Número de Expediente 266/06

Origen Tipo Extracto
266/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAPARROS : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO EL ART. 29 DE LA LEY N° 25326 HABEAS DATA ( REF.S. 2910/04 .-
Listado de Autores
Caparrós , Mabel Luisa

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-03-2006 15-03-2006 013/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 4
30-03-2006 28-02-2008
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
13-03-2006 28-02-2008
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 2
13-03-2006 28-02-2008
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 3
13-03-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 17-07-2008

OBSERVACIONES
AMPLIACION DE GIRO DISPUESTA POR NOTA DE S.P. 571/06 A PEDIDO DEL SENADOR FERNANDEZ EL 29/03/06
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-266/06)

Buenos Aires, marzo 2 de 2006

Señor:
PRESIDENTE DEL H.SENADO
DE LA NACIÓN
Dn. DANIEL SCIOLI
S / D

De mi consideración:

Me dirijo a Ud. a efectos de solicitarle la reproducción del expediente S-2910/04, Proyecto de Ley sustituyendo el artículo 29 de la Ley N° 25326 (habeas Data).

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.

Mabel L. Caparrós.-

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados......

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 29 de la ley 25.326 por el
siguiente:

" 1.- El control del cumplimiento de la presente ley estará a cargo
de una Agencia Nacional de Protección de Datos Personales. La misma gozará de autonomía funcional y actuará como órgano descentralizado en el ámbito del Poder Ejecutivo. Será dirigida y administrada por un funcionario con antecedentes e idoneidad para ejercer el cargo, elegido mediante un sistema de selección abierto del que podrán participar todos los postulantes provenientes de los ámbitos público y privado, por ante un jurado de selección integrado por:

a) Un representante del Poder Ejecutivo Nacional
b) Un legislador por cada una de las Cámaras del Congreso.
c) Un representante del Poder Judicial, designado por la Corte Suprema de Justicia
d) El Defensor del Pueblo de la Nación.

Para poder actuar válidamente el Jurado de selección necesitará de un quórum de TRES (3) integrantes. Todas sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.

El postulante deberá acreditar con su presentación el cumplimiento de
los requisitos legales previstos para el cargo y detallar sus
antecedentes con el carácter de declaración jurada.

El Jurado de selección deberá determinar si los postulantes reúnen los
requisitos exigidos y evaluar sus antecedentes, La decisión del jurado
que excluya algún participante podrá ser revisada a solicitud del
interesado.

El Jurado de selección deberá merituar los antecedentes de los
candidatos que reúnan los requisitos para cubrir el cargo y proponer
una terna de candidatos seleccionados al Poder Ejecutivo.

EI Ministro de Justicia y Derechos Humanos deberá elevar al PODER
EJECUTIVO NACIONAL para su designación en el cargo a uno de los
integrantes de la terna elevada por el Comité de Evaluación.

EI plazo para la identificación y evaluación de candidatos será, como
máximo, de SESENTA (60) días corridos, contados a partir del día
siguiente al de la fecha de constitución del Jurado de Selección.

2. El funcionario designado durará en el ejercicio de sus funciones
cuatro (4) años. Sólo podrá ser removido de su cargo por decisión
mayoritaria de un jurado compuesto por funcionarios de las mismas áreas encargadas de su designación, y solo ante el acaecimiento de las siguientes causales:
a) Mal desempeño en sus funciones;
b) Incapacidad sobreviniente;
c) Condena por delito doloso;

La causa por remoción se formará obligatoriamente si existe acusación del Poder Ejecutivo Nacional.

