Número de Expediente 2666/07

Origen Tipo Extracto
2666/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley ESCUDERO : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA ADECUACION DEL DECRETO LEY 333/58 ( ORGANICA POLICIA FEDERAL ) Y LA LEY 18711 ( FUERZAS DE SEGURIDAD ), PARA REGIR LA ACTUACION DE LA POLICIA FEDERAL EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BS. AS.
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-08-2007 07-11-2007 118/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-08-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 1
30-08-2007 28-02-2009
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2
30-08-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-10-2009

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2666/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º- Las disposiciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 3º y en los artículos 4º y 6º del Anexo A, del Decreto-Ley nº 333/1958, regirán la actuación de la Policía Federal Argentina en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto las funciones y facultades de seguridad en materias no federales sean efectivamente asumidas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplida esta condición deberá entenderse que los delitos de la competencia de los jueces de la Nación, previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 3º del Anexo A del Decreto Ley 333/1958 se refieren, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los delitos de competencia de la Justicia Nacional Federal.

Artículo 2º: La disposición prevista en el apartado a) del artículo 14 de la Ley 18.711 regirá la actuación de la Policía Federal Argentina en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto las funciones y facultades de seguridad en materias no federales sean efectivamente asumidas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplida la condición mencionada en el párrafo anterior, la Policía Federal Argentina cumplirá, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las funciones de policía de seguridad y judicial en el fuero federal, excluida la zona portuaria.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sonia Escudero.-

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente,

El H. Senado de la Nación se encuentra discutiendo actualmente una modificación al artículo 7º de la Ley nº 24.588 (conocida como ¿Ley Cafiero¿) en virtud del cual el Gobierno Nacional, replegaría su competencia en la protección y seguridad de personas y bienes, para dar lugar al ejercicio de aquella competencia por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Una de los motivos por los cuales fue impulsada esta ley, es la necesidad de que la Ciudad de Buenos Aires, al igual que las Provincias, cuente con su propia Policía, y no dependa de un organismo federal para la concreta protección de los bienes y personas en aquella Ciudad. El ámbito de actuación de la Policía Federal quedaría acotado, entonces, a la existencia de un interés federal que justifica de su intervención.

En este camino, deben adecuarse las normas y con la finalidad de evitar una eventual superposición normativa entre organismos de seguridad, es que se propone la adecuación de dos leyes: el Decreto Ley 333/1958 (Orgánica de la PFA) y la Ley 18711 (sobre Funciones y Jurisdicciones de las Fuerzas de Seguridad).

La razón de las disposiciones proyectadas, se encuentra en que la modificación a la Ley nº 24.588 deja a salvo la competencia del Estado Nacional para el cumplimiento de normas federales.

Las normas que deben ser adecuadas, son normas federales bajo cuyo mandato la Policía Federal Argentina actúa como Policía preventiva y auxiliar de la justicia en los delitos de competencia de los jueces de la Nación. Como es sabido, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la justicia penal ordinaria -a diferencia de las Provincias- es nacional, de modo que, por mandato de ambas leyes federales la Policía se encontraría facultada a perseguir y ser auxiliar, también, en delitos comunes (excepto aquellos vinculados con armas de fuego transferidos a la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad por Ley 25.752)

No existe ningún reparo constitucional para que la Ciudad pueda tener Policía propia sin tener Poder Judicial con competencia penal propio; puede existir una Policía de la Ciudad de Buenos Aires auxiliar de la Justicia Nacional con competencia en la Ciudad de Buenos Aires. Pero como ello constituiría una situación atípica, entiendo que debemos ser rigurosos, para evitar conflictos interpretativos, al momento de ajustar la normativa por la que actualmente se rige la Policía Federal Argentina que, ciertamente, no es solamente el artículo 7º de la Ley Cafiero.

Por los fundamentos que anteceden, solicito a mis pares acompañen la sanción del presente proyecto de ley.

Sonia Escudero.-