Número de Expediente 2674/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2674/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | CAPARROS :PROYECTO DE DECLARACION ADHIRIENDO A LA CELEBRACION DEL DIA UNIVERSAL DEL NIÑO INSTITUIDO EL 20 DE NOVIEMBRE .- |
Listado de Autores |
---|
Caparrós
, Mabel Luisa
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
29-10-2003 | 05-11-2003 | 156/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
29-10-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-10-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
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Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2674/03)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su entusiasta adhesión a la celebración del Día Universal del Niño,
instituido cada 20 de noviembre por la Resolución 836 de la Asamblea
General de Naciones Unidas, con el objeto de promover el bienestar
físico, psíquico y espiritual de la niñez, al tiempo de fomentar la
fraternidad y la comprensión entre los niños del mundo entero.
Mabel L. Caparrós.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El día Mundial de los Derechos del Niño debe
constituirse en una inmejorable oportunidad para reflexionar acerca de
la problemática actual de la niñez en todo el mundo, por constituir uno
de los grupos de mayor riesgo y en estado de mayor desprotección frente
a calamidades tales como la guerra, el hambre, la pobreza, la
desnutrición, la droga, el analfabetismo y el desarraigo.
La celebración del Día del Niño se remonta al
año 1924, cuando la Liga de las Naciones, precursora de las Naciones
Unidas, avaló la primera Declaración de los Derechos del Niño,
estableciendo que "la humanidad les debe a los niños lo mejor que tiene
para ofrecer". Desde entonces, se convocó a la celebración
internacional con motivo de los niños, quienes constituyen un caso
especial. Posteriormente, en 1948, las Naciones Unidas aprobaron una
segunda Declaración de los Derechos del Niño en la cual figuraban siete
puntos fundamentales relacionados con los niños. Ese mismo año, la
Asamblea General aprobó también la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y más tarde, en 1959, la Asamblea General autorizó una
tercera Declaración de los Derechos del Niño, más detallada que las
anteriores.
Sin embargo, estas declaraciones de los
Derechos de los Niños sólo constituyeron expresiones de buena voluntad
y no tratados con fuerza legal. Esto significó que, aunque los Estados
podían estar de acuerdo con lo que decía cada Declaración con respecto
a los derechos de los niños, no estaban jurídicamente obligados a
garantizar la vigencia de los derechos allí consagrados en jurisdicción
de sus respectivos países.
En su Resolución 836 (IX) la Asamblea General
de Naciones Unidas recomendó que, a partir de 1956, se instituyera en
todos los países un Día Universal del Niño, que se consagraría a la
fraternidad y a la comprensión entre los niños del mundo entero y se
destinaría a actividades propias para promover el bienestar de los
niños del mundo. Se sugirió a los gobiernos que celebraran el Día en la
fecha y forma que cada uno de ellos estimase conveniente. El 20 de
noviembre se conmemora la fecha en que la Asamblea aprobó la
Declaración sobre los Derechos del Niño en 1959 y la Convención sobre
los Derechos del Niño en 1989.
La Convención sobre los Derechos del Niño,
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de
noviembre de 1989, establece en su Preámbulo una serie de principios
rectores que definen con claridad la línea de pensamiento en que la
Convención se ha inspirado: la enfática protección del niño como
integrante fundamental de la familia como núcleo de toda sociedad
humanizada.
Así la Convención establece que Los Estados
Partes en la Convención, de conformidad con los principios proclamados
en la Carta de las Naciones Unidas, consideran que la libertad, la
justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la
dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos
los miembros de la familia humana. Reconocen asimismo que las Naciones
Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos
que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en
ellos, sin distinción alguna, por ejemplo, por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
Al tiempo de reconocer que la infancia tiene
derecho a cuidados y asistencia especiales, establece que la familia,
como elemento básico de la sociedad y medio natural para el crecimiento
y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños,
debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir
plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. El niño, para
el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el
seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,
plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser
educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las
Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad,
tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.
La necesidad de proporcionar al niño una
protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de
1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos
del Niño adoptada por las Naciones Unidas en 1959, y reconocida en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24),
en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(en particular, en el artículo 10) y en los convenios constitutivos de
los organismos especializados y de las organizaciones internacionales
que se interesan en el bienestar del niño.
De la misma forma se consagra la especial
protección que necesitan en la Declaración sobre los principios
sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los
niños con particular referencia a la adopción y la colocación en
hogares de guarda en los planos nacional e internacional (resolución
41/85 de la Asamblea General, de 3 de diciembre de 1986), las Reglas
mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de
menores (Reglas de Beijing) (resolución 40/33 de la Asamblea General,
de 29 de noviembre de 1985), y la Declaración sobre la protección de la
mujer y en niño en estados de emergencia o de conflicto armado
(resolución 3318 (XXIX) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de
1974).
La Convención reconoce que en todos los países
del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles
y que esos niños necesitan especial consideración, teniendo debidamente
en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de
cada pueblo en la protección y el desarrollo armonioso del niño.
