer Artículo de la propia Ley- y retrase luego ¿prácticamente desde diciembre de 2004-, la implementación de la misma a través de la reglamentación respectiva, de las herramientas que nos fueron requeridas con una premura que impidió el debate respectivo, imposibilitando consecuentemente la Constitución del órgano que la facilitaría.

La Política de Estado trasciende los cursos de acción que impulsa el área específica ¿la Secretaría de Turismo de la Nación-, para pasar a ser un objetivo común a todos los ámbitos y órganos del Estado, a cuyos efectos resulta, en el caso que nos ocupa, condición de previo cumplimiento la constitución del Comité Interministerial de Facilitación Turística. Una vez más se podrá decir que las Políticas de Estado no se proclaman; se ejecutan.

Liliana D. Capos.-