Número de Expediente 267/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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267/05 | Poder Ejecutivo Nacional | Proyecto De Ley | MENSAJE 743/05 Y PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 72 DEL CODIGO NACIONAL ELECTORAL , EN REFERENCIA AL TRATAMIENTO DE LOS CIUDADANOS QUE CUMPLEN FUNCIONES COMO AUTORIDADES DE MESA. |
Autor HCD: PEN |
Envío PEN | |
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Nro. Men. PEN: 743/05 |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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30-06-2005 | 27-07-2005 | 100/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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01-07-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
01-07-2005 | 28-02-2007 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
01-07-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(P.E.-267/05)
Buenos Aires, 29 de junio de 2005.
Al Honorable Congreso de la Nación.
Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabilidad, a fin de someter a su consideración un proyecto de ley tendiente a modificar el tratamiento de los ciudadanos que cumplen funciones como autoridades de mesa, la compensación prevista para ellos, y la diferencia que a su respecto rige actualmente para el caso de que los mismos tengan el carácter de funcionarios y empleados públicos nacionales.
El inciso a) del artículo 72 del Código Electoral Nacional aprobado por la ley 19.945 (t.o. por el decreto 2.135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, distingue la compensación que se asigna al desempeño como autoridad de mesa electoral, estableciendo que cuando sea cumplida por funcionarios o empleados públicos nacionales será en especie, mediante la concesión de un franco compensatorio.
No obstante y del análisis del artículo 16 de la Constitución Nacional, se demuestra que la mencionada distinción resulta contraria al principio y garantía de igualdad de tratamiento contenido en dicho artículo.
Se presenta entonces la necesidad de eliminar una distinción que, en lo que se refiere a funcionarios o empleados públicos nacionales frente al resto de la ciudadanía, reviste caracteres de discriminatoria e injustificada.
Asimismo, la experiencia recogida con la aplicación del actual sistema de compensaciones diferenciadas según la calidad del ciudadano que se hubiera desempeñado como autoridad de mesa electoral, aconseja la necesidad operativa de su simplificación, instaurando un único e idéntico régimen de compensación, aplicable a la totalidad de las personas involucradas, sin distinción.
En este Estado, valen como argumento las variadas categorías de funcionarios o empleados públicos nacionales que, como en el caso de los académicos o docentes universitarios, por la propia naturaleza de su función, se hallan excluidos de obtener un franco laboral compensatorio.
Para la unificación que se propone, corresponde igualmente merituar que la cuestión, en recientes elecciones, ha merecido decisiones judiciales con sustento en análogo criterio al volcado en el presente proyecto.
En ese orden de ideas, la iniciativa tiende a preservar los principios de celeridad, tecnicidad, y economicidad, y evitar los cuantiosos dispendios que la múltiple tarea que requiere aplicar el tratamiento diferenciado en las diversas oportunidades o distritos electorales, significa para el erario público, no sólo en gravosas erogaciones sino también en afectación de recursos humanos.
La iniciativa se sustenta, además, en las acciones que impulsa el gobierno nacional hacia una vasta reforma político-electoral ampliamente detallada en los considerandos y disposiciones del decreto 592 del 13 de agosto de 2003, de creación de la Comisión para el Análisis y Estudio de la Reforma Política.
En ese marco y ante la diversidad de temáticas involucradas, como condición previa o imprescindible, debe atenderse al mejoramiento de los sistemas y procesos electorales.
Para el logro de la reforma política o institucional emprendida por el gobierno nacional, resulta necesario encarar previamente la adecuación de todos los instrumentos ténico-normativos, que hacen al funcionamiento de la actividad electoral.
En mérito a todo lo expuesto se somete a vuestra consideración el adjunto proyecto en la seguridad de que obtendrá pronta sanción.
Dios guarde a vuestra honorabilidad.
Mensaje 743
Néstor C. Kirchner.
Alberto A. Fernández. - Aníbal D. Fernández.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 72 del capítulo II, título IV, del Código Electoral Nacional aprobado por la ley 19.945 (t.o. por el decreto 2.135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorios por el siguiente:
Artículo 72: Autoridades de mesa. Cada mesa electoral tendrá como única autoridad un funcionario que actuará con el título de presidente. Se designará también un suplente que auxiliará al presidente y lo reemplazará en los casos que esta ley determina.
En caso de tratarse de la elección de presidente y vicepresidente de la Nación, las autoridades de mesa designadas para la primera vuelta cumplirán también esa función en caso de llevarse a cabo la segunda vuelta.
Los ciudadanos que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de viáticos. Sesenta (60) días antes de la fecha fijada para el comicio, el Ministerio del Interior determinará la suma que se liquidará en concepto del viático establecido en este artículo. La resolución será comunicada de inmediato al juez federal con competencia electoral de cada distrito.
