Número de Expediente 268/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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268/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPARROS : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY MODIFICANDO UN ART. DE LA LEY 24660 ACERCA DE LA EXIGENCIA DE UN EXAMEN DE APTITUD PSICOFISICO PARA EL PERSONAL PENITENCIARIO REF. S. 2202/03 |
Listado de Autores |
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Caparrós
, Mabel Luisa
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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09-03-2005 | 16-03-2005 | 13/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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14-03-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-03-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-07-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-268/05)
Buenos Aires, 08 de marzo de 2005.
A la presidencia del Honorable
Senado de la Nación
Sr. Daniel Scioli
S / D
Me dirijo a la Presidencia a fin de solicitar se
tenga por reproducido el proyecto de Ley S-2202/03, de mi autoría, que a continuación se
detalla, el que ha caducado sin tratamiento por parte del cuerpo:
Sin otro particular saludo al Sr. Presidente con distinguida consideración.
Mabel L. Caparrós.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,...
Artículo 1ro.- Incorpórase como 2do párrafo del artículo 200 de la ley 24.660 el
siguiente texto:
"Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el personal destinado a cumplir
tareas en las cárceles o establecimientos de ejecución penal deberá superar un examen
médico, psicológico y social que demuestre su aptitud para desempeñarse en ese medio, el
que deberá realizarse obligatoriamente en forma periódica al menos cada 5 años, y en
ocasión del ingreso al servicio penitenciario."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Mabel L. Caparrós.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El sistema penitenciario tiene entre sus funciones la de tender a la reinserción de los
internos cuando obtengan la libertad.
Ello obliga a garantizar a los penados condiciones mínimas de trato digno, las que se
encuentran receptadas como obligaciones a cargo del Estado en la legislación interna y en
convenciones internacionales.
Consecuentemente adquiere relevancia la profesionalización del personal que cumpla
funciones en las penitenciarías, quienes deben poseer una capacidad acorde a la importante
tarea que se le encomienda. En esta marco resulta fundamental que la selección y formación
del personal sea más exhaustiva.
Para que la seguridad del sistema sea posible, la escena de la vida carcelaria otorga a sus
dos actores principales, penado y personal de seguridad, el desempeño de un papel que
excede ampliamente los límites de lo que el psiquismo puede procesar como esperable. El
penado, preso ya de su historicidad, que determinó su lugar en el sistema, obligado a
fingir una obediencia en la que no cree, potencia su permanente malestar frente a los
derechos que le han sido vulnerados.
El custodio, obligado por la institución, por su función e incluso por circunstancias que
lindan con la supervivencia, no encuentra otra salida que deshumanizar al penado aumentando
cada vez la potencialidad de aquello que intenta evitar.
Es imprescindible una concepción diferente y renovadora del sistema carcelario, concepción
que seguramente deberá recorrer mucho camino para plasmarse en un acuerdo que la
posibilite. Mientras tanto se vuelve perentorio mejorar la calidad profesional y humana de
quienes deben ocupar los lugares de control. Un buen diagnóstico del estado psíquico de
quien elige realizar esa función y la periódica reevaluación de los efectos que el
ejercicio de su función tiene sobre
su aparato psíquico, se hace imprescindible para mejorar las condiciones del vínculo entre
penado y personal de seguridad.
Entre las condiciones requeridas, la aptitud psicológica es de suma relevancia, pues en su
desempeño, podrán tener que afrontar situaciones extremas propias del ámbito carcelario,
agudizadas por las condiciones de hacinamiento y superpoblación que padecen la mayoría de
los establecimientos penitenciarios en nuestro país.
El personal penitenciario está obligado a utilizar en la medida de lo posible medios no
violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza o de armas de fuego, las que sólo se
justifican cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el
logro del resultado previsto, de acuerdo a lo establecido en el Octavo Congreso de las
Naciones Unidas, celebrado en la Habana en 1990, que ha sido incorporado a nuestra
legislación vigente en la materia.
De acuerdo a las recomendaciones del citado Congreso el personal destinado al servicio
penitenciario deberá estar suficientemente preparado para las siguientes acciones:
Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, ejercerán moderación y actuarán en
proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; reducirán al
mínimo los daños y lesiones, respetarán y protegerán la vida humana; procederán de modo que
se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o
afectadas; procurarán notificar lo sucedido a la menor brevedad posible, a los parientes o
amigos íntimos de las personas heridas o afectadas, cuando al emplear la fuerza o armas de
fuego los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ocasionen lesiones o muerte,
comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores.
Ello deja plasmado de forma muy clara la necesidad de un control periódico de las aptitudes
psicológicas del personal, que garantice el adecuado desempeño de sus funciones en tales
situaciones.
También establece el mencionado Congreso que:
"los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como
delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, no se podrán invocar circunstancias
excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación
pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos principios básicos.", por
lo cual la aptitud psicofísica del personal que nos ocupa adquiere una fundamental
importancia.
Los organismos correspondientes deben procurar que los integrantes del servicio
penitenciario sean seleccionados mediante procedimientos adecuados, posean aptitudes
éticas, sicológicas y físicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones y
reciban capacitación profesional continua y completa. Tales aptitudes para el ejercicio de
esas funciones deben ser objeto de un examen periódico.
Del mismo modo, el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente de 1955, el cual también ha sido incorporado a nuestra
legislación vigente, establece que:"...la administración penitenciaria deberá dedicar
atención particular a la selección del personal y retener únicamente a los candidatos que
reúnan las condiciones necesarias de probidad, sentido humanitario, competencia y aptitud
física".
Para finalizar, es necesario señalar la transformación que entraña para el personal
penitenciario el nuevo concepto de su misión que lo ha convertido de simples guardianes, en
miembros de un importante servicio social que exige competencia y una formación apropiada.
En consonancia con lo expresado es que se propone en el presente proyecto exigir de manera
expresa en la legislación vigente, la realización de un examen de aptitud psíquica al
momento del ingreso a sus funciones, y de forma periódica, en el convencimiento que no
resultaría suficiente para garantizar el adecuado desempeño de sus tareas, solo exigirlo al
momento del ingreso.
Se propone incorporar como 2do párrafo del artículo 200 de la ley 24.660 de ejecución de
pena privativa de la libertad, la exigencia que la norma ya prevé para los casos en que la
prestación del servicio se encuentre privatizado.
Por los fundamentos expuestos solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Mabel L. Caparrós.-