Número de Expediente 2666/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2666/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FALCO : PROYECTO DE LEY SOBRE PRORROGA PARA ACOGERSE AL BENEFICIO OTORGADO POR LA LEY 24411 ( DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS ).- |
Listado de Autores |
---|
Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
28-10-2003 | 29-10-2003 | 156/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
29-10-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-10-2003 | 28-02-2005 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
29-10-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 04-04-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2666/03)
PROYECTO DE LEY
EL Senado y Cámara de diputados,...
PRORROGA PARA ACOGERSE AL BENEFICIO OTORGADO POR LA LEY 24.411
-DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS-.
Artículo 1º: Establécese un nuevo plazo de tres (3) años para la
presentación de la solicitud del beneficio emergente de la Ley 24.411
-Desaparición Forzada de Personas-, a partir de la entrada en vigencia
de la presente ley.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Como señala Ana Lucrecia Molina Theissen en "La desaparición forzada de
personas en América Latina", la práctica de la desaparición forzada
surgió en América Latina en la década del sesenta, en Guatemala entre
los años 1963 y 1966. Desde el primer momento, las desapariciones
forzadas mostraron los signos de lo que a través de los años llegó a
constituir el método principal de control político y social en ese
país: impunidad y absoluta transgresión de las leyes más elementales de
convivencia humana.
A lo largo de dos décadas, el método se extendió a El Salvador, Chile,
Uruguay, Argentina, Brasil, Colombia, Perú, Honduras, Bolivia, Haití y
México. Amnistía Internacional, y otros organismos de derechos humanos
sostienen que, en poco más de veinte años (1966-1986), noventa mil
personas fueron víctimas de esta aberrante práctica en diferentes
países de América Latina.
En nuestro país, en 1975, el ejército argentino recurrió por primera
vez a la desaparición de personas en Tucumán, al reprimir un alzamiento
guerrillero. Las víctimas fueron no sólo alzados en armas, sino también
gente de la población civil.
A partir del golpe de estado que derrocó a María Estela Martínez de
Perón en marzo de 1976, el poder político fue centralizado en su
totalidad por los militares. Sus intenciones fueron anunciadas por el
golpista general Videla, quien en 1975 había dicho "...morirán tantos
argentinos como sea necesario a fin de preservar el orden".
En un proceso cruento, cuyas víctimas eran escogidas bajo el criterio
amplísimo de desempeñarse como opositores al gobierno militar, las
detenciones legales fueron sustituidas por los secuestros y las
desapariciones.
El método fue practicado clandestinamente, logrando imponer el silencio
y la impunidad. La sociedad argentina sufrió el desgarramiento de sus
instituciones y valores humanos de convivencia en un corto período.
La desaparición forzada de personas es un delito permanente cuya
comisión no cesa mientras la víctima no haya sido encontrada, de
acuerdo al artículo III de la Convención Americana sobre Desaparición
Forzada de Personas, adoptada el 9 de junio de 1994, por los Estados
miembros de la Organización de Estados Americanos. En esta situación se
encuentra la inmensa mayoría de las decenas de miles de personas
victimizadas por el terrorismo de Estado.
La Ley 24.321 estableció la declaración de ausencia por desaparición
forzada de personas de quienes hubieran desaparecido involuntariamente
del lugar de su domicilio o residencia, sin que se tenga noticia de su
paradero hasta el 10/12/83; es decir, cuando se hubiera privado a
alguien de su libertad personal y el hecho fuese seguido por la
desaparición de la víctima, o si ésta hubiera sido alojada en lugares
clandestinos de detención o privada bajo cualquier otra forma del
derecho a la jurisdicción.
La Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las
Desapariciones Forzosas, adoptada por la Asamblea General de Naciones
Unidas el 18/12/92, reconoce el derecho a reparación e indemnización de
las víctimas y sus familias.
La Ley 24.411 otorgó un beneficio pecuniario extraordinario, por medio
de sus causahabientes, a aquellas personas que hubieran desaparecido y
también a los que hubieren fallecido como consecuencia del accionar de
las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de grupos paramilitares.
En su artículo 7º la Ley establecía que la solicitud del beneficio
debía efectuarse, bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los
ciento ochenta (180) días de la fecha de entrada en vigencia de la
presente. Esto sucedió el 28/12/94, por lo cual se pudo solicitar el
referido beneficio hasta el 24/06/95.
La Ley 24.499, promulgada el 07/07/95, prorrogó por cinco (5) años el
plazo de vigencia de ciento ochenta (180) días, establecido en el
artículo 7º de la Ley Nº 24.411, a los efectos de solicitar el
beneficio otorgado por esta última norma. Esto llevó el vencimiento del
plazo a julio de 2000.
En la actualidad existen numerosos casos que por diversos motivos no
han podido solicitar el aludido beneficio en los plazos establecidos.
Esta imposibilidad está dada generalmente por impedimentos de tipo
económico para realizar los trámites previos, por desconocimiento de la
existencia del beneficio, etcétera.
