Número de Expediente 2695/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2695/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ESCUDERO Y MORALES : PROYECTO DE LEY DE CREACION DEL REGIMEN DE SUMINISTRO DE EMERGENCIA SOCIAL PARA USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS . |
Listado de Autores |
---|
Escudero
, Sonia Margarita
|
Morales
, Gerardo Rubén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
30-10-2003 | SIN FECHA | 158/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
31-10-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
31-10-2003 | 28-02-2005 |
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 2 |
31-10-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-02-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2695/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Créase el Régimen de Suministro de Emergencia Social para
los usuarios residenciales de servicios públicos concesionados por el
Estado Nacional y las jurisdicciones que adhieran a la presente, que
cumplan los requisitos establecidos por la presente Ley y su
reglamentación. El presente régimen será de aplicación por todas las
empresas públicas o privadas prestatarias de servicios públicos
esenciales a consumidores finales, las cuales comprenden: empresas de
distribución de electricidad, de gas, de agua corriente y servicios
cloacales.
Artículo 2°: El Régimen de Suministro de Emergencia Social dispuesto
por la presente ley instituye un tratamiento especial frente a
dificultades en el cumplimiento de los pagos tarifarios por parte de
los usuarios de cada servicio público, conforme lo determine la
autoridad de aplicación en cada caso, y se ofrecerá paralelamente a
otros esquemas previstos al mismo fin.
Artículo 3°: Los concesionarios o licenciatarios de servicios
públicos de gas natural, electricidad, y agua potable concesionados
por el Estado Nacional y las jurisdicciones que adhieran a la presente
deberán aplicar un código de prácticas que detallará servicios
especiales a disposición de los usuarios residenciales jubilados,
discapacitados o desocupados con dificultades para hacer frente al pago
de las correspondientes tarifas. Dicho código de prácticas será
preparado y remitido a la empresa por la respectiva Autoridad de
Aplicación, hasta 30 días luego de la sanción de la presente Ley. Los
servicios especiales contenidos en el Código de Prácticas deberán
representar una disminución sensible en el costo tarifario final que
enfrentaría el usuario, y podrán incorporar reducciones y limitaciones
en los servicios provistos, pero garantizando un nivel básico y
esencial de provisión del servicio que dispondrá la autoridad de
aplicación con arreglo a las necesidades básicas y derechos de vida
digna de los usuarios.
El código de prácticas deberá distinguir por categoría de usuarios
residenciales y, si fuere procedente, según el lugar de localización de
la prestación del servicio. El concesionario o licenciatario deberá:
(a) crear un listado (Registro de Prioridad de Servicio) de usuarios
jubilados o discapacitados en condiciones de ser titulares de los
derechos establecidos en la presente ley;
(b) notificar a los usuarios al menos una vez al año de la existencia
del Registro de Prioridad de Servicio y de la metodología para ser
incorporados en ese registro;
(c) mantener actualizado el Registro de Prioridad de Servicio
incluyendo los detalles relevantes de cada usuario que requiera su
incorporación al Registro, y remitir a los usuarios registrados la
información referenciada en el Código de Práctica.
Artículo 4: El código de práctica al que se refiere el artículo 9º
deberá contemplar un régimen de modalidad y facilidades de pago de los
servicios, que se aplicará a aquellos usuarios que registren niveles de
consumo que no superen el límite a establecer por la autoridad de
aplicación
El código de práctica incluirá además una guía de asistencia para los
usuarios residenciales jubilados mayores de 65 años de edad,
discapacitados, desocupados o que se encuentren en dificultades para el
pago de los servicios.
