Número de Expediente 269/00

Origen Tipo Extracto
269/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley MAGLIETTI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE APLICACION DE INTERESES ANUALES QUE POR MORA COBRAN LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS . (REF. S.893/98)
Listado de Autores
Maglietti , Alberto Ramon

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
21-03-2000 22-03-2000 14/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-03-2000 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
22-03-2000 28-02-2002

ORDEN DE GIRO: 2
22-03-2000 28-02-2002
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 3
22-03-2000 28-02-2002

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 18-03-2002

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-00-0269:MAGLIETTI (REPRODUCCION).

PORYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Se fija en el doce por ciento (12%) anual el
interés máximo que podrán aplicar las empresas prestadoras de servicios
públicos, en las liquidaciones que practicaren a sus usuarios morosos
en el pago de la facturación de los servicios.

Art. 2°.- La tasa máximo de interés anual fijada en el artículo
precedente se aplicará exclusivamente sobre le capital adeudado en
concepto de servicio prestado al usuario, sin excepción de ninguna
naturaleza.

Art. 3°.- La tasa máxima de interés anual fijada en el artículo
1° de la presente ley será comprensiva de todos los conceptos que
pudieren ser anexados, como consecuencia de la mora en el pago, al
capital adeudado en concepto del servicio prestado al usuario, sin
excepción de ninguna naturaleza; ya sea que se trate de recargos,
multas, intereses compensatorios, intereses punitorios y/o cualquiera
sea la denominación del rubro.

Art. 4°.- Lo dispuesto en la presente ley en cuanto al monto
máximo anual de la tasa de interés aplicable en las liquidaciones por
mora en el pago de los servicios públicos será de aplicación para todas
las empresas prestadoras de servicios públicos ya sea que los mismos
tengan carácter nacional, provincial o municipal.

Art. 5°.- La empresa prestadora de un servicio público que
violare la disposición de la presente ley, se hará pasible de una
sanción consistente en el pago de una multa que oscilará entre diez mil
pesos ($ 10.000) y cincuenta mil pesos ($ 50.000). En caso de
reincidencia, la sanción consistirá en el pago de una multa cuyo máximo
y mínimo duplicará las sumas fijadas precedentemente. Los entes
reguladores de las privatizaciones de los servicios serán los órganos
encargados de la aplicación de las disposiciones de la presente ley en
las esferas de sus respectivas jurisdicciones.

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Alberto R.
Maglietti.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 014/00.

-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales, de
Presupuesto y Hacienda y para conocimiento de la comisión creada por
ley 23.696.