Los afectados por estas imposibilidades merecen que se les contemple un
nuevo plazo, a fin de poder acceder a una mínima reparación ante los
graves perjuicios sufridos.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores la aprobación
del presente proyecto de ley.
Luis A. Falcó.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2666/03)
PROYECTO DE LEY
EL Senado y Cámara de diputados,...
PRORROGA PARA ACOGERSE AL BENEFICIO OTORGADO POR LA LEY 24.411
-DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS-.
Artículo 1º: Establécese un nuevo plazo de tres (3) años para la
presentación de la solicitud del beneficio emergente de la Ley 24.411
-Desaparición Forzada de Personas-, a partir de la entrada en vigencia
de la presente ley.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Como señala Ana Lucrecia Molina Theissen en "La desaparición forzada de
personas en América Latina", la práctica de la desaparición forzada
surgió en América Latina en la década del sesenta, en Guatemala entre
los años 1963 y 1966. Desde el primer momento, las desapariciones
forzadas mostraron los signos de lo que a través de los años llegó a
constituir el método principal de control político y social en ese
país: impunidad y absoluta transgresión de las leyes más elementales de
convivencia humana.
A lo largo de dos décadas, el método se extendió a El Salvador, Chile,
Uruguay, Argentina, Brasil, Colombia, Perú, Honduras, Bolivia, Haití y
México. Amnistía Internacional, y otros organismos de derechos humanos
sostienen que, en poco más de veinte años (1966-1986), noventa mil
personas fueron víctimas de esta aberrante práctica en diferentes
países de América Latina.
En nuestro país, en 1975, el ejército argentino recurrió por primera
vez a la desaparición de personas en Tucumán, al reprimir un alzamiento
guerrillero. Las víctimas fueron no sólo alzados en armas, sino también
gente de la población civil.
A partir del golpe de estado que derrocó a María Estela Martínez de
Perón en marzo de 1976, el poder político fue centralizado en su
totalidad por los militares. Sus intenciones fueron anunciadas por el
golpista general Videla, quien en 1975 había dicho "...morirán tantos
argentinos como sea necesario a fin de preservar el orden".
En un proceso cruento, cuyas víctimas eran escogidas bajo el criterio
amplísimo de desempeñarse como opositores al gobierno militar, las
detenciones legales fueron sustituidas por los secuestros y las
desapariciones.
El método fue practicado clandestinamente, logrando imponer el silencio
y la impunidad. La sociedad argentina sufrió el desgarramiento de sus
instituciones y valores humanos de convivencia en un corto período.
La desaparición forzada de personas es un delito permanente cuya
comisión no cesa mientras la víctima no haya sido encontrada, de
acuerdo al artículo III de la Convención Americana sobre Desaparición
Forzada de Personas, adoptada el 9 de junio de 1994, por los Estados
miembros de la Organización de Estados Americanos. En esta situación se
encuentra la inmensa mayoría de las decenas de miles de personas
victimizadas por el terrorismo de Estado.
La Ley 24.321 estableció la declaración de ausencia por desaparición
forzada de personas de quienes hubieran desaparecido involuntariamente
del lugar de su domicilio o residencia, sin que se tenga noticia de su
paradero hasta el 10/12/83; es decir, cuando se hubiera privado a
alguien de su libertad personal y el hecho fuese seguido por la
desaparición de la víctima, o si ésta hubiera sido alojada en lugares
clandestinos de detención o privada bajo cualquier otra forma del
derecho a la jurisdicción.
La Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las
Desapariciones Forzosas, adoptada por la Asamblea General de Naciones
Unidas el 18/12/92, reconoce el derecho a reparación e indemnización de
las víctimas y sus familias.
La Ley 24.411 otorgó un beneficio pecuniario extraordinario, por medio
de sus causahabientes, a aquellas personas que hubieran desaparecido y
también a los que hubieren fallecido como consecuencia del accionar de
las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de grupos paramilitares.
En su artículo 7º la Ley establecía que la solicitud del beneficio
debía efectuarse, bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los
ciento ochenta (180) días de la fecha de entrada en vigencia de la
presente. Esto sucedió el 28/12/94, por lo cual se pudo solicitar el
referido beneficio hasta el 24/06/95.
La Ley 24.499, promulgada el 07/07/95, prorrogó por cinco (5) años el
plazo de vigencia de ciento ochenta (180) días, establecido en el
artículo 7º de la Ley Nº 24.411, a los efectos de solicitar el
beneficio otorgado por esta última norma. Esto llevó el vencimiento del
plazo a julio de 2000.
En la actualidad existen numerosos casos que por diversos motivos no
han podido solicitar el aludido beneficio en los plazos establecidos.
Esta imposibilidad está dada generalmente por impedimentos de tipo
económico para realizar los trámites previos, por desconocimiento de la
existencia del beneficio, etcétera.
Los afectados por estas imposibilidades merecen que se les contemple un
nuevo plazo, a fin de poder acceder a una mínima reparación ante los
graves perjuicios sufridos.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores la aprobación
del presente proyecto de ley.
Luis A. Falcó.-