Número de Expediente 268/03

Origen Tipo Extracto
268/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley ESCUDERO :PROYECTO DE LEY CREANDO EL SERVICIO EDUCATIVO NACIONAL PARA COMUNIDADES INDIGENAS .-
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
20-03-2003 26-03-2003 20/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-03-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
02-04-2003 28-02-2005
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2
02-04-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 31-01-0006

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR EL S-629/05.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0268/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°: Crease, en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia
y Tecnología, el Servicio Educativo Nacional para Comunidades
Indígenas, asentadas en todo el territorio nacional.-

Artículo 2°: El Servicio creado por el artículo 1° tendrá como
finalidad estructurar una oferta educativa para los indígenas jóvenes y
adultos de todas las etnias de Argentina que les permita completar los
estudios de los niveles EGB 1, EGB 2, EGB 3 y Polimodal. Preparándolos
para la vida activa e integrando la cultura aborígen y la cultura
nacional en la medida justa a las necesidades de la comunidades.-

Artículo 3°: La conducción y administración del servicio creado por el
artículo 1° estará a cargo de un presidente/a que será asistido por:
Dos(2) - Representantes del Congreso de la Nación, uno por la
Cámara de Diputados y otro por el Senado de la Nación.-
Un (1) - Representante del Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas.
Dos (2)- Coordinadores Generales.
Cinco (5) - Coordinadores Regionales.
Dos (2) - Asesores especialistas en EGB1 y EGB2.
Dos (2) - Asesores especialistas en EGB3 y Polimodal.

Artículo 4°: El presidente/a será designado por el Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, y durará dos (2) años en su cargo.-

Artículo 5°: Para cumplir con la finalidad determinada en el artículo
2°, el Servicio Educativo Nacional para Comunidades Indígenas deberá:
a) -Formular políticas, elaborar y completar planes y programas
relativos a la finalidad de su creación.-
b)- Determinar la ubicación y cantidad de las comisiones de alumnos
indígenas, a conformar, de acuerdo a la demanda del servicio e
infraestructura.-
c)- Convocar, seleccionar mediante concurso de oposición y capacitar al
personal docente que llevará a cabo las acciones del servicio educativo
en número necesario para ejecutar la oferta.-
d)- Garantizar que por lo menos un treinta por ciento (30 %) de los
docentes a contratar domine la lengua de la etnia afincada en la
localidad donde se detecte la demanda.-
e)- Proveer y distribuir materiales y soportes técnicos adecuados a las
características y a la lengua de las distintas comunidades indígenas.-
f)- Desarrollar mecanismos de acción que permitan cubrir las
situaciones que impiden la normalidad de las actividades escolares.
g)-Dotar de mobiliario básico y de equipamiento informático como toda
infraestructura necesaria.
h)-Coordinar y monitorear en forma permanente las acciones a llevar a
acabo
i)- Elevar a la autoridad pertinente la estructura de costos de
recursos humanos y operativos de acuerdo a lo normado por la Ley
24.156.-

Art. 6° El Servicio Nacional para Comunidades Indígenas contará con un
plazo de ciento 120 días corridos para cumplir con lo normado en los
inciso a),b),c),d) e i).-

Artículo 7°: Los representantes del Congreso de la Nación y del
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas desempeñaran sus funciones ad
honorem.-

Artículo 8° El Servicio Educativo Nacional para Comunidades Indígenas,
para el cumplimiento de sus finalidades, contará con los siguientes
recursos:

a) Los créditos y asignaciones que acuerde el presupuesto de la
administración nacional y leyes especiales.
b) Los recursos que determine el Poder Ejecutivo.-
c) Otros recursos.-

Artículo 9°: La presente ley entrará en vigencia a partir de su
promulgación.-

Artículo 10°:Se invita a las provincias a adherirse a la presente ley.-

Artículo 11° Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Sonia Escudero.-
F U N D A M E N T O S

Sr. Presidente:

La creación del Servicio Educativo Nacional para
Comunidades Indígenas es la propuesta de políticas y acciones que el
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, conjuntamente, con el
Congreso de la Nación y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
(INAI) desarrollará con el objeto de garantizar el cumplimiento de los
preceptos constitucionales, los pactos internacionales con rango
constitucional, las leyes nacionales en materia educativa para los
Pueblos Indígenas y las recomendaciones - entre otras - de:
- La Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, Joimen, Tailandia
(1990) en la que se acuerda incrementar los porcentajes de
alfabetización de la población, en particular la de las mujeres y la de
niños/as en situaciones especiales.;
- La Reunión Regional de las Américas de Evaluación de Educación para
Todos, Santo Domingo, Rep. Dominicana, febrero 2000;
- El Foro Mundial de Educación, Dakar, abril de 2000 entre cuyos
objetivos podemos destacar el de "Velar por que las necesidades de
aprendizaje de todos los jóvenes y adultos se satisfagan mediante un
acceso equitativo a un aprendizaje adecuado y a programas de
preparación para la vida activa".