En cumplimiento de sus preceptos los Estados
Partes se comprometen a adoptar todas las medidas apropiadas para
asegurar que el niño sea protegido contra toda forma de discriminación
o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones
expresadas o las creencias de sus padres, de sus tutores o de sus
familiares. Asimismo establece que en todas las medidas concernientes a
los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos una consideración primordial a que se atenderá será el
interés superior del niño.
De esta forma los Estados Partes se comprometen
a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para
su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres,
tutores u otras personas responsables ante la ley y, con ese fin,
tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas para
dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención. En lo que
respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados
Partes adoptarán esas medidas de conformidad con los recursos de que
dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación
internacional.
Entre los derechos fundamentales que la
Convención enumera en su vasto articulado, cabe mencionar el derecho
del niño a preservar su identidad, incluida la nacionalidad, nombre y
relaciones familiares; el derecho de expresar su opinión libremente en
todos los asuntos que lo afecten; derecho a la libertad de expresión y
de ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier
otro medio elegido por el niño; el derecho del niño a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión y derechos del niño a la
libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.
Asimismo explícita que no se impondrán restricciones al ejercicio de
estos derechos distintos de las establecidas en conformidad con la ley
y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la
seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la
salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades
de terceros.
La Convención establece que los Estados Partes
adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de
violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato
negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual,
mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un
tutor o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Esas medidas
de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos
eficaces, para el establecimiento de programas sociales con objeto de
proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él,
así como para otras formas de prevención y para la identificación,
notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y
observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al
niño y, según corresponda, la intervención judicial.
Los Estados Partes reconocen el derecho de todo
niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral y social, estableciendo que a los padres u otras
personas responsables por el niño les incumbe la responsabilidad
primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios
económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el
desarrollo del niño. De esta forma se reconoce el derecho del niño a la
educación en condiciones de igualdad de oportunidades, debiendo los
países signatarios implantar la enseñanza primaria obligatoria y
gratuita para todos; fomentar el desarrollo, -en sus distintas formas-,
de la enseñanza secundaria incluida la enseñanza general y profesional;
hacer que dispongan de ella y tengan acceso a ella todos los niños y
adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza
gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;
hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la
capacidad, por cuantos medios sean apropiados; hacer disponibles y
accesibles a todos los niños la información y orientación en cuestiones
educacionales y profesionales; adoptar medidas para fomentar la
asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de abandono
escolar.
Finalmente los Estados Partes se comprometen a
fomentar y alentar la cooperación internacional en cuestiones de
educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y
el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los
conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este
respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los
países en desarrollo.
Debemos adherir a esta celebración en defensa
del desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental
y física del niño hasta su máximo potencial. Debemos revalorizar el
respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los
principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, para
preparar al niño para una vida responsable en una sociedad libre, con
espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y
amistad entre todos los pueblos.
Por los motivos expuestos solicito de mis pares
la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Mabel L. Caparrós.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2674/03)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su entusiasta adhesión a la celebración del Día Universal del Niño,
instituido cada 20 de noviembre por la Resolución 836 de la Asamblea
General de Naciones Unidas, con el objeto de promover el bienestar
físico, psíquico y espiritual de la niñez, al tiempo de fomentar la
fraternidad y la comprensión entre los niños del mundo entero.
Mabel L. Caparrós.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El día Mundial de los Derechos del Niño debe
constituirse en una inmejorable oportunidad para reflexionar acerca de
la problemática actual de la niñez en todo el mundo, por constituir uno
de los grupos de mayor riesgo y en estado de mayor desprotección frente
a calamidades tales como la guerra, el hambre, la pobreza, la
desnutrición, la droga, el analfabetismo y el desarraigo.
La celebración del Día del Niño se remonta al
año 1924, cuando la Liga de las Naciones, precursora de las Naciones
Unidas, avaló la primera Declaración de los Derechos del Niño,
estableciendo que "la humanidad les debe a los niños lo mejor que tiene
para ofrecer". Desde entonces, se convocó a la celebración
internacional con motivo de los niños, quienes constituyen un caso
especial. Posteriormente, en 1948, las Naciones Unidas aprobaron una
segunda Declaración de los Derechos del Niño en la cual figuraban siete
puntos fundamentales relacionados con los niños. Ese mismo año, la
Asamblea General aprobó también la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y más tarde, en 1959, la Asamblea General autorizó una
tercera Declaración de los Derechos del Niño, más detallada que las
anteriores.
Sin embargo, estas declaraciones de los
Derechos de los Niños sólo constituyeron expresiones de buena voluntad
y no tratados con fuerza legal. Esto significó que, aunque los Estados
podían estar de acuerdo con lo que decía cada Declaración con respecto
a los derechos de los niños, no estaban jurídicamente obligados a
garantizar la vigencia de los derechos allí consagrados en jurisdicción
de sus respectivos países.
En su Resolución 836 (IX) la Asamblea General
de Naciones Unidas recomendó que, a partir de 1956, se instituyera en
todos los países un Día Universal del Niño, que se consagraría a la
fraternidad y a la comprensión entre los niños del mundo entero y se
destinaría a actividades propias para promover el bienestar de los
niños del mundo. Se sugirió a los gobiernos que celebraran el Día en la
fecha y forma que cada uno de ellos estimase conveniente. El 20 de
noviembre se conmemora la fecha en que la Asamblea aprobó la
Declaración sobre los Derechos del Niño en 1959 y la Convención sobre
los Derechos del Niño en 1989.
