Número de Expediente 267/05

Origen Tipo Extracto
267/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAPARROS : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY DECLARANDO LA EMERGENCIA NACIONAL EN ALFABETIZACION Y LECTURA COMPRENSIVA . REF. S. 1569/03
Listado de Autores
Caparrós , Mabel Luisa

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-03-2005 16-03-2005 13/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-03-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
15-03-2005 28-02-2007
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
15-03-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 11-05-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-267/05)

Buenos Aires, 08 de marzo de 2005.

A la presidencia del Honorable
Senado de la Nación
Sr. Daniel Scioli
S / D

Me dirijo a la Presidencia a fin de solicitar se
tenga por reproducido el proyecto de Ley S-1569/03, de mi autoría, que a continuación se
detalla, el que ha caducado sin tratamiento por parte del cuerpo:

Sin otro particular saludo al Sr. Presidente con distinguida consideración.

Mabel L. Caparrós.-


PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Declárese la "Emergencia Nacional en alfabetización y lectura comprensiva"
por un período de 8 (ocho) años contados a partir de la sanción de la presente ley.

Artículo 2.- Encomiéndase al Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Nación en
el marco de la emergencia establecida en el artículo 1ro, a elaborar dentro de los 180 días
de sancionada la presente ley, un" Programa Nacional de Emergencia de Alfabetización y de
Lectura Comprensiva", sin previa intervención del Consejo Federal de Educación, y en
estricto cumplimiento del artículo 5° de la ley 24.195.

Sin perjuicio de ello el Ministerio podrá realizar las consultas que estime necesarias.

Dicho Programa Nacional deberá contener el diseño de los contenidos mínimos de
implementación urgente, y la modalidad de evaluación, los que deberán incorporarse en forma
inmediata en las respectivas currículas en todo el territorio Nacional. La capacitación
docente que se establezca en el marco del mismo será asimismo de carácter obligatoria.

Artículo. 3.- Una vez iniciada la ejecución del programa al que se refiere el artículo
anterior, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en forma conjunta con el
Consejo Federal de Educación, determinarán de acuerdo a lo establecido en la ley Federal de
Educación, la elaboración de un programa integral y la modalidad de
gestión del mismo. Hasta tanto no se elabore dicho programa integral, continuará
aplicándose el programa Nacional elaborado por el Ministerio de Educación Ciencia y
Tecnología en virtud de lo establecido en el artículo 2°, el que se encuentra facultado a
realizar las adecuaciones que crea necesarias para lograr una mayor optimización de los
resultados de alfabetización inicial y lectura comprensiva.

Artículo 4º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional a presupuestar y proveer los fondos
y medios necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de las políticas implementadas
en el marco de la presente ley, debiéndose incorporar una partida especial en el Proyecto
del Presupuesto Nacional de cada año.

Sin perjuicio de ello, podrán recibirse donaciones para el financiamiento del Programa al
que se refiere el artículo 2°.

Artículo 5.- Suspéndase la vigencia de toda norma que se oponga a lo dispuesto por la
presente ley, por el plazo que dure la Emergencia por ella decretada.

Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mabel L. Caparrós.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Educación debe proveer alfabetización plena y permanente y desarrollar competencias
intelectuales que permitan al alumno mínimamente poder realizar lecturas comprensivas. Se
observa con preocupación que, por diversas razones, no se alcanza dicho objetivo.
La lectura comprensiva es la herramienta y puerta de entrada a la comprensión y aprendizaje
de las ciencias y al uso y comprensión de los lenguajes multimediales.

"Un estudio de la UNESCO confirma que empeora la calidad educativa de Argentina. La
investigación se hizo en 41 países. La Argentina quedó entre los 9 peores. El 44% de los
alumnos de 15 años no comprende textos simples. Y son mayores los déficit en matemática y
ciencias".

La falta de alfabetización plena acrecienta las desigualdades y la pobreza y amplía la
brecha existente con respecto a los países centrales atentando contra una integración
efectiva en el mundo desde lo intelectual, lo tecnológico y lo artístico-cultural.

Versa el art. 2do de la Ley Federal de Educación que "El estado Nacional tiene la
responsabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de la política
educativa, tendiente a conformar una sociedad argentina justa y autónoma, a la vez que
integrada a la región, al continente y al mundo."

El estado actual de la crisis del sistema educativo, el creciente aumento del fracaso
escolar, del analfabetismo funcional y los magros rendimientos de los aprendizajes, deben
atenderse en forma urgente.

Asimismo, la descentralización de la toma de decisiones respecto a los curriculum
educativos que abordan la alfabetización y la lectura comprensiva afectan a la formación y
la capacitación docente en todos los niveles del sistema educativo.

Nuestro país considerado, no hace mucho tiempo, como un verdadero ejemplo, se encuentra en
este momento en uno de los últimos puestos de ranking que evalúa en el ámbito mundial la
lectocomprensión. Esta situación que significa una verdadera vergüenza, está generada por
una multiplicidad de factores entre los cuales la crisis económica con sus secuelas de
empobrecimiento de amplios sectores de nuestra población y su exclusión social, es un
aspecto sobresaliente.

La desnutrición consecuente de nuestros niños afecta además en forma directa su capacidad
cognitiva y lo que es más serio, de manera irreversible. Es evidente que es una situación
que requiere soluciones globales y políticas de estado adecuadas, capaces de integrar todos
los aspectos que intervienen en esta problemática. El aspecto educativo es uno de ellos.

Declarar la alfabetización y la lectura comprensiva en Emergencia Nacional es una
necesidad imperiosa que permitirá diseñar esas políticas de estado que abarquen tanto a la
población de educandos como al sector docente, actuando en conjunto sobre la comunidad
educativa cumpliendo así la norma constitucional de enseñar y aprender.

Lamentablemente, la elaboración de proyectos y programas integrales con la participación de
todos los actores del sistema educativo demandan un proceso que se suele extender en el
tiempo, y mientras tanto, el nivel de la educación inicial sigue precarizándose, por lo que
se hace necesario, sin que ello desmerezca la responsable labor en la gestión curricular y
formación docente del Ministerio y del Consejo Federal de Educación, implementar un
programa de emergencia, y de
manera urgente.

Por ello es que en forma excepcional, en el presente proyecto se faculta al Poder Ejecutivo
a que, sin intervención previa del Consejo Federal, determine los contenidos del programa
inicial. Posteriormente, y una vez en marcha la implementación del mismo, se prevé una
participación mas activa de los sectores y canales habituales de elaboración de políticas
educativas.

El Programa de Emergencia que se propone se financiará con fondos del Tesoro Nacional, en
virtud de que una de las indelegables funciones del Estado es garantizar la alfabetización.

Por los fundamentos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

Mabel L. Caparrós.-