Número de Expediente 2646/06

Origen Tipo Extracto
2646/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación GIUSTINIANI: PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE DIVERSOS ASPECTOS DE LA UTILIZACION OBLIGATORIA DE MARCADORES QUIMICOS Y REAGENTES POR LOS TITULARES DE ESTACIONES DE SERVICIO.
Listado de Autores
Giustiniani , Rubén Héctor

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
27-07-2006 02-08-2006 119/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
31-07-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1
31-07-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección de Publicaciones

(S-2646/06)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que informe, con relación a la utilización obligatoria de marcadores químicos y reagentes por parte de los titulares de estaciones de servicio, bocas de expendio, distribuidores, fraccionadores y revendedores de combustibles líquidos, lo siguiente:

¿ Cual fue el sistema utilizado para la selección del proveedor autorizado. ?
Si la existencia de un único proveedor de los insumos mencionados, no incumple las disposiciones referente a posición dominante establecidas en la Ley Nacional Nº 25.156 de Defensa de la Competencia.

Rubén Giustiniani.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La utilización de reactivos químicos para identificar Combustibles que se destinan a su venta en zonas exentas (Patagonia), se introdujo a partir del año 1999 como medida de lucha contra la evasión, para evitar que combustibles declarados como vendidos en zonas exentas, se desviasen a otras zonas. De acuerdo a lo informado por los funcionarios, ha sido una medida altamente efectiva, ya que disminuyó considerablemente la declaración de ventas de nafta en el sur, hecho que pone de manifiesto la anterior sobredeclaración de ventas exentas. Las cifras que se indican desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), son por demás de elocuente, en el año 2000 se comercializaban 667 millones de litros de combustibles exentos del impuesto a la transferencia de combustibles, en el año 2005 sólo 144 millones, esto significa una reducción del 460 %.

El sistema implemento consiste en la instalación de un trasador para determinar cuál es el combustible exento y cuál no exige el controlador de ese esquema, y básicamente ello debe realizarse en las bocas de expendio. Hasta el presente, los costos de los reactivos utilizados eran absorbidos por los estacioneros y partir de la aprobación del proyecto del Poder Ejecutivo, serán deducibles del Impuesto al Valor Agregado.

Por resolución Nº 1829/05 del A.F.I.P. se establece que los sujetos alcanzados por la Resolución General Nº 1359 sus modificatorias y su complementaria, quedan obligados a utilizar los marcadores químicos y reagentes que se homologan por resolución y es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones que han reunido tanto el proveedor como los sistemas de marcador/reagente, conforme a la realización de las pruebas operativas efectuadas por la Secretaría de Energía, y por Resolución 1833/05 se establece el único proveedor autorizado.

Por consiguiente, la firma Coras S.A. Argentina es proveedor monopólico de los marcadores químicos y reagentes homologados y a partir de la autorización de la deducción impositiva, se convierte en beneficiario directo del subsidio estatal.

Es opinión generalizada de los estacioneros que el precio de estos insumos es excesivo y es lógico presumir que a partir de la sanción de la presente, donde el Estado absorbe el costo fiscal total de la aplicación de la medida de control, el precio aumentará, manteniendo el esquema actual con una absoluta ausencia de control del precio.

El otro aspecto de interés que no podemos soslayar, es que la presente modificación y su consecuencia práctica, puede transgredir las disposiciones de la Ley 25156 de Defensa a la Competencia que en su artículo 4º establece que una o más personas goza de posición dominante cuando para un determinado tipo de producto o servicio es la única oferente o demandante dentro del mercado nacional y en el artículo 46º, correspondiente a las sanciones, se castiga la posición dominante.

Por los motivos expuestos, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Comunicación.

Rubén Giustiniani.