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones, el plazo y la forma en que se harán efectivas las compensaciones que establece este artículo.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Néstor C. Kirchner.
Alberto A. Fernández. - Aníbal D. Fernández.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(P.E.-267/05)
Buenos Aires, 29 de junio de 2005.
Al Honorable Congreso de la Nación.
Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabilidad, a fin de someter a su consideración un proyecto de ley tendiente a modificar el tratamiento de los ciudadanos que cumplen funciones como autoridades de mesa, la compensación prevista para ellos, y la diferencia que a su respecto rige actualmente para el caso de que los mismos tengan el carácter de funcionarios y empleados públicos nacionales.
El inciso a) del artículo 72 del Código Electoral Nacional aprobado por la ley 19.945 (t.o. por el decreto 2.135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, distingue la compensación que se asigna al desempeño como autoridad de mesa electoral, estableciendo que cuando sea cumplida por funcionarios o empleados públicos nacionales será en especie, mediante la concesión de un franco compensatorio.
No obstante y del análisis del artículo 16 de la Constitución Nacional, se demuestra que la mencionada distinción resulta contraria al principio y garantía de igualdad de tratamiento contenido en dicho artículo.
Se presenta entonces la necesidad de eliminar una distinción que, en lo que se refiere a funcionarios o empleados públicos nacionales frente al resto de la ciudadanía, reviste caracteres de discriminatoria e injustificada.
Asimismo, la experiencia recogida con la aplicación del actual sistema de compensaciones diferenciadas según la calidad del ciudadano que se hubiera desempeñado como autoridad de mesa electoral, aconseja la necesidad operativa de su simplificación, instaurando un único e idéntico régimen de compensación, aplicable a la totalidad de las personas involucradas, sin distinción.
En este Estado, valen como argumento las variadas categorías de funcionarios o empleados públicos nacionales que, como en el caso de los académicos o docentes universitarios, por la propia naturaleza de su función, se hallan excluidos de obtener un franco laboral compensatorio.
Para la unificación que se propone, corresponde igualmente merituar que la cuestión, en recientes elecciones, ha merecido decisiones judiciales con sustento en análogo criterio al volcado en el presente proyecto.
En ese orden de ideas, la iniciativa tiende a preservar los principios de celeridad, tecnicidad, y economicidad, y evitar los cuantiosos dispendios que la múltiple tarea que requiere aplicar el tratamiento diferenciado en las diversas oportunidades o distritos electorales, significa para el erario público, no sólo en gravosas erogaciones sino también en afectación de recursos humanos.
La iniciativa se sustenta, además, en las acciones que impulsa el gobierno nacional hacia una vasta reforma político-electoral ampliamente detallada en los considerandos y disposiciones del decreto 592 del 13 de agosto de 2003, de creación de la Comisión para el Análisis y Estudio de la Reforma Política.
En ese marco y ante la diversidad de temáticas involucradas, como condición previa o imprescindible, debe atenderse al mejoramiento de los sistemas y procesos electorales.
Para el logro de la reforma política o institucional emprendida por el gobierno nacional, resulta necesario encarar previamente la adecuación de todos los instrumentos ténico-normativos, que hacen al funcionamiento de la actividad electoral.
En mérito a todo lo expuesto se somete a vuestra consideración el adjunto proyecto en la seguridad de que obtendrá pronta sanción.
Dios guarde a vuestra honorabilidad.
Mensaje 743
Néstor C. Kirchner.
Alberto A. Fernández. - Aníbal D. Fernández.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 72 del capítulo II, título IV, del Código Electoral Nacional aprobado por la ley 19.945 (t.o. por el decreto 2.135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorios por el siguiente:
Artículo 72: Autoridades de mesa. Cada mesa electoral tendrá como única autoridad un funcionario que actuará con el título de presidente. Se designará también un suplente que auxiliará al presidente y lo reemplazará en los casos que esta ley determina.
En caso de tratarse de la elección de presidente y vicepresidente de la Nación, las autoridades de mesa designadas para la primera vuelta cumplirán también esa función en caso de llevarse a cabo la segunda vuelta.
Los ciudadanos que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de viáticos. Sesenta (60) días antes de la fecha fijada para el comicio, el Ministerio del Interior determinará la suma que se liquidará en concepto del viático establecido en este artículo. La resolución será comunicada de inmediato al juez federal con competencia electoral de cada distrito.
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones, el plazo y la forma en que se harán efectivas las compensaciones que establece este artículo.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Néstor C. Kirchner.
Alberto A. Fernández. - Aníbal D. Fernández.