Número de Expediente 2641/04

Origen Tipo Extracto
2641/04 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación TAFFAREL Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE IMPULSE UN PROCEDIMIENTO DE CONSULTA DEL CONSEJO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR A LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA .
Listado de Autores
Taffarel , Ricardo César
Oviedo , Mercedes Margarita
Bar , Graciela Yolanda
Losada , Mario Aníbal
Mayans , José Miguel Ángel
López Arias , Marcelo Eduardo
Jenefes , Guillermo Raúl

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-08-2004 01-09-2004 166/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-08-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1
27-08-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2641/04)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, en el seno del
Consejo Mercado Común del Mercosur, impulse el siguiente Procedimiento
de Consulta de dicho organismo a la Comisión Parlamentaria Conjunta del
Mercosur:

1.- Aquellas normas Mercosur en negociación en alguno de los foros
técnicos (Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas, Reuniones de
Ministros, etc) y que, por su contenido requieran aprobación
legislativa en alguno de los Estados Partes, se enviarán en consulta a
la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC).

2.- Los proyectos de las mencionadas normas serán elevados por los
foros que los originan a la Presidencia Pro Témpore (PPT), la que los
hará llegar en consulta a la CPC a través de la Secretaría
Administrativa Parlamentaria Permanente (SAPP).

3.- Cada consulta deberá contener el proyecto de norma a ser analizado
por la CPC, acompañado de un resumen sobre los antecedentes de su
elaboración, a efectos de facilitar su análisis. La documentación
recibida será registrada por la SAPP, con fecha y número de expediente.

4.- La Secretaría enviará copia de toda la documentación recibida a las
Secciones Nacionales de la CPC, dentro de un plazo de 24 (veinticuatro)
horas de su recepción, anticipando la misma por correo electrónico.

5.- Recibida la consulta por las Secciones Nacionales de la CPC,
aquellas en las que el proyecto requiera, por la materia de que trata,
aprobación parlamentaria, prepararán su dictamen en un plazo no mayor
de 30 (treinta) días hábiles.

En aquellos países en que el proyecto sea por su contenido de
competencia del Poder Ejecutivo, la respectiva Sección Nacional
comunicará esa circunstancia a la SAPP a efectos de ser informada a los
demás Estados Partes.

6.- Recibidos los dictámenes y/o comunicaciones de las Secciones
Nacionales por la SAPP, los mismos serán enviados dentro de las 24
(veinticuatro) horas al resto de las Secciones, para su conocimiento y
análisis.

7.- A partir de esa fecha, y en un plazo no mayor de 15 (quince) días
hábiles, se reunirán los Presidentes o Vicepresidentes (o en
imposibilidad de asistencia de ambos, el miembro de la Sección Nacional
que se designe), a los efectos de unificar los criterios y emitir
opinión sobre el tema de consulta.

8.- Dentro de las veinticuatro horas posteriores a la reunión del punto
anterior, la CPC informará a la PPT el resultado de su análisis y, en
caso de estimarlo pertinente, formulará recomendaciones al proyecto. De
no llegarse a una posición única, se informará igualmente sobre los
puntos donde hubo acuerdo y, donde no los hubo sobre las diferentes
posturas.

9.- El CMC enviará copia de sus Decisiones a la CPC, dentro de las
veinticuatro (24) horas de su aprobación. La Presidencia Pro Témpore
girará copia en las 24 horas siguientes a cada Sección Nacional.

10.- Los Presidentes de las Secciones Nacionales se comprometen a
impulsar un rápido tratamiento en las Comisiones y en el recinto de
ambas Cámaras de sus respectivos Parlamentos, de las normas emanadas
del CMC que se envíen para su aprobación parlamentaria.

Ricardo C. Taffarel. - Mercedes M. Oviedo. - Mario A. Losada. -
Graciela Y. Bar. - Guillermo R. Jenefes. - José M. A. Mayans. - Marcelo
E. López Arias.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El proceso de integración del Mercosur se ha desarrollado en el marco
del Tratado de Asunción y del Protocolo de Ouro Preto. En especial este
último establece la actual Estructura Institucional (art.1), incluyendo
los órganos con capacidad decisoria (art.2). Entre ellos, el Consejo
del Mercado Común (CMC) es el órgano superior del Mercosur, al cual
incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de
decisiones para el cumplimiento de sus objetivos (art.3).

Se dispone también que la Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur
(CPC), integrante de la Estructura Institucional (art.1), es el órgano
representativo de los parlamentos de los Estados partes en el ámbito
del Mercosur (art.22). No obstante, la CPC sólo puede emitir
Recomendaciones, y sus decisiones no tienen carácter vinculante.

En general, las negociaciones y los acuerdos en el desarrollo del
proceso de integración, han sido llevadas adelante por los Poderes
Ejecutivos, a través de los órganos con capacidad decisoria, pero con
una escasa intervención previa del órgano que representa a los Poderes
Legislativos, es decir la CPC.

Sin embargo, y considerando lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del
mencionado Protocolo disponen que el CMC solicitará a la CPC su opinión
sobre temas que considere prioritarios, y que la CPC emitirá
recomendaciones, en los últimos años se ha venido bregando por una
mayor participación del órgano representativo de los Parlamentos
durante el proceso de negociación.

En tal sentido se puede mencionar lo expresado en las Recomendaciones
nº 16/98 y 11/03 de la Comisión Parlamentaria Conjunta, lo dispuesto en
las Resoluciones nº 23/00 y 20/02 del Consejo del Mercado Común, y lo
dispuesto en el Comunicado Conjunto de los Presidentes de los Estados
Partes de 15 de agosto de 2003.

Finalmente, el 6 octubre del año 2003, la CPC y el CMC firmaron el
Acuerdo Interinstitucional que sienta las bases para un fructífero
diálogo, por medio del cual ambos asumen las siguientes obligaciones:

1) El Consejo Mercado Común asume el firme compromiso de consultar a la
Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur en aquellas materias que
requieran aprobación legislativa para su incorporación a los
ordenamientos jurídicos de los Estados Partes; y
2) La Comisión Parlamentaria Conjunta asume el firme compromiso de
impulsar a través de sus Secciones Nacionales una responsable labor de
internalización de la normativa Mercosur, particularmente de aquella
cuya adopción por el Consejo del Mercado Común sea el resultado de un
consenso con la propia Comisión Parlamentaria Conjunta.

En el tránsito hacia la conformación futura de un Parlamento del
Mercosur, con atribuciones supranacionales, se considera importante el
paso dado del acuerdo de consulta previa del CMC a la CPC, ya que de
esta manera los representantes del pueblo de cada Estado tendrán una
mayor intervención en los asuntos atinentes a la profundización de la
integración.

Faltaría, para hacer efectivo este avance, establecer con claridad un
Procedimiento de Consulta, que es el que se propone por este proyecto
al Poder Ejecutivo, y que fuera aprobado por unanimidad por los
integrantes de la Sección Argentina a la CPC, como proyecto de
Recomendación a la XXIII Reunión Plenaria del organismo en el pasado
mes de julio.

Por los fundamentos arriba expresados, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto.

Ricardo C. Taffarel. - Mercedes M. Oviedo. - Mario A. Losada. -
Graciela Y. Bar. - Guillermo R. Jenefes. - José M. A. Mayans. - Marcelo
E. López Arias.