Número de Expediente 2673/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2673/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | USANDIZAGA : PROYECTO DE RESOLUCION REQUIRIENDO A LA CAMARA DE DIPUTADOS LA INCLUSION EN EL PRESUPUESTO 2004 DE UNA PARTIDA PARA ATENDER DEUDAS PROVENIENTES DE SEGUROS DE VIDA .- |
Listado de Autores |
---|
Usandizaga
, Horacio Daniel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
29-10-2003 | 05-11-2003 | 156/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
29-10-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-10-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2673/03)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN.
El Senado de la Nación
RESUELVE:
Requerir a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación,
adopte las medidas necesarias para que, en el Proyecto de Ley de
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la
Administración Nacional para el año 2004, se prevea la inclusión en el
segundo párrafo del artículo 50, de las deudas provenientes de seguros
de vida por fallecimiento o incapacidad total y absoluta de la Caja
Nacional de Ahorro y Seguro, en liquidación.
Estas deudas junto con las obligaciones de carácter previsional
quedarán exceptuadas del diferimiento de obligaciones de la
Administración Central, dispuestas en el primer párrafo del artículo 50
del proyecto.
A fin de atender a la inclusión solicitada, se adecue de manera
conveniente las partidas presupuestarias correspondientes, de acuerdo a
los vencimientos que se devenguen en el ejercicio 2004, observando en
la fijación de la partida presupuestaria que la Caja Nacional de Ahorro
y Seguro, en liquidación, cuenta asimismo con recursos propios
dispuestos a ese fin.
Horacio D. Usandizaga.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Las deudas provenientes de indemnizaciones por incapacidad
laboral absoluta o muerte que hubieren sido aseguradas por la Caja
Nacional de Ahorro y Seguro, en liquidación, deben seguir el mismo
camino de excepción establecido para las obligaciones de carácter
previsional.
Por el artículo 50 del Proyecto de Ley General de Gastos y
Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el año 2004, se
dispone el diferimiento de las obligaciones, cualquiera sea su
naturaleza, de la administración Central,... hasta que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL declare la finalización del proceso de
reestructuración de la deuda pública del GOBIERNO NACIONAL. Quedando
exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo precedente las obligaciones
de carácter previsional.
La ley 25.565 (Ley de Presupuesto Nacional 2002), establece en
el artículo 61, la excepción de las deudas provenientes de seguros de
vida por fallecimiento o por incapacidad total y absoluta, de la
consolidación en el ESTADO NACIONAL de las obligaciones de la CAJA
NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, actualmente en liquidación.
De igual modo, debe procederse en este presupuesto con respecto
a estas deudas ya que las mismas han sido excluidas de todos los
regímenes de Emergencia o de Consolidación.
No es justo exponer a un trabajador incapaz o a sus deudos, a
la espera que implica el diferimiento, ya que la Corte Suprema de
Justicia y los tribunales inferiores han manifestado en varias
oportunidades que estos créditos tienen carácter alimentario, por lo
tanto, integrantes del sistema amplio de seguridad social, como los
previsionales propiamente dichos, que sí se encuentran excepcionados.
Este inclusión me ha sido expresamente solicitada por abogados
que representan a trabajadores incapaces que cuentan con este seguro,
los cuales dan a conocer que los seguros pendientes de cobro exigidos a
los liquidadores de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro no superan los
doscientos casos, y que en la mayoría la suma reclamada ronda los
cuarenta y cinco mil pesos ($45.000).
Asimismo la Caja Nacional de Ahorro y Seguro cuenta con
recursos propios destinados a atender las coberturas otorgadas, los
cuales como se desprende del análisis del art.61 de la ley 25.565 no
son suficientes en sí mismas para responder a las demandas judiciales,
lo que origina el presente proyecto de resolución.