El código de prácticas deberá incluir los criterios por medio de los
cuales los concesionarios o licenciatarios deberán distinguir (i)
usuarios con dificultades financieras o económicas para el pago, de
(ii) usuarios en contumacia de pago. Los concesionarios o
licenciatarios deberán, siguiendo las pautas que fijará el código de
prácticas respectivo:
(a) Proveer información general sobre la manera en que los usuarios con
dificultades financieras para el pago podrán reducir los importes de
sus facturas en el futuro mediante un uso racional más eficiente de los
servicios de electricidad, gas natural y agua potable;
(b) Abrir una instancia de negociación de 90 días, previa al corte del
suministro del servicio, para realizar acuerdos de pago financiado
conforme a la capacidad financiera de los usuarios con dificultades
financieras o económicas para el pago de sus facturas;
(c) Determinar la capacidad de los usuarios para el cumplimiento de los
acuerdos de pago ofrecidos para lo que podrán tomar en consideración
información adicional de entidades bancarias, financieras, bases de
datos de deudores, tales como el VERAZ, o cualquier otro medio de
prueba.
(d) Ofrecer servicios especiales a los usuarios con dificultades
financieras o económicas para el pago, como medio para garantizar una
provisión básica del servicio aun costo menor.
Los concesionarios o licenciatarios de servicios de electricidad, gas
natural, teléfonos y agua potable no podrán cortar el suministro del
servicio a los usuarios con dificultades financieras de pago de otra
manera que no sea bajo las condiciones impuestas por el código de
prácticas aprobado por la Autoridad de Aplicación.
Los códigos de prácticas deberán prestar particular atención a los
intereses de los usuarios con dificultades financieras para el pago de
sus facturas que sean jubilados mayores de 65 años de edad o
discapacitados.
Artículo 5°: Los concesionarios o licenciatarios de servicios de
electricidad y gas natural no podrán cortar el suministro del servicio
doméstico a los usuarios residenciales jubilados mayores de 65 años de
edad o discapacitados durante el período invernal comprendido entre el
21 de junio y el 20 de septiembre de cada año.
Artículo 6°: Invítase a las provincias, al gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y a municipios que sean concedentes de
servicios públicos a adherir a la presente ley.
Artículo 7°: La autoridad de aplicación respectiva dispondrá sanciones
a las empresas que incumplan las disposiciones contenidas en la
presente Ley, en consonancia con las disposiciones del marco
regulatorio correspondiente al servicio de que se trate.
Artículo 8°: En los casos de servicios públicos cuyas revisiones
tarifarias se están llevando a cabo, las mismas deberán contener los
principios de los servicios especiales previstos en la presente Ley.
Las disposiciones de esta Ley rigen tanto para los usuarios existentes
a la fecha de sanción de la misma, como para los que se incorporen en
lo sucesivo.
Artículo 9°: La presente Ley regirá a partir del día de su sanción. El
Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente dentro de los
30 días. -
Artículo 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia Escudero.- Gerardo R. Morales.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
A nadie escapa que la enormidad de la crisis económica
y social -más de la mitad de la población permanece por debajo de la
línea de pobreza, y las tasas de desempleo de un dígito se encuentran
aún lejos, para no hablar de la tasa de desempleo natural - impacta en
mayor medida en los sectores sociales más vulnerables, tales como
jubilados, desocupados o discapacitados, quienes resienten más la
acción erosionadora de la inflación sobre el poder adquisitivo de sus
ingresos y de la recesión. Por otro lado, a pesar de que por fin
comenzamos a revertir con claridad la tendencia a la baja de la
actividad económica, la reacción de los datos sociales a la
reactivación es relativamente más lenta, y en todo caso llevará un
tiempo alcanzar los niveles de actividad económica previos al inicio de
la recesión de 1998, cuando ya había tasas de desempleo bastante
elevadas.
Un aumento de las tarifas de los servicios públicos, en
este escenario, puede significar directamente la salida de algunos
segmentos de la población de su consumo, con efecto negativo no sólo
sobre el tamaño del mercado o la escala de operación en el largo plazo
de las distintas empresas prestatarias de tales servicios y, por tanto,
sobre su estructura de costos medios, sino que principalmente
repercutiría en términos sociales, por la exclusión de individuos
pertenecientes a grupos vulnerables del acceso a servicios públicos
esenciales, lo que en muchos casos comportaría una violación a los
derechos humanos más básicos.
