Número de Expediente 268/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
268/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAGLIETTI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO EL ART. 1112 DEL CODIGO CIVIL , RESPECTO A LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS . (REF. S.1450/98) |
Listado de Autores |
---|
Maglietti
, Alberto Ramon
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
21-03-2000 | 22-03-2000 | 14/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
21-03-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: |
22-03-2000 | 28-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-04-2002
En proceso de carga
S-98-1450:MAGLIETTI Y LOPEZ.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 1.112 del
Código Civil
por el siguiente:
¿Artículo 1.112: Todo funcionario o empleado público que
faltare a
los derechos a su cargo, ya sea por acción u omisión, es responsables
directamente por los daños materiales y morales causados a un tercero,
aun cuando el perjuicio que ellos irroguen no sea susceptible de
apreciación pecuniaria.
Quedan comprendidos dentro de los deberes a cargo de los
funcionarios y empleados públicos el cumplimiento de las obligaciones
impuestas por leyes, reglamentos, ordenanzas, circulares, y las que
resulten de las disposiciones constitucionales contenidas en el
capítulo de Declaraciones, derechos y garantías¿.
La obligación de reparar el daño se extiende al órgano al cual
pertenece el funcionario o empleado y se rige por las disposiciones de
esté código relativas a las obligaciones divisibles y simplemente mancomunadas, con la siguiente excepción: La insolvencia del
funcionario o empleado será soportada por el órgano estatal, pero para hacer
efectiva la responsabilidad de este último por la parte de la deuda que
corresponde el primero, el accionante deberá acreditar la previa excusión de los
bienes del funcionario o empleado¿.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto R. Maglietti. -
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 75/98.
-A la Comisión de Legislación General.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 1.112 del
Código Civil
por el siguiente:
¿Artículo 1.112: Todo funcionario o empleado público que
faltare a
los derechos a su cargo, ya sea por acción u omisión, es responsables
directamente por los daños materiales y morales causados a un tercero,
aun cuando el perjuicio que ellos irroguen no sea susceptible de
apreciación pecuniaria.
Quedan comprendidos dentro de los deberes a cargo de los
funcionarios y empleados públicos el cumplimiento de las obligaciones
impuestas por leyes, reglamentos, ordenanzas, circulares, y las que
resulten de las disposiciones constitucionales contenidas en el
capítulo de Declaraciones, derechos y garantías¿.
La obligación de reparar el daño se extiende al órgano al cual
pertenece el funcionario o empleado y se rige por las disposiciones de
esté código relativas a las obligaciones divisibles y simplemente mancomunadas, con la siguiente excepción: La insolvencia del
funcionario o empleado será soportada por el órgano estatal, pero para hacer
efectiva la responsabilidad de este último por la parte de la deuda que
corresponde el primero, el accionante deberá acreditar la previa excusión de los
bienes del funcionario o empleado¿.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto R. Maglietti. -
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 75/98.
-A la Comisión de Legislación General.