3. Atribuciones: El órgano de control deberá realizar todas las
acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás
disposiciones de la presente ley. A tales efectos tendrá las siguientes
funciones y atribuciones:

a) Asistir y asesorar a las personas que lo requieran acerca de los
alcances de la presente y de los medios legales de que disponen para la defensa de los derechos que ésta garantiza;

b) Dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el
desarrollo de las actividades comprendidas por esta ley;

c) Realizar un censo de archivos, registros o bancos de datos
alcanzados por la ley y mantener el registro permanente de los mismos;

d) Controlar la observancia de las normas sobre integridad y seguridad
de datos por parte de los archivos, registros o bancos de datos. A tal
efecto podrá solicitar autorización judicial para acceder a locales,
equipos, o programas de tratamiento de datos a fin de verificar
infracciones al cumplimiento de la presente ley;

e) Solicitar información a las entidades públicas y privadas, las que
deberán proporcionar los antecedentes, documentos, programas u otros elementos relativos al tratamiento de los datos personales que se le requieran. En estos casos, la autoridad deberá garantizar la seguridad y confidencialidad de la información y elementos suministrados;

f) Imponer las sanciones administrativas que en su caso correspondan
por violación a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones
que se dicten en su consecuencia;

g) Constituirse en querellante en las acciones penales que se
promovieran por violaciones a la presente ley;

h) Controlar el cumplimiento de los requisitos y garantías que deben
reunir los archivos o bancos de datos privados destinados a suministrar informes, para obtener la correspondiente inscripción en el Registro creado por esta ley".

Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Mabel L. Caparrós.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La reforma constitucional de 1994, estableció expresamente el derecho de toda persona de tomar conocimiento de sus datos personales que consten en bancos de datos y en caso de falsedad o discriminación, exigir por vía de amparo la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de los mismos.

Dicha garantía constitucional prevista en el tercer párrafo del
artículo 43 de la Constitución Nacional, fue reglamentada mediante la
sanción de la ley 25326 , luego de un arduo trámite legislativo.

Uno de los aspectos en el tratamiento del proyecto que no tuvo acabado consenso fue el relacionado con la autoridad de control. Y a fin de no frustrar la sanción de la normativa se concedió que fuera el Poder Ejecutivo el que designara y estableciera las normas sobre el
funcionamiento del Órgano encargado de controlar el cumplimiento de la ley. Así lo hizo mediante el decreto reglamentario 1558/2001 en el que estableció la creación de una Dirección Nacional de Protección de Datos Personales dentro del ámbito del Ministerio de Justicia de la Nación. Empero, se observa la escasa relevancia que la misma tiene a los fines queridos por el legislador de controlar una actividad tan vasta y difundida como lo es el almacenamiento y transferencia de datos
personales tanto en el área pública como en la privada. Además la ley
25.326 fue vetada por el Poder Ejecutivo de ese entonces a cargo del
Dr. Fernando de la Rúa. En particular en lo que hace a la autoridad de
control vetó los puntos 2 y 3 del inc h) del art 29 que justamente
establecían un mecanismo de designación del funcionario a cargo del
órgano de control con acuerdo previo del Senado, garantizaba cierta
autonomía al organismo acordándole la característica de
descentralización administrativa dentro del Poder Ejecutivo, y los mas
importante: le acordaba cierta estabilidad en el cargo por un plazo de
4 años. Con el veto del Ejecutivo en momentos previos a la crisis
institucional vivida por nuestro país que obligó al congreso a atender
la emergencia, el Congreso no insistió con su aprobación rechazando el veto y el Ejecutivo procedió por otra parte a reglamentar la norma
mediante el decreto 1558 , estableciendo como autoridad de control una Dirección a cargo de un funcionario designado por el Ministro de
Justicia. Sin embargo se observa de la misma reglamentación y demás
disposiciones legales tendientes a la aplicación efectiva de la norma,
que fue tesitura del propio Poder Ejecutivo la de garantizar en el
puesto a una persona especializada, idónea y con cierto grado de
independencia en el ejercicio de su cargo. Claramente se refleja lo
dicho en los textos del dec. 1558 que versa " el Director tendrá
dedicación exclusiva en su función, ejercerá sus funciones con plena
independencia y no estará sujeto a instrucciones"; y en la resolución
ministerial que estableció un pormenorizado y reglado procedimiento de designación del Director mediante la decisión de un comité de
evaluación integrado por personas destacadas en el ámbito académico, científico y funcionarios o magistrados de reconocidos antecedentes. Es claro sin embargo, que por mas que los decretos y resoluciones pretendan establecer y garantizar independencia, la misma debe surgir de la propia ley del congreso, máxime si el organismo no es descentralizado y depende de un ministerio, con organización eminentemente jerárquica.

