Número de Expediente 2653/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2653/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAGLIETTI : PROYECTO DE LEY FIJANDO UN TOPE MAXIMO PARA LA TASA QUE POR MORA COBRAN LAS PRESTADORES DE SERVICIOS PUBLICOS .- |
Listado de Autores |
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Maglietti
, Alberto Ramon
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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10-12-1996 | 11-12-1996 | 176/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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12-12-1996 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
12-12-1996 | 28-02-1998 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
12-12-1996 | 28-02-1998 |
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 3 |
12-12-1996 | 28-02-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-05-1998
OBSERVACIONES |
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REPRODUCIDO POR S.893/98. |
En proceso de carga
S-96-2653:MAGLIETTI.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Se fija en el doce por ciento (12%) anual el
interés máximo que podrán aplicar las empresas prestadoras de
servicios públicos, en las liquidaciones que practicaren a sus
usuarios morosos en el pago de la facturación de los servicios.
Art. 2 .- La tasa máxima de interés anual fijada en el
artículo precedente se aplicará exclusivamente sobre el capital
adeudado en concepto de servicio prestado al usuario, sin excepción
de ninguna naturaleza.
Art. 3 .- La tasa máxima de interés anual fijada en el
artículo 1 de la presente ley será comprensiva de todos los
conceptos que pudieren ser anexados, como consecuencia de la mora
en el pago, al capital adeudado en concepto del servicio prestado
al usuario, sin excepción de ninguna naturaleza; ya sea que se
trate de recargos, multas, intereses compensatorios, intereses
punitorios y/o cualquiera sea la denominación del rubro.
Art. 4 .- Lo dispuesto en la presente ley en cuanto al monto
máximo anual de la tasa de interés aplicable en las liquidaciones
por mora en el pago de los servicios públicos será de aplicación
para todas las empresas prestadoras de servicios públicos ya sea
que los mismos tengan carácter nacional, provincial o municipal.
Art. 5 .- La empresa prestadora de un servicio público que
violaré la disposición de la presente ley, se hará pasible de una
sanción consistente en el pago de una multa que oscilará entre diez
mil pesos ($ 10.000) y cincuenta mil pesos ($ 50.000). En caso de
reincidencia, la sanción consistirá en el pago de una multa cuyo
máximo y mínimo duplicará las sumas fijadas precedentemente. Los
entes reguladores de las privatizaciones de los servicios serán los
órganos encargados de la aplicación de las disposiciones de la
presente ley en las esferas de sus respectivas jurisdicciones.
Art. 6 .- Comuiníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto R. Maglietti.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 176/96.
-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales, de
Presupuesto y Hacienda y para conocimiento de la comisión creada
por ley 23.696.