Número de Expediente 266/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
266/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | CAPITANICH : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE DISPONGA EL PAGO INMEDIATO DE LAS INDEMNIZACIONES A LOS EX AGENTES DE YPF Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .- |
Listado de Autores |
---|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
19-03-2003 | 26-03-2003 | 20/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
20-03-2003 | 18-07-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-03-2003 | 18-07-2003 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
20-03-2003 | 18-07-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-08-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 23-07-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:C/DICT.CONJ.S.280/02,434 Y 1322/03 |
OBSERVACIONES |
---|
conjuntamente con S. 280/02 y S. 434/03 |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
OV | RP | 423/03 | 16-09-2003 | |
PE | RP | 350/03 | 09-10-2003 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0266/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio de los
organismos pertinentes, adopte urgentemente las medidas que procedan, a
fin de disponer en el marco de las previsiones de la ley N° 25.471:
a.- el inmediato pago -conforme fallo favorable de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación- a los ex-agentes de Y.P.F. Sociedad del Estado
por acciones clase C adquiridas bajo el régimen de propiedad
participada de la ley N° 23.696 y
b.- la instrumentación de una línea de crédito a título personal
reintegrable al hacerse efectivo el cobro solicitado.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
La ley N° 25.471:
a. en su artículo 2° reconoce por parte del gobierno nacional una
indemnización a favor de los agentes que motivan el presente en función
de la cantidad de acciones que debieron percibir y la diferencia entre
el valor de libro y de mercado menos las comisiones de venta;
b. en su artículo 4° establece que en 60 días hábiles el Ministerio de
Economía deberá comunicar a esos agentes las liquidaciones conforme
artículo 2°;
c. en su artículo 5° autoriza al Poder Ejecutivo:
i) emitir bonos para consolidación de esta deuda y/o
ii) reasignar las partidas presupuestarias o extapresupuestarias
consecuentes;
d. en su artículo 6° dispone que entra a regir el día de su publicación
den el Boletín Oficial.
Los ex-agentes manifiestan que en
reunión mantenida en noviembre de 2002 por con autoridades de la
Jefatura de Gabinete, se les informó el expreso pedido del Señor
Presidente de la Nación de finiquitar, firmar o acordar el cobro del
juicio ganado antes de fines del 2.002 y destacan que a la fecha no se
cumplieron las manifestaciones del Ministro de Economía en diferentes
medios de comunicación comprometiéndose a pagar con bonos Bodem 2007
cuya emisión comenzaría el 6 de febrero de 2.003.
Por la trascendencia para la seguridad
jurídica general y la disponibilidad sin mayores dilaciones de
legítimas acreencias o créditos paliativos por los titulares de las
acciones de referencia, Señor Presidente, seguramente coincidirá este
Honorable Cuerpo en la necesidad del pronto tratamiento de esta
propuesta.
Jorge M. Capitanich.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0266/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio de los
organismos pertinentes, adopte urgentemente las medidas que procedan, a
fin de disponer en el marco de las previsiones de la ley N° 25.471:
a.- el inmediato pago -conforme fallo favorable de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación- a los ex-agentes de Y.P.F. Sociedad del Estado
por acciones clase C adquiridas bajo el régimen de propiedad
participada de la ley N° 23.696 y
b.- la instrumentación de una línea de crédito a título personal
reintegrable al hacerse efectivo el cobro solicitado.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
La ley N° 25.471:
a. en su artículo 2° reconoce por parte del gobierno nacional una
indemnización a favor de los agentes que motivan el presente en función
de la cantidad de acciones que debieron percibir y la diferencia entre
el valor de libro y de mercado menos las comisiones de venta;
b. en su artículo 4° establece que en 60 días hábiles el Ministerio de
Economía deberá comunicar a esos agentes las liquidaciones conforme
artículo 2°;
c. en su artículo 5° autoriza al Poder Ejecutivo:
i) emitir bonos para consolidación de esta deuda y/o
ii) reasignar las partidas presupuestarias o extapresupuestarias
consecuentes;
d. en su artículo 6° dispone que entra a regir el día de su publicación
den el Boletín Oficial.
Los ex-agentes manifiestan que en
reunión mantenida en noviembre de 2002 por con autoridades de la
Jefatura de Gabinete, se les informó el expreso pedido del Señor
Presidente de la Nación de finiquitar, firmar o acordar el cobro del
juicio ganado antes de fines del 2.002 y destacan que a la fecha no se
cumplieron las manifestaciones del Ministro de Economía en diferentes
medios de comunicación comprometiéndose a pagar con bonos Bodem 2007
cuya emisión comenzaría el 6 de febrero de 2.003.
Por la trascendencia para la seguridad
jurídica general y la disponibilidad sin mayores dilaciones de
legítimas acreencias o créditos paliativos por los titulares de las
acciones de referencia, Señor Presidente, seguramente coincidirá este
Honorable Cuerpo en la necesidad del pronto tratamiento de esta
propuesta.
Jorge M. Capitanich.-