Número de Expediente 2644/06

Origen Tipo Extracto
2644/06 Senado De La Nación Proyecto De Declaración IBARRA . PROYECTO DE DECLARACION MANIFESTANDO PREOCUPACION POR LOS FALLOS DICTADOS POR LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE MENORES N° 5 DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LA PLATA , AL NEGAR A UNA MUJER EL DERECHO AL ABORTO .-
Listado de Autores
Ibarra , Vilma Lidia

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-07-2006 02-08-2006 119/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-07-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
27-07-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 01-08-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección de Publicaciones

(S-2644/06)

PROYECTO DE DECLARACION

El Senado de la Nación

DECLARA:

Expresar su profunda preocupación por los fallos dictados por la Jueza del Tribunal de Menores N°5 del Departamento Judicial de La Plata Dra. Inés Noemí Siro y por la Sala II de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, que niegan a una mujer el derecho al aborto contraviniendo la legislación penal y las recomendaciones internacionales como la del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, órgano supervisor de la aplicación del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (1966)

El eventual cumplimiento de este fallo impediría garantizar las excepciones permitidas en el artículo 86 del Código Penal que a su vez no requiere autorización judicial alguna para su ejercicio.

Vilma L. Ibarra.

FUNDAMENTOS
Señor Presidente:

El artículo 86 del Código Penal de la Nación establece que el aborto no es punible ¿si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.¿. Es decir, que el único requisito previsto en la ley ya había sido cumplido, en tanto los padres de la mujer consentían la práctica médica del aborto, permitida en las circunstancias en que se produce el embarazo.

Ninguna autorización judicial es requerida por la ley para que un médico realice un aborto en los casos en que es permitido por las excepciones del artículo 86 del Código Penal.

En este sentido, la propia Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se expidió recientemente, en junio del año 2005, en el caso de una autorización judicial solicitada para practicar un aborto terapéutico, ya que la vida de la mujer estaba en riesgo si continuaba con el embarazo. En dicha oportunidad, uno de los jueces manifestó: ¿las circunstancias de que se hallase en peligro la vida humana, excluía, a mi juicio, la necesidad de toda autorización previa¿. Y en una clara crítica al asesor de menores, quien había apelado al fallo de primera instancia que autorizaba el aborto, y junto al defensor oficial habían llevado el caso a la Corte, sentenció: ¿llenar centenares de fojas con enjundiosas piezas jurídicas procurando defender la vida irroga la potenciación del peligro hasta tornar inútil toda decisión por destrucción del objeto o extinción de la pretensión.¿.

Asimismo, el Dr. Roncoroni manifestó en dicha oportunidad: ¿A la luz de la norma transcripta (en referencia al alcance del artículo 86 del Código Penal), los únicos protagonistas de este acto médico no son otros que la mujer encinta y el médico diplomado, que es el único dotado con el bagaje de conocimientos científicos y técnicos que permita apreciar, con la debida justeza, si el grado de peligro para la salud o la vida de la madre justifican la adopción de la práctica que ella consiente y si no hay otro medio para evitarlo... Si alguna duda tiene habrá que acudir a la consulta médica o a la junta con otros profesionales de arte de curar y al Comité de Bioética, como se hizo en el caso, pero nunca al juez.¿.

Así como el inciso 1 del artículo 86 del Código Penal no demanda otro requisito para que se practique el aborto que la determinación médica sobre el peligro para la salud o la vida de la mujer embaraza y que dicho peligro no se pueda evitar por otros medios; el inciso 2, en cuestión en este caso, sólo exige el consentimiento del representante legal de la mujer, quienes reclaman en este caso el ejercicio del derecho de su hija a abortar.

Por otra parte, es menester destacar el principio según el cual los jueces deben fallar según la ley. Es una exigencia de la seguridad jurídica que el juez dicte su fallo dentro del marco de posibilidades que le delimitan las normas jurídicas, y si su opinión es contraria a la solución legal, para salvar su conciencia o proporcionar elementos útiles para una reforma del precepto en cuestión, puede dejar constancia de ello en la sentencia. Por lo tanto, considero inapropiada la apelación por parte de los magistrados a argumentos relativos a sus creencias religiosas para fundar su fallo, ya que es contrario al artículo 14 de la Constitución Nacional.

Por último, tal como se expresa en el texto de esta declaración, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, órgano supervisor de la aplicación del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (1966) y sus Protocolos por parte de los Estados Partes, realizó las siguiente recomendaciones a la Argentina con relación al aborto, en el año 2000: ¿...14. En cuanto a los derechos relacionados con la salud reproductiva, preocupa al Comité que la criminalización del aborto disuada a los médicos de aplicar este procedimiento sin mandato judicial incluso cuando la ley se lo permite, por ejemplo, cuando existe un claro riesgo para la salud de la madre o cuando el embarazo resulta de la violación de una mujer con discapacidad mental...¿ y continúa: ¿...El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas para aplicar la Ley de salud reproductiva y procreación responsable de julio de 2000, gracias a la cual se dará asesoramiento sobre planificación familiar y se dispensarán contraceptivos con objeto de ofrecer a la mujer verdaderas alternativas. El Comité recomienda además que se reexaminen periódicamente las leyes y las políticas en materia de planificación familiar. Las mujeres deben poder recurrir a los métodos de planificación familiar y al procedimiento de esterilización y, en los casos en que se pueda practicar legalmente el aborto, se deben suprimir todos los obstáculos a su obtención. Se debe modificar la legislación nacional para autorizar el aborto en todos los casos de embarazo por violación.¿ (la cursiva no es del texto original).

Por todo lo expuesto solicito la aprobación de la presente declaración.

Vilma L. Ibarra.