Pero incluso sin ese eventual aumento tarifario, el
proceso de exclusión de miles de argentinos ya se ha desarrollado en
proporciones suficientemente preocupantes, merced a la crisis
macroeconómica y social, reflejada por la inédita tasa de incidencia de
la pobreza, que ha superado el 50 % de la población. Un problema micro
requiere un abordaje micro (así, no se pueden emplear como regla
general herramientas de políticas públicas para resolver problemas de
una sola o pocas personas o empresas que han incurrido en errores
enteramente adjudicables a ellos), del mismo modo en que problemas
macro requieren soluciones macro. Sabemos, por otro lado, que la
Argentina no ha sido, ni necesita, ni quiere ser un país socialmente
bipolar, y no podemos resignarnos a no priorizar los derechos humanos
más elementales - como el acceso al agua potable o a la calefacción en
períodos invernales- por sobre otras finalidades menos esenciales que
actualmente son cumplidas, apartándose así de los principios
fundacionales de la Nación.
Por su carácter y naturaleza, son las empresas
-personas jurídicas mas no físicas - quienes pueden y deben esperar la
normalización de la situación económica y social a efectos de permitir
mejorar no sólo la situación social, sino también su propia situación
económica. Su mayor posibilidad de acceso al financiamiento con
respecto a la población más vulnerable posibilita esto, con un retorno
de su inversión social al momento de la recuperación amplia de la
economía para la que todos los sectores estamos trabajando y haciendo
sacrificios, y cuyos frutos ya comienzan a verse. Por otro lado, la
aplicación lisa y llana de las disposiciones previstas en los contratos
y marcos regulatorios sobre la facultad de corte del suministro por
falta de pago, no parece resguardar adecuadamente el interés de las
empresas por las mismas razones, y podría terminar siendo perjudicial
por la disminución de su escala de operación y el consiguiente aumento
de sus costos medios.
Esto nos lleva a pensar en la necesidad de estructuras
tarifarias más solidarias (los proyectos de tarifa social actualmente
en consideración apuntan en esa dirección, como lo podría hacer una
eventual sustitución de los numerosos cargos fijos en las facturas por
otros de cálculo variable y dependiente del nivel de consumo) y a
reflexionar sobre la necesidad de incorporar, además de los ya
propuestos y previstos para cada servicio, nuevos mecanismos de
financiación adecuados a los distintos tipos de usuarios, proponiendo
tratamientos diferenciales para aquellos residenciales de grupos con
necesidades especiales, de bajos recursos o con sus ingresos
disminuidos.
Por ello, se propone instituir un régimen para el
otorgamiento de facilidades de pago de las tarifas y de posibilidades
de suministro de niveles esenciales de servicios en función de las
posibilidades económicas de los usuarios para hacerle frente.
A esos fines, y teniendo en cuenta que del universo de
usuarios es menester discriminar a aquellos que tienen un bajo nivel de
ingreso permanente de aquellos que tienen una restricción transitoria,
como los desocupados, se propone que, a través de un código de
prácticas, que deberá ser aprobado por la respectiva autoridad de
aplicación, se instituya un sistema que permita identificar la
condición de carencia del usuario y su permanencia en esa situación.
Corresponde al Estado asegurar la universalidad y
calidad de los servicios públicos y sociales eficientes. Al deber
legal, se suman los imperativos de equidad, que nos obliga a extremar
los recaudos a partir de los cuales se garantice la satisfacción de
necesidades individuales de importancia colectiva; y de solidaridad,
conforme al cual, cuanto más indefensos están algunos sectores
sociales, tanto más necesitan el apoyo y el cuidado de los demás, en
particular la intervención de la autoridad pública.
Entendemos que este tipo de solución que se propicia
resulta indispensable para la "buena vida en común" en tanto apuntan a
asegurar el acceso de todos los habitantes a los servicios esenciales,
que son derechos humanos básicos, en definitiva.