Sumado a ello debe agregarse la experiencia en otros países sobre el
diseño de la autoridad de contralor, la que recae generalmente sobre
organismos con relativa independencia y autonomía.

Un estudio de derecho comparado recomienda la creación de un órgano de control independiente, máxime si se tiene en cuenta la gran
responsabilidad que recaerá sobre dicho organismo. Así por ejemplo, en Portugal es un organismo público autónomo integrado por 7 miembros: tres elegidos por el Parlamento; dos magistrados con mas de 10 años de carrera; dos personalidades de reconocido prestigio designadas por el Gobierno. En Austria existen 2 órganos de control con funciones distintas, la Comisión de Protección de Datos y el Consejo de Protección de Datos, este último compuesto por representantes de los partidos políticos, de los Estados regionales (Provincias), y del Poder Judicial. En Francia existe una Comisión Nacional de la Informática y de las Libertades, que es un Organismo autónomo compuesto por 17 miembros (entre ellos, dos diputados y dos senadores, miembros del Tribunal de Casación, del Tribunal de Cuentas, dos personas con solventes conocimientos en la materia designados por el Presidente de las Cámaras Parlamentarias, etc). En Gran Bretaña existe un Tribunal de Protección de Datos, integrado por personas encargadas de representar los intereses de los usuarios de datos, personas encargadas de representar los intereses de los titulares de datos, un miembro nombrado por el Canciller y otros por el Secretario de Estado, quienes deberán poseer título de abogado.

Como se observa, las autoridades de control tienen en general una
organización equilibrada que prevé la representación de los intereses
de los ciudadanos, ya sea a través de sus representantes en el
Parlamento o de organizaciones intermedias.

En la presente propuesta se ha optado por no crear un órgano colegiado ya que ello irrogaría gastos que el país no se encuentra en condiciones de afrontar. Además considero que no necesariamente garantizará la eficiencia de la norma la mera transpolación de legislación extranjera a nuestro país , dadas las diferencias institucionales que nos separan.

Para reemplazar esa pluralidad en la dirección de la autoridad se
propone en el presente proyecto la designación del funcionario a cargo
del área a través de la selección por parte de un jurado plural,
compuesto por representantes de los tres poderes.

Respecto del control sobre los archivos del Poder Ejecutivo o la
administración Nacional uno se pregunta que actitud podrá tomar la
autoridad de control, cuyo jefe no tiene estabilidad asegurada por ley.

Por ende, se propone garantizar mediante una estabilidad en el cargo al director del organismo, cierto grado de independencia en su actuación.

Debe destacarse que el antecedente mas directo de la ley local es la
LORTAD española, y que su funcionamiento es afortunadamente destacable.

En efecto, en dicho país la agencia de Protección de Datos actúa con
plena independencia de la Administración Publica y se relaciona con el
Gobierno a través del Ministerio de Justicia. Se le otorga cierta
estabilidad en el cargo al Director, quien estará asesorado por un
Consejo Consultivo compuesto por diputados y senadores, representantes del Poder Ejecutivo, expertos en la materia propuestos por el Consejo Superior de Universidades, un representante de los consumidores, un representante de los responsables de archivos privados, entre otros.

Por ende con la presente propuesta se busca generar el contexto legal
adecuado para que la ley de habeas data tenga el debido cumplimiento.

Mabel L. Caparrós.-