Número de Expediente 2681/03

Origen Tipo Extracto
2681/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO: PROYECTO DE LEY SOBRE REGIMEN DE CONTRATO DE LEASING PARA BUQUES Y/O ARTEFACTOS NAVALES
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
29-10-2003 05-11-2003 157/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
31-10-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
31-10-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2681/03)

PROYECTO DE LEY

EL Senado y Cámara de diputados,...

ARTICULO 1° - Los contratos de leasing que tengan por objeto la
locación con opción a compra de buques y/o artefactos navales
celebrados por las entidades financieras y/o particulares habilitados a
realizar tales operaciones, se regirán por lo dispuesto en la ley
25.248 en todo aquello que no sea motivo de regulación expresa por la
presente ley.

ARTICULO 2° - A los efectos de su oponibilidad frente a terceros, el
contrato deberá inscribirse en el Registro Nacional de Buques o en el
Registro Nacional de Embarcaciones Deportivas y Yates, según
corresponda conforme lo dispuesto en la materia por el REGINAVE. Cuando
el contrato de leasing tenga por objeto buques de bandera extranjera,
se procederá a su inscripción en el Registro Nacional de Buques de
Bandera Extranjera, que a dichos efectos deberá crear la autoridad
marítima.

ARTICULO 3°- Serán subsidiariamente aplicables al presente, las
disposiciones relativas a la locación a casco desnudo previstas en el
Capítulo II, Sección primera de la Ley N° 20.094, en cuanto sean
compatibles y mientras el tomador no haya pagado la totalidad del canon
y ejercido la opción con pago de su precio.

ARTICULO 4° - La responsabilidad por el uso y la explotación
del buque y/o artefacto naval, se encuentra regida por lo dispuesto
en el artículo 175 de la Ley N° 20.094, encontrándose la misma
facultada para oponer la pertinente limitación de responsabilidad en
los términos del artículo 181° de la citada norma.

ARTICULO 5°- El incumplimiento de la obligación del tomador de pagar
el canon dará lugar a los procedimientos previstos en los artículos
siguientes.

ARTICULO 6°- Si el tomador hubiese abonado menos de un 25 por ciento
de la cantidad de períodos de alquiler convenidos, la falta de pago de
dos períodos consecutivos dará derecho al dador a solicitar el embargo
e interdicción de salida de puerto argentino del buque objeto del
contrato de leasing.

ARTICULO 7° - Trabado el embargo, el deudor dentro de los cinco días de
notificado de la medida cautelar indicada en el artículo precedente,
deberá proceder a abonar los períodos impagos, con más sus intereses o
acreditar que los mismos se encuentran pagos a través de documentación
fehaciente emanada de su acreedor, caso contrario el juez dispondrá, si
correspondiere, la desocupación del buque sin más trámite y su entrega
definitiva al acreedor.

ARTICULO 8° - Si el tomador hubiese pagado más de un 25 por ciento,
pero menos del 75 por ciento de los períodos de alquiler convenidos, el
dador deberá intimarlo, en un plazo de quince días, al pago de los
períodos adeudados. Pasado dicho plazo el acreedor podrá solicitar el
embargo del buque y su interdicción de salida de puertos argentinos. De
dicha medida deberá darse traslado al deudor por el plazo de cinco
días, a los mismos fines y efectos que los establecidos en el artículo
anterior. Vencido dicho plazo el juez dispondrá, si correspondiere, la
desocupación y entrega del buque al acreedor, sin más trámite.

ARTICULO 9° - Si el incumplimiento del deudor se produjese a partir del
momento en que se encuentre habilitado para ejercer la opción de
compra, o cuando ha abonado más del 75 por ciento de los periodos de
alquiler, el acreedor deberá intimarlo a que en el plazo de quince días
abone los cánones impagos, con más sus intereses o el precio residual
que resulte de aplicación según el contrato, a la fecha de la mora.
Vencido dicho plazo sin que se verifiquen las situaciones descritas, el
acreedor podrá recurrir al procedimiento previsto en el artículo
anterior.

ARTICULO 10 - El dador podrá reclamar el pago de los alquileres
adeudados con más sus intereses, hasta el momento en que se le
hizo entrega de la posesión del buque. A dichos
efectos, el contrato de leasing tendrá carácter de título
ejecutivo, tramitando el cobro de las sumas adeudadas
conforme el procedimiento ejecutivo previsto en la ley de forma.
La acción ejecutiva indicada, tramitará por ante el juzgado que ordenó
el embargo e interdicción del buque.

ARTICULO 11 - El dador podrá reclamar los daños y perjuicios que
resulten del deterioro anormal de la cosa, imputables al tomador,
acción que tramitará conforme las normas que regulan el procedimiento
sumario.

ARTICULO 12 - La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los 60
días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 13 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS

Señor Presidente,

El proyecto de ley que se somete a consideración de mis pares,
constituye una reformulación del oportunamente presentado como Título
III por los senadores Edgardo Gagliardi, José M. Saez y otros, en el
Proyecto S-1953/00 obrante en el Diario de Asuntos Entrados N° 104/2000
del H. Senado de la Nación.

En esta instancia, se propone a consideración de mis pares un proyecto
de ley específica, destinada a la regulación del contrato de leasing
cuyo objeto sean buques y/o artefactos navales. Como compleja figura
jurídica, el leasing se originó en Estados Unidos hace ya más de medio
siglo, con el fin de satisfacer las necesidades económicas y
financieras de la sociedad contemporánea.

El instituto que se propone especifica los alcances de la Ley 25.248,
que reglamentó generalmente tal figura, regulando el acuerdo de
voluntades destinadas a la transferencia al tomador de un buque o
artefacto naval para su uso y goce, contra el pago de un canon y
confiriéndole una opción de compra de dichos objetos por un precio.

La importancia de esta figura radica en que la empresa naviera
requiere, como cualquiera otra, contar con recursos propios o ajenos,
que le permitan hacer frente a sus compromisos de equipamiento,
resultando aquella una alternativa de financiación sumamente ventajosa
ya que permite tener equipo nuevo sin compra inmediata.

Por ello, la utilización de la figura del leasing es cada vez más
frecuente en los negocios jurídicos y financieros, influyendo en el
modo de la negociación, en el seguro, y también repercute en las
instituciones bancarias como proveedoras de capitales y potenciales
clientes.

De su parte, el aumento de la densidad del tráfico naval, la necesidad
de hacer más atractiva la oferta y, también las exigencias de los
países servidores exigen recambios de flotas navieras. Los costos
alcanzan niveles excepcionalmente altos, por ello es que, aún las más
poderosas empresas, experimenten insuperables dificultades para
sufragar los gastos asociados con nuevos navíos o artefactos navales.
Este instituto, de conformidad como se propone en el proyecto,
contempla adecuadamente, los intereses en conflicto, ya que facilita la
adquisición y, también garantiza el cobro del precio; así el leasing
naval, como técnica de crédito, permite obtener financiación por la
totalidad del valor de adquisición del bien, sin quitas, deducciones o
reducciones.

Por ello, la regulación propuesta habilita, mediante la creación de
instituciones adecuadas, distintas alternativas de financiamiento de
mediano y largo plazo para la adquisición de buques y artefactos
navales, con estipulaciones específicas no previstas en la Ley 25.248,
y una remisión directa a aquella norma en las cuestiones no previstas
en el proyecto que se propone.

En razón de lo expuesto, en el entendimiento de generar un mayor
resguardo de los negocios jurídicos para el sector naviero mediante la
creación de instrumentos idóneos, solicito a mis pares la aprobación
del presente Proyecto de Ley.

Luis A. Falcó.-