Por ello, solicito de mis pares me acompañen con su
voto favorable al presente proyecto.
.
Sonia Escudero.- Gerardo R. Morales
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2695/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Créase el Régimen de Suministro de Emergencia Social para
los usuarios residenciales de servicios públicos concesionados por el
Estado Nacional y las jurisdicciones que adhieran a la presente, que
cumplan los requisitos establecidos por la presente Ley y su
reglamentación. El presente régimen será de aplicación por todas las
empresas públicas o privadas prestatarias de servicios públicos
esenciales a consumidores finales, las cuales comprenden: empresas de
distribución de electricidad, de gas, de agua corriente y servicios
cloacales.
Artículo 2°: El Régimen de Suministro de Emergencia Social dispuesto
por la presente ley instituye un tratamiento especial frente a
dificultades en el cumplimiento de los pagos tarifarios por parte de
los usuarios de cada servicio público, conforme lo determine la
autoridad de aplicación en cada caso, y se ofrecerá paralelamente a
otros esquemas previstos al mismo fin.
Artículo 3°: Los concesionarios o licenciatarios de servicios
públicos de gas natural, electricidad, y agua potable concesionados
por el Estado Nacional y las jurisdicciones que adhieran a la presente
deberán aplicar un código de prácticas que detallará servicios
especiales a disposición de los usuarios residenciales jubilados,
discapacitados o desocupados con dificultades para hacer frente al pago
de las correspondientes tarifas. Dicho código de prácticas será
preparado y remitido a la empresa por la respectiva Autoridad de
Aplicación, hasta 30 días luego de la sanción de la presente Ley. Los
servicios especiales contenidos en el Código de Prácticas deberán
representar una disminución sensible en el costo tarifario final que
enfrentaría el usuario, y podrán incorporar reducciones y limitaciones
en los servicios provistos, pero garantizando un nivel básico y
esencial de provisión del servicio que dispondrá la autoridad de
aplicación con arreglo a las necesidades básicas y derechos de vida
digna de los usuarios.
El código de prácticas deberá distinguir por categoría de usuarios
residenciales y, si fuere procedente, según el lugar de localización de
la prestación del servicio. El concesionario o licenciatario deberá:
(a) crear un listado (Registro de Prioridad de Servicio) de usuarios
jubilados o discapacitados en condiciones de ser titulares de los
derechos establecidos en la presente ley;
(b) notificar a los usuarios al menos una vez al año de la existencia
del Registro de Prioridad de Servicio y de la metodología para ser
incorporados en ese registro;
(c) mantener actualizado el Registro de Prioridad de Servicio
incluyendo los detalles relevantes de cada usuario que requiera su
incorporación al Registro, y remitir a los usuarios registrados la
información referenciada en el Código de Práctica.
Artículo 4: El código de práctica al que se refiere el artículo 9º
deberá contemplar un régimen de modalidad y facilidades de pago de los
servicios, que se aplicará a aquellos usuarios que registren niveles de
consumo que no superen el límite a establecer por la autoridad de
aplicación
El código de práctica incluirá además una guía de asistencia para los
usuarios residenciales jubilados mayores de 65 años de edad,
discapacitados, desocupados o que se encuentren en dificultades para el
pago de los servicios.
El código de prácticas deberá incluir los criterios por medio de los
cuales los concesionarios o licenciatarios deberán distinguir (i)
usuarios con dificultades financieras o económicas para el pago, de
(ii) usuarios en contumacia de pago. Los concesionarios o
licenciatarios deberán, siguiendo las pautas que fijará el código de
prácticas respectivo:
(a) Proveer información general sobre la manera en que los usuarios con
dificultades financieras para el pago podrán reducir los importes de
sus facturas en el futuro mediante un uso racional más eficiente de los
servicios de electricidad, gas natural y agua potable;
(b) Abrir una instancia de negociación de 90 días, previa al corte del
suministro del servicio, para realizar acuerdos de pago financiado
conforme a la capacidad financiera de los usuarios con dificultades
financieras o económicas para el pago de sus facturas;
(c) Determinar la capacidad de los usuarios para el cumplimiento de los
acuerdos de pago ofrecidos para lo que podrán tomar en consideración
información adicional de entidades bancarias, financieras, bases de
datos de deudores, tales como el VERAZ, o cualquier otro medio de
prueba.