Por lo tanto, a fin de contemplar todas las situaciones de la misma
naturaleza en el segundo párrafo del artículo 50 del Proyecto de Ley,
se solicita la inclusión de las deudas provenientes de seguros de vida
por fallecimiento o por incapacidad total y absoluta, ya que ello hace
a una decisión de plena justicia.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto.
Horacio D. Usandizaga.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2673/03)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN.
El Senado de la Nación
RESUELVE:
Requerir a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación,
adopte las medidas necesarias para que, en el Proyecto de Ley de
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la
Administración Nacional para el año 2004, se prevea la inclusión en el
segundo párrafo del artículo 50, de las deudas provenientes de seguros
de vida por fallecimiento o incapacidad total y absoluta de la Caja
Nacional de Ahorro y Seguro, en liquidación.
Estas deudas junto con las obligaciones de carácter previsional
quedarán exceptuadas del diferimiento de obligaciones de la
Administración Central, dispuestas en el primer párrafo del artículo 50
del proyecto.
A fin de atender a la inclusión solicitada, se adecue de manera
conveniente las partidas presupuestarias correspondientes, de acuerdo a
los vencimientos que se devenguen en el ejercicio 2004, observando en
la fijación de la partida presupuestaria que la Caja Nacional de Ahorro
y Seguro, en liquidación, cuenta asimismo con recursos propios
dispuestos a ese fin.
Horacio D. Usandizaga.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Las deudas provenientes de indemnizaciones por incapacidad
laboral absoluta o muerte que hubieren sido aseguradas por la Caja
Nacional de Ahorro y Seguro, en liquidación, deben seguir el mismo
camino de excepción establecido para las obligaciones de carácter
previsional.
Por el artículo 50 del Proyecto de Ley General de Gastos y
Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el año 2004, se
dispone el diferimiento de las obligaciones, cualquiera sea su
naturaleza, de la administración Central,... hasta que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL declare la finalización del proceso de
reestructuración de la deuda pública del GOBIERNO NACIONAL. Quedando
exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo precedente las obligaciones
de carácter previsional.
La ley 25.565 (Ley de Presupuesto Nacional 2002), establece en
el artículo 61, la excepción de las deudas provenientes de seguros de
vida por fallecimiento o por incapacidad total y absoluta, de la
consolidación en el ESTADO NACIONAL de las obligaciones de la CAJA
NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, actualmente en liquidación.
De igual modo, debe procederse en este presupuesto con respecto
a estas deudas ya que las mismas han sido excluidas de todos los
regímenes de Emergencia o de Consolidación.
No es justo exponer a un trabajador incapaz o a sus deudos, a
la espera que implica el diferimiento, ya que la Corte Suprema de
Justicia y los tribunales inferiores han manifestado en varias
oportunidades que estos créditos tienen carácter alimentario, por lo
tanto, integrantes del sistema amplio de seguridad social, como los
previsionales propiamente dichos, que sí se encuentran excepcionados.
Este inclusión me ha sido expresamente solicitada por abogados
que representan a trabajadores incapaces que cuentan con este seguro,
los cuales dan a conocer que los seguros pendientes de cobro exigidos a
los liquidadores de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro no superan los
doscientos casos, y que en la mayoría la suma reclamada ronda los
cuarenta y cinco mil pesos ($45.000).
Asimismo la Caja Nacional de Ahorro y Seguro cuenta con
recursos propios destinados a atender las coberturas otorgadas, los
cuales como se desprende del análisis del art.61 de la ley 25.565 no
son suficientes en sí mismas para responder a las demandas judiciales,
lo que origina el presente proyecto de resolución.
Por lo tanto, a fin de contemplar todas las situaciones de la misma
naturaleza en el segundo párrafo del artículo 50 del Proyecto de Ley,
se solicita la inclusión de las deudas provenientes de seguros de vida
por fallecimiento o por incapacidad total y absoluta, ya que ello hace
a una decisión de plena justicia.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto.
Horacio D. Usandizaga.-