Sus ejes estratégicos se dirigen a
fortalecer las dimensiones de equidad y calidad de educación para los
jóvenes y adultos indígenas de todas las etnias del territorio
nacional, incrementando los niveles de inclusión, retención y
permanencia. Siendo su fin último permitirles a los beneficiarios
completar sus estudios de los niveles EGB1, EGB 2, EGB3 y Polimodal.
Preparlos para la vida activa, integrando la cultura aborígen y la
cultura nacional, en la medida justa a las necesidades de las
comunidades aborígenes en las cuales se conformen las comisiones de
alumnos, ante la existencia de numerosas contradicciones entre las
dos culturas al momento del aprendizaje. Porque la educación para los
indígenas no es lo mismo que para la cultura occidental. La educación
para el índigena es un intercambio de sabiduría y valores culturales en
constante armonía entre la naturaleza y la humanidad. Es el respeto por
las lenguas tradicionales y las costumbres aborígenes.-

El Servicio Educativo Nacional para
Comunidades Indígenas tendrá la responsabilidad de garantizar las
acciones necesarias para reducir las brechas existentes. Pues cierto
es, que los aborígenes, llegan a las escuelas en condiciones de mucha
desigualdad, sobre todo por las grandes diferencias de origen social y
económico que aún imperan. Los planes educativos, vigentes en nuestro
país, no contribuyen a superar estas diferencias. Sus recursos e
inversiones se distribuyen de manera poco equitativa y terminan
favoreciendo a las poblaciones urbanas y a las de ingresos medios y
altos tal lo que aconteciera con el Plan Educativo Federal.

Para que la educación se convierta en un
verdadero instrumento de desarrollo de los pueblos indígenas, será
necesario hacer mayores esfuerzos y realizar mayores inversiones.

Por ello y para lograr estos objetivos se
propone la formulación de políticas, planes y programas específicos.
Convocar, seleccionar mediante concurso de oposición y capacitar al
personal docente que llevará a cabo las acciones del servicio educativo
para que puedan conocer, asumir y comprometerse con la filosofía del
programa, de manera tal que se garanticen los resultados del mismo.

Se deberá asegurar que al menos el treinta
(30) por ciento (%) de dichos docentes, domine la lengua de la etnia
donde se detecte la demanda ya que la inexistencia de conexión entre
los elementos impartidos en las escuelas de forma habitual y los
elementos de las distintas culturas indígenas está provocando un
pérdida de indentidad que conlleva a una degradación de los valores y
a la tendencia a pensar que lo que siempre han vivido en sus
comunidades no es importante. Como resultado de ese sentimiento, niños
y jóvenes sienten que deben cambiar sus costumbres por otras más
occidentalizadas que son las que les enseñan desde pequeño en las
escuelas. Siendo importante recordar que una población que olvida su
orígen es un pueblo desarraigado, que pierde el orgullo y su capacidad
de superación.

Se prevé, también, en este proyecto, que pongo
a consideración, cubrir las necesidades económicas de los alumnos,
asegurar infraestructura y material didáctico determinándose un plazo
de ciento veinte días para el inico de su gestión; asegurándose los
recursos que permitirán su desenvolvimiento.

La intervención de representantes del Congreso
de la Nación tiene absoluta relación con lo normado en el artículo 75°
inciso 17 de la Constitución Nacional, texto que pone en cabeza del
mismo "garantizar el respeto a la identidad de los Pueblos Indígenas y
el derecho a una educación bilingüe y multicultural" y deberán brindar
su esfuerzo y dedicación sin remuneración alguna del mismo modo que
efectivizará su gestión quien represente al Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas, asegurándose mediante su intervención la
participación activa de los aborígenes.-

Las provincias, especialmente aquellas que cuenta
con gran componente indígena, podrán ser parte esencial en el
desarrollo de las políticas y programas que se proponen y es por eso la
especial invitación a adherirse.-

Sr. Presidente, este proyecto, que pongo a
consideración, se enmarca en la necesidad de combatir raices profundas
de injusticia y exclusión social que mantienen en la miseria y la
ignorancia a los pueblos indígenas.-

En esta línea de pensamiento sostengo que una
de las herramientas esenciales para dar esa batalla - que debe ser
librada y ganada - es la educación en todos sus niveles.

Por todo ello solicito a mis Pares me
acompañen con su voto.-

Sonia Escudero.-