La Convención sobre los Derechos del Niño,
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de
noviembre de 1989, establece en su Preámbulo una serie de principios
rectores que definen con claridad la línea de pensamiento en que la
Convención se ha inspirado: la enfática protección del niño como
integrante fundamental de la familia como núcleo de toda sociedad
humanizada.
Así la Convención establece que Los Estados
Partes en la Convención, de conformidad con los principios proclamados
en la Carta de las Naciones Unidas, consideran que la libertad, la
justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la
dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos
los miembros de la familia humana. Reconocen asimismo que las Naciones
Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos
que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en
ellos, sin distinción alguna, por ejemplo, por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
Al tiempo de reconocer que la infancia tiene
derecho a cuidados y asistencia especiales, establece que la familia,
como elemento básico de la sociedad y medio natural para el crecimiento
y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños,
debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir
plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. El niño, para
el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el
seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,
plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser
educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las
Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad,
tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.
La necesidad de proporcionar al niño una
protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de
1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos
del Niño adoptada por las Naciones Unidas en 1959, y reconocida en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24),
en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(en particular, en el artículo 10) y en los convenios constitutivos de
los organismos especializados y de las organizaciones internacionales
que se interesan en el bienestar del niño.
De la misma forma se consagra la especial
protección que necesitan en la Declaración sobre los principios
sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los
niños con particular referencia a la adopción y la colocación en
hogares de guarda en los planos nacional e internacional (resolución
41/85 de la Asamblea General, de 3 de diciembre de 1986), las Reglas
mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de
menores (Reglas de Beijing) (resolución 40/33 de la Asamblea General,
de 29 de noviembre de 1985), y la Declaración sobre la protección de la
mujer y en niño en estados de emergencia o de conflicto armado
(resolución 3318 (XXIX) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de
1974).
La Convención reconoce que en todos los países
del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles
y que esos niños necesitan especial consideración, teniendo debidamente
en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de
cada pueblo en la protección y el desarrollo armonioso del niño.
En cumplimiento de sus preceptos los Estados
Partes se comprometen a adoptar todas las medidas apropiadas para
asegurar que el niño sea protegido contra toda forma de discriminación
o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones
expresadas o las creencias de sus padres, de sus tutores o de sus
familiares. Asimismo establece que en todas las medidas concernientes a
los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos una consideración primordial a que se atenderá será el
interés superior del niño.
De esta forma los Estados Partes se comprometen
a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para
su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres,
tutores u otras personas responsables ante la ley y, con ese fin,
tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas para
dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención. En lo que
respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados
Partes adoptarán esas medidas de conformidad con los recursos de que
dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación
internacional.
Entre los derechos fundamentales que la
Convención enumera en su vasto articulado, cabe mencionar el derecho
del niño a preservar su identidad, incluida la nacionalidad, nombre y
relaciones familiares; el derecho de expresar su opinión libremente en
todos los asuntos que lo afecten; derecho a la libertad de expresión y
de ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier
otro medio elegido por el niño; el derecho del niño a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión y derechos del niño a la
libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.
Asimismo explícita que no se impondrán restricciones al ejercicio de
estos derechos distintos de las establecidas en conformidad con la ley
y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la
seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la
salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades
de terceros.
La Convención establece que los Estados Partes
adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de
violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato
negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual,
mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un
tutor o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Esas medidas
de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos
eficaces, para el establecimiento de programas sociales con objeto de
proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él,
así como para otras formas de prevención y para la identificación,
notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y
observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al
niño y, según corresponda, la intervención judicial.
Los Estados Partes reconocen el derecho de todo
niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral y social, estableciendo que a los padres u otras
personas responsables por el niño les incumbe la responsabilidad
primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios
económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el
desarrollo del niño. De esta forma se reconoce el derecho del niño a la
educación en condiciones de igualdad de oportunidades, debiendo los
países signatarios implantar la enseñanza primaria obligatoria y
gratuita para todos; fomentar el desarrollo, -en sus distintas formas-,
de la enseñanza secundaria incluida la enseñanza general y profesional;
hacer que dispongan de ella y tengan acceso a ella todos los niños y
adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza
gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;
hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la
capacidad, por cuantos medios sean apropiados; hacer disponibles y
accesibles a todos los niños la información y orientación en cuestiones
educacionales y profesionales; adoptar medidas para fomentar la
asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de abandono
escolar.
Finalmente los Estados Partes se comprometen a
fomentar y alentar la cooperación internacional en cuestiones de
educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y
el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los
conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este
respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los
países en desarrollo.
Debemos adherir a esta celebración en defensa
del desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental
y física del niño hasta su máximo potencial. Debemos revalorizar el
respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los
principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, para
preparar al niño para una vida responsable en una sociedad libre, con
espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y
amistad entre todos los pueblos.
Por los motivos expuestos solicito de mis pares
la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Mabel L. Caparrós.-