(d) Ofrecer servicios especiales a los usuarios con dificultades
financieras o económicas para el pago, como medio para garantizar una
provisión básica del servicio aun costo menor.
Los concesionarios o licenciatarios de servicios de electricidad, gas
natural, teléfonos y agua potable no podrán cortar el suministro del
servicio a los usuarios con dificultades financieras de pago de otra
manera que no sea bajo las condiciones impuestas por el código de
prácticas aprobado por la Autoridad de Aplicación.
Los códigos de prácticas deberán prestar particular atención a los
intereses de los usuarios con dificultades financieras para el pago de
sus facturas que sean jubilados mayores de 65 años de edad o
discapacitados.
Artículo 5°: Los concesionarios o licenciatarios de servicios de
electricidad y gas natural no podrán cortar el suministro del servicio
doméstico a los usuarios residenciales jubilados mayores de 65 años de
edad o discapacitados durante el período invernal comprendido entre el
21 de junio y el 20 de septiembre de cada año.
Artículo 6°: Invítase a las provincias, al gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y a municipios que sean concedentes de
servicios públicos a adherir a la presente ley.
Artículo 7°: La autoridad de aplicación respectiva dispondrá sanciones
a las empresas que incumplan las disposiciones contenidas en la
presente Ley, en consonancia con las disposiciones del marco
regulatorio correspondiente al servicio de que se trate.
Artículo 8°: En los casos de servicios públicos cuyas revisiones
tarifarias se están llevando a cabo, las mismas deberán contener los
principios de los servicios especiales previstos en la presente Ley.
Las disposiciones de esta Ley rigen tanto para los usuarios existentes
a la fecha de sanción de la misma, como para los que se incorporen en
lo sucesivo.
Artículo 9°: La presente Ley regirá a partir del día de su sanción. El
Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente dentro de los
30 días. -
Artículo 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia Escudero.- Gerardo R. Morales.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
A nadie escapa que la enormidad de la crisis económica
y social -más de la mitad de la población permanece por debajo de la
línea de pobreza, y las tasas de desempleo de un dígito se encuentran
aún lejos, para no hablar de la tasa de desempleo natural - impacta en
mayor medida en los sectores sociales más vulnerables, tales como
jubilados, desocupados o discapacitados, quienes resienten más la
acción erosionadora de la inflación sobre el poder adquisitivo de sus
ingresos y de la recesión. Por otro lado, a pesar de que por fin
comenzamos a revertir con claridad la tendencia a la baja de la
actividad económica, la reacción de los datos sociales a la
reactivación es relativamente más lenta, y en todo caso llevará un
tiempo alcanzar los niveles de actividad económica previos al inicio de
la recesión de 1998, cuando ya había tasas de desempleo bastante
elevadas.
Un aumento de las tarifas de los servicios públicos, en
este escenario, puede significar directamente la salida de algunos
segmentos de la población de su consumo, con efecto negativo no sólo
sobre el tamaño del mercado o la escala de operación en el largo plazo
de las distintas empresas prestatarias de tales servicios y, por tanto,
sobre su estructura de costos medios, sino que principalmente
repercutiría en términos sociales, por la exclusión de individuos
pertenecientes a grupos vulnerables del acceso a servicios públicos
esenciales, lo que en muchos casos comportaría una violación a los
derechos humanos más básicos.
Pero incluso sin ese eventual aumento tarifario, el
proceso de exclusión de miles de argentinos ya se ha desarrollado en
proporciones suficientemente preocupantes, merced a la crisis
macroeconómica y social, reflejada por la inédita tasa de incidencia de
la pobreza, que ha superado el 50 % de la población. Un problema micro
requiere un abordaje micro (así, no se pueden emplear como regla
general herramientas de políticas públicas para resolver problemas de
una sola o pocas personas o empresas que han incurrido en errores
enteramente adjudicables a ellos), del mismo modo en que problemas
macro requieren soluciones macro. Sabemos, por otro lado, que la
Argentina no ha sido, ni necesita, ni quiere ser un país socialmente
bipolar, y no podemos resignarnos a no priorizar los derechos humanos
más elementales - como el acceso al agua potable o a la calefacción en
períodos invernales- por sobre otras finalidades menos esenciales que
actualmente son cumplidas, apartándose así de los principios
fundacionales de la Nación.
Por su carácter y naturaleza, son las empresas
-personas jurídicas mas no físicas - quienes pueden y deben esperar la
normalización de la situación económica y social a efectos de permitir
mejorar no sólo la situación social, sino también su propia situación
económica. Su mayor posibilidad de acceso al financiamiento con
respecto a la población más vulnerable posibilita esto, con un retorno
de su inversión social al momento de la recuperación amplia de la
economía para la que todos los sectores estamos trabajando y haciendo
sacrificios, y cuyos frutos ya comienzan a verse. Por otro lado, la
aplicación lisa y llana de las disposiciones previstas en los contratos
y marcos regulatorios sobre la facultad de corte del suministro por
falta de pago, no parece resguardar adecuadamente el interés de las
empresas por las mismas razones, y podría terminar siendo perjudicial
por la disminución de su escala de operación y el consiguiente aumento
de sus costos medios.
Esto nos lleva a pensar en la necesidad de estructuras
tarifarias más solidarias (los proyectos de tarifa social actualmente
en consideración apuntan en esa dirección, como lo podría hacer una
eventual sustitución de los numerosos cargos fijos en las facturas por
otros de cálculo variable y dependiente del nivel de consumo) y a
reflexionar sobre la necesidad de incorporar, además de los ya
propuestos y previstos para cada servicio, nuevos mecanismos de
financiación adecuados a los distintos tipos de usuarios, proponiendo
tratamientos diferenciales para aquellos residenciales de grupos con
necesidades especiales, de bajos recursos o con sus ingresos
disminuidos.
Por ello, se propone instituir un régimen para el
otorgamiento de facilidades de pago de las tarifas y de posibilidades
de suministro de niveles esenciales de servicios en función de las
posibilidades económicas de los usuarios para hacerle frente.
A esos fines, y teniendo en cuenta que del universo de
usuarios es menester discriminar a aquellos que tienen un bajo nivel de
ingreso permanente de aquellos que tienen una restricción transitoria,
como los desocupados, se propone que, a través de un código de
prácticas, que deberá ser aprobado por la respectiva autoridad de
aplicación, se instituya un sistema que permita identificar la
condición de carencia del usuario y su permanencia en esa situación.
Corresponde al Estado asegurar la universalidad y
calidad de los servicios públicos y sociales eficientes. Al deber
legal, se suman los imperativos de equidad, que nos obliga a extremar
los recaudos a partir de los cuales se garantice la satisfacción de
necesidades individuales de importancia colectiva; y de solidaridad,
conforme al cual, cuanto más indefensos están algunos sectores
sociales, tanto más necesitan el apoyo y el cuidado de los demás, en
particular la intervención de la autoridad pública.
Entendemos que este tipo de solución que se propicia
resulta indispensable para la "buena vida en común" en tanto apuntan a
asegurar el acceso de todos los habitantes a los servicios esenciales,
que son derechos humanos básicos, en definitiva.
Por ello, solicito de mis pares me acompañen con su
voto favorable al presente proyecto.
.
Sonia Escudero.- Gerardo R. Morales